Bono Social Térmico
Bono Social Térmico y complemento autonómico
Bono Social Térmico
El bono social térmico es un programa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables. Su finalidad es compensar los gastos necesarios para garantizar el subministro de energía para calefacción, cocina o agua caliente o para ayudar en el pago de actuaciones de eficiencia energética, que permita el ahorro.
Complemento autonómico del Bono Social Térmico
El complemento autonómico del Bono Bocial Térmico consiste en la concesión de una ayuda de carácter extraordinario destinada a complementar el Bono en el 2021
- Beneficiarios
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Son beneficiarios del Bono Social Térmico y del complemento autonómico del año 2021, sin necesidad de realizar solicitud, las personas que sean beneficiarias del Bono Social Eléctrico.
- Cuantía de la ayuda
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Bono Social Térmico
La cuantía de la ayuda que percibirá cada beneficiario se determina atendiendo al grado de vulnerabilidad según lo define la norma reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Complemento autonómico del Bono Social Térmico
La cuantía de la ayuda se fija en 100 euros, que se abonará mediante un pago único a cada beneficiario.
Las cuantías de ambas ayudas a recibir en Galicia, en función de la zona climática en la que se resida y en su condición de vulnerabilidad, son las siguientes:
Zona climática Persona vulnerable Persona vulnerable severa BST 2021 COMPLEMENTO AUTONÓMICO IMPORTE TOTAL BST 2021 COMPLEMENTO AUTONÓMICO IMPORTE TOTAL C 128,86 € 100 € 228,86 € 206,18 € 100 € 306,18 € D 195,82 € 100 € 295,82 € 313,30 € 100 € 413,30 € E 233,23 € 100 € 333,23 € 373,17 € 100 € 473,17 € - Compatibilidad con otras ayudas
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Las ayudas del Bono Social Térmico y el complemento autonómico son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudiesen beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda. Asimismo, será compatible con la percepción del bono social de electricidad.
- Tramitación
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La relación de beneficiarios del Bono Social Térmico y el complemento autonómico, que son los mimos que los del Bono Social Eléctrico, pude consultarse en los siguientes enlaces:
- Beneficiarios con DNI´s entre el 00000000 y el 32999999
- Beneficiarios con DNI´s entre el 33000000 y el 34999999
- Beneficiarios con DNI´s entre el 35000000 y el 36999999
- Beneficiarios con DNI´s superiores al 70000000 o que comienzan por letra
En la relación se indican los/las beneficiarios/as que tienen la documentación completa y los/las que tienen que comunicar determinados datos para poder cobrar la ayuda.
Los beneficiarios recibirán una carta en su domicilio para comunicarles los importes que les corresponde en concepto en concepto del Bono Social Térmico 2021 y del complemento autonómico. Deben saber que pueden presentar escrito de renuncia a la percepción de las mismas o actualizar los datos bancarios se así lo desean. Para ambos procedimientos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para hacerlo.
Asimismo, en el caso de que los datos de los que se dispongan sean incorrectos o estén incompletos, se les requerirá para la presentación para la presentación de la documentación acreditativa.
Debe tener en cuenta que para aportar o actualizar los datos de la cuenta corriente para hacerle el abono de las ayudas, es necesario aportar un certificado bancario de la misma. Además, si usted no es el titular de la cuenta facilitada, tendrá que remitir copia del DNI del titular.
Las personas beneficiarias que renuncien al bono social térmico se entenderá que lo hacen también al complemento autonómico de dicho bono, sin que sea posible renunciar solamente a esta ayuda complementaria.
Transcurrido dicho plazo de 10 días desde la publicación, se entenderá que la ayuda fue aceptada, y se procederá a abonarla en la cuenta bancaria en la que tengan domiciliado el recibo de electricidad, salvo que hayan comunicado algún cambio de la misma.
- Presentación de la documentación
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El beneficiario podrá comunicar la renuncia, consultar, corregir y comunicar los datos pendientes a través de alguno de los siguientes medios:
- Accediendo al formulario electrónico a través del seguinte enlace: https://bonosocialtermico.xunta.gal, en el que se debe indicar el DNI y el código de referencia que se le comunicará individualmente por correo postal.
- Presentando escrito, según el modelo que se le comunicó individualmente en cualquiera registro de las administraciones públicas u oficina de Correos o por correo postal, dirigido a:
Dirección General de Inclusión Social
Consellería de Política Social Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela
Asimismo, pueden descargar los modelos de comunicación de renuncia, aportación de documentación y actualización de datos bancarios en los enlaces siguientes abajo en ADJUNTOS.
- Información de contacto
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Consellería de Política Social
Dirección General de inclusión Social
Teléfonos: 881 996 572 / 881 996 573 / 881 996 574
Correo electrónico: bonosocialtermico@xunta.gal
- Normativa
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Bono Social Térmico
Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE nº: 242, del 6 de octubre).
Resolución de la Consellería de Política Social, de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, dentro del programa denominado bono social térmico, en el ejercicio 2021.
Complemento autonómico del Bono Social Térmico
Resolución de la Consellería de Política Social, de la concesión directa de ayudas sociales de carácter extraordinario destinadas a complementar el bono social térmico, en el ejercicio 2021.
Bono Social Térmico 2021 están siendo tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia – Consellería de Política social para la gestión del Bono Social Térmico 2021. La base legitimadora del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público fundamentada en el Real Decreto-ley 15/2018, del 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
La información que pueda derivarse de la gestión de la referida ayuda será incorporada a la historia social única electrónica de las personas afectadas conforme a lo dispuesto en el Decreto 89/2016, del 30 de junio, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la historia social única electrónica. Así mismo, en el caso de duda, el responsable del tratamiento podrá verificar la exactitud de los datos persoales conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
A fin de facilitar la gestión de la ayuda a las personas beneficiarias, se publicarán a través de esta página web el dato de su DNI/NIE junto con la cuantía económica a percibir y la documentación que en su caso deberían aportar, unicamente durante el plazo necesario para la referida finalidad.
En la gestión de la ayuda podrán participar también entidades colaboradoras como prestadoras de servicios. El origen de los datos personales tratados, que incluirán datos identificativos, datos bancarios y datos relativos a las circunstancias sociales, y la correspondiente entidad comercializadora de energía y, en su caso, el Instituto Energético de Galicia (Inega) responsable de la gestión hasta ahora de las referidas ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento según se especifica en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos.
Contacto con el/la delegado/a de protección de datos y más información en: https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos