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Servicio Gallego de Atención a la Dependencia

Definición y objetivos

1. Descripción del área de actuación

Los servicios sociales comunitarios, de carácter predominantemente local, están referenciados a un territorio y a una población determinados y constituyen el acceso normalizado y el primer nivel de intervención del sistema gallego de servicios sociales.

El proceso de valoración de la dependencia y la elaboración del programa individual de atención, recogido en el Decreto 15/2010, del 4 de febrero (DOG nº 34, del 19.02.2010) y en la Orden del 2 de enero de 2012 (DOG nº 9, del 13.01.2012), comprende todas las actuaciones relativas al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, así como otras actividades complementarias, tales como el apoyo y supervisión de las valoraciones, depuración de datos, coordinación de los equipos de valoración, etc.

2. Estructura orgánica y unidades implicadas en el desarrollo de la Ley 39/2006, del 14 de diciembre (BOE nº 299, del 15.12.2006), en Galicia. Diseño del proceso de valoración de la situación de dependencia en nuestra comunidad.

A través del Decreto 109/2012, del 22 de marzo (DOG nº 73, del 17 de abril), se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, dentro de la cual se incardina la Secretaría General de Política Social. Dentro de su estructura cuenta, entre otras, con tres subdirecciones generales que fueron creadas con la filosofía y espíritu de la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, del 15.12.2006). En el que afecta al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, le corresponde a la  Subdirección General de la Dependencia, a través del Servicio de Atención a la Dependencia y la Unidad de Coordinación de la Dependencia, la coordinación y apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento de grado y nivel de dependencia en coordinación con el sistema de servicios sociales establecido en la Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia y asegurar la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención.

Simultáneamente, en el Decreto de estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se crean los Servicios de la Dependencia y Autonomía Personal, dependientes de las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Política Social, encargados de la gestión del procedimiento de acceso al reconocimiento de grado y nivel de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema y en el que se encuadran los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia.

3. La estructura de los equipos de valoración de dependencia: composición y funcionamiento

Existen siete órganos de valoración de la dependencia, dependientes de las cuatro jefaturas territoriales, emplazados en las siete grandes ciudades gallegas y constituidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 27, 28 y demás concordancias de la Ley 39/2006, y en aplicación del baremo aprobado mediante lo Real decreto 174/2011, del 11 de febrero  (BOE nº 42, del 18 de febrero), y otros acuerdos del Consejo Territorial en relación con la composición y actuación, en el que se refiere a criterios básicos del procedimiento de valoración y de sus características.

De conformidad con el regulado en la Ley 39/2006 (BOE nº 299, del 15 de diciembre) y el Decreto 15/2010  del 4 de febrero (DOG nº 34, del 19 de febrero), por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las situaciones de dependencia, la Comunidad Autónoma de Galicia determinó los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia constituidos por profesionales con perfil social y sanitario, y compuestos como mínimo por un médico/la, un psicólogo/la, un trabajador/a social y, de ser el caso, un terapeuta ocupacional, que presten su servicio en la Administración autonómica. Estos profesionales, que conforman el órgano de valoración para acceso al Sistema para Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), emiten los dictámenes propuesta del grado y nivel de dependencia y del plan individual de atención.

Funciones de los técnicos de valoración de la dependencia:

Los profesionales técnicos de valoración de la dependencia, con perfil social y sanitario, dependen funcionalmente del Órgano de valoración de la dependencia y orgánicamente de la jefatura territorial de la consellería y realizan  las siguientes funciones:

  • Aplicar los baremos para la valoración de la dependencia establecidos normativamente.
  • Examinar la situación socioeconómica de acuerdo con el informe social y el resto de la documentación relativa al contorno en el que vive el solicitante, y en su caso, su  elaboración.
  • Darle traslado al Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Dependencia de la necesidad de solicitar informes y/o pruebas complementarias necesarias para cumplimentar la valoración, así como de la existencia de causas en el expediente que requieran de su valoración para determinar el carácter de emergencia.
  • El análisis de la modalidad de recurso que, dentro del catálogo de servicios y prestaciones, mejor se adecúe a las necesidades del solicitante.
  • Orientar y asesorar los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Coordinación y planificación técnica del SIGAD

(Subdirección General de la Dependencia)

Teléfono social (gratuito): 900 333 666