Tramitación de medidas de apoyo judicial en casos de menores bajo tutela con grave discapacidad próximos a la mayoría de edad
En general, las situaciones en las que el Servicio de Protección debe promover la adopción de medidas judiciales de apoyo se dan cuando el o la adolescente carece de referentes familiares o guardadores de hecho de cara a la mayoría de edad, y es común solicitar como medida la designación como curadora de la Funga (Fundación Pública Galega para o Apoio ao Exercicio da Capacidade Xurídica). No obstante, se han de explorar todas las posibilidades, sobre todo cuando el o la adolescente se encuentra en un acogimiento familiar permanente y los guardadores manifiestan un compromiso a largo plazo. Estas opciones serán exploradas, en caso de proponerse, en el marco del procedimiento judicial.
Con independencia de la edad del o la adolescente bajo tutela de la entidad pública, si la familia de origen no lo hubiera hecho, el Servicio de Protección debe solicitar la valoración y el reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia, así como las revisiones pertinentes cuando proceda. Ambos procedimientos son independientes de la promoción de medidas de apoyo en el juzgado, si bien es conveniente disponer, al menos, del reconocimiento del grado de discapacidad para iniciar el trámite. Si la mayoría de edad estuviera muy próxima y no se dispusiera de dicho reconocimiento, se iniciará el procedimiento en el juzgado con otros informes de apoyo, incorporándolo cuando se obtenga. Resulta prudente, cuando sea posible iniciar el procedimiento de medidas de apoyo dos años antes de la mayoría de edad. En el caso de tratarse de un o una adolescente extranjero, es importante que tenga la documentación en vigor para facilitar el acceso posterior a recursos económicos o residenciales.
Se valorará la permanencia del o la adolescente, tras la mayoría de edad, en el recurso de acogimiento que proceda dentro del sistema de protección de menores. La decisión vendrá determinada por la ausencia de otras alternativas en su entorno familiar y, en todo caso, mientras no se provean de forma efectiva las medidas de apoyo solicitadas o, en su caso, las medidas cautelares que se establezcan. La determinación de las medidas de apoyo, incluso con una entidad como la Funga, no implica la asignación automática de un recurso residencial.
Cuando el o la adolescente alcance la mayoría de edad, deberá solicitar -con el apoyo preciso- asistencia jurídica gratuita, ya que participará en el proceso asistido obligatoriamente por procurador/a y letrado/a. La Xunta de Galicia se mantendrá, no obstante, como demandante.
Si el o la adolescente alcanzase la mayoría de edad sin que se haya iniciado el procedimiento judicial, se remitirá el informe y el dossier a la Fiscalía Provincial (Sección de personas con discapacidad y mayores), para que lo promueva, salvo que se constate que otra persona legitimada esté haciéndolo. “Podrá promover este expediente el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, así como sus descendientes, ascendientes o hermanos” (art. 42 bis a), Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Si cesa la tutela pública por reintegración con la familia biológica o por adopción con el procedimiento judicial iniciado, las nuevas personas titulares de la tutela del o la adolescente podrán solicitar la sucesión procesal para ocupar el lugar que la Xunta de Galicia, como tutora legal, venía ocupando en el procedimiento. También podrá solicitarla aquella persona que, adoptando al o a la adolescente tras su mayoría de edad, adquiera la legitimación para ser parte.
En el caso de adolescentes no tutelados con expediente abierto, el equipo técnico orientará a la familia y a los tutores legales para iniciar el procedimiento judicial o, en su defecto, lo comunicará a Fiscalía, igualmente legitimada para promoverlo. Asimismo, se pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.
- Fundación Pública Galega para ou Apoio ao Exercicio dá Capacidade Xurídica (FUNGA) -Tel./Tel. 981 957 112, email funga@xunta.gal
- Autismo Coruña – Tel./Tel. 981 130 553, email administracion@autosmocoruna.org
- FADEMGA – Plena Inclusión Galicia – Tel./Tel. 981 519 650, email administracion@fademga.org
- Fundación ASPACE – Tel./Tel. 981 610 312, email fundaspacecoruna@gmail.com
- Fundación Aspronaga - Tfno. 981 145 418, email fundacionaspronaga@aspronaga.net
- Fundación Sálvora - Tel./Tel. 986 228 074, email salvorasocial@fundacionsalvora.org
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