Acogimiento familiar

Última actualización - 13/03/2026

13/03/2026

Actualización de textos

10/05/2023

Actualizado el documento 'Anexos a la circular de acogimiento familiar'

04/04/2023

Añadido el documento 'Anexos a la circular de acogimiento familiar'

El acogimiento familiar es el modo de ejercicio de la guarda como medida de protección consistente en la integración del NNA en una familia. Según la legislación actual, es el recurso preferente para todos los niños, niñas y adolescentes separados de sus familias de origen por una medida de protección, especialmente para edades inferiores a seis años.

El acogimiento familiar se define como aquel recurso de protección orientado al cuidado de niños, niñas o adolescentes que se encuentran privados, aunque sea circunstancialmente, de una idónea atención y que consiste en confiar el cuidado de un niño, una niña o adolescente a una familia que reúna las condiciones personales, educativas y materiales necesarios para proporcionarle una vida familiar.

Es un recurso de protección que da respuesta a la necesidad de separación del niño, de la niña o adolescente de sus progenitores/tutores y la asunción de sus cuidados por una familia distinta, con vínculos de parentesco (familia extensa) o sin ellos (familia ajena), excepto que no sea aconsejable para el interés del NNA o mientras esta no sea valorada como adecuada. Solo en los casos en los que no exista familia extensa o esta no sea conveniente para el niño, la niña o el adolescente, se optará por un acogimiento en familia ajena.

Todas las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar estarán bajo una medida de protección (tutela o guarda), adoptada por la Dirección territorial de menores o por el juez, conforme lo establecido en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Las situaciones que pueden dar origen a un acogimiento familiar son:

  • Niños, niñas o adolescentes en guarda administrativa o judicial, a solicitud de sus padres o tutores cuando por circunstancias graves no puedan cuidarlos (y así lo estime la Entidad Pública) o porque así lo determine el juez. La Administración asume la guarda del NNA y delegará en la familia acogedora.
  • Niños, niñas o adolescentes declarados en desamparo. La Entidad Pública asume la tutela y delega la guarda del niño, de la niña o adolescente en la familia acogedora.

A través de la medida de acogimiento familiar, se ejerce la guarda del niño, de la niña o adolescente por el núcleo familiar acogedor, teniendo el deber de velar por él/ella tenerlo/a en su compañía, alimentarlo/a, educarlo/a y procurarle una formación integral.

Atendiendo a su duración y objetivos el acogimiento podrá ser:

  • De urgencia: principalmente para NNA de menos de 6 años, que tendrá una duración no superior a 6 meses, en tanto se decida la medida de protección que corresponda.
    Corresponde a una medida de urgencia/emergencia cuando es necesaria la salida del NNA con carácter inmediato, o cuando se necesita recopilar la información necesaria sobre el NNA antes de tomar una decisión sobre qué medida de protección conviene.
  • Temporal: tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación de la niña, del niño o adolescente se prevea la reunificación de este/a en su propia familia, o bien en tanto no se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopción.
    Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del niño, de la niña o adolescente aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva. En ningún caso esta prórroga del acogimiento temporal podrá superar los 6 meses de duración.
    La Entidad Pública le remitirá al Ministerio Fiscal un informe justificativo de la situación de un determinado NNA cuando este estuviera en acogimiento familiar temporal durante un período superior a dos años, debiendo justificar la Entidad Pública las causas por las que no se adoptó una medida protectora de carácter más estable en ese intervalo.
  • Permanente: se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal, por no ser posible la reintegración familiar; o bien directamente en casos de niños, niñas o adolescentes con necesidades especiales, o cuando las circunstancias del niño, de la niña o adolescente y su familia así lo aconsejen.
    La Entidad Pública podrá solicitar del juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del niño, de la niña o adolescente.

En relación a la compensación económica, en función de las características de los niños, de las niñas o adolescentes, los acogimientos podrán ser:

  • Comunes: cuando el NNA no presenta ninguna característica física o psíquica que origine la necesidad de unos cuidados o atenciones especiales.
  • Especiales: cuando el NNA presenta alguna/s característica/s que originan la necesidad de unos cuidados o atenciones especiales que deberán justificarse documentalmente. En ningún caso se considerará un acogimiento como especial en función de las características o situación (social o económica) de la familia acogedora. En ningún caso considerarase un acollemento como especial en función das características ou situación (social ou económica) da familia acolledora.
  • Especializados con dedicación exclusiva: cuando el NNA presenta alguna/s característica/s que origina/n la/s necesidad/es de unos cuidados o atenciones especiales que deberán justificarse documentalmente, y que requieren de dedicación que impide que, cuando menos uno de los miembros de la pareja, desarrolle otra actividad económica. Requieren por parte de familia cualificación, formación o experiencia.
    • Considerando el tipo de convivencia entre el NNA y los acogedores, el acogimiento podrá ser:
    • De convivencia plena: los acogedores se ocupan las 24 horas del día, los 7 días de la semana, del/a NNA acogido/a.
    • De fin de semana y/o vacaciones: se desarrolla durante los fines de semana y/o los períodos vacacionales.
    • De día/noche: el acogimiento tiene lugar durante el día, regresando el niño, niña o adolescente a su domicilio por la noche, o viceversa.

El procedimiento para constituir un acogimiento familiar está estructurado en una serie fases, como son:

  • Información
  • Formación inicial
  • Ofrecimiento como familia acogedora
  • Valoración de la adecuación
  • Propuesta y resoluciones
  • Asignación de familia e el niño, la niña o adolescente.
  • Período de transición.
  • Formalización
  • Seguimiento y formación continua
  • Preparación para la finalización del acogimiento y cese

Estas fases del procedimiento para la valoración de acogimiento siguen un orden cronológico y cada una de ellas debe ser completada antes de acceder a la siguiente (fases sucesivas), excepto en aquellos casos en que se considere necesario agilizar el proceso debido las determinadas circunstancias.

Información: Tal y como se recoge en el artículo 20 bis de la Lo. 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, las personas acogedoras tienen derecho a recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento. Esta información será facilitada por el personal especializado en la materia, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Formación inicial: Esta formación será obligatoria en el caso de familia ajena, y tendrá una duración de 12 horas distribuidas en varias sesiones a lo largo de un mes. Los/as personas que se ofrecen para el acogimiento deberán asistir un mínimo de un 90% de las horas lectivas. En el caso de la familia extensa, el equipo técnico del menor valorará la conveniencia de que cada familia reciba formación específica en esta fase.

Ofrecimiento como familia acogedora: De estar interesados en realizar un acogimiento, lo solicitarán por escrito mediante la presentación de la solicitud de acogimiento familiar, de acuerdo con el ANEXO I (procedimiento BS401G), en el caso de las ofertas para acogimientos en familia ajena. Esta solicitud no podrá presentarse hasta transcurrido un mes desde el final de la formación, con el objeto de facilitar la reflexión sobre el proyecto de acogimiento. En el caso de familia extensa, el Equipo Técnico del Menor que valore la adecuación puede proponer que se reduzca o elimine ese plazo, atendiendo a las circunstancias del caso.

Valoración de la adecuación: La Dirección Territorial que corresponda valorará la adecuación o aptitud de las personas que se ofrecen para el acogimiento.
Se entiende por adecuación la aptitud, capacidad y motivación adecuadas para ejercer las responsabilidades inherentes a la guardia, cubrir las necesidades del NNA y procurarle una atención y formación integral en un entorno afectivo, atendiendo siempre a las necesidades e interés superior del NNA, así como para asumir las consecuencias, peculiaridades y responsabilidades que implica la medida de acogimiento familiar y que le permite ofrecer a el NNA la estabilidad, el afecto, la estimulación, el cuidado y el respeto a sus señales de identidad que le permitan un desarrollo integral. En esta valoración se tendrá en cuenta su situación familiar y aptitud educadora, su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole de las niñas, de los niños o adolescentes de que se trate, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento segundo su modalidad, así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de atención y, de ser el caso, del programa de reintegración familiar, propiciando la relación del NNA con su familia de origen.
Para la evaluación será una buena praxis obtener la colaboración y/o la información disponible de los servicios sociales municipales. La valoración será realizada por técnicos especializados en la materia y será ratificada con la declaración de adecuación por la Dirección Territorial, con la propuesta del ETM y posterior resolución de la Dirección Territorial.

En el caso de familia extensa, la valoración inicial será realizada por el ETM de la dirección territorial que corresponda. La valoración deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la entrega completa de la documentación para la oferta.

Con carácter general, la valoración psicopedagógica y social se circunscribe a la persona o pareja solicitante. En el caso de haber otras personas adultas en la unidad de convivencia, resulta importante conocer sus expectativas y su apoyo al proyecto. Si hay NNA y, dado que un proyecto de estas características afecta su esfera personal, familiar y social, procedería llevar a cabo una exploración de las mismas para conocer su opinión y sentimientos cara el proyecto familiar.

En relación a los instrumentos metodológicos, se utilizarán en todos los casos siguientes: la entrevista conjunta semiestructurada (de ambos técnicos con la persona o pareja candidata), entrevista individual semiestructurada (cada uno de los técnicos con las personas solicitantes) y visita domiciliaria. Queda a criterio técnico el número de intervenciones y la posibilidad de administrar pruebas psicométricas, cuestionarios u otros materiales estandarizados o propios.

En cualquier caso, después de la formación, habrá un período de un mes de reflexión, antes de presentar el ofrecimiento para el acogimiento.

Los requisitos para valorar la adecuación psicosocial de las familias acogedoras, en general, son:

  • Garantizar un estado de salud física y psíquica adecuado.
  • Contar con medios de vida estables y suficientes, salvo excepciones en familias extensas con apoyo social.
  • Tener una convivencia superior a dos años si son pareja.
  • Mostrar una actitud favorable al acogimiento y a la integración del NNA en el núcleo familiar.
  • Disfrutar de un entorno familiar y social estable y adecuado.
  • No tener circunstancias personales, familiares o sociales que impliquen riesgo para el NNA.
  • Ser flexibles y adaptables a nuevas situaciones.
  • Comprender la dificultad inherente a la situación del NNA.
  • Respetar y aceptar la historia, identidad y cultura del NNA.
  • Facilitar las relaciones del NNA con su familia de origen y cumplir el régimen de visitas.
  • Colaborar y comprometerse con la formación y seguimiento técnico.
  • Tener motivación centrada en el interés superior del NNA.
  • Deben existir apoyos externos en el entorno.
  • La diferencia de edad entre los acogedores y el NNA debe ser adecuada:
  • Carecer de antecedentes penales que representen riesgo para el NNA.

Por lo tanto, en la valoración de la adecuación, tanto en familia ajena cómo extensa, debe quedar recogida la historia personal, la situación familiar y la aptitud educadora, la capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del NNA, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento a lo que se dirige, así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del Plan Individualizado de Protección y, de haber, del Programa de Reunificación Familiar.

Propuesta y resolución. En la propuesta de resolución, que se basa harán el informe psicosocial, psicopedagógico y social, debe quedar constancia de forma clara de los factores de riesgo y de los protectores del acogimiento que se hayan constatado.
La propuesta debe estar fundamentada en los factores que motivaron la adecuación o no adecuación para el acogimiento, así como la repercusión que estos factores tienen en la atención y bienestar de la niña, del niño o adolescente. Deberá constar explícitamente su adecuación o no adecuación.

Una vez hecha la propuesta por parte del ETM, la Jefatura Territorial elaborará una resolución en la que figure la adecuación o no adecuación de los solicitantes, con indicación de los recursos pertinentes.

Las adecuaciones se revisarán cada tres años. Esta revisión implicará la actualización en el expediente de la documentación tenida en cuenta en la tramitación que variará en el dicho período. El Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Jefatura Territorial que corresponda le requerirá a la familia la actualización de la documentación.
Cuando una familia declarada adecuada esté en situación de espera voluntaria durante dos años, se emitirá resolución de baja en el programa, con el objetivo de mantener actualizado el banco de familias acogedoras. Esta resolución se emitirá de oficio por la Jefatura Territorial que corresponda tras el trámite de audiencia a la familia acogedora. La familia podrá solicitar motivadamente una prórroga de un año (hasta un máximo de tres) en la situación de espera voluntaria cuando se espere una rápida modificación de las circunstancias que la causaron. Esta baja no se tendrá en cuenta de forma negativa en caso de que la familia solicite incorporarse de nuevo al programa. Cuando una familia en situación de espera rechaza tres o más propuestas de acogimiento ajustadas a su perfil sin motivo justificado, se podrá solicitar resolución de baja del programa. Las propuestas de baja del programa pueden ser iniciadas por la familia acogedora, el ETM, o la entidad que gestione el programa de acogimiento.

