Observaciones:
Artículo 49.
Los poder públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, la los que prestarán lana atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para él disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.