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Residencias de tiempo libre

Apertura del plazo de solicitud de estancias, y servicios en las residencias de tiempo libre de Panxón-Nigrán (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense) dependientes de la Consellería de Política Social.

Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias todas las personas mayores de edad que formen parte de la unidad familiar y las personas menores siempre que vayan en compañía de las personas progenitoras, personas tutores/as legales y que tengan su residencia en territorio español. Igualmente podrán acogerse a esta orden los gallegos y gallegas residentes en el exterior.

No se admitirán las solicitudes que incluyan personas que disfrutaran de algún turno en la misma residencia en alguna de las dos convocatorias anteriores.

Servicios ofertados:

  • Servicio de alojamiento: incluyendo la limpieza diaria.
  • Servicio de comedor: régimen de pensión completa (desayuno, comida y cena).

El servicio de comedor ofrece un menú único, sin perjuicio de la atención de solicitudes de dietas individualizadas derivadas de prescripción médica, alergias o intolerancias alimentarias.

Solicitudes:

Cada unidad familiar podrá solicitar a través de una persona que la represente,las estancias para cualquiera de las dos residencias de tiempo libre adscritas a la Consellería de Política Social y para uno o varios turnos.

La solicitud (anexo I) irá acompañada de la siguiente documentación:

  1. Copia del/de los libro/s de familia o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las/os hijas o hijos que se beneficien de la estancia.
  2. Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad familiar. Estos justificantes deberán tener una antigüedad máxima de 6 meses.
  3. Copia del título de familia numerosa, de ser el caso, solo en el supuesto de ser expedido por otra administración pública.
  4. Copia de la resolución administrativa de guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar, de ser el caso, solo en el supuesto de ser expedida por otra administración pública.
  5. Certificado de discapacidad de las personas solicitantes y/o de los/as acompañantes de ser el caso, solo en el supuesto de ser expedido por otra administración pública, a efectos de aplicar los descuentos previstos en la normativa que regula los precios públicos.
  6. Copia del certificado de monoparentalidad, de ser el caso,  solo en el supuesto de ser expedido por otra administración pública.
  7. Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio , gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
  8. Anexo II sobre comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos que serán recabados electrónicamente  a través de las redes corporativas o mediante la consulta de plataformas de intermediación  de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

De forma excepcional, si no se habían pudieren obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura Territorial de Ourense, en el caso de solicitar la estancia en la residencia de O Carballiño y a la Jefatura Territorial de Vigo, en el caso de solicitar la estancia en la residencia de tiempo libre de Panxón. Las solicitudes de estancia para ambas residencias de tiempo libre, podrán dirigirse a cualquiera de dichas jefaturas territoriales.

En caso de que se soliciten estancias y servicios para ambas residencias, resolverá la Jefatura Territorial correspondiente a cada una de las residencias. En el caso de ser admitido en las dos residencias en el mismo turno, se tendrá en cuenta a orden de preferencia indicada en la solicitud.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles. Este plazo empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOG. Este plazo finaliza el día 2 de junio.

Adjudicación de estancias

La adjudicación de las plazas se efectuará por  riguroso orden de entrada de solicitudes

El 50% de las plazas de cada residencia se reservarán a las personas solicitantes  procedentes de otros territorios distintos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución, desde el día de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas pueden entender desestimadas las solicitudes.

La resolución se notificará a las personas solicitantes dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que fuera dictada.

La relación de personas beneficiarias con las estancias y turnos adjudicados se publicarán en la páginas web:https://www.xunta.gal/politica-social

Del mismo modo, se hará y se publicará en las mismas páginas web una relación de las personas solicitantes que queden en reserva.

Para la adjudicación de las plazas en todos las turno tendrán prioridad en los distintos turnos las siguientes familias de especial consideración  de acuerdo con la Ley 3/2011, de 30 de junio , de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

  • Familias numerosas
  • Familias acogedoras
  • Familias monoparentales
  • Familias víctimas de violencia de género

Las plazas que queden vacantes por renuncias posteriores su adjudicación, se ofertarán a las personas solicitantes que no obtuvieran plaza , siguiendo a estos efectos la orden de adjudicación establecida.

Estancias de personas residentes.

Residencia

Mes

Turnos Nº de plazas ofertadas Temporada

Panxón

Julio

Del 12 al 18

 170

Alta

Del 20 al 26

 Julio-Agosto

Del 28 al 3

Agosto

Del 5 al 11

Del 13 al 19

Del 21 al 27

O Carballiño

Julio

 

 Del 20 al 26

100

Alta

Julio-Agosto

Del 28 al 3

150

Agosto

Del 5 al 11

Del 13 al 19

Del 21 al 27

Agosto-Septiembre

Del 29 al 4

100

Septiembre

Del 6 al 12