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Autorización de centros y programas

Creación y construción de centros

La autorización de creación/construcción de centros tiene por finalidad la adecuación del proyecto técnico de construcción o reforma del inmueble a la normativa específica que le resulta aplicable, según la tipología del centro que se pretenda crear, los servicios que se vayan a prestar y las personas destinatarias de este.

Acceso al procedimiento de creación/construcción de centros

Inicio de actividad de centros y programas

La autorización de inicio de actividad tiene por finalidad comprobar que los centros o programas que se van a poner en funcionamiento disponen de los medios materiales, personales y funcionales específicos para el correcto desarrollo de los servicios sociales que se pretenden prestar.

Acceso al procedimiento de inicio de actividad de centros y programas

Inicio de actividad de servicios complementarios

A autorización de inicio de actividade de servizos complementarios ten por finalidade comprobar a adecuación das instalacións, a súa compatibilidade co uso principal e que dispoñen das condicións e requisitos definidos na normativa sectorial que os regula.

Acceso al procedimiento de inicio de actividad de servicios complementarios

Modificación sustancial de centros o programas

Las modificaciones sustanciales de un centro o programa requerirán la obtención de la autorización administrativa con carácter previo a su realización.

Para estos efectos, se consideran modificaciones sustanciales de un centro o programa:

  • Los cambios producidos en el proyecto técnico de la obra, una vez obtenida la autorización de creación o construcción del centro.
  • Aquellos cambios en la estructura del centro o del programa que ya se encuentra en funcionamiento, siempre que impliquen alguna de las siguientes circunstancias:
    • Supongan una alteración funcional o cambio de usos en las instalaciones autorizadas.
    • Supongan una ampliación de las plazas o una ampliación o reducción de las unidades autorizadas.
    • Supongan el traslado de la instalación de referencia del programa autorizado la otra situación. Los traslados de centros autorizados la una instalación diferente requerirán, en todo caso, una nueva autorización de creación y de inicio de actividad.

Acceso al procedimiento de modificación sustancial de centros y programas

Cese de actividad de centros y programas

Las autorizaciones de cese de actividades garantizan que la interrupción o cese de actividades se lleve a cabo respetando los derechos de las personas usuarias.

Para el cese de las actividades de un centro o programa, tanto temporal como definitivo, ya sea parcial o total, será preceptiva la obtención de la correspondiente autorización.

Para estos efectos, se entenderá:

  • Por cese temporal y parcial, la interrupción durante un plazo determinado de la prestación de alguno de los servicios en un centro o programa autorizado.
  • Por cese temporal y total, la interrupción de todas las prestaciones durante un período determinado que no respondan a condiciones de funcionamiento normales y propias de la tipología del centro o programa.
  • Por cese definitivo y parcial, la interrupción de alguno de los servicios de forma permanente mientras continúan prestándose otros.
  • Por cese definitivo y total, la finalización de las actividades del centro o programa autorizado.

Acceso al procedimiento de cese de actividades de centros y programas

Asesoramiento en la creación de centros

Las entidades que cuenten con un proyecto técnico para la creación de un centro de servicios sociales, tienen la posibilidad de obtener un informe previo emitido por la Subdirección General de Proyectos y Accesibilidad sobre el cumplimiento de la normativa vigente que le sea aplicable de acuerdo con su tipología.

Este asesoramiento es gratuito, tendrá carácter informativo y no vinculante y se realizará en función de los datos facilitados.

Las entidades interesadas en este estudio, deben presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

  • Memoria explicativa de la  ubicación, del tipo de centro que se pretende crear, del tipología o perfil de los usuarios a los que se dirige, del programa a desarrollar en las instalaciones, de los servicios que se pretenden prestar y una estimación sobre la capacidad del centro o número de plazas.
  • Como mínimo, plano la escala con distribución de usos y espacios.

Este asesoramiento puede solicitarse presentando una solicitud genérica en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, dirigida a la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, dependiente de la Secretaría General Técnica.