Comunicación y coordinación con otros servicios

La coordinación y colaboración con otros servicios constituye parte imprescindible del trabajo de los SSE en situaciones de desprotección, debiendo quedar constancia escrita en el expediente de todos los contactos y comunicaciones que se realicen con ese objetivo.

Se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

  • Todos los informes emitidos por SSE deberán ser remitidos al destinatario por registro electrónico, tal como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se enviarán informes por otra vía; tampoco por correo electrónico.
  • Todos los informes y documentación del expediente emitidos por los SSE deberán ir en hojas con membrete.
  • La remisión de documentación será realizada por el personal administrativo del SSE e irá acompañada por un oficio firmado por la Jefatura de Servicio.