RUEPSS

¿Qué es el RUEPSS?

El  RUEPSS tiene por objetivo fundamental elaborar y tener a disposición del público, un censo actualizado de las entidades prestadoras de servicios sociales y de los centros y programas autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este registro se configura además, como un instrumento público básico para el conocimiento, el control, la planificación, la ordenación y la publicación del Sistema Gallego de Servicios Sociales.

El  RUEPSS opera en soporte informático y está adscrito y gestionado por la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales.

Inscripción de entidades

Deben inscribirse en el  RUEPSS las entidades prestadoras de servicios sociales, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares o gestoras de centros, que desarrollen programas o realicen actividades propias de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La inscripción tiene eficacia limitada al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se realiza por tiempo indefinido en tanto se acredite anualmente el mantenimiento de las actividades de servicios sociales que la motivaron, mediante la presentación de la memoria de actividades del año anterior.

Acceso al procedimiento de inscripción de entidades

Guía para la publicación de la memoria de actividades

Modificación de la inscripción

Las entidades inscritas están obligadas a mantener actualizados permanentemente los datos que obran en el  RUEPSS, lo que en muchos casos pueden hacer ellas mismas en el propio registro.

En concreto deben comunicar, con carácter previo o en el plazo máximo de 30 días desde su efectiva realización, la modificación de los datos referidos a:

  • La denominación de la entidad y/o de los centros y programas autorizados de los que la entidad sea titular
  • El domicilio social de la entidad
  • El objeto social de la entidad
  • Los datos identificativos de los/las representante/s legales de la entidad y/o de sus administradores/las
  • El cambio de titularidad de los centros o programas que la entidad tenga autor
  • El cambio de entidad gestora de los centros o programas que la entidad titular tenga autorizados

Acceso al procedimiento de modificación de la inscripción

Cambio de titularidad de centros y programas

Las entidades registradas tienen el deber de comunicar, con carácter previo o en el plazo máximo de 30 días desde su efectiva realización, el cambio de titularidad de los centros o programas de servicios sociales. Esta comunicación la puede hacer cualquiera de las dos entidades.

Acceso al procedimiento de cambio de titularidad de centros y programas

Cambio de entidad gestora de centros y programas

Las entidades están obligadas a comunicar los cambios que se produzcan en las entidades que gestionen los centros y/o programas de servicios sociales autorizados e inscritos en el  RUEPSS.

Dicha comunicación puede realizarse por la entidad titular o por la entidad gestora, siempre que se acerque el documento que la justifique (contrato de gestión de servicios públicos, cesiones, alquileres de empresa etc..).

En caso de que se trate de una unión temporal de empresas (UTE), se anotarán cómo gestora a la UTE durante el tiempo que dure el contrato de gestión. Para lo eres cada una de las empresas que la forman deberán estar inscritas con carácter previo en el  RUEPSS.

Acceso al procedimiento de cambio de entidad gestora de centros y programas

Cancelación de entidades

La cancelación de la inscripción en el  RUEPSS se producirá en el caso de darse alguna de las siguientes circunstancias:

  • Extinción de la personalidad jurídica de la entidad
  • Disolución de la entidad
  • Cese de sus actividades en la  Comunidad  Autónoma de Galicia

Acceso al procedimiento de cancelación de entidades

Obligaciones de las entidades prestadoras de servicios sociales

Las entidades prestadoras de servicios sociales, inscritas en el  RUEPSS, están obligadas a:

  • Mantener actualizados permanentemente los datos que obren en el  RUEPSS.
  • Acreditar en el primero trimestre del año el mantenimiento de sus actividades mediante la presentación en el RUEPSS de la memoria de actividades del año anterior. Una vez incorporada, la memoria anual podrá consultarse por todos/las los/las ciudadanos. La falta de acreditación de la memoria durante dos años consecutivos, determinará la cancelación de oficio de la inscripción de la entidad en el  RUEPSS.
  • Facilitar a la Administración autonómica toda la información que solicite en el ejercicio de sus competencias.
  • Estar sujetas a las potestades inspectora y sancionadora de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.
  • Someter al régimen de autorización regulado en este decreto, los centros, programas y/o servicios de su titularidad, de conformidad con la normativa autonómica que los define y regula.
  • Informar previamente a las personas usuarias, a ojos vistas y comprensible, sobre el régimen de los servicios que prestan, sus condiciones, los precios o tarifas que se van a cobrar, cuando procedan, y la forma de pago.
  • Velar por el buen estado general y de conservación de los equipamientos e instalaciones donde se presten servicios y dispensar a las personas usuarias un trato correcto y no discriminatorio.
  • Disponer en cada instalación abierta al público de un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias, de sus familiares, representantes legales o tutores y/o de un procedimiento que garantice la gestión de las quejas y de las sugerencias presentadas.
  • Remitir a la inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia una copia de las reclamaciones presentadas, en el plazo máximo de tres días hábiles, junto con un informe justificativo de los antecedentes y de las actuaciones realizadas para su gestión.
Información estadística

En este apartado están disponibles los informes anuales de información estadística y de explotación del RUEPSS: