Guarda con fines de adopción (Adopción)

Última actualización - 01/09/2026

01/09/2026

Cambios textuales.

16/03/2026

Correción de textos

19/10/2023

Correción de textos

La guarda con fines de adopción, regulada en el art. 176 bis del Código Civial permite que pueda iniciarse la convivencia provisional entre la persona menor de edad y las personas consideradas idóneas para la adopción, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción por la entidad pública competente y con el fin de evitar que tenga que permanecer durante ese tiempo en un centro de protección o con otra familia. También cuando, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, aprecie la necesidad de fijar un período de adaptación de la persona menor de edad a la familia de los posibles adoptantes, debiendo este período ser el más breve posible y procurarse que no exceda de un año (artículo 20.2 LDCG24).

En la guarda con fines de adopción intervienen:

  • La persona menor de edad que deberá estar declarada en situación de desamparo.
  • Las personas guardadoras, que deberán reunir los requisitos de capacidad para adoptar previstos en el artículo 175 CC, prestar su consentimiento y ser preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción y tendrán los mismos derechos y deberes que los/as acogedores/as familiares

La entidad pública deberá dictar resolución administrativa debidamente motivada,una vez efectuada la audiencia de los afectados y de la persona menor de edad -se tiene suficiente madurez y, siempre si es mayor de 12 años-.

Los y las progenitores/as o tutores/as no privados/as de la PP o tutela deberán ser notificados.

Salvo que convenga al interés de la persona menor de edad, cuando se inicie el período de convivencia preadoptiva, la entidad pública debe proceder a suspender el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen, excepto cuando el interés de la persona menor de edad así lo aconseje, en razón de su situación familiar. (artículo 178.4 CC). La propuesta de adopción al juzgado tiene que realizarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de transcurridos 3 meses desde el día en el que se acordó la delegación de guardia con fines de adopción. No obstante, puede establecerse un período de adaptación cuando la entidad pública lo considere necesario, en función de la edad y circunstancias de la persona menor de edad y, en cuyo caso, el plazo de 3 meses puede prorrogarse hasta un máximo de un año. Si el juzgado no considerara procedente la adopción, la entidad pública debe determinar la medida protectora más adecuada para la persona menor de edad.

En la delegación de guarda con fines de adopción deberán emitirse dos resoluciones: una primera de suspensión del contacto del NNA con la familia de origen -cuya propuesta deberá ser presentada en COPET-, y una segunda de resolución de delegación de guarda con fines de adopción.

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