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Protección de la infancia

Las responsabilidades a favor del bienestar infantil nos exigen un trabajo continuo por mejorar los mecanismos de detección de las situaciones de desamparo o de riesgo, desarrollar programas preventivos y mejorar la eficacia de los servicios, actuaciones y medidas de intervención.

En la atención a la infancia y a la adolescencia tienen carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir posibles situaciones de desprotección y conflicto social, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo.

Se entiende que un niño o niña está desprotegido cuando las personas que están obligadas a prestarle atención y cuidado no lo hacen, o lo hacen de manera indebida, y como consecuencia el niño o niña carece de la necesaria asistencia moral o material. En estos casos hablamos de desamparo. Así por ejemplo, se considera que hay desamparo en caso de maltrato físico o psíquico, abuso sexual, abandono, inducción a la mendicidad o a la delincuencia, entre otros.
 
También hay desprotección cuando, sin llegar a darse esta situación tan grave, se produce cualquier circunstancia que perjudica el desarrollo personal, familiar o social del niño o niña, y que permite razonablemente temer que en el futuro pueda llegar a constituir desamparo.

En todos estos casos deben intervenir los servicios sociales y, en los supuestos mas graves, la Administración asume la tutela de los menores, y la patria potestad que corresponde a los padres queda suspendida.

Cuando se constate una situación de riesgo, la actuación de los poderes públicos debe orientarse básicamente hacia el apoyo a la familia, mediante el asesoramiento y apoyo técnico, la mediación en conflictos,  las ayudas económicas temporales, la educación familiar, y otras, de forma que  los padres estén capacitados para atender a sus hijos y hijas, y que estos puedan disfrutar de unas condiciones idóneas desde el punto de vista social, económico y cultural.

Cuando la situación es calificada de desamparo, la Administración asume la  tutela administrativa de los menores y además adopta otras medidas tales como el trabajo con la familia de origen, la guardia temporal del niño o niña por una familia alternativa o un centro especializado, o su integración definitiva en una familia adoptiva. 

Para conseguir las dichas finalidades, los servicios especializados de protección de la infancia de la Consellería de Política Social, desarrollan los siguientes

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