Mediación familiar
La mediación familiar es un servicio dirigido a facilitar la comunicación entre los miembros de una familia en una situación de conflicto. Se pondrá a su disposición una persona mediadora, que actuará de forma neutral, imparcial y confidencial, para ayudarlos a encontrar una solución por sí mismos.
Con la mediación familiar se busca:
- Encontrar soluciones satisfactorias comunes y duraderas en el tiempo.
- Minimizar el coste emocional que todo conflicto produce en los miembros de la familia.
- Restablecer y/o mejorar las relaciones entre las partes en conflicto.
- Evitar la instrumentalización de los demás miembros de la familia y, en especial, de los menores.
- Asegurar la protección del interés superior del menor y de su bienestar.
- Favorecer la responsabilidad parental compartida.
¿Cómo se accede?
Las personas interesadas deben presentar una solicitud de mediación y designación de mediadores o mediadoras familiares (procedimiento BS426B)
Dicha solicitud podrá presentarse:
- De modo conjunto: de ser el caso, tendrán que presentar la solicitud cubierta por cada una de las personas que lo solicitan.
- Individual: proporcionando los datos de la otra parte para solicitar su consentimiento de mediación y designación de Mediadores o Mediadoras Familiares para solicitudes individuales (procedimiento BS426C).
Podrán elegir a la persona mediadora entre los profesionales inscritos en el Registro de Mediadoras e Mediadores Familiares de Galicia. Si no hay acuerdo, será designada de oficio por la Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica, de la Consellería de Política Social.
Este servicio no es gratuito, la sesión inicial tiene un coste establecido de 60€ a pagar entre las dos partes. No tendrá coste para aquellas personas que tengan derecho a justicia gratuita. De ser el caso, tendrá que indicarlo en la solicitud y adjuntar con ella la documentación justificativa.
¿Qué documentación deberán presentar?
- Para todas las solicitudes:
- Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta.
- Copia del libro de familia.
- Copia de la inscripción en el Registro de parejas de hecho, cuando proceda y solo en el caso de parejas de hecho registradas fuera de la CCAA de Galicia o en el caso de no autorizar su consulta.
- Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, de ser el caso.
- En el caso de solicitudes conjuntas:
- Anexo I cubierto por la otra persona que solicita la mediación.
- En el caso de solicitar la mediación familiar gratuita:
- Copia de la nómina del último mes, de ser el caso.
- Copia de la declaración de la renta o datos fiscales relativos al último ejercicio, solo en el caso de no autorizar su consulta.
- Certificado de prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, de ser el caso, solo en el caso de no autorizar su consulta.
- Certificado acreditativo de la situación actual de desempleo, de ser el caso, solo en el caso de no autorizar su consulta.
- Certificado de signos externos expedido por el Ayuntamiento de residencia, de ser el caso.
- Otros documentos (reconocimiento de la justicia gratuita en el caso de tenerla reconocida o, en el caso de estar pendiente de reconocimiento, solicitud de petición, remitiendo posteriormente su reconocimiento).
¿Dónde presentar la solicitud?
La solicitud, junto con la documentación requerida y las autorizaciones correspondientes, podrá presentarse:
- Por vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
- En soporte papel en cualquiera de los lugares y registros oficiales, utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.