Programa de Acogimiento familiar
A pesar de los avances en protección y bienestar de la infancia y la adolescencia en los últimos años, todavía existen niños, niñas y adolescentes que no ven atendidos sus derechos y necesidades en sus familias de origen. Gracias a la colaboración de muchas familias pueden crecer con el apoyo y seguridad necesarios, a través del acogimiento familiar. De otro modo, muchos de ellos probablemente pasarían sus días en un centro, a veces, hasta la mayoría de edad.
En este sentido, el sistema de protección a la infancia y la adolescencia pone especial énfasis en la regulación del acogimiento familiar basándose en que el niño, niña o adolescente necesita un ambiente familiar para un adecuado desarrollo de su personalidad. Así, la Xunta de Galicia potencia esta figura a través de varios programas complementarios: el Programa de acogimiento familiar, puesto en marcha con la colaboración de Cruz Roja; del Proyecto de acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva AcogES + de Aldeas Infantiles; así como el Programa En Familia, de las entidades Manaia y Faibén y dedicado a la desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes con largas estancias en centros de menores. También en el marco del programa Generando cultura de acogimiento de la Asociación Acougo se desarrollan acciones en favor el acogimiento familiar.
A través de los programas descritos, la Xunta de Galicia establece la prioridad de este recurso sobre el acogimiento residencial para cualquier niño o niña, y especialmente para los menores de 6 años.
Aquí encontrarás información detallada sobre el acogimiento familiar.
- ¿Qué es el acogimiento familiar?
-
El acogimiento familiar es un acto solidario realizado a favor de un niño, niña o adolescente y de su familia, que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
• Es un recurso de protección para niños, niñas y adolescentes que no pueden o no es conveniente que vivan con sus padres.
Mediante el acogimiento, pasan a convivir con una familia distinta a la suya, integrándose plenamente en la vida familiar. La familia acogedora debe cuidar al niño, niña o adolescente, tenerlo en su compañía, educarlo, y velar para que sus necesidades estén atendidas.
- ¿Qué niños pueden ser acogidos?
-
Niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 y 11 meses que temporalmente no pueden ser atendidos por su propia familia y que, por lo tanto, quedan bajo la guarda de la Administración.
Legalmente, su situación puede ser:
• Niño, niña o adolescente declarado en desamparo y tutelado por la Xunta de Galicia, cuando se comprueba que no está recibiendo los necesarios cuidados por parte de las personas legalmente obligadas a hacerlo.
• Niño, niña o adolescente bajo la guarda de la Administración por solicitud de los padres, que temporalmente no pueden hacerse cargo de él (por ejemplo, durante un período de hospitalización, ingreso en prisión, etc.) o por decisión judicial.
• Niño, niña o adolescente en situación de riesgo, que continúa viviendo con su familia habitualmente pero es acogido por otra familia durante determinados momentos o períodos (solo durante el día, solo los fines de semana o vacaciones...), complementando de este modo la atención prestada por los padres.
Las características de estos niños, niñas y adolescentes pueden ser muy variadas: pueden ser niños o niñas que acaban de nacer y que muy pronto tendrán una familia en adopción, otros que se reintegrarán a su núcleo familiar pasado un tiempo, así como algunos que estarán en acogimiento hasta su mayoría de edad. De entre todas las niñas, niños y adolescentes hay diferentes situaciones personales, unos son solos, otros son grupos de hermanos, unos son sanos, otros tienen con problemas de salud, discapacidad, etc.
- ¿Quién puede ser familia acogedora?
-
En muchos casos estos niños y niñas son acogidos por personas de su propio entorno familiar (abuelos, tíos…). En estos casos, hablamos de acogimientos en familia extensa.
Otras veces, cuando los niños y niñas no tienen ningún pariente que pueda hacerse cargo de ellos con unas mínimas garantías de cubrir sus necesidades, se acude a familias que voluntariamente se ofrecen a acogerlos en su hogar. Hablamos entonces de acogimientos en familia ajena.
Cualquier persona, independientemente de su edad, sexo, estado civil o posición socioeconómica, que quiera acoger a un niño, niña o adolescente puede solicitar ser acogedora de uno o varios niños o niñas.
La única exigencia es poder ofrecerles temporalmente un hogar adecuado. Para garantizar que las familias que lo desean pueden prestarle a los niños y niñas los cuidados que precisan, los técnicos de la Consellería de Política Social y Juventud o bien de la Cruz Roja, Aldeas Infantiles y otros programas que colaboran con el departamento autonómico en la ejecución de estos programas, entrevistan a las familias interesadas y valoran si son adecuadas para afrontar las distintas implicaciones del acogimiento.
Las personas interesadas pueden dirigirse a las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud, a los servicios sociales de su ayuntamiento, o, si se trata de familias ajenas, directamente a Cruz Roja, Aldeas Infantiles, al Programa En Familia o al Programa Generando cultura de acogimiento donde les informarán de las condiciones y documentación que deben presentar.
Hay que señalar que todos los miembros de la unidad familiar deberán aceptar voluntariamente el acogimiento y la relación con la familia del/la niño, niña o adolescente.
- Aspectos clave en el acogimiento familiar
-
El acogimiento familiar de un niño, niña o adolescente tiene diferentes aspectos clave que toda familia acogedora debe tener en cuenta a la hora de formar parte del programa:
- TEMPORALIDAD
El acogimiento familiar es un recurso temporal, aunque su duración puede ser muy diversa: puede durar desde unos días o semanas (acogimientos de urgencia mientras se valora la situación del/a niño, niña o adolescente) hasta varios años, prolongándose hasta la mayoría de edad (cuando no es posible que la niña, niño o adolescente vuelva con su familia de origen, pero no quiere, o no puede, ser adoptado).Todos los acogimientos familiares tienen una duración determinada, en función de las necesidades y del problema que motivó su formalización. El acogimiento durará el tiempo que sea necesario, hasta la consecución y la resolución de la situación familiar del niño o niña.
- DIFERENCIA CON LA ADOPCIÓN
No deben confundirse acogimiento y adopción.En el acogimiento familiar se mantienen los vínculos de parentesco del niño, niña o adolescente con sus padres biológicos, considerándose una medida de protección temporal.
En la adopción, por contra, sí se extinguen los vínculos de parentesco del niño, niña o adolescente con sus padres biológicos, y pasa a formar parte definitivamente de una nueva familia, creándose una nueva relación de filiación legal.
Por lo tanto, no deberán orientarse al acogimiento a aquellos que deseen satisfacer la etapa biológica de querer ser padre o madre. El acogimiento es una acción solidaria, para ayudar a un niño, niña o adolescente a crecer y educarse en una familia.
- RELACIONES DEL MENOR CON SU FAMILIA DE ORIGEN
Como regla general, que lógicamente hay que valorar para cada caso concreto y puede tener excepciones, la separación de la familia de origen es temporal y, por lo tanto, debe trabajarse para que el niño o niña vuelva lo antes posible con ella.Para eso se establecen visitas, contactos, o incluso períodos de convivencia con los padres biológicos, para preservar las relaciones familiares y valorar las posibilidades de retorno, cuando se considera que las circunstancias que dieron lugar a la separación ya fueron superadas. Del plan de visitas establecido se informará convenientemente a la familia acogedora, que tiene el deber de facilitar los contactos y visitas entre el niño, niña o adolescente y la familia de origen.
Es muy importante que la familia acogedora asuma y colabore con este plan de visitas en la medida de lo posible, lo que contribuirá
la que el niño o niña entienda y asuma su situación con mayor normalidad. - ¿Cómo se constituye un acogimiento?
-
El primer paso es contar con la familia adecuada para dar respuesta a las necesidades del niño, niña o adolescente concreto que necesitan una familia.
Como primera medida, se acude a la familia extensa: abuelos, tíos, o incluso otras personas que, sin ser parientes, tienen con el niño, niña o adolescente una relación de cercanía. Si ninguna de estas personas puede, o está, en condiciones de hacerse cargo del niño/s o niña/s, se acude al banco de familias ajenas, previamente seleccionadas por los programas colaboradores con la administración y se elige entre ellas aquella que mejor se ajusta al perfil y necesidades del niño, niña o adolescente.
