Renta de inclusión social de Galicia (RISGA)

La renta de inclusión social, también conocida como Risga, es una prestación pública de la Xunta de Galicia destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a aquellas personas que carezcan de ellos. Esta prestación tiene como objetivo conseguir progresivamente su autonomía e integración social y laboral. Consta de la percepción de una ayuda económica y de la realización de procesos personalizados de inserción, que cuentan con el apoyo del Sistema gallego de servicios sociales y del Sistema público de empleo de Galicia.

La Risga lleva asociado la ejecución de un proyecto de integración social orientado a la mejora personal y social de las personas integrantes de la unidad de convivencia, así como a su autonomía, participación e integración en su medio social (contempla las áreas de condiciones básicas de vida, cuidado personal, higiene del hogar y de la vivienda, cuidado y atención a convivientes con discapacidad y seguimiento de aspectos básicos de salud). Dicho proyecto será diseñado por los servicios sociales comunitarios municipales de referencia contando con la participación activa de la persona, deberá elaborarse uno por cada persona mayor de edad de la unidad de convivencia que mostrará su conformidad con el mismo a través de su firma junto con la del profesional de trabajo social.

En el caso de existencia de menores que puedan estar en situación de riesgo de exclusión social, se deberá realizar como anexo a este proyecto, un acuerdo para la integración socioeducativa de las y los menores donde recoja compromisos relativos a la escolarización, salud, higiene y socialización de los mismos buscando mejorar la cohesión social y su adecuado cuidado y protección.

En función de si se participa en un itinerario formativo laboral o se accede a un empleo, podrá percibirse una serie de complementos a mayores (se explica en el apartado de estructura y tramos de Risga).

Tanto el proyecto de integración social como el acuerdo para la integración socioeducativa de los y las menores recogen una serie de actuaciones con las que se comprometen las personas que los firman y que su cumplimiento condicionará el mantenimiento o modificación de la prestación.

 

La prestación económica de la Risga tiene carácter alimenticio, personal y no transmisible, no puede ser embargada o retenida, ni darse en garantía de obligaciones.

 

Aunque se puede solicitar de manera particular desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, también se puede acudir a los servicios sociales para que le ayuden con los trámites. 

Los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia deberán emitir un informe de valoración para determinar si se tiene derecho a esta prestación y también realizarán el seguimiento y evaluación de los compromisos adquiridos, lo que condicionará el mantenimiento o la modificación de la prestación conforme al cumplimiento o no de los mismos.

Con carácter general, se realizará una revisión anual de la Risga, que se podrá prorrogar si subsisten las circunstancias para su concesión.

La normativa actual regula que la cuantía de la prestación económica de la Risga se calculará tomando como base el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el año 2026 es de 600€ mensuales y de 7.200€ anuales.

 

Estructura y tramos de la Risga

La Risga, en tanto prestación económica, consta de tres tramos:

  • Tramo personal y familiar:

El tramo personal se refiere al ingreso mínimo destinado a garantizar las necesidades básicas y ajuste personal. Será el equivalente al 78,20% del importe mensual del IPREM (que serían 469,20€ para el año 2026) y es lo que le correspondería a una sola persona (titular).

El tramo familiar se suma al tramo personal y se refiere a unos complementos acumulativos en función de los miembros que componen la unidad de convivencia, conforme a la siguiente tabla (valores año 2026):

Primer conviviente 14,60% IPREM mensual (87,60 €)
Segundo conviviente 12,50% IPREM mensual (75,00 €)
Tercer conviviente y sucesivos 10,40% IPREM mensual (62,40€)

Se establece un límite máximo de este tramo en función de la existencia de menores o no en la unidad de convivencia y también un límite mínimo en el caso de descuento por ingresos.

Dentro de este tramo se contempla la posibilidad de acceder a un complemento de alquiler cuando se cumplan los requisitos para ello (entre otros residir en una vivienda independiente alquilada y con contrato de alquiler de duración mínima de un año convenientemente acreditado). Dicho complemento variará en función de la existencia o no de menores en la unidad de convivencia.

  • Tramo de inserción

Podrá ser beneficiaria del tramo de inserción de la Risga la persona que reúna los requisitos generales de acceso a la misma así como las condiciones para incorporarse a un itinerario de formación-empleo conforme al informe de los servicios sociales y al diagnóstico de empleabilidad. Es obligatorio firmar un convenio de inclusión sociolaboral donde recoja los compromisos de cara a la integración laboral (implica la participación activa en la realización de las acciones recogidas en el mismo). Este tramo conllevará un apoyo y seguimiento profesional orientado a la formación adaptada, mejora de la empleabilidad y a la inserción real y efectiva en el entorno social y mercado de trabajo.

La duración del tramo de inserción será como máximo de 12 meses (prorrogable por 6 meses más en función del cumplimiento de los objetivos). Podrá volverse a solicitar una única nueva incorporación a este tramo cuando hayan transcurrido 12 meses desde su percepción y será necesario un nuevo diagnóstico de empleabilidad.

La cuantía del complemento de inserción se sumará al ingreso mínimo del tramo personal y tiene como finalidad incentivar el cumplimiento del itinerario de inserción sociolaboral.

Podrá ser de dos tipos:

Complemento como incentivo
(sin participar en acciones formativas)
15% del IPREM mensual (90 €)

Complemento por participar en acciones formativas

(incluye además del incentivo la cobertura de gastos para cumplir el convenio de inclusión)

35% del IPREM mensual, en función de los gastos y tipo de programa (210 €)

El pago de este complemento estará supeditado al cumplimiento del convenio de inclusión.

  • Tramo de transición al empleo

Es un complemento que tiene como objetivo estimular y favorecer la incorporación a un puesto de trabajo.

Podrá ser beneficiaria del tramo de transición al empleo, una sola vez, aquella persona que sea titular de la Risga y acceda a una actividad laboral remunerada, siempre que el contrato de trabajo tenga una duración mínima de 6 meses continuados.

Se abonará por un máximo de 6 meses y el derecho a su percepción cesará en el momento en que finalice la actividad laboral.

Este tramo consistirá en un complemento de ingresos gradualmente descendiente que suplementa el sueldo que se percibe y para el cálculo de su cuantía se tendrá en cuenta si las rentas de trabajo son superiores o inferiores a la Risga.

Requisitos para solicitar una Risga

Podrán ser beneficiarias de la Risga las personas que, técnicamente valoradas, se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. Para ello se verificará la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión siguientes, cuando esa condición suponga especial dificultad de integración social o laboral:

  • Estar en una situación de cargas familiares no compartidas.

  • Estar en proceso de rehabilitación social, como resultado de un programa de deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza semejante.

  • Tener la condición de mujer víctima de violencia de género.

  • Ser una persona víctima de violencia doméstica

  • Tener una discapacidad valorada superior al 33%.

  • Ser inmigrante o emigrante retornado.

  • Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores.

  • Proceder de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria.

  • Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.

  • Pertenecer a una minoría étnica.

  • Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

  • Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.

  • Cualquier otro factor no previsto expresamente que, ponderado por los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral.

 

Se podrán valorar como personas en situación de riesgo de exclusión social (y por tanto acceder a las prestaciones y medidas de esta ley) aquellas personas en las que concurran factores de exclusión señalados que obtengan ingresos derivados de su actividad laboral que sean inferiores al límite de recursos para tener acceso a la Risga según su situación sociofamiliar y reúnan el resto de los requisitos establecidos para tener derecho a la prestación económica.

Además, con carácter general, la persona solicitante debe reunir los siguientes requisitos (recogidos en los artículos 13 a 16 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, donde también regula una serie de excepciones a los mismos):

  • Tener residencia efectiva y constatada por los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento y estar empadronada en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos durante los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración.

  • Tener residencia legal.

  • Tener más de 25 años.

  • Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos de acuerdo con la legislación civil (cónyuges, ascendientes y descendientes, y en menor medida hermanos y hermanas), salvo los eximentes contemplados en la normativa.

