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La inspección de servicios sociales

Funciones y principios de actuación de la inspección

La inspección tiene por función verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios sociales, de manera que se garanticen los derechos de las personas usuarias y se procure la mejora continua de la calidad en los servicios sociales que se presten a la ciudadanía en el territorio gallego.

La actuación de la inspección del Sistema Gallego de Servicios Sociales se basa en los principios de eficacia, responsabilidad, accesibilidad y servicio a la ciudadanía y cooperación interadministrativa.

Ámbito y alcance de las actuaciones

Están sujetos a la inspección de servicios sociales todas las entidades que desarrollen servicios sociales en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La función inspectora desarrollarse de oficio por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la consellería de la Xunta de Galicia, bien por iniciativa propia o por instancia de otros órganos  u organismos de la Xunta de Galicia o de otras administraciones públicas, o con motivo de las quejas o informaciones obtenidas directamente de las personas usuarias o de la ciudadanía en general, debidamente fundadas.

El personal inspector

El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tiene la condición de autoridad pública y actúa con plena independencia, objetividad e imparcialidad de conformidad con los principios de especialización de funciones y profesionalidad.

El personal destinado a las tareas de inspección será personal funcionario y contará con la cualificación necesaria para el desarrollo de sus funciones. Para estos efectos para lo desempeño de estas funciones, se valorará disponer de titulación universitaria en las áreas jurídica o social y se exigirá estar en posesión del curso de capacitación para lo desempeño de la función de inspección de servicios sociales, que garantizará una formación mínima imprescindible en materia de inspección, de servicios sociales, de calidad y de procedimiento sancionador, sin perjuicio de aquellos otros requisitos que se habían podido determinar en las bases de la convocatoria de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo y de conformidad con el dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública.

Las funciones inspectoras no podrán ser ejercidas por personas que gestionen, sean propietarias o tengan intereses económicos en las entidades, en los servicios o establecimientos de servicios sociales que inspeccionen.

El personal inspector dependerá funcionalmente del órgano con competencia en materia de autorización e inspección de servicios sociales. A las personas titulares de las unidades administrativas y servicios que realicen funciones de coordinación de los equipos de inspección se le exigirán los mismos conocimientos, requisitos e incompatibilidades establecidas para el personal inspector.

El personal inspector podrá recibir el apoyo de otro personal técnico especializado en las áreas de actuación en las que desarrolle sus funciones.

Planificación de la actividad de la inspección

La actividad inspectora se organiza de conformidad con las directrices y con las prioridades acordadas en el Plan Anual de Inspección aprobado por el/la titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.

El plan de inspección fijará los objetivos anuales de la unidad en relación con los servicios existentes en el momento en el que se elabore. Además, recogerá los datos referidos al año anterior y evaluará el grado de cumplimiento de la planificación realizada.

Funciones de la inspección

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia son funciones de la inspección de servicios sociales:

  • Verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas y para la acreditación en materia de servicios sociales.
  • Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
  • Controlar el cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y formular propuestas de mejora en su calidad.
  • Asesorar, en el ejercicio de las actuaciones de inspección, a las entidades prestadoras de servicios sociales, titulares o gestoras de servicios sociales y a las personas usuarias o a sus representantes legales, sobre sus derechos y deber y sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes en la materia.
  • Emitir informes sobre el destino y la adecuada utilización de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por personas físicas o jurídicas en materia de servicios sociales, así como de #cualquier otra ayuda económica articulada a través de convenios, contratos u otras figuras establecidas en la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que le correspondan al otros órganos en virtud de la normativa específica.
  • Recibir, investigar y contestar quejas y reclamaciones.
  • Emitir informes de inspección y proponer la iniciación de expedientes sancionadores, de adopción de medidas cautelares, de clausura de centros, de suspensión de las actividades y de revocación y suspensión de las autorizaciones y acreditaciones concedidas.
  • Notificarle a las entidades o particulares los actos dictados en virtud de la actividad inspectora.
  • Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente en la materia.
Colaboración interadministrativa

La Unidad de Inspección de Servicios Sociales podrá colaborar con otros órganos  u organismos de la Xunta de Galicia o de otras administraciones públicas en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas mediante la realización de los informes o de las visitas de comprobación que al efecto se soliciten.

Asimismo, el personal inspector, para la realización de sus funciones, podrá contar con el apoyo de otras unidades de inspección de la Administración general de la Comunidad Autónoma y podrá instar, cuando lo considere necesario, la cooperación de otras administraciones públicas en los términos previstos en la normativa vigente.

Visitas de inspección

El personal inspector podrá acceder libremente, sin previa notificación, y en cualquier momento, a todos los centros de servicios sociales, a la sede de las entidades prestadoras o a las instalaciones de referencia de los servicios o programas.

El personal inspector se identificará mediante una tarjeta acreditativa de su condición y podrá ser asistido por personal habilitado al efecto.

Durante la visita de inspección, el personal inspector está facultado para acceder a todas las dependencias, para efectuar toda clase de comprobaciones materiales, documentales, registrales y contables, para entrevistarse con carácter privado con los/las profesionales y las familias/personas usuarias o sus representantes legales, y para realizar cuantas otras actuaciones conduzcan a un mejor conocimiento de los hechos, tales cómo:

  • Examinar el registro de altas y bajas de personas usuarias, los contratos de prestación de los servicios, los expedientes individuales, las normas de funcionamiento del servicio, los planes de organización del trabajo y toda aquella documentación referida a la contratación del personal.
  • Verificar la correcta tramitación y resolución de las quejas, reclamaciones y sugerencias presentadas por las personas usuarias.
  • Comprobar que las actuaciones e intervenciones se realizan conforme los planes individuales elaborados para cada persona usuaria y conforme los procedimientos y los protocolos de funcionamiento establecidos para los servicios, con el debido cumplimiento de los registros asociados.
  • Constatar que el personal cumple la  ratio establecida, o la ofertada para aquellos servicios concertados por la Administración general de la Comunidad Autónoma, además de los requisitos de titulación y aquellos otros establecidos por la normativa específica en función del servicio del que se trate.
  • Examinar el mantenimiento de las instalaciones y de su equipación, así como su adecuación a las necesidades de las personas usuarias.

El personal inspector realizará la visita de inspección, tratando de no interrumpir o alterar el desarrollo normal de las actividades, guardando sigilo profesional y respetando la intimidad y la confidencialidad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso como consecuencia de su actividad.

El acta de inspección

Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, el personal inspector podrá extender un acta numerado en la que se harán constar los siguientes datos:

  • Fecha, hora y lugar de la actuación
  • Identificación y firma del personal inspector  actuante.
  • Identificación de la entidad, centro, servicio o programa objeto de la inspección y de la persona que va a recibir el acta.
  • Descripción de los hechos constatados, de las deficiencias detectadas y, cuando proceda, de las presuntas infracciones cometidas, haciendo constar los preceptos que se consideren vulnerados.

Asimismo, en el acta se podrán relacionar aquellos aspectos de los servicios inspeccionados que se consideran mejorables.

Cuando de la actuación inspectora se derivaran simples  inobservancias de requisitos que habían sido de fácil enmienda, el personal inspector podrá formular los requerimientos y advertencias que considere oportunos en el mismo acto. En este caso, deberá consignarse en el acta los aspectos susceptibles de enmienda, la norma  omitida y el plazo para acreditar su cumplimiento.

Una vez redactada el acta de inspección, se hará entrega de una copia a la persona que firme su recepción, la cual podrá realizar en la mismo acta los alegatos que considere procedentes. La firma del acta acreditará su entrega y el conocimiento de su contenido.

En caso de que el acta no se extienda en el mismo acto o en caso de que la persona rechace su firma y/o su entrega, circunstancia que se hará constar expresamente, en los tres días hábiles siguientes al día de la inspección, se remitirá un ejemplar de esta por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.