Comunicación y coordinación con otros servicios, Departamentos Territoriales o Comunidades Autónomas

Última actualización - 01/09/2026

01/09/2026

Cambios textuales.

La coordinación y colaboración con otros servicios constituye parte imprescindible del trabajo de los SSE en situaciones de desprotección, debiendo quedar constancia escrita en el expediente de todos los contactos y comunicaciones que se realicen con ese objetivo.

Se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

  • Todos los informes emitidos por SSE deberán ser remitidos al destinatario por registro electrónico, tal como establece el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. No se enviarán informes por otra vía; tampoco por correo electrónico.
  • Todos los informes y documentación del expediente emitidos por los SSE deberán ir en hojas con marca corporativa.
  • La remisión de documentación será realizada por el personal administrativo del SSE e irá acompañada por un oficio firmado por la Jefatura de Servicio.

Se procederá al traslado/aceptación de expedientes a/desde otros Departamentos Territoriales en los siguientes supuestos:

a) Acogimientos familiares temporales:

  • Si el NNA, la familia acogedora y los progenitores se trasladan a la misma provincia, el expediente se trasladará a la nueva provincia.
  • Si el NNA y la familia acogedora se trasladan de provincia, pero los progenitores se mantienen en la provincia de origen, no se trasladará el expediente. El ETM de la provincia donde están el NNA y la familia acogedora realizará el seguimiento del acogimiento.
  • Si el NNA y la familia acogedora se trasladan de provincia (p.ej., de Coruña a Ourense) y los progenitores también se trasladan, pero a una provincia distinta (p.ej., de Coruña a Pontevedra), el expediente se trasladará a la provincia de residencia del NNA y la familia acogedora (Ourense).
  • Si los progenitores se trasladan de provincia y el NNA y la familia acogedora permanecen en la misma, no se trasladará el expediente.

b) Acogimientos familiares permanentes - Se trasladará el expediente siempre que el NNA acogido se traslade a otra provincia (con independencia de donde vivan los progenitores).

c) Personas que se ofrecen para la adopción que están en proceso de valoración o han sido ya valoradas - Se procederá al traslado de expediente cuando las personas que se ofrecen para la adopción trasladen de forma estable su domicilio a otra provincia.

d) Resto de casos (apoyo a la familia, reunificación) - Se procederá al traslado de expediente cuando se acredite el traslado de la familia de origen del NNA a otra provincia.

Procedimiento

Vista Xeral Notificacions de nenos

El expediente del NNA en la aplicación informática MENOR no se cerrará, de manera que cada NNA tenga un único expediente. Solo será preciso cumplimentar el apartado “Traslado”.

La coordinación entre Comunidades y ciudades Autónomas se desarrollará atendiendo a lo establecido en el Protocolo para la coordinación de actuaciones de las entidades públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad, en supuestos de traslados, aprobado por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a propuesta de la Comisión Inter autonómica de Infancia y Familia, del 25 de marzo de 2015 (o acuerdos que lo sustituyan).

Dicho protocolo establece:

  1. El procedimiento para el traslado de expedientes entre las entidades públicas competentes en materia de protección de menores. ENTIDADES Públicas De Protección de Menores (EPPM).
  2. La coordinación entre EPPM para:
    • El traslado temporal, sin traslado de expediente, de un NNA a otra C.A. (1) para ser acogido en un centro residencial, o (2) en casos de acogimiento familiar, cuando la familia acogedora traslade su residencia a otra C.A. pero este traslado sea provisional o se prevea el retorno del NNA a la C.A. de origen, o cuando el NNA vaya a ser acogido por una familia residente en otra CA, pero se prevea su regreso a la CA de origen para el retorno con su familia de origen, o por cualquier otra circunstancia que haga prever que la estancia en la CA de destino es provisional.
    • Las solicitudes de valoración de posibles familias acogedoras residentes en otra C.A.
    • La búsqueda de familias adoptantes en otra C.A.
    • La actuación con NNA respecto a los cuales se está instruyendo expediente con medida de apoyo a la familia o con historia en proceso de valoración, que se trasladan de forma estable con su familia de origen a otra C.A.
    • La actuación con NNA que retornan con su familia de origen residente en otra C.A. tras cesar la medida de tutela o guarda y requieren seguimiento.
    • La actuación con NNA con medida de tutela o guarda, judicial o voluntaria, adoptada por una EPPM de una C.A., que son localizados en otra.
    • La búsqueda de orígenes de personas adoptadas.

Se procederá al traslado de expedientes a otras Comunidades Autónomas en los siguientes supuestos:

  1. Cambio de residencia estable del NNA a una C.A. distinta a la que estaba realizando el seguimiento y/o la intervención. Incluye las siguientes casuísticas:
    • Traslado del expediente de un NNA con medida adoptada de tutela o guarda a otra EPPM para propiciar el retorno o la relación con su familia de origen, cuando esta resida en una C.A. distinta a la de la EPPM que tenga adoptada la medida de tutela o guarda, y el plan individual de protección del NNA lo prevea.
    • Traslado del expediente de un NNA con medida adoptada de tutela o guarda cuando, tras una estancia prolongada en un centro de acogimiento residencial ubicado en otra C.A., el NNA no mantenga vínculo con personas residentes en la C.A. de origen y se encuentre arraigado en la C.A. de destino (este traslado de expediente solo se producirá cuando sea aceptado expresamente por la EPPM de la C.A. de destino, que podrá denegar el traslado expresando motivadamente los fundamentos de su decisión a la primera).
    • Traslado del expediente de un NNA con medida adoptada de tutela o guarda cuando sea o vaya a ser acogido de forma permanente por una familia residente en la C.A. de destino y no exista previsión de retorno a la C.A. de origen, excepto en los casos con finalidad adoptiva.

    En el caso de solicitar el traslado desde un departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad a otra C.A., se seguirá el siguiente procedimiento (ver más detalle en el apartado sexto del protocolo):

    • El departamento territorial remitirá comunicación al Servicio de Protección de Menores de la DXFIDD, que tramitará la solicitud con la EPPM de la otra comunidad. La solicitud irá acompañada de un informe que recoja los antecedentes del caso y las condiciones técnicas del traslado.
    • La EPPM de destino estudiará la información recibida y decidirá sobre el traslado. Comunicará la decisión adoptada (aceptación o no aceptación del mismo) a la DXFIDD en el plazo máximo de tres meses.
    • Una vez ya sean efectivas las medidas adoptadas por la EPPM de destino, serán comunicadas al departamento territorial correspondiente, que procederá a cesar las medidas protectoras y a dictar resolución de cierre de expediente, que se remitirá, asimismo, al organismo responsable de la EPPM de destino. La fecha de resolución (y de cierre del expediente) será la fecha en la que la EPPM de destino subrogue la medida.
    • El departamento territorial trasladará a la EPPM de destino copia electrónica auténtica del expediente completo. Trasladará igualmente documentación original identificativa del NNA y otras personas relevantes que la EPPM de destino deba tener para un adecuado ejercicio de las medidas protectoras (p.ej., certificado de nacimiento del NNA). Se conservará en el departamento territorial correspondiente copia compulsada de dicha documentación.
    • El departamento territorial informará, de conformidad con el 174.2 del Código Civil, al Ministerio Fiscal del traslado de expediente. Asimismo, la resolución de traslado será notificada a los progenitores o tutores del NNA, personas acogedoras -en su caso-, servicios sociales comunitarios, así como, de conformidad con el artículo 174.2 del Código Civil, al Ministerio Fiscal.

    En el caso de recibir una solicitud de traslado desde otra C.A. a Galicia, se procederá de la siguiente manera (ver más detalle en el apartado sexto del protocolo):

    • En virtud del protocolo aplicable a esta materia, la solicitud de traslado desde otra C.A. a Galicia será remitida por aquella a la DXFIDD. Así, el Servicio de Protección de Menores revisará dicha solicitud y la documentación complementaria, y realizará los requerimientos que considere necesarios para completar la solicitud para una óptima valoración por el Departamento Territorial correspondiente, conforme el protocolo indicado y la normativa vigente.
    • El Servicio de Protección de Menores enviará al Departamento Territorial competente la solicitud y la documentación complementaria remitida por la C.A. solicitante para que valore la aceptación o no aceptación del traslado del expediente.
    • En el supuesto de aceptar el traslado, el Departamento Territorial competente comunicará la aceptación del traslado a la C.A. de origen y posteriormente dará cuenta de la resolución de las medidas de protección adoptadas por este departamento territorial, para que en la C.A. de origen puedan proceder al cierre de su expediente y así garantizar una mejor coordinación. De esta resolución se dará traslado al Ministerio Fiscal y al Servicio de Protección de Menores de la Dirección General.
    • En el supuesto de no aceptar el traslado, se remitirá escrito fundamentado a la C.A. elaborado por el Servicio de Protección de Menores, previo informe del Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica del departamento territorial que corresponda.
    • Las comunicaciones entre EPPM se articularán a través del Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, salvo la resolución de aceptación del traslado del expediente y asunción de las medidas de protección, que se remitirán directamente desde el departamento territorial, con posterior comunicación al Servicio de Protección de Menores.
  2. Traslado de expedientes de solicitud de adopción por cambio estable de residencia de las personas que se ofrecen para la adopción, a otra C.A. diferente de la que emitió la declaración de idoneidad.

    En estos casos, la normativa aplicable a la tramitación del ofrecimiento de adopción será la vigente en la C.A. de destino.

    • Si se trata de un ofrecimiento de adopción nacional para el que ya se ha elevado propuesta de adopción o en el que se ha cedido la guarda con fines de adopción, la EPPM de la C.A. de origen continuará con la tramitación del expediente. La EPPM de la C.A. de residencia del NNA realizará los informes que la de origen le solicite acerca de la evolución del NNA y de su integración familiar.
    • Si se trata de un ofrecimiento de adopción internacional ya remitido al país de origen las EPPM de ambas CC.AA. determinarán, de común acuerdo y en función de las circunstancias y del estado de tramitación, cuál de ellas continúa la instrucción del procedimiento. No obstante, como regla general, el traslado de residencia implicará el traslado de expediente.

No procederá el traslado de expediente (apartado décimo cuarto del protocolo):

  1. Mientras exista una oposición judicial a la medida de protección o procedimiento judicial abierto relativo al NNA.
  2. Cuando el acogimiento tenga carácter provisional (acogimiento temporal).

Cuando se constate el cambio efectivo de domicilio estable a otra provincia de un NNA que se encuentra en fase de investigación sin haber procedido aún a la apertura de expediente, la persona coordinadora del departamento territorial de origen contactará a la mayor brevedad con la persona coordinadora del departamento territorial de destino para informar de la situación y acordar entre ambas el cambio de asignación de la historia. Si no hubiera acuerdo, la decisión corresponderá a la DXFIDD.