Artigo nº 49 da Constitución Española de 1978 (BOE nº311 do 29.12.1978)
Observacións:
Artículo 49.
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.