Apoyo a la familia

Los artículos 59 y 60 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia especifican el carácter y posibles actuaciones que configuran esta medida de protección.

Apoyo a la familia tiene como objetivo suministrar las ayudas económicas, materiales, sociales, educativas y terapéuticas que permitan la mejora del medio familiar y la atención de las necesidades del niño o la niña o del o la adolescente para evitar la separación familiar o procurar, de ser el caso, el retorno a ella.

El apoyo se llevará a cabo mediante la intervención técnica de los servicios sociales comunitarios, tanto básicos como específicos, así como de los especializados, de la Administración de la Comunidad Autónoma, por parte de profesionales especializados.

Apoyo a la familia comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • El asesoramiento y la orientación técnica para promover el desarrollo personal de los padres, las madres, los tutores, las tutoras, los gardadores o las gardadoras y facilitar el idóneo ejercicio de las funciones parentales y una dinámica familiar normalizada.
  • La educación familiar para capacitar a padres, madres, tutores, tutoras, gardadores o gardadoras en sus funciones de atención, educación y cuidado de las y de los menores a su cargo.
  • Los programas de intervención para la preservación o la reunificación de la familia y para la normalización de la convivencia en ella.
  • El seguimiento de la evolución del niño o la niña o del o la adolescente en la familia y en su medio social
  • La atención en centros de día.
  • Ayudas y prestaciones económicas temporales.
  • La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en él del niño o la niña o del o la adolescente y favorecer su cuidado y atención.
  • La mediación como técnica de resolución de conflictos en el seno de la familia.
  • Cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de los fines previstos en el artículo anterior.