Artículo nº 49 de la Constitución Española de 1978 (BOE nº311 del 29.12.1978)

Observaciones:

Artículo 49.

Los poder públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, la los que prestarán lana atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para él disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.