  • Disponer en la unidad de convivencia de ingresos inferiores al importe del tramo personal y familiar que le correspondería y, además, no disponer de bienes patrimoniales de los cuales se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia.

Se computarán tanto los ingresos relativos a actividad laboral o económica, rentas, pensiones, prestaciones, ayudas, subsidios, indemnizaciones, ingresos por cualquier otro concepto, etc., así como las cantidades provenientes del capital mobiliario e inmobiliario, y los relativos al rendimiento del patrimonio (ingresos provenientes de cualquier forma de explotación del patrimonio tanto de bienes rústicos como urbanos y todo tipo de ingresos financieros).

Se computarán el total de ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia conforme a los criterios establecidos en la normativa.

Se considerarán bienes patrimoniales los depósitos bancarios y cuentas corrientes o de ahorro, los bienes muebles o inmuebles exceptuando la vivienda habitual destinada a su uso. Se deducirá que existen medios suficientes para la subsistencia en relación a los bienes patrimoniales cuando se disponga de cantidades líquidas superiores a 4 veces el IPREM o cuando el resto de bienes tena una valoración superior al importe anual del IPREM, conforme a los criterios establecidos en la normativa.

 

Se establece un límite de recursos para tener acceso a la Risga que se calcula en función de la composición de la unidad de convivencia, entendiendo por tal el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y mantengan con respecto a la persona solicitante un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento o por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado (padre/madre, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as, etc.) o de afinidad hasta el segundo grado (suegro/a, yerno/nuera, etc.).

 

Dicho límite de recursos se recoge en la tabla siguiente (valores año 2026):

 

Límite de recursos

Núm. convivientes
(Unidade de convivencia)

sin 
menores*

con menores**

1 (Ingreso mínimo 78,20% IPREM)

469,20

2 (Ing. mínimo + 14,60% IPREM)

556,80

3 (Ing. mínimo + 27,1% IPREM)

631,80

4 (Ing. mínimo + 37,5% IPREM)

694,20

5 (Ing. mínimo + 47,9% IPREM)

750,00

756,60

6 (Ing. mínimo + 58,3% IPREM)

750,00

819,00

A partir de 7 miembros

750,00

840,00

* Límite máximo del tramo personal y familiar en unidades de convivencia SIN menores (125% IPREM) =750,00 
** Límite máximo del tramo personal y familiar en unidades de convivencia CON menores (140% IPREM) =840,00

Señalar que la normativa contempla que los requisitos se deben cumplir en el momento de la solicitud y en el momento de la resolución de la Risga.

Cuantía de la RISGA para el 2026

La normativa actual regula que la cuantía de la prestación económica de la Risga se calculará tomando como base el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el año 2026 es de 600€ mensuales y de 7.200€ anuales.

La cuantía de la renta de inclusión social de Galicia variará en función de los miembros que componen la unidad de convivencia, de los tramos que se perciban (complemento de inserción, complemento de transición al empleo, complemento de alquiler) y de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia.

Cuantías del tramo personal y familiar en función de los miembros que componen la unidad de convivencia (valores año 2026):

 

Tramo persoal y familiar (TPF)

Núm. convivientes
(Unidade de convivencia)

sin 
menores*

con 
menores**

1 (Ingreso mínimo 78,20% IPREM)

469,20

2 (Ing. mínimo + 14,60% IPREM)

556,80

3 (Ing. mínimo + 27,1% IPREM)

631,80

4 (Ing. mínimo + 37,5% IPREM)

694,20

5 (Ing. mínimo + 47,9% IPREM)

750,00

756,60

6 (Ing. mínimo + 58,3% IPREM)

750,00

819,00

A partir de 7 miembros

750,00

840,00

*  Límite máximo del tramo personal y familiar en unidades de convivencia SIN menores (125% IPREM) =750,00
** Límite máximo del tramo personal y familiar en unidades de convivencia CON menores (140% IPREM) =840,00

La cuantía será el resultado de restar del importe del tramo personal y familiar que le correspondería, los ingresos de la unidad de convivencia.

Existe una limitación máxima del tramo personal y familiar, en el caso de no haber menores será del 125% del IPREM mensual y si hubiese menores en la unidad de convivencia sería del 140% del IPREM mensual.

Asimismo, cuando se descuenten los ingresos se establece un importe mínimo del tramo personal y familiar a percibir, que será el 25% del IPREM (150€).

En el caso de acceder al tramo de inserción podrá incrementarse de la siguiente forma:

 

15% del IPREM = 90€

35% del IPREM (con formación)= 210€

 

También en el caso de acceder al tramo de transición al empleo se podrá ver incrementada en una cantidad variable descendiente en función de las rentas del trabajo percibidas.

 

Podrá existir un complemento de alquiler en aquellas situaciones que se valore que tienen derecho al mismo, variando su cuantía entre el 10,40% del IPREM (62,40€, si no existen menores en la unidad de convivencia) y el 15,60% del IPREM (93,60€ en el caso de que haya menores).

Subsidariedad, incompatibilidades y supuestos de minoración

La renta de inclusión social de Galicia será subsidiaria e incompatible con las pensiones no contributivas o con cualquier otra prestación o pensión de cuantía igual o superior a la de dichas pensiones.

Tampoco podrán acceder a la Risga aquellas personas que tengan la edad mínima establecida para que puedan solicitar una pensión no contributiva de jubilación (65 años cumplidos o más).

Cualquier otro ingreso, así como las pensiones y prestaciones de importe inferior percibidas por la persona solicitante de la Risga, no impedirán el acceso a ella, pero se descontarán de su importe, con las excepciones señaladas en la normativa.

Los ingresos, pensiones o prestaciones percibidas por otras personas integrantes de la unidad de convivencia (distintas de la titular) serán compatibles y deducibles del importe de la Risga en los términos señalados en la normativa.

En relación a las prestaciones económicas para la atención de las personas en situación de dependencia, las libranzas para adquisición de servicios o para asistente personal que se perciban en la unidad de convivencia serán compatibles y no deducibles, sin embargo las libranzas para cuidados en el ámbito familiar serán compatibles y deducibles.

Deberes de las personas beneficiarias de Risga

Las personas beneficiarias de la renta de inclusión social tendrán las siguientes obligaciones: 

  • Relativas a la percepción regular de la prestación económica: destinarla a los fines para los que se concede, comunicar en el plazo de 5 días el acceso a un empleo y solicitar la baja en la prestación en el plazo de 10 días desde el momento en que se dejen de cumplir los requisitos para su percepción.

  • Relativas al reintegro de cantidades indebidamente percibidas: deber de devolver las cantidades de Risga indebidamente recibidas, podrán ser objeto de compensación a través de la propia Risga en función de si se percibieron por causas no imputables a la persona beneficiaria o si existió ocultación o falseamiento de datos, de forma excepcional y en el caso de existir menores se podrá condonar una parte de las mismas.

  • Relativas a la información, comunicación y transparencia: comunicar en el plazo de 10 días proporcionando información veraz a la Administración sobre cambios en su situación o la de la unidad de convivencia, colaborar en la verificación de la información, facilitar el seguimiento de su situación por parte del profesional de trabajo social de referencia conforme a lo acordado en el proyecto de integración social, acuerdo de integración socioeducativa o convenio de inclusión sociolaboral.

  • Relativas al ejercicio de derechos: deber de solicitar las pensiones y prestaciones a las que tenga derecho cualquier persona de la unidad de convivencia, incluidas las acciones legales derivadas del impago del derecho de alimentos para lo que contará con la información del profesional del trabajo social de referencia y en el caso de que prospere podrá dar lugar a la modificación de la prestación.

  • Relativas a los/las menores y a las medidas previstas en el proyecto de integración social y en el convenio de inclusión sociolaboral: escolarizar a las y los menores en edad de escolarización obligatoria garantizando su asistencia al centro escolar, participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el proyecto de integración social o el acuerdo de integración socioeducativa o en el convenio de inclusión, incorporarse a los tramos de inserción y de transición al empleo cuando se cumplan los requisitos y cumplir con los objetivos recogidos en los mismos.

