Ejecución y revisión del PIP
Última actualización - 06/03/2026
06/03/2026
Nueva información añadida
04/04/2023
Añadido el documento 'Solicitud de informe policial'
Añadido el documento 'Solicitud de informe sanitario'
El PIP deberá ser revisado formalmente siempre que se produzcan cambios sustanciales en la situación del NNA que aconsejen una modificación en su finalidad o en la medida o programa de protección aplicados, y, en cualquier caso, con al menos la siguiente periodicidad:
| Medida | Periodicidad para la revisión |
|---|---|
| Cualquier medida de protección de tutela o guarda no permanente con niños y niñas menores de tres años preferentemente entre 3 y 6 años (Art. 12.6, LO 1/1996) | Cada tres meses, con informe al Ministerio Fiscal |
| Cualquier medida de protección de tutela o guarda no permanente con niños y niñas mayores de tres años (Art. 12.6, LO 1/1996) | Cada seis meses, con informe al Ministerio Fiscal |
| Acogimientos permanentes (Art. 12.6, LO 1/1996) | Cada seis meses el primer año. Cada doce meses a partir del segundo año. |
| Ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta (Art. 32, LO 1/1996) | Cada tres meses (prorrogables hasta seis), con informe al Juzgado y Ministerio Fiscal. |
| Sin medida de protección de tutela o guarda (Apoyo a la familia) con niños y niñas menores de tres años | Cada tres meses |
| Sin medida de protección de tutela o guarda (Apoyo a la familia) con niños y niñas mayores de tres años | Cada seis meses |
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Plazos establecidos con carácter general, salvo que excepcionalmente el Ministerio Fiscal establezca otros.
El paso del tiempo sin tomar decisiones definitivas y seguras en el ámbito judicial o administrativo tiene siempre efectos adversos en los NNA. Para evitar esta inseguridad jurídica y emocional, la legislación actual establece plazos tanto para la duración máxima de las medidas como para la revisión periódica de las actuaciones que se acuerden. Así, carácter general el PIP deberá tener una temporalidad de seis meses máximo para los NNA mayores de tres años y de tres meses máximo para niños y niñas menores de esa edad. Para los niños y niñas entre tres y seis años con medida de protección de tutela o guarda, se recomienda también la revisión del PIP cada tres meses. Igualmente, el PIP de NNA con especial vulnerabilidad derivada de sus necesidades protectoras o especial vulnerabilidad (problemas de conducta o salud mental) deberá ser revisado preceptivamente cada tres meses.
La revisión será realizada por el técnico/a referente, que llevará a cabo la valoración con su equipo. Elaborará el correspondiente informe, que quedará incorporado en el expediente del caso.
La revisión del PIP incluirá el siguiente contenido:
- Nueva información del caso
- Valoración de la ejecución del PIP (¿se ha ejecutado según lo previsto?)
- Valoración global de la evolución del caso y resultados obtenidos
- Cambios propuestos en el PIP
- Fecha prevista para la revisión
Una vez realizado el PIP y constatada la necesidad de derivación a servicios y programas especializados de intervención (centros residenciales, atención de día, programas de apoyo al acogimiento familiar, programas de integración familiar, etc.), los SSE remitirán a los equipos de dichos servicios y programas un documento de derivación en el que se especificarán los objetivos de su intervención, acompañándolo del PIP.
Para esta derivación a servicios y programas especializados de intervención los SSE realizarán un contacto de coordinación previo a la remisión de documentación, para asegurarse la pertinencia de la misma y para evitar demoras en la atención.
Durante la ejecución del PIP, los técnicos y técnicas referentes de los SSE deberán realizar un seguimiento permanente de su desarrollo y de la situación del NNA y la familia. Eso incluirá, además de mantener canales de comunicación abiertos, contactos previos a la revisión del PIP con los equipos técnicos especializados intervinientes.
Por su parte, los servicios y programas especializados remitirán a los SSE informes escritos individuales de cada NNA:
- tras la fase de acoplamiento/observación (Informe Inicial)
- de evolución, con la periodicidad establecida en cada caso según la edad del NNA (menores de 3 años, menores de 6 años) y recurso de protección (general o especializado) (Informes de Seguimiento). Estos informes se emitirán con antelación al momento en que esté prevista la revisión del PIP en SSE.
- al finalizar su intervención (Informe Final)
La remisión de los informes se realizará según lo establecido en la ley de procedimiento administrativo y atendiendo a la protección de datos. Así, el servicio o programa especializado deberá remitir el informe adjunto con un oficio de remisión, que se presentará por sede electrónica para que quede constancia con registro de entrada de su adecuada recepción. Como datos de identificación del NNA se recogerá tan solo el número de expediente en SSE. Cuando el oficio de remisión se refiera a varios NNA, en la Unidad Administrativa receptora (ETM/Territorial) se hará copia para adjuntar al informe de cada uno de los NNA a los que se refiere el escrito, para la incorporación de ambos (oficio de remisión e informe) a sus expedientes.
El informe se emitirá en papel timbrado de la entidad, con la firma de la persona responsable. Los datos de identificación de la entidad, servicio o programa de referencia deberán figurar de forma visible y clara, así como respecto del NNA con sus datos de identificación completos (no solo iniciales o número de expediente, aunque pueden complementarlo) y los de la familia acogedora (si fuera el caso). El informe irá debidamente firmado por el o los profesionales que lo elaboran.
A continuación, se presenta un guión general de contenido de los informes a elaborar por los servicios y programas especializados, teniendo en cuenta que su contenido concreto deberá adaptarse al momento en que se redacta (inicio de la intervención, seguimiento, finalización) y a las circunstancias particulares de cada caso. El guión define el contenido mínimo a incluir en los informes, pudiendo ser ampliado en función de las circunstancias del caso y la singularidad del servicio o programa de que se trate.
| Guión de informes a elaborar por los servicios y programas intervinientes con el NNA y su entorno |
|---|
|
Los SSE solicitarán informes de inicio, seguimiento y cierre a SSE a los siguientes servicios y programas especializados:
- Centros residenciales
- Servicios/programas de intervención con las familias:
- - Programa de Integración Familiar PIF (Fundación Meniños)
- - Gabinete de Orientación Familiar GOF
- Servicios/ programas referidos a la salud mental:
- - Programa de intervención con niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual - ASI (Fundación Meniños)
- - Programa de evaluación y tratamiento terapéutico (UIICF-Universidade da Coruña)
- - Programa de tratamiento ambulatorio para adolescentes (Alborada)
- Servicios/programas relacionados con el acogimiento:
- - Programa de apoyo al acogimiento familiar en familia extensa (Aldeas Infantiles)
- - Programa de acogimiento familiar en familia ajena (Cruz Roja)
- - Programa de acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva (Aldeas Infantiles)
- - Programa En Familia (Aldaba-Faiben-Manaia-Inspectoría María Auxiliadora- Asociación Casa De Familia Santa Joaquina De Vedruna)
- - Programa “Un Curso en Familia” (ACOUGO)
- Servicios/programas relacionados con la inserción sociolaboral:
- - Mentor (IGAXES)
- - Mentor rural (IGAXES)
- Otros servicios/programas:
- - Programa de adopciones especiales (Fundación Meniños)
En esta fase resultan de utilidad los siguientes formularios: