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Bono Social Térmico

  Bono Social Térmico y complemento autonómico  

Bono Social Térmico

El bono social térmico es un programa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables. Su finalidad es compensar los gastos necesarios para garantizar el subministro de energía para calefacción, cocina o agua caliente o para ayudar en el pago de actuaciones de eficiencia energética, que permita el ahorro.  

Complemento autonómico del Bono Social Térmico

Además del Bono, la Xunta concede un complemento de carácter extraordinario para seguir ayudando a las familias.

Beneficiarios

La relación de beneficiarios del Bono Social Térmico y el complemento autonómico, son los mismos que los del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2021.

Los beneficiarios recibirán una carta en su domicilio antes del 22 de mayo para comunicarles los importes que les corresponde en concepto en concepto del Bono Social Térmico 2022 y del complemento autonómico. 

Hay que recordar que son beneficiarios del Bono Social Térmico y del complemento autonómico del año 2022, sin necesidad de realizar solicitud, las personas que sean beneficiarias del Bono social de electricidad a 31 de diciembre de 2021.

¿Cómo puedo beneficiarme del Bono social de electricidad?

El Bono social de electricidad es una ayuda del Gobierno central, para recibirla es necesario presentar una solicitud a su comercializadora eléctrica. Para realizarlo lo más adecuado es acudir a los servicios sociales de referencia, sea bien en su Concello o en su centro de salud.

Cuantía de la ayuda

Bono Social Térmico

La cuantía de la ayuda que percibirá cada beneficiario se determina atendiendo al grado de vulnerabilidad, según lo define la norma reguladora del bono social de electricidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.

Complemento autonómico del Bono Social Térmico

Además de ello, la ayuda del complemento es de 150 euros, que se abonará mediante un pago único a cada beneficiario.

Las cuantías a recibir en Galicia, en función de la zona climática en la que se resida y en su condición de vulnerabilidad, son las siguientes:

Zona climática fogar vulnerable fogar vulnerable severo
BST 2022 COMPLEMENTO AUTONÓMICO IMPORTE TOTAL BST 2022 COMPLEMENTO AUTONÓMICO IMPORTE TOTAL
C 262,25 € 150 € 412,25 € 419,61 € 150 € 569,61 €
D 413,65 € 150 € 563,65 € 661,85 € 150 € 811,85 €
E 498,26 € 150 € 648,26 € 797,22 € 150 € 947,22 €
Compatibilidad con otras ayudas

El Bono Social Térmico y el complemento autonómico son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Asimismo, y como es lógico, es compatible con la percepción del bono social de electricidad.

Tramitación

Los beneficiarios recibirán una carta en su domicilio para comunicarles los importes que les corresponde en concepto en concepto del Bono Social Térmico 2022 y del complemento autonómico. 

Carta de renuncia o actualización de datos

Pueden presentar escrito de renuncia a la percepción de las mismas o actualizar los datos bancarios se así lo desean. Para ambos procedimientos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para hacerlo.

Transcurrido dicho plazo de 10 días desde la publicación, se entenderá que la ayuda fue aceptada, y se procederá a abonarla en la cuenta bancaria en la que tengan domiciliado el recibo de electricidad, salvo que hayan comunicado algún cambio de la misma.

  • Actualización de datos

Asimismo, en el caso de que los datos de los que se dispongan sean incorrectos o estén incompletos, se les requerirá para la presentación para la presentación de la documentación acreditativa.

Debe tener en cuenta que para aportar o actualizar los datos de la cuenta corriente para hacerle el abono de las ayudas, es necesario aportar un certificado bancario de la misma en la que ustede figure como titular.

  • Renuncia de la ayuda

Las personas beneficiarias que renuncien al bono social térmico se entenderá que lo hacen también al complemento autonómico de dicho bono, sin que sea posible renunciar solamente a esta ayuda complementaria.

Presentación de la documentación

El beneficiario podrá comunicar la renuncia, consultar, corregir y comunicar los datos pendientes a través de alguno de los siguientes medios:

  1. Accediendo al formulario electrónico a través del seguinte enlace: https://bonosocialtermico.xunta.gal, en el que se debe indicar el DNI y el código de referencia que se le comunicará individualmente por correo postal.
     
  2. Presentando escrito, según el modelo que se le comunicó individualmente  en cualquiera registro de las administraciones públicas u oficina de Correos o por correo postal, dirigido a:

    Dirección General de Inclusión Social
    Consellería de Política Social e Xuventude 
    Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela

Asimismo, pueden descargar los modelos de comunicación de renuncia, aportación de documentación y actualización de datos bancarios en los enlaces siguientes abajo en ADJUNTOS.

Información de contacto

Consellería de Política Social

Dirección General de inclusión Social

Teléfonos: 881 996 572

Correo electrónico: bonosocialtermico@xunta.gal

Normativa

Bono Social Térmico

Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE nº: 242, del 6 de octubre).

Resolución del 04/05/2023 de la Consellería de Política Social e Xuventude, de concesión directa de ayudas destinadas a paliar a pobreza energética en consumidores vulnerables, dentro del programa denominado bono social térmico, en el ejercicio 2022.

Complemento autonómico del Bono Social Térmico

Resolución del 04/05/2023 de la Consellería de Política Social, de la concesión directa de ayudas sociales de carácter extraordinario destinadas a complementar el bono social térmico, en el ejercicio 2022. 

PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cómo puedo saber si soy beneficiario del Bono social térmico y del complemento autonómico?

Si eres beneficiario del Bono Social térmico y de su complemento autonómico en este mes de mayo te llegará una carta confirmando que lo eres antes del 22 de mayo.

¿Cómo solicito el Bono social térmico y el complemento autonómico?

El Bono social térmico y o complemento autonómico se concede directamente a aquellos que ya sean beneficiarios del Bono Social de electricidad.

¿Cómo solicito el Bono social de electricidad?

El Bono social de electricidad es una ayuda del Gobierno central y debe solicitarla a su comercializadora eléctrica. Lo más adecuado es que acuda a los servicios sociales para que le ayude en el trámite o acuda a la oficina de su comercializadora.

Si todos los datos de la carta están bien, ¿qué tengo que hacer ahora?

Si los datos que aparecen en la carta (nombre del beneficiario, DNI y el número de cuenta bancaria) están bien no tiene que hacer nada para cobrar la ayuda. Se hará directamente pasado un par de semanas.

Aunque no es necesario, puede confirmar que los datos están bien a través de la web https://bonosocialtermico.xunta.gal y entrando con el usuario y la contraseñal que le indican en la carta.

¿Cuándo se produce el ingreso del Bono social térmico y el complemento de la Xunta?

En el 2023 se comenzará a enviar las cartas informando de que es beneficiario a partir del mes de mayo. Una vez se vayan confirmando los datos de beneficiarios sa irá ingresando la ayuda de manera progresiva.

Si es necesario, ¿cómo modifico los datos que aparecen en la carta?

En el caso de que los datos de los que se dispongan sean incorrectos o estén incompletos, se les requerirá para la presentación para la presentación de la documentación acreditativa. Debe tener en cuenta que para aportar o actualizar los datos de la cuenta corriente para hacerle el abono de las ayudas, es necesario aportar un certificado bancario de la misma. 

Para hacerlo debe de ir al apartado de PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN que hay en esta misma página.

¿Qué hago en el caso de que se produjese el fallecimiento de la persona beneficiaria?

En el caso de fallecimiento de la personas beneficiaria podrá reclamar el abono de la ayuda quien acredite la condición de heredero/a o renunciar a la misma. Para hacerlo debe de ir al apartado de PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN que hay en esta misma página.

Si quiere reclamar el abono da ayuda, en el caso del fallecimiento de la persona beneficiaria, deberá presentar un escrito acompañado de la seguinte documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o documento que acredite la condición de heredero/a.
  • En el caso de existir más de un heredero, escrito de aceptación asinado por todos ellos en favor de la paersona que reclama la ayuda.
  • Fotocopia del DNI de la persoa que reclama a ayuda.
  • Certificado de la cuenta bancaria a nombre de la persona que reclama la ayuda.

Si quiere renunciar a la ayuda, en caso de fallecimiento, deberá presentar:

  • Certificado de defunción.
  • Testamento o documento que acredite la condición de heredero/a.
  • Escrito firmado por todas las persoas herederas en el que manifiestan la renuncia expresa a la ayuda.

¿Si tengo dudas dónde puedo tener más información?

Si tiene dúbidas puede ponerse en contacto con el departamento encargado de la ayuda preferiblemente por correo electrónico en bonosocialtermico@xunta.gal o, de manera opcional en el 881 996 572. 

Información sobre protección de datos personales
Bono Social Térmico 2022 están siendo tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia – Consellería de Política Social e Xuventude para la gestión del Bono Social Térmico 2022. La base legitimadora del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público fundamentada en el Real Decreto-ley 15/2018, del 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. La información que pueda derivarse de la gestión de la referida ayuda será incorporada a la historia social única electrónica de las personas afectadas conforme a lo dispuesto en el Decreto 89/2016, del 30 de junio, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la historia social única electrónica. Así mismo, en el caso de duda, el responsable del tratamiento podrá verificar la exactitud de los datos persoales conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. A fin de facilitar la gestión de la ayuda a las personas beneficiarias, se publicarán a través de esta página web el dato de su DNI/NIE junto con la cuantía económica a percibir y la documentación que en su caso deberían aportar, unicamente durante el plazo necesario para la referida finalidad. En la gestión de la ayuda podrán participar también entidades colaboradoras como prestadoras de servicios. El origen de los datos personales tratados, que incluirán datos identificativos, datos bancarios y datos relativos a las circunstancias sociales, y la correspondiente entidad comercializadora de energía o las propias personas beneficiarias. Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento según se especifica en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos y más información en: https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos