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La adopción internacional

La adopción internacional es una forma de proteger la aquellos niños que no pueden crecer en el seno de su familia ni tienen la posibilidad de integrarse en otra familia de su país.

En España, como en la mayoría de los países desarrollados, se está a producir una merma progresiva del número de niños que pueden ser adoptados, debido, entre otros factores, al desarrollo del sistema de protección a la infancia, de la evolución favorable de las condiciones socio-económicas y del descenso xeralizado de la tasa de natalidad. Estos mismos factores hacen que, al mismo tiempo, aumenten las solicitudes de adopción y, en consecuencia, se incrementen los tiempos de espera.

Paralelamente otros países, por razones socioeconómicas, no pueden asegurar el bienestar de amplios sectores de población y cuentan con un gran número de menores en condiciones de ser adoptados. Para garantizar que el proceso de adopción internacional se lleve a cabo respetando los derechos de los niños y prevenir su substracción, venta o tráfico, en el año 1993 se aprobó en la Haya un Convenio que regula el sistema de cooperación internacional en esta materia, que fue ratificado por España el 1 de agosto de 1995.

En la adopción de un menor de origen extranjero interviene, además de la legislación española, la del país de origen del niño; entre ellas hay toda una serie de diferencias, que van desde los requerimientos exigidos hasta los efectos que se otorgan a la adopción, pasando por el procedimiento de constitución de la adopción o las autoridades que en él intervienen. En cuanto a los efectos, existen adopciones plenas, que suponen una ruptura total de los vínculos jurídicos del menor con su familia biológica, y no plenas o simples, lo que supone que a pesar de la creación de un nuevo vínculo de filiación entre lo adoptado y los padres adoptivos, no se produce una ruptura total con los vínculos jurídicos preexistentes entre el menor adoptado y su familia de origen.

Que el menor pertenencia a un país distinto implica diferencias culturales, étnicas y de idioma que imprimen la estas adopciones características propias, y que pueden dificultar la adaptación a la unidad familiar que tiene que acomodarse a la nueva situación.

¿Qué niños pueden ser adoptados?

Son las autoridades competentes de cada país, con arreglo a su propia normativa, las que determinan que niños son susceptibles de ser adoptados. También son estas autoridades las que asignan un niño o niña concreto a una determinada familia solicitante de adopción.

¿Quién puede adoptar?

En la adopción de un menor de origen extranjero intervienen dos legislaciones, la del país de origen del niño y la de las personas que van a adoptar. Hay que tener en cuenta, por lo tanto, los requerimientos que exigen ambas legislaciones. En cualquiera caso, cuando se trate de cónyuges o parejas de hecho la voluntad de adoptar debe ser compartida por parte de ambos dos.

Conforme a la legislación española, los posibles solicitantes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Tener como mínimo 25 años cumplidos; en el caso de solicitud conjunta por parejas, bastará con que uno de ellos tenga esta edad. En todo caso, el adoptante deberá tener, por lo menos, 14 años más que el adoptado.
  • Tener residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega o ser emigrante gallego con previsión de retorno; en este caso se deberá justificar la residencia efectiva en la comunidad autónoma en el plazo máximo de un año desde la data de presentación de la solicitud.
  • Tener plena capacidad jurídica y de obrar.
  • Estar declarado persona idónea para la adopción tras lo correspondiente procedimiento de valoración.

Para iniciar un proceso de adopción internacional se debe tramitar un expediente administrativo previo ante la entidad pública de protección de menores (Consellería de Política Social).

La tramitación en el país a lo que vaya destinada la solicitud se puede hacer por varias vías, dependiendo del que establezca el propio país: lo mas frecuente es hacerlo por “protocolo público” (es decir, a través del Ministerio de Sanidad y Política Social) o a través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) debidamente habilitada. Mas excepcional, ya que case ningún país lo admite, es la tramitación directa por los propios interesados.

Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs)

Las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI) son entidades sin ánimo de lucro cuya función es mediar, es decir, tramitar el expediente de adopción de acuerdo con la legislación del país a lo que va dirigida la solicitud, una vez emitido el certificado de idoneidad por la Xunta de Galicia. También tienen una función de información, asesoramiento y apoyo a las familias a cara descubierta a las condiciones y trámites de la adopción en el país de que se trate.

Para mediar en las adopciones de un determinado país, las ECAIS deben ser habilitadas por la Xunta de Galicia y por el país del que se trate. Cuando en Galicia no exista ninguna ECAI habilitada para tramitar adopciones en un país concreto, los solicitantes que lo deseen pueden solicitar la mediación de entidades habilitadas en otras comunidades autónomas.

Las ECAIs pueden percibir una compensación económica de los solicitantes para hacer frente a los gastos derivados de su gestión, incluidos los honorarios profesionales. Los costes de los servicios serán expuestos públicamente en las oficinas de las ECAIs, previamente autorizados por la Secretaria General de Familia y Bienestar.

Entidades colaboradoras en adopción internacional en Galicia: