Diseño del Plan Individualizado de Protección (PIP)

La planificación de la intervención con cada NNA con expediente abierto de protección se concreta en un documento denominado Plan Individualizado de Protección (PIP), que, revisado y actualizado periódicamente, organizará racionalmente el proceso de toma de decisiones que se sigue para protegerle hasta su integración definitiva, y coordinará la actuación que se pueda desarrollar con el NNA y su familia desde distintas instituciones y servicios. El PIP se elaborará tras la fase de Evaluación inicial y será compartido y acordado con las partes pertinentes (NNA, familia, otros profesionales intervinientes, etc.). Integrará las medidas legalmente establecidas de protección, con los criterios y las actuaciones técnicas a llevar a cabo tanto con el propio NNA como con su familia y entorno, manteniendo siempre el foco principal de atención en el bienestar y la satisfacción de las necesidades básicas del NNA, cuyos intereses serán prioritarios sobre cualquier otro.

El PIP se estructura en una serie ordenada de puntos clave sobre los que procede adoptar decisiones fundamentales para la protección e integración del NNA, facilitando la reflexión, el análisis y la visión de conjunto y el apoyo de unas decisiones en otras. De esta forma, el PIP posibilita:

  • Establecer una planificación individual para la acción protectora hacia el NNA, que concluya con su integración estable o definitiva.
  • Garantizar la participación de todas las personas implicadas en la protección del NNA dentro de un proceso que busque el acuerdo: el NNA, los progenitores, tutores o guardadores, profesionales de servicios implicados -incluyendo Servicios Sociales Comunitarios, equipos técnicos de SSE, COPET y autoridades implicadas.
  • Garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de derechos y protección a la infancia y adolescencia.

Todos los NNA con expediente de protección -independientemente de si permanecen en su familia de origen o se haya procedido a su separación temporal o permanente- tendrán un PIP que será revisado periódicamente mientras dispongan de expediente abierto.

La elaboración del PIP se sustentará en los siguientes criterios generales:

  • La primacía del interés superior del NNA, la salvaguarda de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades básicas como objetivo principal de la actuación de los SSE.
  • El respeto a todos los derechos que asisten al NNA y a sus progenitores, tutores o guardadores, incluyendo su derecho a ser informados, oídos y escuchados.
  • La escucha al NNA y a sus progenitores, tutores y guardadores en el diseño del PIP y su implicación en su ejecución.
  • El mantenimiento de la unidad familiar como alternativa prioritaria y la integración del NNA en un entorno familiar estable y seguro, preferentemente el de origen, como fin último de la intervención protectora.
  • El reconocimiento de la importancia de la familia y los vínculos afectivos. La preservación y refuerzo de dichos vínculos durante la intervención de los Servicios de Protección, independientemente de que el NNA haya sido o no separado o de si se prevé o no su retorno, siempre y cuando tales vínculos respondan su interés y bienestar. La intervención de los Servicios de Protección debe lograr el equilibrio entre mantener esos vínculos y proteger al NNA.
  • La preferencia de las medidas consensuadas frente las impuestas, las familiares frente las residenciales, y las estables frente las temporales.
  • La necesidad de llevar a cabo una valoración multidisciplinar y colegiada previa a la toma de decisión, en la que queden motivados los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros, y las garantías procesales respetadas.
  • La necesidad de tener previsto un plan concurrente (concurrent planning) en los casos orientados a reunificación familiar o con riesgo de fracaso, en el que se trabaje simultáneamente al plan principal, por si este no pudiera finalmente alcanzarse.
  • La necesidad de garantizar la decisión periódica de las decisiones adoptadas -también de forma multidisciplinar y colegiada- y, en cualquier caso, cuando el propio desarrollo del NNA o cambios en sus circunstancias hagan necesario revisarlas.
  • La complementariedad de los distintos niveles de protección (familia, red de apoyo informal, servicios comunitarios y Servicios Sociales Municipales, SSE, sistema judicial).
  • La necesidad de trabajo multidisciplinar, multisectorial y en red.
  • La inclusión de la perspectiva de género.
  • El aprovechamiento máximo de los recursos del entorno de la familia, potenciando y apoyando los recursos de su red natural de apoyo y promoviendo el aprovechamiento máximo de los recursos y servicios comunitarios normalizados.

El objetivo primero y prioritario de los SSE será ayudar y apoyar a los progenitores, tutores o guardadores del NNA a ejercer de forma adecuada el rol parental de modo que puedan proporcionar a sus hijos e hijas un cuidado idóneo y preservar la unidad familiar. Esta tarea de promoción y mejora del ejercicio de rol parental ha de potenciarse desde los Servicios Sociales Comunitarios y los servicios de educación y apoyo familiar de los mismos conjuntamente con los SSE. La separación solo podrá proponerse cuando se constate la imposibilidad de asegurar el bienestar del NNA en el domicilio familiar y se verifique que no existe otra alternativa que evite la separación y garantice su integridad (física y psicológica) y seguridad. En esos casos, se deberá considerar como alternativa prioritaria la inclusión del NNA en la finalidad de Separación temporal y reunificación familiar.

La separación del NNA de su familia de origen solo deberá proponerse cuando no sea posible asegurar la integridad y satisfacción de sus necesidades básicas en el domicilio familiar. En todos los casos, antes de declarar el desamparo o asumir la guarda de un NNA, se deberá:

  • Asegurar y justificar documentalmente que no es posible optar por ninguna otra alternativa que evite la separación de su familia y garantice su salud e integridad básicas.
  • Mantener audiencia y justificarla documentalmente con los padres, madres o personas tutoras o guardadoras y con los NNA atendiendo a sus derechos de información, escucha y participación en los procedimientos administrativos y judiciales que les afecten. En casos de urgencia en los que esto no sea posible, la audiencia se llevará a cabo lo antes posible tras la adopción de la medida.

Salvo excepciones, cuando un niño o niña menor de doce años sea separado temporal o permanentemente de su familia, la alternativa idónea es su acogimiento en otra familia (en acogimiento temporal si la separación es temporal, y en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción si la separación es permanente). En principio, casi todos los NNA son susceptibles de ser acogidos en familia. Las limitaciones que existen provienen fundamentalmente de la falta de familias acogedoras en un momento concreto y para un caso específico.

Solo cuando el acogimiento familiar no sea posible o no redunde en el interés del NNA estará justificado que no se proponga o aplique y que el NNA se oriente hacia un acogimiento residencial.

En los casos orientados a un acogimiento familiar, siempre habrá de valorarse en primer lugar la opción del acogimiento en familia extensa. Si esta opción responde al interés y necesidades del NNA, deberá ser preferente a su acogimiento en familia ajena. Cuando se proponga una medida de protección como la adopción o el acogimiento en familia ajena, es necesario que quede suficientemente acreditada documentalmente la no existencia, desinterés o no adecuación de la familia extensa.

Solo de manera excepcional los niños y niñas menores de doce años deberán permanecer en un acogimiento residencial. Esta indicación ha de seguirse de manera especialmente rigurosa en el caso de los niños y niñas menores de seis años y de manera preceptiva para los menores de tres años. El acogimiento residencial de niños y niñas de esta edad está, salvo excepciones, contraindicado. Las excepciones deberán estar debidamente justificadas y serán valoradas de manera detallada por el equipo responsable de adoptar estas decisiones.

Cuando un niño o niña menor de seis años sea orientado a un acogimiento residencial, la medida no debería tener una duración superior a tres meses, tiempo tras el cual deberá ser integrado en una familia (la propia a ser posible u otra familia, en caso contrario).

Artículo 21.3. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor:

Con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de seis años. No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses.

Cuando haya niños y niñas de cuatro a doce años orientados a un acogimiento residencial por considerarse la mejor alternativa para dar respuesta a sus necesidades, se dará especial importancia a su breve temporalidad, orientando el Plan Individualizado de Protección a la búsqueda de un entorno familiar estable. Las circunstancias que pueden justificar la elección del acogimiento residencial en estos casos son:

  • Que la convivencia con hermanos y hermanas sea considerada importante para su bienestar y esta no pueda mantenerse en otros programas.
  • Que existan problemas de vinculación que dificulten la aparición de nuevas figuras de apego.
  • Que haya experiencias previas de separaciones o acogimientos conflictivos.
  • Que el NNA haya sufrido graves privaciones y rechazos previos.
  • Que exista conflictividad con familia de origen que dificulte el éxito de un proceso de integración en una nueva familia.
  • Que se adopte una medida de separación urgente que requiera un contexto de evaluación y atención inmediata que no pueda desarrollarse desde otro programa.

El acogimiento residencial puede favorecer especialmente la intervención con algunos NNA, como son adolescentes que rechazan el acogimiento familiar o con problemas de relación derivados de experiencias de privación anteriores y que dificultarían la adaptación inmediata a una familia. Por otra parte, en la etapa de la adolescencia el papel educativo de la convivencia en grupo resulta especialmente importante, así como la necesidad de una preparación para la vida independiente, aspectos que deben formar parte de la esencia del trabajo en centros residenciales.

Hay casos en que la medida residencial debe escogerse con particular cuidado, buscando el recurso más ajustado a las especiales características del NNA. Entre ellos se encuentran casos en los que a la situación de desprotección se añaden:

  • Graves problemas de emocionales y de conducta que provocan que los NNA se pongan a ellos mismos o a otros NNA en grave peligro, lo que llevaría a considerar su estancia en recursos específicos para el abordaje de estos problemas.
  • Graves trastornos de salud mental que les impiden beneficiarse de la convivencia en un centro, necesitando de un recurso más específico dentro de la propia red de atención en salud mental (pública o privada).
  • Problemas de drogodependencia que requieren de un trabajo de desintoxicación y/o psicoterapéutico previo en recursos específicos.
  • Grandes discapacidades unidas a situaciones de desprotección cuyas necesidades han de ser atendidas en hogares específicos dentro de la red de protección.
  • Graves daños emocionales ocasionados por experiencias de ruptura de acogimiento familiar o adopción que ocasionan problemas de vinculación.
  • Graves conductas de violencia filio-parental que impiden, al menos temporalmente, la convivencia en el núcleo familiar.

El acogimiento residencial puede ser también la medida idónea, al menos en el nivel de primera acogida, como espacio de evaluación inicial para los NNA migrantes sin referentes familiares. En muchos casos, estos NNA serán posteriormente orientados a programas de acogimiento residencial de preparación para la transición a la vida adulta.

En grupos de hermanos o hermanas con edades o perfiles muy diferentes, aunque el principio general es mantener su convivencia en el mismo entorno, se deberá evaluar cuidadosamente el supremo interés de cado uno de ellos y el grado en que la medida puede satisfacer sus las necesidades de todos ellos. En todo caso se evitarán situaciones en que uno de los hermanos o hermanas no esté recibiendo la atención que necesita por el hecho de seguir conviviendo con el grupo.

Cuando se constate que la reunificación familiar no es posible o no es conveniente para el NNA, deberá buscarse para él o ella un entorno familiar alternativo y estable a través de la adopción o un acogimiento permanente. Nunca se deberá incluir a un NNA en la finalidad de Separación Permanente o Definitiva sin antes haber constatado claramente o haberlo intentado, a través de la provisión de servicios de apoyo técnico y tratamiento a la familia de origen, que sus progenitores, tutores o guardadores no van a ser capaces de proporcionar una atención adecuada a sus necesidades o que el plazo de tiempo que pueden necesitar para su capacitación o rehabilitación no es compatible con las necesidades del NNA. La duración máxima para completar los procesos de reunificación familiar y para las medidas de separación temporal será de dos años, tiempo tras el cual los SSE deberán adoptar medidas de carácter permanente o definitivo para el NNA, salvo que su interés superior aconseje la prórroga de la medida temporal por la previsible e inmediata reintegración familiar. No obstante, no será necesario esperar al cumplimiento de los dos años si se constata que la reunificación no es posible.

Los plazos de tiempo para las medidas temporales con niños y niñas de corta edad serán inferiores a los establecidos para NNA de edades superiores, nunca superando los doce meses para los niños y niñas menores de tres años.

Cuando no se pueda conseguir la integración estable del NNA en ningún entorno familiar (por ejemplo, por razones de edad, patología, problemas comportamentales específicos), la actuación de los SSE deberá dirigirse, además de cubrir las funciones parentales, a (a) preparar al NNA para integrarse en el mundo adulto al alcanzar la mayoría de edad, y, (b) si eso no es posible por la presencia de discapacidades graves e incapacitantes en el NNA, se buscará su integración en un entorno o centro especializado (Finalidad “Transición a la vida adulta”).

Plazos de tiempo para la elaboración del PIP inicial

Con carácter general, el PIP deberá estar redactado y aprobado en un plazo de tiempo máximo de dos semanas tras la finalización de la Evaluación inicial. En casos con necesidad de medida de protección urgente, se elaborará un “Plan preliminar de Protección” de forma inmediata.

Plazos de tiempo para la revisión del PIP (Ver)

El PIP pretende responder cuatro preguntas básicas::

  • ¿Cuáles son los objetivos finales que se pretenden conseguir con el NNA y su familia?
  • ¿Qué problemas deben resolverse para conseguirlo?
  • ¿En qué orden han de abordarse?
  • ¿Qué recursos son necesarios?

El PIP se materializa en un documento que incluirá la siguiente información:

Plan Individualizado de Protección (PIP)
  • Datos de identificación del NNA y su familia
  • Antecedentes
  • Finalidad protectora
  • Plazo de tiempo para la consecución de la finalidad protectora
  • Medidas de protección y recursos
  • Áreas de intervención
  • Servicios/programas especializados o comunitarios a utilizar, destinatarios y duración estimada
  • Plan concurrente
  • Acuerdos y compromisos con la familia y el NNA
  • Técnicos o técnicas referentes
  • Fecha revisión del PIP

Este modelo general de PIP deberá ser detallado y adaptado en su contenido concreto en función de la medida de protección propuesta. A continuación, se describe la información básica a incluir en cada apartado:

  • Nombre y apellidos del NNA, DNI/NIE, fecha de nacimiento, género
  • Presencia de discapacidades (tipo, porcentaje, grado) y dependencia (grado) y factores de vulnerabilidad (edad, género, valores culturales, identidad y orientación sexual…)
  • Datos académicos: centro, curso, medidas de atención a la diversidad
  • Hermanos/as con expediente abierto de protección; aspectos/características compartidas
  • Otras singularidades o cautelas
  • Composición familiar: nombre y apellidos, parentesco con el NNA, dirección, teléfono, email
  • Otros familiares y personas relevantes: nombre y apellidos, relación con el NNA, dirección, teléfono, email

  • Fecha de apertura de expediente en SSE
  • Motivo, tipología/s de desprotección y gravedad según Valora-Galicia
  • Medidas de protección adoptadas y recursos aplicados con anterioridad: tipo, fechas inicio y fin
  • Referentes actuales del NNA: Personas que lo acompañan o de referencia, personas responsables (en caso de acogimiento familiar), educador/a-tutor/a (en caso de acogimiento residencial)

La Finalidad protectora del PIP alude al objetivo último de la intervención de los SSE con el NNA, distinguiéndose nueve Finalidades específicas agrupadas en torno a cuatro Finalidades generales (Preservación Familiar, Separación temporal y reunificación familiar, Separación permanente o definitiva, Transición a la vida adulta). Cada Finalidad tiene implícitos sus objetivos generales.

En consonancia con el principio de actuación que establece la toma de decisión de medida estable para el NNA en el plazo de tiempo más breve posible, la Finalidad protectora del PIP debería mantenerse estable o experimentar escasas modificaciones a lo largo de la intervención de los SSE. El cambio en la Finalidad protectora deberá producirse únicamente cuando se haya constatado la imposibilidad de conseguir el objetivo último pretendido o la no pertinencia de su mantenimiento por resultar contrario al interés del NNA.

Se recogerá el plazo de tiempo previsto para la consecución de la Finalidad protectora del PIP, teniendo en cuenta los plazos máximos definidos para cada una de ellas, así como los establecidos para la toma de decisión de medida estable según edad (no más de 24 meses para NNA mayores de tres años, y 12 meses para niños y niñas de menor edad).

  • Medidas de protección y recursos propuestos
  • En caso de diferencia entre los recursos propuestos y los considerados idóneos: explicación de recursos considerados idóneos y motivos para su no provisión
  • En casos de separación del NNA de su familia, condiciones de aplicación: régimen de contactos y comunicaciones del NNA con sus familiares y otras personas relevantes, incluyendo necesidad de supervisión

Además de los objetivos generales implícitos en cada posible Finalidad protectora, en el PIP se definirán las áreas de intervención con el NNA, con la familia de origen y con el entorno. Se utilizará para ello el listado elaborado al efecto, que podrá ampliarse cuando resulte necesario:

Áreas de intervención con el NNA:

    Necesidades físicas:
  • Salud física y atención sanitaria
  • Hábitos saludables (higiénicos, alimentación, sueño y descanso)
  • Desarrollo de capacidades de autocuidado
  • Ejercicio físico y actividades al aire libre
  • Abordaje de disfunciones en el desarrollo físico o psicomotor 
  • Necesidades cognitivas, educativas y formativas:
  • Estimulación y experiencias de aprendizaje
  • Abordaje de disfunciones en el desarrollo cognitivo
  • Orientación de la conducta, normas y límites
  • Motivación, hábitos, adaptación y rendimiento escolar
  • Competencias lingüísticas
  • Itinerario formativo/laboral, inserción laboral
  • Salud mental, necesidades emocionales y sociales:
  • Dificultades o síntomas de malestar psicológico, trastornos de salud mental
  • Conductas de riesgo (p.ej., consumo de sustancias tóxicas, uso de nuevas tecnologías, conducta sexual)
  • Conducta disocial y valores prosociales
  • Vínculo con la familia de origen
  • Disposición de figuras referentes estables en el entorno del NNA
  • Resignificación de la historia de vida
  • Competencias personales: autoestima, empatía, autorregulación emocional, expresión emocional, solución de problemas y conflictos
  • Autonomía y asunción de responsabilidades
  • Habilidades sociales
  • Integración social
  • Ocio y tiempo libre
  • Necesidades afectivo-sexuales:
  • Educación en igualdad de género
  • Formación psicoafectiva y sexual
  • Orientación psicosexual e identidad de género
  • Áreas de intervención con la familia de origen (progenitores, tutores o guardadores):
  • Vivienda
  • Salud física
  • Bienestar psicológico y salud mental
  • Adicciones
  • Situación socioeconómica y laboral
  • Patrones de cuidado hacia el NNA y habilidades parentales
  • Estilos y patrones de relación familiar
  • Violencia doméstica
  • Violencia género
  • Red de apoyo social e institucional
  • Relación con el entorno, integración social
  • Regulación de medidas paterno-filiales
  • Otras áreas de intervención

  • Servicios o programas especializados comunitarios a utilizar en el caso, destinatarios y duración estimada: con el NNA, con la familia de origen, otros.
  • En caso de diferencia entre los servicios o programas propuestos y los considerados idóneos: servicios o programas considerados idóneos y motivos para su no provisión.

El Plan concurrente se definirá para los PIP orientados a reunificación familiar o con riesgo de fracaso. Dicho Plan define y anticipa la actuación de los SSE en caso de que la Finalidad protectora no se logre. La definición de un Plan concurrente implica que los SSE han de tener planificada, simultáneamente al trabajo sobre el PIP, la alternativa a poner en marcha en caso de fracaso, al objeto de evitar tiempos de espera, incertidumbre e inseguridad a los NNA afectados. Supone, por ejemplo, tener previsto un núcleo de convivencia alternativo estable para el NNA en casos de alto riesgo de fracaso de un proceso de reunificación familiar.

  • Acuerdos y compromisos establecidos con las personas progenitoras, tutoras o guardadoras y, en su caso, con el NNA; se adjuntarán los documentos correspondientes si los hubiere.
  • Audiencias, en caso de haberse producido.

Identificación del equipo de intervención responsable de caso en SSE, especificando técnicos/as de referencia y de apoyo

En esta fase resultan de utilidad los siguientes formularios: