Programa de Acogimiento familiar
Desgraciadamente, en todo el mundo hay niños y niñas que viven en condiciones difíciles, pero gracias a la colaboración de muchas familias pueden crecer con el apoyo y seguridad necesarios, a través del acogimiento familiar. De otro modo, muchos de ellos probablemente pasarían sus días en un centro, a veces, hasta la mayoría de edad.
En este sentido, el sistema de protección a la infancia y la adolescencia pone especial énfasis en la regulación del acogimiento familiar basándose en que que el menor necesita un ambiente familiar para un adecuado desarrollo de su personalidad. Así, la Xunta de Galicia potencia esta figura, a través del Programa de acogimiento familiar, puesto en marcha con la colaboración de Cruz Roja, y establece su prioridad sobre el acogimiento residencial para cualquier menor, y especialmente para los menores de 6 años.
Aquí encontrarás información detallada sobre el acogimiento familiar.
- ¿Qué es el acogimiento familiar?
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El acogimiento familiar es un acto solidario realizado a favor de un menor y de su familia, que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
- Es una medida de protección para niños y niñas que no pueden o no es conveniente que vivan con sus padres.
Mediante el acogimiento, pasan a convivir con una familia distinta a la suya, integrándose plenamente en la vida familiar. La familia acogedora debe cuidar al menor, tenerlo en su compañía, educarlo, y velar por que sus necesidades estén atendidas.
- ¿Qué niños pueden ser acogidos?
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Menores de entre 0 y 18 años que temporalmente no pueden ser atendidos por su propia familia y que, por lo tanto, quedan bajo la guarda de la Administración.
Legalmente, su situación puede ser:
- Menor declarado en desamparo y tutelado por la Xunta de Galicia, cuando se comprueba que no está recibiendo los necesarios cuidados por parte de las personas legalmente obligadas a hacerlo.
- Menor bajo la guarda de la Administración por solicitud de los padres, que temporalmente no pueden hacerse cargo de él (por ejemplo, durante un período de hospitalización, ingreso en prisión, etc.) o por decisión judicial.
- Menor en situación de riesgo, que continúa viviendo con su familia habitualmente pero es acogido por otra familia durante determinados momentos o períodos (solo durante el día, solo los fines de semana o vacaciones...), complementando de este modo la atención prestada por los padres.
Las características de estos niños y niñas pueden ser muy variadas: puede ser niños o niñas que acaban de nacer y que serán muy pronto recogidos en adopción, menores que se reintegrarán a su núcleo familiar pasado un tiempo, adolescentes que estarán en acogimiento hasta su mayoría de edad, niños y niñas sanos o con enfermedades o discapacidad, niños y niñas solos o solas o grupos de hermanos y hermanas...
- ¿Quién puede ser familia acogedora?
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En muchos casos estos niños y niñas son acogidos por personas de su propio entorno familiar (abuelos, tíos…). En estos casos, hablamos de acogimientos en familia extensa.
Otras veces, cuando los niños y niñas no tienen ningún pariente que pueda hacerse cargo de ellos con unas mínimas garantías de cubrir sus necesidades, se acude a familias que voluntariamente se ofrecen a acogerlos en su hogar. Hablamos entonces de acogimientos en familia ajena.
Cualquier persona, independentemente de su edad, sexo, estado civil o posición socioeconómica, que quiera acoger a un niño, niña o adolescente puede solicitar ser acogedora de uno o varios niños o niñas.
La única exigencia es poder ofrecerles temporalmente un hogar. Para garantizar que las familias que lo desean pueden prestarle a los niños y niñas los cuidados que precisan, los técnicos de la Consellería de Política Social o bien de la Cruz Roja, que colabora con el departamento autonómico en la ejecución de este programa, entrevistan a las familias interesadas y valoran si son adecuadas para afrontar las distintas implicaciones del acogimiento.
Las personas interesadas pueden dirigirse a las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Política Social o bien a los servicios sociales de su ayuntamiento, o, si se trata de familias ajenas, directamente a Cruz Roja, donde les informarán de las condiciones y documentación que deben presentar.
Hay que señalar que todos los miembros de la unidad familiar deberán aceptar voluntariamente el acogimiento y la relación con la familia del/la menor.
- Aspectos clave en el acogimiento familiar
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El acogimiento familiar de un menor tiene diferentes aspectos clave que toda familia acogedora debe tener en cuenta a la hora de formar parte del programa:
- TEMPORALIDAD
El acogimiento familiar es una medida temporal, aunque su duración puede ser muy diversa: puede durar desde unos días o semanas (acogimientos de urgencia mientras se valora la situación del/a menor) hasta varios años, prolongándose hasta la mayoría de edad (cuando no es posible que el menor vuelva con su familia de origen pero no quiere o no puede ser adoptado).Todos los acogimientos familiares tienen una duración determinada, en función de las necesidades y del problema que motivó su formalización. El acogimiento durará el tiempo que sea necesario, hasta la consecución y la resolución de la situación familiar del niño o niña.- DIFERENCIA CON LA ADOPCIÓN
No deben confundirse acogimiento y adopción.En el acogimiento familiar se mantienen los vínculos de parentesco del o de la menor con sus padres biológicos, considerándose una medida de protección temporal.En la adopción, por contra, sí se extinguen los vínculos de parentesco del niño, niña o adolescente con sus padres biológicos, y pasa a formar parte definitivamente de una nueva familia, creándose una nueva relación de filiación.Por lo tanto, no deberán orientarse al acogimiento a aquellos que deseen satisfacer la etapa biológica de querer ser padre o madre. El acogimiento es una acción solidaria, para ayudar a un niño, niña o adolescente a crecer y educarse en una familia.- RELACIONES DEL MENOR CON SU FAMILIA DE ORIGEN
Como regla general, que lógicamente hay que valorar para cada caso concreto y puede tener excepciones, la separación de la familia de origen es temporal, y por lo tanto se debe trabajar para que el niño o niña vuelva lo antes posible con ella.Para eso se establecen visitas, contactos, o incluso períodos de convivencia con los padres biológicos, para preservar las relaciones familiares y valorar las posibilidades de retorno, cuando se considera que las circunstancias que dieron lugar a la separación ya fueron superadas. Del plan de visitas establecido se informará convenientemente a la familia acogedora, que tiene el deber de facilitar los contactos y visitas entre el menor y familia de origen.Es muy importante que la familia acogedora asuma y colabore con este plan de visitas en la medida de lo posible, lo que contribuirá la que el niño o niña entienda y asuma su situación con normalidad. - ¿Cómo se constituye un acogimiento?
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El primer paso es contar con la familia idónea para dar respuesta a las necesidades del menor o menores concretos que precisan una familia.Como primera medida, se acude a la familia extensa: abuelos, tíos, o incluso otras personas que sin ser parientes tienen con el menor una relación de cercanía. Si ninguna de estas personas puede o está en condiciones de hacerse cargo del niño/s o niña/s, se acude al banco de familias ajenas, previamente seleccionadas por Cruz Roja, y se elige entre ellas aquella que mejor se ajuste al perfil y necesidades del menor.El acogimiento tanto en familia extensa como ajena se formaliza por escrito, mediante un contrato en el que se reflejan las responsabilidades de cada una de las partes, esto es, de la familia acogedora y de la Consellería.El acogimiento requiere del consentimiento de los acogedores y de la persona menor acogida si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años.
- Tipos de acogimiento
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Temporal:Tiene carácter transitorio, bien porque se prevé la reintegración del menor en su propia familia a corto plazo, o bien porque se está estudiando una medida de protección de carácter más estable. Su duración máxima es de dos años, excepto que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida.De urgencia:Principalmente para menores de seis años, en tanto se decide la medida de protección que corresponda (la niña o el niño tuvo que ser separado de forma urgente de su familia, pero aun no existe una valoración que permita establecer el plan de trabajo).Permanente.Ofrece al niño o niña una vida familiar estable, durante el tiempo que sea preciso, cuando la edad del menor u otras de sus circunstancias o de su familia así lo aconsejen. Es un acogimiento, en general, de mayor duración que, en muchos casos, se prolonga hasta la mayoría de edad del niño o niña.Por otra parte, en función del tipo de convivencia entre elmenor y los acogedores, el acogimiento puede ser:
- De convivencia plena: Los acogedores se ocupan las 24 horas del día los 7 días de la semana de la persona menor acogida.
- De fin de semana y/o vacaciones: Se desarrolla durante los fines de semana y los períodos vacacionales. El resto del año, el menor está con su propia familia o en un centro residencial.
- De día/noche: El acogimiento tiene lugar durante el día, regresando el/la menor con su familia de origen por la noche, o viceversa.
- ¿Qué principios o criterios sigue la administración para constituir un acogimiento familiar?
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- Da prioridad a la utilización del acogimiento familiar sobre el residencial. Si bien en algunos casos o circunstancias el acogimiento residencial es más idóneo, en general se considera que la familia es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de los niños.
- Evita, en la medida del posible, la separación de hermanos procurando que sean acogidos por una misma familia.
- Favorece la permanencia del niño o adolescente en su propio ambiente, procurando que el acogimiento se produzca en familia extensa siempre que sea posible.
- Fomenta las relaciones entre el niño y su familia natural para posibilitar su reintegración en esta.
- Mantiene la medida por el tiempo estrictamente necesario.
- Fomenta la integración del niño o niña en el entorno social y la asistencia a los sistemas educativos, sanitarios y laborales de su comunidad.
- Apoyos con los que cuentan las familias acogedoras
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COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Las familias reciben una compensación económica de la Xunta de Galicia por el acogimiento.
EDAD DEL MENOR MES Menos de 1 año 600 € 1-3 años 400 € 3-18 años 280 € Además, si el menor tiene alguna enfermedad, discapacidad o necesidad especial que requiera cuidados o atenciones especiales, podrá acordarse una remuneración más elevada, que se fija en cada caso.
APOYO TÉCNICO
Las familias acogedoras cuentan con el apoyo técnico y acompañamento de los equipos técnicos del menor de las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Política Social durante todo el tiempo que dure el proceso de acogida. Además, en el caso de las familias ajenas, cuenta con el apoyo de los equipos especializados de Cruz Roja, y, en el caso de la familia extensa, de los equipos especializados de Aldeas Infantiles.
MÁS BENEFICIOS
Las familias acogedoras pueden ser perceptoras de otros beneficios:- Reconocimiento de familia de especial consideración. Con el objeto de dotar a las familias acogedoras de una protección especial, en la Ley 3/2011, de 30 de junio , de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, se les da carácter de “familias de especial consideración”, que otorga a las familias acogedoras un trato preferente en determinados ámbitos (vivienda, educación, transporte, etc) en función de la normativa específica de cada uno de estos sectores.
- Familia numerosa. Los menores en acogimiento permanente tienen la consideración de hijos, a los efectos de la obtención de la condición de familia numerosa.
- Prioridad en el acceso a una escuela infantil: Tienen la posibilidad de acceder a una plaza en las escuelas en cualquier momento del curso, si el acogimiento se inicia con posterioridad al cierre del plazo de solicitud.
- Reserva de un turno en las Residencias de Tiempo Libre. A las familias de acogida se les reserva el segundo turno del mes de julio para su disfrute de las estadías de verano en las dos Residencias de Tiempo Libre adscritas a la Consellería de Política Social: Panxón y Carballiño. No obstante, las familias acogedoras podrán solicitar plaza en cualquiera de los turnos de verano ofertados a través la orden anual por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de las estancias.
- Gastos extraordinarios. La Consellería de Política Social asume directamente aquellos servicios adicionales que necesiten los menores que se entiende que exceden de su cuidado común y que no estén cubiertos por el sistema público general (atención profesional especializada –logopedia, psicoterapia, pedagogía, enfermería, fisioterapia- atención óptica y odontológica, prótesis, etc.)
- Ayudas para libros de texto. Las personas menores que se encuentren en acogimiento familiar, entre otros grupos, reciben la ayuda máxima para la adquisición de libros correspondiente a la enseñanza obligatoria y curso en que estén matriculados, con independencia del nivel de renta de la familia acogedora.
- Comedor escolar. Los menores en acogimiento familiar son usuarios gratuitos de los comedores escolares dependientes de la consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mientras cursen la enseñanza básica y el segundo ciclo de educación infantil.
- Prestación por maternidad/paternidad. Los menores en acogimiento familiar de duración superior al año dan derecho a la prestación por maternidad/paternidad de la Seguridad Social.
- Menores extranjeros no acompañados
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Nuestra Comunidad Autónoma vive también el repunte en la llegada de menores extranjeros no acompañados (en adelante MENAS), aunque en menor medida que otros territorios, y en ningún caso estamos ante supuestos en los que estos menores tengan que permanecer en condiciones no dignas. Al contrario, la llegada está siendo asumida por la red de centros de protección y por los técnicos de menores con total igualdad e implicación que el resto de situaciones de desprotección.El abordaje de los casos de Menores Extranjeros no Acompañados en los equipos técnicos de menores se realiza teniendo en cuenta en todos los casos la especialidad y especial vulnerabilidad de estas situaciones.Por eso, desde protección de menores, lo primero que procede es gestionar el ingreso del menor en el centro y con esa misma fecha asumir la guardia provisional, ya que habitualmente los casos son trasladados desde instancias policiales en horarios que se consideran de urgencias.Posteriormente, una vez realizada la prueba de edad del menor y señalada la edad a través del Decreto de Fiscalía, se asume la tutela si, efectivamente, se constata la minoría de edad.Una vez asumida la medida de protección se inician los distintos trámites e intervenciones con el menor que suelen incluir:
- Entrevista en el servicio de protección asistido de traductor que sirve para que el ETM se haga una composición sobre la situación familiar en el país de origen o las expectativas que tiene sobre el futuro, entre otras cuestiones.
- Tramitación de la documentación. Algunos llegan con documentación en regla (los menos), en cuyo caso no es necesario realizar estas gestiones; si no, es necesario tramitarle el permiso de residencia, que tiene cierta complicación y pasa por una cédula temporal. También se gestiona la tarjeta sanitaria.
- Formación en el idioma. Como paso previo a cualquier planteamiento del caso, se establece un apoyo formativo para el idioma.
A partir de aquí se trabaja con ellos como con cualquier menor del sistema de protección, con la peculiaridad de que como en casi todos los supuestos la llegada de estos menores está acompañada de unas expectativas de trabajo, se integran en el programa MENTOR o se busca uns posible formación para la inserción laboral. Este trabajo de inserción socio laboral comprende desde los 16 años y puede alargarse hasta los 25 en los casos en que sea preciso para completar la formación que garantice la plena inserción.
A partir de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas se articuló un procedimiento para ejercer la solidaridad interterritorial y complementar a otras Comunidades Autónomas que están sobrecargadas por la llegada de MENAS a su territorio.