El acogimiento tanto en familia extensa como ajena se formaliza por escrito, mediante un documento en el que se reflejan las responsabilidades de cada una de las partes, esto es, de la familia acogedora y de la Consellería.
El acogimiento requiere del consentimiento de la familia acogedora y de la niña, niño o adolescente acogida si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años.
- Tipos de acogimiento
-
Temporal:
Tiene carácter transitorio, bien porque se prevé la reintegración del niño, niña o adolescente en su propia familia a corto plazo, o bien porque se está estudiando una medida de protección de carácter más estable. Su duración máxima es de dos años, excepto que el interés superior del niño, niña o adolescente aconseje la prórroga de la medida.
De urgencia:
Principalmente para menores de seis años, en tanto se decide la medida de protección que corresponda (la niña o el niño tuvo que ser separado de forma urgente de su familia, pero aún no existe una valoración que permita establecer el plan de trabajo).
Permanente:
Ofrece al niño o niña una vida familiar estable, durante el tiempo que sea preciso, cuando la edad del niño, niña o adolescente u otras de sus circunstancias, o de su familia, así lo aconsejen. Es un acogimiento, en general, de mayor duración que, en muchos casos, se prolonga hasta la mayoría de edad del niño o niña.
Por otra parte, en función del tipo de convivencia entre el niño o niña y la familia acogedora, el acogimiento puede ser:
• De convivencia plena: la familia acogedora se ocupa las 24 horas del día los 7 días de la semana de la niña, niño o adolescente acogida.
• De fin de semana y/o vacaciones: Se desarrolla durante los fines de semana y los períodos vacacionales. El resto del año, la niña, niño o adolescente está con su propia familia o en un centro residencial.
• De día/noche: El acogimiento tiene lugar durante el día, regresando la niña, niño o adolescente con su familia de origen por la noche, o viceversa.
- ¿Qué principios o criterios sigue la administración para constituir un acogimiento familiar?
-
• Da prioridad a la utilización del acogimiento familiar sobre el residencial. Si bien en algunos casos o circunstancias el acogimiento residencial es más idóneo, en general se considera que la familia es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
• Evita, en la medida de lo posible, la separación de hermanos procurando que sean acogidos por una misma familia.
• Favorece la permanencia del niño, niña o adolescente en su propio ambiente, procurando que el acogimiento se produzca en familia extensa siempre que sea posible.
• Fomenta las relaciones entre el niño, niña o adolescente y su familia natural para posibilitar su reintegración en esta.
• Mantiene el recurso por el tiempo estrictamente necesario.
• Fomenta la integración de la niña o niño en el entorno social y la asistencia a los sistemas educativos, sanitarios y laborales de su comunidad.
- Apoyos con los que cuentan las familias acogedoras
-
COMPENSACIÓN ECONÓMICA
En función de las características de las niñas, niños y adolescentes, los acogimientos pueden ser:
-COMUNES:
Las familias reciben una compensación económica de la Xunta de Galicia por el acogimiento.
EDAD DEL MENOR MES Menos de 1 año 600 € 1-3 años 400 € 3-18 años 350 € -ESPECIALES:
Si el niño, niña o adolescente tiene alguna enfermedad, discapacidad o necesidad especial justificada documentalmente que requiera cuidados o atenciones especiales, podrá acordarse una compensación más elevada, que se fija en cada caso.
-ACOGIMIENTOS ESPECIALIZADOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA:
Cuando la niña, niño o adolescente presenta alguna característica que origina la necesidad de unos cuidados o atenciones especiales, que deberán justificarse documentalmente y que requieren de tal dedicación que impide que, al menos uno de los miembros de la pareja, desarrolle otra actividad económica. Se requiere que la familia tenga cualificación, formación o experiencia adecuadas.
En este último caso, la compensación económica a las familias depende del convenio colectivo de la entidad colaboradora y por otra, la compensación por el mantenimiento del niño, niña o adolescente asciende, con independencia de su edad, a 450 euros (15 euros día).
APOYO TÉCNICO
Las familias acogedoras cuentan con el apoyo técnico y acompañamiento de los equipos técnicos del niño, niña o adolescente de las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud y de los equipos técnicos de las entidades colaboradoras durante todo el tiempo que dure el proceso de acogimiento.
MÁS BENEFICIOS
Las familias acogedoras pueden ser perceptoras de otros beneficios:• Reconocimiento de familia de especial consideración: Con el objeto de dotar a las familias acogedoras de una protección especial, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, se les da carácter de “familias de especial consideración”, que otorga a las familias acogedoras un trato preferente en determinados ámbitos (vivienda, educación, transporte, etc) en función de la normativa específica de cada uno de estos sectores.
• Familia numerosa: Los niños, niñas o adolescentes en acogimiento permanente tienen la consideración de hijos, a los efectos de la obtención de la condición de familia numerosa.
• Prioridad en el acceso a una escuela infantil: Tienen prioridad en el acceso a las plazas cuando se trata de matrícula ordinaria y también cuando el acogimiento se realiza con posterioridad al cierre del plazo de solicitud.
• Residencias de Tiempo Libre: Al ser familias de especial consideración, tienen prioridad para la adjudicación de plazas en las residencias de tiempo libre de la Xunta de Galicia (en Panxón y O Carballiño) y gozan de un descuento del 30% sobre el precio final de la estancia.
• Gastos extraordinarios: La Consellería de Política Social y Juventud asume directamente aquellos servicios adicionales que necesiten las niñas y los niños que se entiende que exceden de su cuidado común, y que no est
én cubiertos por el sistema público general (atención profesional especializada –logopedia, psicoterapia, pedagogía, enfermería, fisioterapia- atención óptica y odontológica, prótesis, etc.)• Ayudas para libros de texto: Los niños, niñas o adolescentes que se encuentren en acogimiento familiar, entre otros grupos, reciben la ayuda máxima para la adquisición de libros correspondiente a la enseñanza obligatoria y curso en que estén matriculados, con independencia del nivel de renta de la familia acogedora.
• Comedor escolar: Los niños, niñas o adolescentes en acogimiento familiar son usuarios gratuitos de los comedores escolares dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, mientras cursen la enseñanza básica y el primer y segundo ciclo de educación infantil.
• Prestación por maternidad/paternidad: El acogimiento familiar de niñas y niños con una duración superior a un año, da derecho a percibir la prestación de maternidad/paternidad de la Seguridad Social.
- Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA)
-
Nuestra Comunidad Autónoma acoge la llegada de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA). Aunque Galicia no sufre de forma directa los flujos migratorios más intensos, en los últimos años, como indican los principios de colaboración entre administraciones y de solidaridad territorial, la Xunta de Galicia está acogiendo niños y niñas llegados a territorios donde se viven crisis migratorias, como Canarias y Ceuta. La llegada está siendo asumida de forma casi exclusiva por la red de centros de protección y por los técnicos de menores con total igualdad e implicación que el resto de situaciones de desprotección.
El abordaje de los casos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA) en los equipos técnicos de menores se realiza teniendo en cuenta en todos los casos la especial vulnerabilidad de estas situaciones.
Por eso, desde protección a la infancia y adolescencia, lo primero que procede es gestionar el ingreso del joven en el centro y con esa misma fecha asumir la tutela urgente.
Una vez asumida la medida de protección se inician los distintos trámites e intervenciones con el niño, niña o adolescente que suelen incluir:
• Entrevista en el servicio de protección asistido de traductor que sirve para que el Equipo Técnico del Menor se haga una composición de lugar sobre la situación familiar en el país de origen o las expectativas que tiene sobre el futuro, entre otras cuestiones.
• Tramitación de la documentación. Algunas de estas personas llegan con la documentación en regla (las menos), en cambio otras, es necesario tramitarle el permiso de residencia, que tiene cierta complicación y pasa por una cédula temporal. También se gestiona la tarjeta sanitaria.
• Formación en el idioma. Como paso previo a cualquier planteamiento del caso, se establece un apoyo formativo para el idioma.
A partir de aquí, el trabajo con estos jóvenes es igual al que se lleva a cabo con cualquier otro del sistema de protección. En función de su edad y expectativas de integración sociolaboral, se incluyen a partir de los 16 años en el programa Mentor.