  • Cuantos otros deberes deriven del objeto y de la finalidad de la renta de inclusión social de Galicia: entre los que se encuentran no ejercer la mendicidad o prostitución ni inducir a ningún miembro de la unidad de convivencia a ello, respetar las normas de convivencia en los edificios, no realizar actividad laboral o económica sin regularizar.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación y extinción de la prestación, a la modificación de algún tramo o de la cuantía de la Risga, apercibimiento por escrito o retirada de un tercio de la prestación. En los casos de retirada total de la prestación podrá también condicionar que no se pueda volver a solicitar pasados 6 meses y, de existir ocultación o falseamiento de la información o cualquier acción fraudulenta, se procederá a la retirada total de la prestación no pudiendo volver a solicitarla hasta que transcurran 12 meses.

Esta información relativa a las obligaciones consta recogida y comunicada a la persona titular de la Risga en las resoluciones relativas a la prestación.

Solicitud, procedimiento, plazo y documentación

Solicitud y procedimiento de la Renta de Inclusión Social de Galicia (Risga) – BS626F (https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS626F&ano=2019&numpub=1&lang=es)

La solicitud debe ir cubierta y firmada. Junto a la misma debe entregarse diversa documentación complementaria. 

Tanto el modelo de solicitud como la documentación complementaria necesaria se pueden consultar en el enlace anterior. 

Plazo de presentación: abierto todo el año.

Documentación mínima que deberán entregar los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia:

  • Informe social de inclusión (ISI), donde constará la valoración social así como una propuesta sobre la idoneidad y procedencia, o no, de la concesión de la Risga.

  • Propuesta del proyecto de integración social.

  • Acuerdo anexo para la integración socioeducativa de los y las menores (en el caso que proceda, si hay menores en la unidad de convivencia en situación de riesgo o vulnerabilidad).

Dónde solicitar una Risga
  • Para acceder a Risga se exige un informe de valoración social elaborado por los servicios sociales comunitarios básicos de su ayuntamiento de residencia; por lo que, preferentemente, debe dirigirse a dichos servicios para que valoren sus circunstancias personales, sociales y familiares y, por tanto, la posibilidad de acceder a dicha ayuda y solicitarla.

     

  • Puede cubrir la solicitud que encontrará en el enlace (https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS626F&ano=2019&num…) y presentarla electrónicamente o presencialmente a través de un registro administrativo u oficina de Correos. En este caso, el órgano encargado de gestionar la ayuda tendrá que requerir el informe de valoración social a los servicios sociales comunitarios básicos de su ayuntamiento de residencia.

Órgano encargado de gestionar la Risga

Departamento Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdade de la provincia de residencia.

A Coruña

Lugo

Departamento Territorial de Política Social e Igualdade
Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración
Espazo Amizar
C/ Gregorio Hernández, 2
15011 A Coruña
prestacions.ctb.coruna [at] xunta.gal (prestacions[dot]ctb[dot]coruna[at]xunta[dot]gal)
Departamento Territorial de Política Social e Igualdade
Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración
Rolda da Muralla, 70
27071 Lugo
prestacionseinclusionlugo [at] xunta.gal (prestacionseinclusionlugo[at]xunta[dot]gal)

Ourense

Pontevedra

Departamento Territorial de Política Social e Igualdade
Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración
R/ Sáenz Díez, 33
32071 Ourense
prestacions.politicasocial.ourense [at] xunta.gal (prestacions[dot]politicasocial[dot]ourense[at]xunta[dot]gal)
Departamento Territorial de Política Social e Igualdade
Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración
R/ Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
prestacions.benestar.vigo [at] xunta.gal (prestacions[dot]benestar[dot]vigo[at]xunta[dot]gal)

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Normativa

Ambas normas modificadas en lo relativo a las cuantías de las prestaciones por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Diario Oficial de Galicia, 248, de 30 de diciembre de 2022.https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20221230/AnuncioC3B0-271222-3_es.html