Acogimiento familiar
Última actualización - 01/09/2026
01/09/2026
Actualización de textos
10/05/2023
Actualizado el documento 'Anexos a la circular de acogimiento familiar'
04/04/2023
Añadido el documento 'Anexos a la circular de acogimiento familiar'
El acogimiento familiar se define como aquel recurso de protección orientado al cuidado de niños, niñas o adolescentes que se encuentran privados, aunque sea circunstancialmente, de una idónea atención y que consiste en confiar el cuidado de un niño, una niña o adolescente a una familia que reúna las condiciones personales, educativas y materiales necesarios para proporcionarle una vida familiar.
Es un recurso de protección que da respuesta a la necesidad de separación del niño, de la niña o adolescente de sus progenitores/tutores y la asunción de sus cuidados por una familia distinta, con vínculos de parentesco (familia extensa) o sin ellos (familia ajena), excepto que no sea aconsejable para el interés del NNA o mientras esta no sea valorada como adecuada. Solo en los casos en los que no exista familia extensa o esta no sea conveniente para el niño, la niña o el adolescente, se optará por un acogimiento en familia ajena.
Todas las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar estarán bajo una medida de protección (tutela o guarda), adoptada por el Departamento Territorial competente en materia de protección a la infancia y adolescencia o por el juez, conforme a lo establecido en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Según la legislación actual, el acogimiento familiar es el recurso preferente para todos los niños, niñas y adolescentes separados de sus familias de origen por una medida de protección, especialmente para edades inferiores a seis años. Asimismo, establece que, en los casos orientados a acogimiento familiar y sea cual sea la edad del NNA, siempre habrá de valorarse en primer lugar la opción del acogimiento en familia extensa. Si esta opción responde al interés y necesidades del NNA, será preferente a su acogimiento en familia ajena. Cuando se proponga un acogimiento en familia ajena, será necesario que quede suficientemente acreditada documentalmente la no existencia, desinterés o no adecuación de familia extensa.
Hay distintos tipos de acogimiento familiar:
- Atendiendo a la relación del NNA con la familia acogedora, podrá ser:
- En familia extensa, cuando las personas acogedoras son miembros de la familia biológica del NNA, o personas allegadas con vinculación directa previa (amigos/as, vecinos/as, etc.).
- En familia ajena, cuando no hay vínculo previo entre el NNA y la familia acogedora.
- Atendiendo a la duración y objetivos, podrá ser:
- De urgencia, dirigido principalmente a niños o niñas de edades inferiores a seis años y de duración no superior a seis meses, en tanto se decide la actuación protectora que corresponda.
- Temporal, de carácter transitorio, bien porque de la situación del NNA se prevea su reintegración en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección de carácter más estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopción. El acogimiento familiar temporal tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del NNA aconseje su prórroga -nunca superior a seis meses- por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida o de otro recurso de protección definitiva.
- Permanente, que se constituirá cuando las circunstancias del NNA y su familia así lo aconsejen, o al finalizar el plazo de dos años en acogimiento temporal una vez constatada la imposibilidad de la reintegración familiar en dicho plazo -en este último caso, el acogimiento se mantendrá preferentemente en la misma familia-. Requiere la declaración previa del desamparo y la asunción de la tutela del NNA por parte de la Entidad Pública. En este tipo de acogimiento, la Entidad Pública podrá solicitar del juzgado que atribuya a las personas acogedoras aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del NNA.
Inicialmente se formalizarán, preferentemente, acogimientos temporales o de urgencia, con el objeto de no cronificar la medida, toda vez que estas modalidades de acogimiento implican la previsión de retorno del NNA con su familia de origen a corto plazo o la adopción de otra medida de protección más estable.
- Atendiendo a la compensación económica requirida en función de las características de los NNA, podrá ser:
- De compensación económica común, cuando el NNA no presente ninguna característica física o psíquica que requiera cuidados o atenciones especiales.
- De compensación económica especial, cuando el NNA presente alguna característica o características que requieran cuidados o atenciones especiales. Dichos cuidados o atenciones especiales deberán concretarse en servicios y costes determinados, así como justificarse documentalmente. En ningún caso se considerará un acogimiento de compensación económica especial por las características o situación (social o económica) de la familia acogedora.
- Acogimientos especializados con dedicación exclusiva, cuando el NNA presente alguna característica o características que requieran cuidados o atenciones especiales documentalmente justificados, que exigen una dedicación de tal intensidad que impide que, cuando menos uno de los miembros de la pareja acogedora, desarrolle otra actividad económica. Este tipo de acogimientos requieren cualificación, formación o experiencia por parte de la familia acogedora.
- Atendiendo al tipo de convivencia entre el NNA y la familia acogedora, podrá ser:
- De convivencia plena, cuando las personas acogedoras se ocupan las 24 horas del día, 7 días de la semana del NNA.
- De fin de semana y/o vacaciones, cuando se desarrolla durante los fines de semana y/o períodos vacacionales.
- De día/noche, cuando el acogimiento tiene lugar durante el día, regresando el NNA a su domicilio por la noche, o viceversa.
El procedimiento para que las personas oferentes para acoger obtengan la adecuación y, posteriormente, se constituya un acogimiento familiar está estructurado en fases que deben ser completadas de forma sucesiva:
- Información
- Formación inicial
- Ofrecimiento
- Valoración de la adecuación
- Propuesta y resoluciones administrativas
- Asignación de familia al NNA
- Período de transición.
- Formalización
Información
Tal y como se recoge en el art. 20 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (LOPJM), las personas que se ofrecen como acogedoras tienen derecho a recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento. Esta información será facilitada por el personal especializado en la materia, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Las sesiones informativas en relación al acogimiento en familia ajena, serán de aproximadamente dos horas, se programarán procurando que exista diversidad horaria para facilitar que asista el mayor número posible de personas interesadas. El calendario de las sesiones será publicado anticipadamente por la entidad que gestione el correspondiente programa de apoyo al acogimiento en su página web, junto con la documentación e información de interés.
En el caso de acogimiento en familia extensa, las sesiones serán impartidas de forma individual por profesionales del ETM que corresponda.
Formación inicial
La ley recoge el derecho a recibir preparación previa, y el deber de participar en las acciones formativas, por parte de todas las personas acogedoras.
Esta formación será obligatoria en el caso de familia ajena, y tendrá una duración de por lo menos 12 horas distribuidas en varias sesiones a lo largo de un mes. Deberán asistir un mínimo de un 90% de las horas lectivas.
En el caso de la familia extensa, el ETM valorará la conveniencia de que cada familia reciba formación específica en esta fase.
La formación será impartida por un equipo multidisciplinar con formación específica y experiencia en la materia, y los grupos no deberían exceder de 25 miembros.
Una vez realizada esta formación, las familias disponen de tres años para presentar su oferta. Las entidades que trabajan en acogimiento deberán indicar en la acreditación de esta formación este período de vigencia.
Ofrecimiento para el acogimiento
De seguir interesadas en realizar un acogimiento, las personas que se ofrecen para acoger lo solicitarán por escrito mediante la presentación del ofrecimiento de acogimiento familiar, de acuerdo con el modelo oficial.
En el caso de familia extensa, el ETM que valore la adecuación puede proponer que se reduzca o elimine ese plazo, atendiendo a las circunstancias del caso.
Deberá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aportando la documentación complementaria exigida de acuerdo con el artículo 53 del Decreto 42/2000, de 7 de enero.
En el supuesto concreto de acogimiento en familia extensa, las familias oferentes presentarán su ofrecimiento ante el Departamento Territorial correspondiente al expediente del NNA, excepto que ya tuvieran un abierto expediente como familia acogedora en otra provincia.
Valoración de la adecuación
El departamento territorial correspondiente valorará la adecuación de las personas que se ofrecen para el acogimiento, entendiendo por tal la disposición de la aptitud, capacidad y motivación adecuadas para ejercer las responsabilidades inherentes a la guarda, cubrir las necesidades del NNA y procurarle una atención y formación integral en un entorno afectivo, atendiendo siempre a sus necesidades e interés superior, así como para asumir las consecuencias, peculiaridades y responsabilidades que implica la medida de acogimiento familiar y que le permite ofrecer al NNA la estabilidad, el afecto, la estimulación, el cuidado y el respeto a sus señas de identidad que le permitan un desarrollo integral.
En esta valoración se tendrá en cuenta la situación familiar y aptitud educadora de las personas que se ofrecen para el acogimiento, su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de los NNA, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento según su modalidad, así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del PIP y, de ser el caso, del programa de reintegración familiar, propiciando la relación del NNA con su familia de origen. Para la obtención de información se procurará contar con la colaboración y la información disponible en los Servicios Sociales Municipales.
En términos generales, se requerirá de las familias acogedoras:
- Contar con un estado de salud física y psíquica adecuado.
- Disponer de medios de vida estables y suficientes, salvo excepciones en familias extensas con apoyo social.
- Tener una convivencia superior a dos años si son pareja.
- Mostrar una actitud favorable al acogimiento y a la integración del NNA en el núcleo familiar.
- Disfrutar de un entorno familiar y social estable y adecuado.
- Disponer de apoyos en el entorno.
- No tener circunstancias personales, familiares o sociales que impliquen riesgo para el NNA.
- Ser flexibles y con capacidad de adaptación a nuevas situaciones.
- Comprender la dificultad inherente a la situación del NNA.
- Respetar y aceptar la historia, identidad y cultura del NNA.
- Facilitar la relación del NNA con su familia de origen y cumplir el régimen de visitas.
- Colaborar y comprometerse con la formación y seguimiento técnico.
- Tener motivación centrada en el interés superior del NNA.
- Carecer de antecedentes penales que representen riesgo para el NNA.
- Diferencia de edad adecuada con el NNA.
La valoración deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la entrega de la documentación para el ofrecimiento.
Propuesta y resolución
Los ETM elevarán la propuesta técnica fundamentada de adecuación o no adecuación para el acogimiento y, consecuentemente, se dictará resolución administrativa por el Departamento Territorial correspondiente, que indicará los recursos pertinentes (art.55 del Decreto 42/2000, de 7 de enero).
Las adecuaciones se revisarán cada tres años.
Asignación de familia al NNA
Para la asignación de la familia al NNA se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
- Acogimiento previo de hermanos o hermanas.
- Existencia de convivencia o relación previa significativa y positiva para el NNA.
- Existencia de recursos en el entorno.
- Conocimiento de la lengua habitual de uso del NNA.
- Adecuación de las circunstancias familiares y sociales a las necesidades del NNA.
- Conveniencia de alejar o mantener al NNA en el entorno socio-comunitario en el que se desarrolló.
Estos criterios serán valorados y ponderados conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, atendiendo siempre al interés superior del NNA. Se aplicarán de forma flexible y técnicamente motivada en la búsqueda de dicho interés superior cuando se trate de NNA con necesidades especiales. La aplicación o dispensa de estos criterios deberá quedar recogida en el expediente.
Período de transición
En caso de que sea necesario un período de convivencia previa de transición o de ajuste del NNA con la familia se emitirá una resolución contemplando la medida subyacente (tutela o guarda) y el recurso provisional (permiso de convivencia, solo en el caso de familia extensa) que den cobertura legal a la situación del NNA. El período de transición también contará con compensación económica.
El permiso de convivencia tendrá una duración máxima de dos meses prorrogable, por causa justificada y excepcional, hasta un máximo de cuatro meses. La duración del período de transición debe adaptarse a las necesidades del NNA, en especial aquellas que se deriven de la edad.
Formalización del acogimiento
Una vez que se disponga de los consentimientos del NNA, en su caso, y de la familia acogedora, el ETM presentará la propuesta de acogimiento para la posterior resolución.
Las propuestas de acogimiento permanente deberán estar sustentadas en la medida de tutela.
Junto con la resolución se formalizará un documento vinculante (según modelo disponible al efecto) cuya fecha se considerará como de inicio del acogimiento. El documento de formalización será firmado por las personas acogedoras, así como por los progenitores del NNA, si consintieran el acogimiento (en caso de no consentir, podrán manifestarlo en comparecencia escrita).
Seguimiento y formación continua
Cada expediente de acogimiento temporal de niños o niñas de menos de tres años deberá revisarse cada tres meses, y si tienen más de tres años, cada seis meses, en ambos casos con informe al Ministerio Fiscal. En los acogimientos permanentes, la revisión tendrá lugar durante el primer año cada seis meses, y a partir del segundo año, cada doce meses (ver apartado plazos para la revisión del PIPart. 12.6 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero LOPJM). En este último caso, también se informará al Ministerio Fiscal cada seis meses, según recoge el artigo 174.2 do Código Civil.
Además de la formación inicial, y luego de la valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento, se llevarán a cabo sesiones temáticas. Es aconsejable que las familias reciban formación continua durante los acogimientos, especialmente en aquellos casos en los que el ETM considere necesario que la familia reciba formaciones específicas sobre temáticas concretas.
Preparación para la finalización del acogimiento y cese. El cese del acogimiento familiar puede ocurrir por diversas razones, siempre motivadas y tramitado mediante resolución administrativa. Las principales causas incluyen:
- Reintegración familiar.
- Salvaguarda del interés superior del NNA.
- Adopción de otra medida de protección más estable.
- Incumplimiento grave de la familia acogedora.
- Propuesta del Ministerio Fiscal.
- Solicitud de la familia acogedora, el NNA (mayor de 12 años) o los progenitores, si se verifican cambios favorables en las circunstancias que motivaron la medida de protección.
- Falta de capacidad o motivación de las personas acogedoras.
- Fallecimiento o incapacidad de las personas acogedoras.
- Conversión de acogimiento temporal en permanente.
- Ruptura de la convivencia por separación o divorcio.
- No aceptación de nuevas condiciones del acogimiento.
El cese inmediato también procede por adopción, mayoría de edad, emancipación, muerte o declaración de fallecimiento del NNA.
Siempre se requerirá resolución del departamento territorial correspondiente, que incluirá la fecha de efectos. Antes de emitir la resolución administrativa para el cese del acogimiento, se deberá escuchar tanto al NNA como a la familia acogedora, dejando constancia en el expediente.
Salvo cuando se produzca de forma brusca y por motivos imprevistos, el proceso de cese deberá ser planificado, documentado en un plan de transición y preparado con suficiente antelación, asegurando que todas las partes implicadas (NNA, familia acogedora y, en su caso, familia de origen) comprendan y participen en la finalización de manera progresiva y supervisada.
En este proceso de finalización, habrá actuaciones dirigidas al NNA y otras dirigidas a la familia acogedora y, en su caso, la familia de origen.
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