Notificación de riesgo y maltrato

Importancia de la notificación de los casos de maltrato

Son muchos los casos de maltrato infantil que quedan en el anonimato. Es imprescindible que la situación detectada llegue a ser conocida por aquellos que tienen el deber de velar por el bienestar de los niños y niñas: sus padres, si lo maltrato se produce por parte de terceras personas ajenas a la familia, y los servicios de protección a la infancia se lo maltrato se da en el propio seno familiar.

Para que un niño maltratado pueda ser protegido y tanto él como su familia reciban los apoyos necesarios para cambiar esa situación, es condición necesaria que alguien se percate de que se está a producir tal circunstancia. En general, el niño o niña que sufre desprotección o maltrato, no está en condiciones de solicitar ayuda o protección. Por otra parte, en muchos casos, los padres o tutores rara vez informan de la situación por estar directamente implicados en ella.

Por eso cobra especial importancia el papel de las personas que por su profesión, tales como los médicos, o los educadores, o por su cercanía al niño, niña o adolescente están en condiciones de detectar un posible maltrato. 

Desgraciadamente, y a pesar de los avances en la concienciación de este problema, siguen siendo muchos más los casos de maltrato infantil ocultos que aquellos que se detectan. A veces tendemos a pensar que sólo existe maltrato cuando hay evidencia de agresiones físicas o sexuales, restándole importancia la otras muchas conductas y situaciones que pueden implicar una privación de los derechos o del bienestar del niño, y que ponen en peligro su desarrollo como persona a todos los niveles, físico, psíquico y social. Además, no debemos esperar a tener evidencia cierta del maltrato para notificarlo; una simple sospecha, o la existencia de una situación de riesgo para lo niño o niña, deben ser suficientes para ponerlo en conocimiento de los servicios de atención a la infancia. 

Debemos comprender la urgencia y necesidad de un esfuerzo común en detectar y notificar toda situación de maltrato a la infancia, como única manera de evitar que esta se cronifique y que las secuelas del maltrato pasen a ser permanentes.

¿Dónde se hace la notificación?

- SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO
ES la vía común. Los profesionales de los servicios sociales municipales están capacitados para valorar inicialmente el caso y decidir se pueden intervenir directamente o deben derivarlo la otros organismos. 

- CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL
Cuando hay certeza o una sospecha razonable de que la salud o seguridad de un niño o de una niña están en peligro, se puede acudir directamente a los servicios especializados de protección de la infancia, que adoptarán las medidas oportunas. 

Dirección General de Familia e Inclusión
Edif. Administrativo San Caetano, s/n
15771- Santiago de Compostela
Tfnos.- 981 54 56 61 / 981 95 78 37 
Fax – 981 95 75 91
familia [at] xunta.es (familia[at]xunta[dot]es)

Departamento Territorial de A Coruña - Servicio de Familia y Menores 
C/ Enrique Mariñas, s/n “Edificio Proa” (Matogrande) 
15009 - A Coruña
Tfnos: 981 18 57 06 / 981 18 57 30
Fax: 981 18 57 37 / 981 18 57 01

Departamento Territorial de Lugo - Servicio de Familia y Menores 
Ronda de la Muralla, 70.
27071 – Lugo
Tfnos: 982 29 48 79 / 982 29 43 67 / 982 29 44 42 
Fax: 982 29 43 86 

Departamento Territorial de Ourense - Servicio de Familia y Menores 
C/ Sáenz Díez, 39 bajo
32003 - Ourense
Tfnos: 988 38 65 84 / 988 38 61 22 
Fax: 988 38 61 31
 
Departamento Territorial de Pontevedra - Servicio de Familia y Menores 
C/ Concepción Arenal, 8
36201 – Vigo
Tfnos: 986 81 70 63 / 986 81 70 86 / 986 81 73 93
Fax: 986 81 70 40

- REGISTRO UNIFICADO DE MALTRATO INFANITL (RUMI)

NOTIFICACIÓN DE RIESGO Y VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA

Son muchos los casos de violencia contra la infancia que quedan en el anonimato. Es imprescindible que la situación detectada llegue a ser conocida por aquellas personas que tienen el deber de velar por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA).

Para que un NNA que sufre o ha sufrido violencia pueda ser protegido, y para que tanto el NNA como su familia, de ser el caso, reciban los apoyos precisos para cambiar esta situación, es necesario que dicha situación se comunique a las autoridades u organismos competentes.

En general, el NNA que sufre violencia se suele encontrar ante dos posibles escenarios: o bien no se atreve a contarlo, o bien no está en condiciones de solicitar ayuda o protección. Además, los padres o tutores rara vez informan de la situación por estar implicados en ella, directa o indirectamente.

Por esa razón cobra especial importancia el papel de las personas que por su profesión, tales como médicos, psicólogos y educadores, o por su cercanía al NNA, están en condiciones de detectar un posible caso de violencia contra la infancia.

Desgraciadamente, y a pesar de los avances en la concienciación de esta problemática, siguen siendo muchos más los casos ocultos de maltrato contra la infancia que aquellos que se detectan. En muchas ocasiones, nos equivocamos al considerar que solo existe maltrato cuando hay evidencia de agresiones físicas y/o sexuales, restándoles importancia a muchas otras conductas y situaciones que pueden implicar una privación de los derechos o del bienestar del niño, niña y/o adolescente, y que ponen en peligro su desarrollo como persona a nivel físico, psíquico y/o social. Además, no debemos esperar a tener confirmación de la violencia contra un NNA para notificarlo. Una simple sospecha o la existencia de una situación de riesgo para el NNA deben ser suficientes para ponerlo en conocimiento de los servicios de protección de menores.

Debemos comprender la necesidad y urgencia de aunar esfuerzos a la hora de detectar y notificar toda situación de violencia contra la infancia. Es la única forma de evitar que esta se cronifique y que las secuelas de la violencia pasen a ser permanentes.

Notificar es transmitir o trasladar información sobre la posible situación de desprotección. Es una condición necesaria para posibilitar la interacción protectora y es una obligación legal y profesional.

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  1. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el concepto maltrato infantil ha sido sustituido por violencia contra la infancia.
  2. En proceso de implantarse una nueva herramienta que sustituirá al RUMI, el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la infancia (RUSSVI), en virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

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La notificación de un caso de violencia contra la infancia llega a través de distintas vías: puede llegar a través de los Servicios Sociales Comunitarios, de Fiscalía, de los hospitales, de los centros educativos o de la policía (en general, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado).

Estas dos últimas fuentes de comunicación canalizan la información a través del Registro Unificado de Maltrato(1) Infantil (en adelante RUMI(2).

La finalidad del RUMI es disponer de una herramienta que facilite  el seguimiento de la situación de violencia contra el NNA, así como la integración de la información obtenida por parte de los distintos actores implicados.

Se puede acceder a esta herramienta a través del siguiente enlace:

https://rumi.benestar.xunta.es/

Para acceder será necesario disponer de clave de usuario y contraseña, que son previamente asignados por la Dirección Xeral de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad de la Xunta de Galicia. Las solicitudes de clave de usuario y contraseña deberán dirigirse al siguiente correo electrónico:

proteccionmenores [at] xunta.gal (proteccionmenores[at]xunta[dot]gal)

Este correo electrónico también estará a disposición para resolver cualquier duda en relación al acceso y utilización de esta herramienta.

A continuación se proporcionan tanto el manual educativo como el policial. En ambos se explica cómo proceder para notificar una posible situación de violencia contra la infancia.

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  1. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el concepto maltrato infantil ha sido sustituido por violencia contra la infancia.
  1. En proceso de implantarse una nueva herramienta que sustituirá al RUMI, el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la infancia (RUSSVI), en virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

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Solo para los profesionales del ámbito educativo y policial. Se accede a través de la página web https://rumi.benestar.xunta.es/ mediante una clave de usuario y contraseña que son previamente asignados por la Dirección Xeral de Familia e Benestar.
 
- LÍNEA DE AYUDA A  LA INFANCIA 
En cualquier caso, se puede acudir a la línea de ayuda a la infancia, que es un servicio permanente (24 h) y gratuito, y donde hay profesionales que prestan el asesoramiento idóneo y notifican inmediatamente la situación a los servicios que corresponda.

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