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Familias numerosas

Las familias numerosas de Galicia pueden solicitar el Título de Familia Numerosa, expedido por la Xunta de Galicia y con validez en toda España. Desde 2024, todas las familias numerosas que soliciten o renueven su título verán ampliada su vigencia con carácter general hasta que el hijo menor cumpla los 26 años de edad, lo que evitará miles de renovaciones y trámites cada año.

El Título de Familia Numerosa puede solicitarse de forma ágil a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los 365 días do año las 24 horas del día. Este enlace le da acceso directamente al procedimiento de la sede electrónica. También puede tramitarse de forma presencial en los siguientes centros de la Consellería de Política Social e Xuventude

NOVEDAD: Todas las familias numerosas de Galicia ya puede acceder al nuevo Título en formato digital en sus dispositivos móviles a través de la app 'Xunta.eu', con la misma validez que el título en formato tarjeta. Además, las familias numerosas que soliciten o renueven su título accederán al nuevo título en formato tarjeta, que sustituye al título en formato papel. 

¿Qué tipos de Familia Numerosa hay?

Para el reconocimiento de la condición de familia numerosa deben cumplirse alguno de los siguientes supuestos:

 

  • Unidad familiar formada por una o dos personas ascendentes y tres o más hijas y/o hijos, sean o no comunes a los dos ascendentes.

  • Unidad familiar con dos hijos si uno de ellos tiene una discapacidad o se encuentre incapacitado para trabajar.

  • Unidad familiar con dos hijos, si ambos ascendentes tienen una discapacidad o se encuentren incapacitados para trabajar o, como mínimo, uno de ellos tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • Tres o más hermanas y/o hermanos huérfanos de madre y padre o dos mayores de 18 años, si uno de ellos tiene una discapacidad, conviven y tienen una dependencia económica entre ellos.

  • Dos hermanas o hermanos huérfanos de madre y padre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora pero no a sus expensas.

  • Madre o padre separado o divorciado con tres o más hijas y/o hijos sean o no comunes, aunque pertenezcan la distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica aunque no convivan en el domicilio conyugal. (En caso de que no haya existido acuerdo entre las personas progenitoras sobre las hijas y/o hijos que se deban considerar en la unidad familiar se tendrá en cuenta el criterio de la convivencia).

  • Madre o padre con dos hijos o hijas cuando haya fallecido la otra persona progenitora.

 

¿Qué documentación necesito para solicitar el título de familia numerosa?

Documentación común a toda familia que solicita el título de familia numerosa: 

  • Impreso cubierto y firmado.
  • Fotocopia del DNI,  NIE o del permiso de residencia y/o trabajo de ambos cónyuges, excepto supuestos de viudedad, si no se autoriza la consulta para obtener del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la verificación de los datos de su documento.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

Diferentes supuestos: 

  • En el supuesto de viudedad: certificado de defunción o fotocopia del libro de familia donde esté registrado el fallecimiento. 
  • En el caso de separación o divorcio: fotocopia de la sentencia de separación o divorcio y, de ser el caso, del convenio regulador. Si solicita el título de familia numerosa la persona progenitora que no convive con las hijas o hijos, la persona que tiene la custodia deberá firmar su consentimiento en la solicitud y tendrá que presentar, además, copia de su DNI.
  • En el caso de discapacidad o incapacidad para el trabajo de algún miembro: certificación expedida por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de Seguridad Social. En el caso de certificaciones emitidas por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de la Consellería de Política Social no es necesario aportarlas.
  • En caso de que la discapacidad corresponda a una hija o hijo mayor de 26 años, certificado de ingresos o autorización para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las certificaciones relativas a su nivel de renta, salvo que percibieran pensión no contributiva por invalidez.
  • En el caso de adopción o acogimiento familiar permanente: copia de la resolución judicial o administrativa que la constituya, salvo que fuera expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • En el caso de tutela: copia de la resolución judicial.
  • En el caso de ciudadanos españoles que trabajen en instituciones españolas en el extranjero, documentación acreditativa de estar inscritos en el censo electoral de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Qué documentación necesito para renovar el título de familia numerosa?

Documentación común a todas las renovaciones:

  • Título de familia numerosa caducado.
  • Impreso cubierto y firmado.
  • Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

Diferentes supuestos: 

Supuesto de viudedad:

Si no se autoriza la consulta para obtener del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la verificación de los datos de su documento:

  • Fotocopia del  NIE o del permiso de residencia y/o trabajo de ambos cónyuges.

Por cambio del número de personas miembros de la unidad familiar:

  • Copia del libro de familia.

Por discapacidad sujeta a revisión de los hijos de más de 26 años:

  • Certificación expedida por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de Seguridad Social. En el caso de certificaciones emitidas por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de la Consellería de Política Social no es necesario aportarlas.
  • En caso de que la discapacidad corresponda a una hija o hijo mayor de 26 años,certificado de ingresos o autorización para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las certificaciones relativas a su nivel de renta, salvo que percibieran pensión no contributiva por invalidez.
Requisitos para ser familia numerosa

Las hijas e hijos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser solteras o solteros y menores de 21 años, a no ser que tengan una discapacidad o se encuentren incapacitados para trabajar. La edad se podrá ampliar hasta 25 años si cursan estudios acomodados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Convivir con la persona o personas ascendentes.
  • Depender económicamente de la persona o personas ascendentes. Se entenderá que tienen dependencia económica cuando, en el caso de tener ingresos, estos no sean superiores en el cómputo anual al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, salvo que percibiera pensión no contributiva por invalidez (en cuyo caso no operará tal límite), o contribuya al sustento de la familia en los supuestos establecidos en la ley.

Las personas integrantes de la unidad familiar deberán:

  • Ser españolas o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes estados que formen parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Tener su residencia en territorio español o tenerla en otro estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que, como mínimo, una de las personas ascendentes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

Las personas nacionales de otros países tendrán derecho al reconocimiento de familia numerosa siempre que los miembros beneficiarios residan en España en los términos establecidos en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y su normativa de desarrollo.

Categorías de familias numerosas

Las familias numerosas se clasifican en razón del número de hijas/os:

  • Categoría especial:
    • Las de cinco o más hijas/los

    • Las de cuatro en los siguientes supuestos:

      • Si, como mínimo, tres de las/os hijas/os proceden de parto múltiple, adopción múltiple o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple.

      • Si sus ingresos anuales divididos por el número de personas miembros que componen la unidad familiar no superan en cómputo anual el 75% del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.

  • Categoría general:
    • El resto de las unidades familiares.

Para estos efectos, cada hija/o con discapacidad o incapacidad para trabajar computa como dos con el fin de determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Normativa