Guarda
La situación de guarda se puede producir por dos vías:
- Cuando los/as progenitores/as o tutores/as no puedan cuidar de una persona menor de edad por circunstancias graves y transitorias y solicitan a la entidad pública competente que asuma su guarda (guarda voluntaria). La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que el interés superior de la persona menor de edad aconseje, por excepción, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo. Transcurrido el plazo o la prórroga a persona menor de edad deberá regresar con los/con las suyos/sudas progenitores/as o tutores/as o, si no se dan las circunstancias adecuadas para eso, ser declarado en situación legal de desamparo.
- Cuando el juzgado el acorde para los casos legalmente previstos (guarda judicial), tales cómo, por ejemplo, medidas de protección en procedimientos criminales o procedimientos de nulidad, divorcio o separación.
Los padres mantienen intacta la patria potestad y conservan todos los deber y facultades de esta, si bien los deberes relacionados con la guarda (es decir: velar por los hijos y hijas, tenerlos en su compaña, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral) quedan temporalmente encomendados a la entidad pública.
Además, la Entidad pública tiene la posibilidad de declarar la guarda provisional. En cumplimiento del deber de prestar la atención inmediata, la Entidad Pública podrá asumir la guarda provisional de un menor mediante resolución administrativa, y lo comunicará al Ministerio Fiscal, procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo. Tales diligencias se realizarán en el plazo más breve posible, durante lo cual deberá procederse, en su caso, a la declaración de la situación de desamparo y consecuente asunción de la tutela o a la promoción de la medida de protección procedente. Se existieran personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, pudieran asumir la tutela en interés de este, se promoverá el nombramiento de tutor conforme a las reglas comunes. Y, de no hacerse, debería instarlo el Ministerio Fiscal.