Servicios sociales comunitarios
Los servicios sociales comunitarios, son de carácter predominantemente local, están referidos a un territorio y a una población determinados y constituyen el punto de acceso normalizado y también el primer nivel de intervención del sistema gallego de servicios sociales.
La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, define y regula el sistema gallego de servicios sociales. Los servicios sociales comunitarios son un conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población, mediante intervenciones que permitan el logro de objetivos estratégicos del sistema.
Se configuran como servicios de carácter integrador, lo que los constituye como la principal instancia del sistema para el desarrollo de intervenciones de carácter preventivo, de atención integral a las personas, familias y de la incorporación social y laboral; y pueden tener la consideración de básicos o específicos, siendo con carácter general de competencia municipal.
- Servicios sociales comunitarios básicos
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Tienen un carácter local, abierto y polivalente constituyendo el principal acceso al sistema de servicios sociales, con lo que se garantiza la universalidad del sistema y de su proximidad a las personas en los ámbitos familiar y social.
Se desarrollan desde los centros de servicios sociales por medio de equipos interdisciplinares y con una estructura organizativa que establezca la administración titular del servicio.
Programas y servicios sociales comunitarios básicos:
- Programa de valoración, orientación e información
- Servicio de ayuda en el hogar (SAF)
- Servicio de educación y apoyo familiar
- Programa básico de inserción social
- Programa de fomento de la cooperación y solidaridad social
- RESOLUCIÓN del 11 de abril de 2019 por la que se publican las cuantías de las transferencias finalistas efectuadas en el ejercicio 2018 al amparo del Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociais comunitarios y su financiación.
- Servicios sociales especializados
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Estos servicios sociales comunitarios específicos desarrollarán programas y gestionarán centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, procurando su normalización y reincorporación social o como espacio de tránsito a un servicio especializado. Sin perjuicio de su dedicación a colectivos o problemáticas concretas, actuarán, como servicios de proximidad, en el medio vital de las personas destinatarias, favoreciendo el mantenimiento de sus vínculos familiares y comunitarios, su autonomía y calidad de vida.
Están dirigidos a un sector de la población con una necesidad determinada que demandan una mayor especialización técnica, una especial intensidad en la intervención o una base territorial de intervención de carácter supramunicipal.
Programas y servicios de los servicios sociales comunitarios específicos
Programa específico de inclusión social dirigido a personas inmigrantes
Programa específico de inclusión social dirigido a personas emigrantes retornadas
Programa específico de inclusión social dirigido a personas de la comunidad gitana
Programa específico de prevención e inclusión social dirigido a personas en riesgo de exclusión de otras minorías socialmente vulnerables
Programa específico de inclusión social dirigido, de forma integrada, a personas en riesgo de exclusión de varios colectivos socialmente vulnerables diferentes
Programa específico de atención a personas con limitaciones en su autonomía a las personas cuidadoras, mediante servicios de atención diurna y nocturna
Programa específico de atención a personas con discapacidad
Programa específico de apoyo psicosocial y familiar vinculado a la atención temprana
Programa específico de atención a personas mayores mediante equipamientos y servicios que faciliten la prevención de la dependencia y la promoción da autonomía personal mediante el envejecimiento activo y solidario. solidario
Programa específico de atención a la primera infancia en centros e instalaciones que posibiliten la conciliación de la vida laboral y familiar
Programa específico de asesoramiento, atención y orientación a mujeres en situación de especial vulnerabilidad
Programa específico de atención a menores de edad en situación de riesgo o conflicto social
Programa específico de alojamiento alternativo
Programa específico de convivencia alternativa
Programa de gestión de otros equipamientos sociales no residenciales que presten servicios sociales de proximidad.
Normativa aplicable:
- Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
- Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación (DOG nº 63 do 30/03/2012)
- Decreto 148/2014, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación (DOG nº 228 do 27/11/2014)
- Plan Concertado. Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de las prestaciones básocas de servicios sociales de las corporaciones locales (BOE nº 163 do 08/07/1988)