Ayudas de inclusión social (AIS)
Las ayudas de inclusión social son prestaciones económicas no periódicas que tienen como finalidad posibilitar o reforzar los procesos de inclusión social de las personas o familias valoradas técnicamente en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, así como atender las situaciones de grave emergencia de personas o familias vulnerables que puedan desencadenar un proceso de exclusión social.
Están destinadas a sufragar gastos extraordinarios y urgentes y, si es el caso, a financiar actuaciones de acompañamiento o refuerzo de carácter excepcional vinculadas a las medidas de apoyo de los diferentes tramos de la renta de inclusión social de Galicia.
Las personas o unidades de convivencia perceptoras de estas ayudas se vincularán a proyectos de trabajo social o socioeducativos desarrollados desde los servicios sociales comunitarios, que se responsabilizarán de su seguimiento.
- Tipos de ayudas de inclusión social
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Las ayudas de inclusión social, según su finalidad, podrán ser de los siguientes tipos:
- Vinculadas al uso de la vivienda: son las destinadas a posibilitar que se continúe habitando la vivienda habitual cuando ese hecho favorezca el proceso de inclusión. Comprenden ayudas para el pago de deudas de alquiler y conceptos similares que impidan el desahucio y la pérdida de suministros básicos de ella o que refuercen el proceso de tránsito a una vivienda normalizada de personas residentes en chabolas o infraviviendas.
- Vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual: se destinarán a la adecuación de la vivienda, así como a mejorar su accesibilidad, con el fin de adaptarla a las circunstancias físicas de la persona usuaria.
- Destinadas a la equipación mobiliaria básica de la vivienda.
- Ayudas para la atención de necesidades primarias de alimentación, vestido y ajuar doméstico.
- Ayudas para la atención sanitaria y sociosanitaria no cubiertas por los sistemas públicos de salud y de servicios sociales, cuando se trate de tratamientos, elementos protésicos o ayudas técnicas que sean decisivos para evitar un déficit sensorial, de movilidad, de salud o una situación personal de desventaja que impida o dificulte gravemente el proceso de integración social.
- Ayudas para gastos causados por actuaciones complementarias y de acompañamiento vinculadas a los itinerarios de inclusión social y formación.
- Ayudas para gastos extraordinarios derivados de procesos de ajuste personal, especialmente en los casos de trastornos relacionados con la drogodependencia.
- Vinculadas al uso de la vivienda: son las destinadas a posibilitar que se continúe habitando la vivienda habitual cuando ese hecho favorezca el proceso de inclusión. Comprenden ayudas para el pago de deudas de alquiler y conceptos similares que impidan el desahucio y la pérdida de suministros básicos de ella o que refuercen el proceso de tránsito a una vivienda normalizada de personas residentes en chabolas o infraviviendas.
- Requisitos
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- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado o empadronada y tener residencia constatada por los servicios sociales comunitarios básicos en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación que justifica la solicitud de la ayuda.
Con carácter general sólo se podrá conceder una ayuda de inclusión social del mismo tipo por año.
Para el cumplimiento del requisito de carecer de ingresos o rentas suficientes:se considerarán ingresos insuficientes cuando no sean
superiores al 125% del importe del tramo personal y familiar de la renta de inclusión que le correspondería a la unidad de convivencia.
Límites RISGA
Limites AIS
Núm. convivientes
sin menores*
con menores**
sin menores*
con menores**
1 (Ingreso mínimo)
469,20
586,50
2 (Ing. mínimo + 14% IPREM)
556,80
696,00
3 (Ing. mínimo + 26% IPREM)
631,80
789,75
4 (Ing. mínimo + 36% IPREM)
694,20
867,75
5
720,00
756,60
900,00
945,75
6
720,00
810,00
900,00
1.012,50
7
720,00
810,00
900,00
1.012,50
* Límite máximo sin menores (120% IPREM) =720,00
** Límite máximo con menores (135% IPREM) =810,00 - Cuantías de la AIS para 2023
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Para determinar el importe de los distintos tipos de ayudas de inclusión social se atenderá al siguiente cuadro:
Tipo de ayuda
Límite importes
Límite temporal
Vinculadas al uso de la vivienda
2,6 IPREM
1.560,00
cada 2 años
Vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda
10,40 IPREM
6.240,00
cada 5 años
Equipaciónmobiliaria básica de la vivienda
2,09 IPREM
1.254,00
cada 2 años
Atención de las necesidades primarias de alimentación, vestido y ajuar doméstico
2,09 IPREM
1.254,00
cada 2 años
Atención sanitaria y sociosanitaria no cubierta por el sistema público de salud y de servicios sociales
2,09 IPREM
1.254,00
cada 2 años
Actuaciones complementarias y de acompañamiento vinculadas a los itinerarios de inclusión social y formación
2,09 IPREM
1.254,00
cada año
Gastos extraordinarios derivados de procesos de ajuste personal
2,09 IPREM
1.254,00
cada año
- Subsidiaridad e Incompatibilidades
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Las ayudas de inclusión social vinculadas al uso de la vivienda y a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual son subsidiarias de aquellas que les puedan corresponder a las personas en el marco de las medidas específicas de promoción de la vivienda social y similares desarrolladas por cualquier administración pública.
Las ayudas de inclusión social para la atención de necesidades primarias y para la atención sanitaria y sociosanitariatendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otra ayuda o prestación pública destinada a la misma finalidad.
Las ayudas de inclusión social para actuaciones complementarias y de acompañamiento vinculadas a los itinerarios de inclusión social y formación y las ayudas para gastos extraordinarios derivados de procesos de ajuste personal son complementarias de la renta de inclusión social de Galicia.
- Solicitud
- Donde solicitar una AIS
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Servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia. Jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia de residencia.
A Coruña
Lugo
Jefatura Territorial de Política Social y Juventud
Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Social
Espacio Amizar
Gregorio Hernández, 2
15011 A Coruña
Jefatura Territorial de Política Social y Juventud
Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Social
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo
Ourense
Pontevedra
Jefatura Territorial de Política Social y Juventud
Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Social
R/ Sáenz Díez, 33
32071 Ourense
Jefatura Territorial de Política Social y Juventud
Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Social
R/ Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
- Normativa
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Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia (DOG de 31 de diciembre).
Decreto 14/2019, de 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social (DOG nº: 43 de 1 de marzo).