Acogimiento familiar
Última actualización - 10/05/2023
10/05/2023
Actualizado el documento 'Anexos a la circular de acogimiento familiar'
04/04/2023
Añadido el documento 'Anexos a la circular de acogimiento familiar'
El acogimiento familiar es el modo de ejercicio de la guardia como medida de protección consistente en la integración de la persona menor de edad en una familia. Según la legislación actual, es el recurso preferente para todos los niños, niñas y adolescentes separados de sus familias de origen por una medida de protección a la infancia y a la adolescencia.
El acogimiento familiar puede ser:
- En función de quién sean las acogedoras:
- en la familia extensa de la persona menor de edad
- en familia ajena a la persona menor de edad, o
- en familia ajena a la persona menor de edad, especializada
- En función de la duración y objetivos:
- De urgencia, principalmente para menores de seis años, mientras se decide la medidade protección familiar que corresponda.
- Temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación se la prevé la reintegración de la persona menor de edad en su propia familia, o bien mientras se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción.
- Permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible a reintegración familiar, o bien directamente en casos de personas menores de edad con necesidades especiales o cuando sus circunstancias y las de su familia así lo aconsejen y solo procederá respecto de personas menores de edad declaradas en desamparo.
- Permanente con facultades de tutela, que supone que la Entidad Pública podrá solicitar del juzgado que atribuya a las personas acogedoras permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten lo desempeño de sus responsabilidades.
Más información: