Comisión Autonómica de Valoración (CAV)
La Comisión Autonómica de Valoración (CAV) se configura como órgano instrumental de valoración colaborativa e interterritorial de situaciones de desprotección infantil que tiene como funciones esenciales la revisión, valoración y propuesta de las decisiones que afecten a los procesos de valoración e intervención en este tipo de situaciones.
- Prevenir la aparición de desequilibrios/dificultades futuras derivados del Proceso de toma de decisiones en la valoración e intervención en desprotección a la infancia (Función preventiva).
- Corregir los desequilibrios o desajustes de los procesos protectores (Función correctiva de desajustes).
- Orientar la acción protectora a la mejora de los procesos protectores, tendiendo a la homogenización de criterios de actuación en los mismos (Función proactiva o de desarrollo).
- Optimización de utilización de recursos y medidas protectoras para la satisfacción de las necesidades de seguridad y protección de las niñas y los niños (Función proactiva o de desarrollo).
- Homogeneizar los criterios de intervención y actuaciones entre las provincias.
- Fomentar el conocimiento de alternativas protectoras, para la transferencia del mismo entre técnicos, equipos y servicios provinciales.
- Promover la implicación y la participación de distintos profesionales en la toma de decisiones, facilitando el compromiso colectivo y el análisis colaborativo de los casos.
- Generar seguridad en los técnicos y técnicas responsables de caso, proporcionándoles nuevas visiones profesionales y aval técnico-administrativo en casos de especial dificultad o relevancia.
- Posibilitar una segunda valoración de casos en los que existe desacuerdo.
- Elaborar informes, propuestas o consultas para su traslado a Fiscalía de Menores o Juzgados.
En la CAV podrán estudiarse, valorarse y debatirse tanto cuestiones generales como casos concretos de situaciones de desprotección.
Respecto de los casos, éstos podrán derivarse a valoración de la CAV con carácter previo a la toma de decisión por la Jefatura Territorial o podrá tratarse de casos en los que ya recayó resolución.
Con carácter general, en el caso de que la propuesta que se proponga para valorar deba ser examinada por la COPET provincial, deberá someterse a ésta previamente a su remisión a la CAV.
Además, podrá someterse a la CAV la revisión de casos a propuesta de:
- Director/a General con competencias en materia de protección a la infancia y adolescencia
- Subdirector/a General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia
- Jefe/a de Servicio de Protección de Menores
- Jefes/as Territoriales
- Jefes/as de Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las Jefaturas Territoriales
- Coordinadores/as de Menores provinciales
- Equipos Técnicos de Menores
- Otras entidades ajenas colaboradoras en el proceso protector como son los centros de acogimiento residencial.
Con carácter ordinario, la CAV se reunirá con una periodicidad cuatrimestral. Se convocará con 15 días de antelación a la fecha de la reunión y con aporte el documental que se precise.
Con carácter extraordinario, ante situaciones de desprotección de carácter excepcional, para casos que revistan una especial problemática o que precisen una toma de decisiones ágil, se podrá convocar con 48 horas de antelación.
La CAV estará compuesta por 16 miembros:
Presidente: Subdirector/a general que tenga atribuidas las competencias sobre protección a la infancia y a la adolescencia. En caso de ausencia, esta función será realizada por el Jefe/a del Servicio de Protección de Menores.
Vocales:
- Jefe/a del Servicio de Protección de Menores y un/a técnico/a del mismo servicio, preferiblemente graduado/a en Derecho.
- Por cada una de las provincias: Jefe/a del Servicio de cada Jefatura Territorial que tenga atribuidas las competencias en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, Coordinador/a de Menores y un/a profesional del Equipo Técnico del Menor.
Secretario: Un/a funcionario/a, dependiente de la Subdirección General que tenga atribuidas las competencias sobre protección a la infancia y a la adolescencia; en su ausencia, será sustituido/a en sus funciones por el miembro más joven de la Comisión.
Otros: Con carácter excepcional y a juicio de la Comisión, podrán participar en la misma otros profesionales externos, relacionados con la familia o con el NNA, si se considera que pueden aportar información específica en la valoración del caso, con función consultiva y orientativa. En particular, se podrá requerir la presencia del Asesor/a Jurídico/a de la Consejería.
De los miembros de la comisión, tendrán derecho a voto todos los/las vocales y el/la presidente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Para la válida constitución de la Comisión deberán estar presentes bien el Subdirector/a General o bien el Jefe/a del Servicio de Protección de Menores, y un técnico/a por parte de la Secretaría General de Política Social. Y por parte de la Jefatura Territorial, bien el Jefe/a de Servicio o bien el/la Coordinador/a, y un/a técnico/a de los ETM de cada una de las cuatro provincias.
En caso de ausencia del Subdirector/a General o del Jefe/a del Servicio de Protección de Menores, serán sustituidos por un/a profesional a su designación. Igualmente se procederá en caso de ausencia del Jefe/a del Servicio de Familia y Menores de la Jefatura Territorial o del Coordinador/a.
Para la designación de técnicos en representación de los equipos provinciales como vocales de la CAV, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Con carácter general, el/la vocal será el/la técnico/a responsable del caso que se vaya a presentar en la CAV de que se trate.
- Si no se presenta ningún caso de una determinada provincia, el Jefe/a de Servicio designará de forma rotatoria un equipo técnico, el cual elegirá uno de sus técnicos/as, como representante para ejercer de vocal, para cada una de las sesiones de la CAV. Se procurará que este técnico/a tenga dos o más años de antigüedad.
- En el caso de que se presenten varios casos de una provincia, asistirán los/as responsables técnicos de los mismos, si bien solo actuará como vocal y tendrá derecho a voto, para cada caso, ` su responsable técnico, pudiendo formar parte de la CAV, como invitados/as, los técnicos/as responsables de los casos que no se estén debatiendo en esa sesión de la CAV.
Presidente:
- Ostentar la representación de la comisión.
- Convocar y presidir las sesiones de trabajo y dirigir su desarrollo.
- Fijar el orden del día de las sesiones.
- Ejercer la coordinación general de las actividades de la Comisión.
- Visar y firmar las actas.
- Moderar los debates de la Comisión.
- Ejercer el voto de calidad en caso de empate.
Vocales:
- Participar con voz y voto, en su caso, en las sesiones de la Comisión.
- Conocer y analizar los expedientes que deban ser estudiados y resueltos por la Comisión.
- Plantear propuestas y alternativas respecto de la resolución de los casos que examine la Comisión
- Presentar cuantas sugerencias estimen oportunas para la mejor marcha y operatividad de la Comisión.
- Formular su voto particular razonado para que conste en el acta de la sesión cuando disientan del criterio adoptado mayoritariamente.
Secretario/a:
- Preparar el documento de orden del día de las sesiones de trabajo de la Comisión. Igualmente, dispondrá los resúmenes o informes de los casos a presentar para entregar durante las reuniones.
- Levantar acta de las sesiones, recogiendo el debate para motivar la propuesta técnica emanada de la CAV9.
- Efectuar la notificación de los acuerdos de la Comisión a los Jefes/as de los Servicios Territoriales para su tramitación.
- Trasladar el borrador del acta a los miembros de la Comisión para su aprobación.
- Custodiar las actas y la documentación relativa a los casos valorados.
- Llevar los registros que, en relación al trabajo propio de la Comisión, sean pertinentes.
- Elaborar y controlar las estadísticas de casos, en orden a fijar trayectoria, establecer doctrina, implementar mejoras y dotar de estabilidad a la CAV.
- Velar por la homogeneidad y normalización de la documentación.
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En caso de ratificar plenamente la propuesta previa del ETM, no será necesario recoger el debate habido en la Comisión.
El proceso se inicia con la solicitud de valoración formulada por cualquiera de las personas señaladas en el punto tercero ante la Subdirección General, para su traslado a la Comisión. Las solicitudes deberán acompañarse de un informe en el que se motivará la necesidad de análisis o valoración del caso por parte de la CAV.
La Subdirección General comprobará que la solicitud se adapta a los requisitos planteados para la actuación de la Comisión y, si es necesario, requerirá al solicitante que complete la información.
A la vista de la propuesta decidirá si es pertinente convocar la CAV. En especial se procurará no revisar cuestiones ya decididas en la CAV a no ser que concurran circunstancias cualitativamente diferentes de la original.
En caso positivo, se solicitarán los informes complementarios que resulten pertinentes y se dará traslado de ellos a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria, con antelación suficiente.
Una vez reunida la CAV, se actuará de la siguiente forma:
- Se exponen las razones de la demanda de nueva valoración.
- El técnico/a responsable del caso, o la persona solicitante de estudio de cuestión específica, expone las características del mismo: cuestión general, especificaciones, consecuencias derivadas de la actuación particular, problemática que plantea, etc. Si se trata de la valoración de un caso particular: valoración de la problemática, recurso aplicado, plan de caso previsto, alternativas protectoras y medidas derivadas de las mismas, etc. Los informes deberán ser elaborados siguiendo los criterios del Valora-Galicia.
- Se somete a deliberación y valoración por parte de los comisionados/as.
- Se somete a votación.
- Si se trata de la valoración de un caso particular, el acuerdo adoptado se traslada a la Jefatura Territorial para su tramitación por parte de la Jefatura de Servicio y del Equipo Técnico del Menor correspondiente.
- Se levanta acta de lo acordado.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto. No cabe la abstención de los miembros.
Si excepcionalmente existiese un número par de miembros con derecho a voto, el Presidente/a dirimirá el empate con su voto de calidad.
El carácter de los acuerdos es vinculante para los ETM y la Coordinación técnica, si bien no es vinculante para el Jefe/a Territorial, que podrá, motivadamente, apartarse de la propuesta.
De los acuerdos adoptados se levantará acta y se remitirá al ETM correspondiente, a fin de que proceda a ejecutar las medidas adoptadas. Se levantará acta por cada caso individual, en caso de tratar varios asuntos en la misma fecha.
Si del dictamen de la CAV se dedujera una medida diferente a la emitida por la COPET provincial, no implicará modificación de la resolución si ésta hubiera sido previamente adoptada. Sin embargo, el criterio o criterios emanados de la CAV servirán de referentes a posteriores situaciones con características análogas o similares.
Los criterios fijados por la CAV se irán recogiendo en el apartado correspondiente del Manual de Actuación de los Servicios Sociales Especializados en situaciones de desprotección infantil y servirán como base para modificar este documento y/o el instrumento Valora-Galicia.
Quienes asistan a las sesiones de la CAV deberán guardar estricta reserva sobre las deliberaciones que se produzcan. Igualmente se evitará la publicidad y difusión del contenido de los expedientes revisados en respeto al derecho a la intimidad y el honor de las personas afectadas.
Se elaborará un acta individual para cada niño, niña o adolescente con el siguiente contenido:
- Lugar, fecha y hora de celebración de la Comisión
- Relación de asistentes, señalando el carácter con el que asiste cada persona (Presidente/a, Vocales y Secretario/a)
- Orden del día
- Estudio de la propuesta presentada:
- Breve resumen de la propuesta: niño, niña y adolescente al/a la que se refiere, propuesta de medida, propuesta de recurso a emplear, equipo técnico al que corresponde. Puede añadirse un resumen de los antecedentes y justificación de la medida que figuran en la propuesta.
- Decisión de la Comisión acerca de la propuesta, en su caso: recuento de votos (especificar voto/s particular/es con justificación de los mismos)
- Firmas