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¿Qué es la dependencia?

El estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan la atención de otra o de otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Deben darse tres circunstancias para que una persona se encuentre en situación de dependencia:

  • La existencia de una limitación (física, intelectual o sensorial) que merma determinadas capacidades de la persona.
     
  • La incapacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades de la vida diaria.
     
  • La necesidad de asistencia por parte de una tercera persona.

La dependencia puede afectar la cualquier persona, sea cual sea su edad, a pesar de, con la edad, aumentar los problemas de salud y, con ellos, las posibilidades de encontrarse en situación de dependencia.

Personas Beneficiarias

Pueden acogerse a las prestaciones y servicios de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia todos los ciudadanos del Estado español que se encuentren en situación de dependencia y que lleven residiendo en el territorio estatal cuando menos cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

También son beneficiarios de la Ley los menores de tres años que presenten graves discapacidades.

Los emigrantes retornados tendrán derecho a los servicios asistenciales del catálogo de atención a la dependencia, en igual contenido e intensidad que el resto de los ciudadanos. Adicionalmente, el gobierno  podrá establecer medidas de protección a favor de aquellos ciudadanos no residentes en el territorio del Estado.

La atención de personas dependientes que siendo residentes en el Estado carezcan de nacionalidad española se regirá por el establecido en la Ley orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezca con el país de origen.

¿Quién es persona dependiente?

Una persona está en situación de dependencia cuando con carácter permanente y por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan la atención de otra o de otras personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, precisan de otros apoyos para su autonomía personal.

Las actividades básicas de la vida diaria son las tareas más elementales de la persona que le permiten desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia y que están referidas:

  • Al cuidado personal (asearse, lavarse, controlar las necesidades de micción y defecación y utilizar el servicio; vestirse, comer y beber) las labores domésticas básicas (hacer la compra, ocuparse de las comidas, limpieza, lavado y planchado de ropa, mantenimiento de la casa...)
  • A la movilidad esencial (cambiar y mantener diversas posiciones del cuerpo; erguirse, acostarse, permanecer de pie o sentado; desplazarse dentro del hogar o por el contorno...).
  • A las funciones básicas mentales o intelectuales (reconocer personas y objetos; orientarse; entender y ejecutar órdenes y tareas sencillas...).
Grados en los que se clasifican las situaciones de dependencia

En la valoración de las personas se establecen grados de dependencia que determinan la cantidad y tipo de ayuda que se necesita de otra persona.

Hay tres grados de dependencia:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, por lo menos, una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía funcional.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona precisa ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para la autonomía funcional.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona precisa ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial precisa del cuidado indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidad de apoyo generalizado para su autonomía funcional.

El grado de dependencia de una persona puede revisarse en función de la mejoría o empeoramiento de su situación de dependencia.

Los accesos a las prestaciones se realizarán de modo progresivo de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Año 2007: personas valoradas en grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2.
  • Año 2008 y 2009: personas valoradas en grado II, dependencia severa, nivel 2.
  • Año 2009 y 2010: personas valoradas en grado II, dependencia severa, nivel 1.
  • Año 2011 hasta el 31/12/2011: personas valoradas en grado I, dependencia moderada, nivel 2, y se les reconocerá la concreta prestación.
  • A partir del 1 de julio del año 2015: al resto de personas que fueron valoradas en grado I, dependencia moderada, nivel 2, y las personas valoradas en grado I, dependencia moderada, nivel 1.
Cuantías para las personas beneficiarias con grado reconocido (Año 2015)

Grado y nivel de dependencia

Libranza vinculada a la adquisición de servicios

Libranza de cuidados en el entorno

Libranza de asistente personal

Euros/mes

Cuantía

Cuantía

Cuantía

 

Grado III

 

715,07€

 

387,64€

 

715,07€

Grado II

 

426,12€

 

268,79€

 

426,12€

 

Grado I

 

300,00€

 

153,00€

 

300,00€

Complemento nivel adicional de la C.A

Grado III

 

 

-Cuantía nivel adicional hasta 1.300€
-Complemento adicional del 15% de la cuantía total reconocida en períodos de especial dedicación.

Grado II

 

 

-Cuantía nivel adicional hasta 1.300€
-Complemento adicional del 15% de la cuantía total reconocida en períodos de especial dedicación.

Procedimiento de solicitud

El procedimiento de reconocimiento de las situaciones de dependencia y acceso al catálogo de recursos del sistema se desarrolla en el Decreto 15/2010 y en la Orden del 2 de enero de 2012 y tiene dos fases bien diferenciadas:

  1. Una primera fase para valorar al solicitante y reconocerle, si es el caso, el grado de dependencia.
  2. Y una segunda fase en la que se resuelve el Programa Individual de Atención a través del que se le garantiza a la persona dependiente el acceso a un servicio de atención o prestación económica según el catálogo de recursos.

1ª Fase: Reconocimiento de la situación de dependencia

El procedimiento se inicia en la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social que corresponda con el lugar de residencia del solicitante, pudiendo ser entregada la solicitud en cualquiera de los registros con ventanilla única.

La Comunidad Autónoma Gallega determinó los órganos de valoración de la dependencia constituidos por equipos interdisciplinares, integrados por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y diplomados en ciencias de la salud (terapeutas ocupacionales y fisioterapeutas) que emiten, una vez estudiados los informes, una propuesta-dictamen sobre el grado y nivel de dependencia con la especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

Realizada la valoración del solicitante, la Jefatura Territorial emite una resolución en la que se reconoce la situación de dependencia y se determinan los servicios y prestaciones que le corresponden.

2ª Fase: Resolución del Programa Individual de Atención

La resolución del Plan Individual de Atención (PIA) determina, de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel, aquellos que son más adecuadas a las necesidades de la persona en situación de dependencia