La adopción internacional

La adopción internacional es una forma de proteger a aquellos niños, niñas y adolescentes que no pueden crecer en el seno de su familia ni tienen la posibilidad de integrarse en otra familia de su país.

En España, como en la mayoría de los países desarrollados, se está produciendo una disminución progresiva del número de niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) que pueden ser adoptados, debido, entre otros factores, al desarrollo del sistema de protección a la infancia, de la evolución favorable de las condiciones socioeconómicas y del descenso generalizado de la tasa de natalidad. Estos mismos factores hacen que, al mismo tiempo, aumenten los ofrecimientos de adopción y, en consecuencia, se incrementen los tiempos de espera.

Paralelamente otros países, por razones socioeconómicas, no pueden garantizar el bienestar de amplios sectores de la población y cuentan con un gran número de NNA en condiciones de ser adoptados. Para garantizar que el proceso de adopción internacional se lleve a cabo respetando los derechos de los NNA y prevenir su sustracción, venta o tráfico, en el año 1993 se aprobó en La Haya  un Convenio que regula el sistema de cooperación internacional en esta materia, que fue ratificado por España el 1 de agosto de 1995.

En la adopción de un NNA de origen extranjero interviene, además de la legislación española, la del país de origen del NNA; entre ellas hay toda una serie de diferencias, que van desde los requerimientos exigidos hasta los efectos que se otorgan a la adopción, pasando por el procedimiento de constitución de la adopción o las autoridades que en él intervienen. En cuanto a los efectos, existen adopciones plenas, que suponen una ruptura total de los vínculos jurídicos del NNA con su familia biológica, y no plenas o simples, lo que supone que a pesar de la creación de un nuevo vínculo de filiación entre lo adoptado y los padres adoptivos, no se produce una ruptura total con los vínculos jurídicos preexistentes entre lo NNA adoptado y su familia de origen.

Que el NNA pertenezca a un país distinto implica diferencias culturales, étnicas y de idioma que imprimen a estas adopciones características propias, y que pueden dificultar la adaptación a la unidad familiar que tiene que acomodarse a la nueva situación.

¿Qué NNA pueden ser adoptados?

Son las autoridades competentes de cada país, de acuerdo con su propia normativa, las que determinan que NNA son susceptibles de ser adoptados. También son estas autoridades las que asignan un NNA concreto a una determinada familia solicitante de adopción.

¿Quién puede adoptar?

En la adopción de un NNA de origen extranjero intervienen dos legislaciones, la del país de origen del NNA y la de las personas que van a adoptar. Hay que tener en cuenta, por lo tanto, los requerimientos que exigen ambas legislaciones. En cualquiera caso, cuando se trate de cónyuges o parejas de hecho la voluntad de adoptar debe ser compartida por parte de ambos dos.

Conforme a la legislación española, las personas que presenten su ofrecimiento deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • El/la adoptante  debe ser mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes será suficiente con que uno de ellos hubiera alcanzado dicha edad.
  • La diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de por lo menos, 16 años, y no podrá ser superior a 45 años, excepto en los supuestos previstos en el art. 176.2 del C.C. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando.
  • Tener residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega o ser emigrante gallego con previsión de retorno; en este caso se deberá justificar la residencia efectiva en la comunidad autónoma en el plazo máximo de un año desde la fecha de presentación u ofrecimiento.
  • Tener plena capacidad jurídica y de obrar.
  • Ser considerada persona idónea para la adopción tras el correspondiente procedimiento de valoración.

Para iniciar un proceso de adopción internacional se debe tramitar un expediente administrativo previo ante la entidad pública de protección de menores (Consellería de Política Social e Igualdad).

La tramitación en el país al que vaya destinada la solicitud se puede hacer por varias vías, dependiendo de lo que establezca el propio país: pudiendo ser o por “protocolo público” (es decir, a través de la Entidad Pública o a través de un Organismo Acreditado para la Adopción Internacional (en adelante OAAI) debidamente acreditados.

ORGANISMOS ACREDITADOS PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL (OAAI)

Los OAAI son entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente, que tienen como finalidad en sus estatutos la protección a la infancia. Las funciones que, entre otras, desempeñan son:

  • Información a las personas interesadas en materia de adopción internacional.
  • Asesoramiento, formación y apoyo a las personas que se ofrecen para la adopción en el significado e implicaciones de la adopción, en los aspectos culturales relevantes y en los trámites que necesariamente deben realizar en España y en los países de origen de los niños y niñas.
  • Intermediación en la tramitación de ofrecimientos de adopción entre las autoridades competentes españolas y extranjeras.
  • Realización de las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones postadoptivas establecidas para las familias adoptivas en la legislación del país de origen de la persona menor adoptada, que les serán encomendadas en los términos fijados por la Entidad Pública española donde esta resida.

Para mediar en las adopciones de un determinado país, los OAAI deben ser habilitados por la Xunta de Galicia y por el país del que se trate. Cuando en Galicia no exista ningún OAAI habilitado para tramitar adopciones en un país concreto, las personas oferentes que lo deseen pueden solicitar la mediación de OAAI en otras comunidades autónomas.

Los OAAI pueden percibir una compensación económica de las personas que presentan el ofrecimiento para la adopción internacional para hacer frente a los gastos derivados de su gestión, incluidos los honorarios profesionales. Los costes de los servicios serán expuestos públicamente en las oficinas de los OAAI, previamente autorizados por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Organismos Acreditados de Adopción Internacional con sede local/oficina en Galicia: