Ejecución y revisión del PIP
Última actualización - 04/04/2023
04/04/2023
Añadido el documento 'Solicitud de informe policial'
Añadido el documento 'Solicitud de informe sanitario'
El PIP deberá ser revisado formalmente siempre que se produzcan cambios sustanciales en la situación del NNA que aconsejen una modificación en su finalidad o en la medida o programa de protección aplicados, y, en cualquier caso, con al menos la siguiente periodicidad:
| Medida | Periodicidad para la revisión6 | Quién |
|---|---|---|
| Cualquier medida de protección de tutela o guarda no permanente con niños y niñas menores de tres años (Art. 12.6, LO 1/1996) | Cada tres meses, con informe al Ministerio Fiscal | |
| Cualquier medida de protección de tutela o guarda no permanente con niños y niñas mayores de tres años (Art. 12.6, LO 1/1996) | Cada seis meses, con informe al Ministerio Fiscal | |
| Acogimientos permanentes (Art. 12.6, LO 1/1996) | Cada seis meses el primer año. Cada doce meses a partir del segundo año. | La revisión será realizada por el técnico/a referente, que llevará a cabo la valoración con su Equipo. Elaborará el correspondiente informe, que quedará incorporado en el expediente del caso. |
| Ingreso en centros de protección especializados (Art. 32, LO 1/1996)7 | Cada tres meses (prorrogables hasta seis), con informe al Juzgado y Ministerio Fiscal. | |
| Sin medida de protección de tutela o guarda (Apoyo a la familia) con niños y niñas menores de tres años | Cada tres meses | |
| Sin medida de protección de tutela o guarda (Apoyo a la familia) con niños y niñas mayores de tres años | Cada seis meses |
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Plazos establecidos con carácter general, salvo que excepcionalmente el Ministerio Fiscal establezca otros.
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Art. 32, LO 1/1996: “Con independencia de las inspecciones de los centros que puedan efectuar el Defensor del Pueblo, las instituciones autonómicas equivalentes y el Ministerio Fiscal, la medida de ingreso del menor en el centro de protección específico deberá revisarse al menos trimestralmente por la Entidad Pública, debiendo remitir al órgano judicial competente que autorizó el ingreso y al Ministerio Fiscal, con esa periodicidad, el oportuno informe motivado de seguimiento que incluya las entradas del Libro de Registro de Incidencias”.
La revisión del PIP incluirá el siguiente contenido:
- Nueva información del caso
- Valoración de la ejecución del PIP (¿se ha ejecutado según lo previsto?)
- Valoración global de la evolución del caso y resultados obtenidos
- Cambios propuestos en el PIP
- Fecha prevista para la revisión
En esta fase resultan de utilidad los siguientes formularios: