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Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

Finalidad

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene como finalidad facilitar la acreditación de la condición de persona con discapacidad de su titular.

 

Beneficios

La tarjeta acreditativa no crea por si misma nuevos beneficios o servicios a mayores de los que actualmente ya puede optar la persona que tenga reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El objetivo de la misma es facilitar la acreditación de esta situación.
En la orden se contempla que anualmente el órgano de dirección con competencias en materia de discapacidad informará sobre los beneficios vinculados a la titularidad de la tarjeta a través del portal de bienestar de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, sin perjuicio de otros medios de información que se consideren oportunos. A este respecto actualmente está en fase de elaboración la Carta de Servicios del Sistema para la Valoración y Reconocimiento de la discapacidad, en la que se recogerán como anexo las distintas medidas de apoyo a las personas con discapacidad y que se publicará y actualizará anualmente en la web (anexo informativo).

Titulares de la tarjeta
 
Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta  y tres por ciento, cuyo expediente obre en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia , según el procedimiento establecido en el Real decreto 1971/1999, del 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad, desarrollado por la Orden del 25 de noviembre de 2015 de la Consejería de Política Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Procedimiento de emisión

Jefaturas Territoriais:

  • Emisión de oficio de la tarjeta, que se acompañará junto con la resolución administrativa, para los expedientes actualmente en tramitación (tanto solicitudes iniciales como de revisión).
  • Emisión de la tarjeta a instancia de parte en los casos de solicitud de una nueva por pérdida o substracción (Procedimiento BS611C).

 
Subdirección General de la Dependencia y Valoración de la discapacidad

  • Emisión de la  tarjeta a instancia de parte para las personas que en la fecha del 05/08/2016 tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no tengan un expediente de revisión en tramitación (en este último caso la tarjeta se emite por la Jefatura Territorial junto con la correspondiente resolución administrativa tras la revisión del grado de discapacidad reconocido). Procedimiento de solicitud a instancia de parte (BS611B).

    BS611B
     
  • Emisión de la tarjeta de oficio en los supuestos de discapacidad sensorial visual (en los supuestos de expedientes actualmente en tramitación). En este caso, tras la resolución emitida por la Jefatura Territorial correspondiente, en la que se reconozca un grado igual o superior al 33%, se procederá a la emisión de la tarjeta a la persona beneficiaria desde la Subdirección General.

VÍDEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.