Asignación de familia al el niño, la niña o adolescente. Para la asignación de la familia al niño, la niña o adolescente se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

  • Acogimiento previo de hermanos.
  • Existencia de convivencia o relación previa significativa y positiva para el niño, la niña o adolescente.  Existencia de recursos en el entorno.
  • Conocimiento de la lengua habitual de uso del niño, la niña o adolescente.
  • Mayor adecuación de las circunstancias familiares o sociales con las necesidades del NNA.
  • Conveniencia de alejar o mantener al NNA en el entorno socio-comunitario en el que se desarrolló.

Estos criterios tienen que ser valorados y ponderados conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad atendiendo siempre al interés superior del NNA. Se aplicarán de forma flexible, de acuerdo con una motivación técnica en la búsqueda del interés superior del NNA, cuando se trate de un acogimiento de un/una NNA con necesidades especiales. La aplicación o dispensa de estos criterios deberá quedar recogida en el expediente.

Período de transición. En caso de que sea necesario un período de convivencia previa de transición o de ajuste del NNA con la familia se emitirá una resolución contemplando la medida que subyace (tutela o guarda) y el recurso provisional (permiso de convivencia, solo en el caso de familia extensa) que den cobertura legal a la situación del niño, de la niña o adolescente.

El período de transición también contará con compensación económica. El período de convivencia tendrá una duración máxima de 2 meses prorrogable, por causa justificada y excepcional, hasta un máximo de 4 meses. Este plazo podrá extenderse únicamente debido a la falta de informes preceptivos (médico, social, policial) previa autorización del Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Posteriormente a un permiso de convivencia se emitirá una nueva resolución, cuya fecha coincidirá con el contrato de acogimiento, como se indica en el apartado siguiente (formalización). La duración del período de transición debe adaptarse a las necesidades de la niña, del niño o adolescentes, en especial aquellas que se deriven de la edad.

Formalización. Una vez que se disponga de los consentimientos del niño, de la niña o adolescente, en su caso, y de la familia acogedora, se hará la propuesta de acogimiento por parte del Equipo Técnico del Menor (ETM) y una posterior resolución.

Las propuestas de acogimientos permanentes deben estar sustentadas en la medida de tutela.
En el expediente constarán los datos personales, motivo de la actuación, valoración de la problemática, modalidad y tipo de acogimiento, plan de trabajo con la familia biológica, de ser el caso, la niña, el niño o adolescente y la familia de acogida. También se deberá especificar, de ser el caso, la propuesta de compensación económica especial y justificación de su necesidad en la que se incluirán los costes originados por la atención al niño, a la niña o adolescente. La compensación económica especial debe atender siempre las necesidades de NNA, que se deberán justificar documentalmente. A los acogedores se les entregará una copia de la resolución en la que queden preservados datos relativos a terceras personas, así como un informe en el que consten los datos necesarios para asumir la guarda de forma adecuada sobre las medidas y el plan individual de protección establecidas para la niña, el niño o adolescente.
Junto con la resolución se formalizará un contrato cuya fecha se considerará como de inicio del acogimiento.
El Equipo Técnico del Menor, deberá garantizar que la familia acogedora entienda todos los términos del dicho contrato y aclarará, previamente a su firma, las posibles dudas que les surjan a los acogedores o al niño, a la niña o adolescente en la lectura completa del contrato. Si los padres consienten el acogimiento firmarán su conformidad según el modelo del ANEXO V. Si no lo consienten podrán manifestarlo en comparecencia escrita.

Para cada acogimiento el ETM elaborará un Plan Individualizado de Protección revisable, que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
Historia personal y familiar, características a destacar, problemática que dio origen a la medida de protección y motivo por el que se considera el acogimiento familiar y la familia propuesta cómo la más idóneo para el NNA y su situación.
Aspectos en los que es necesario intervenir para facilitar el retorno del NNA.
Plan de actuación con objetivos concretos y temporalizados, con la familia biológica, con el niño, la niña o adolescente y, si es el caso, con la familia de acogida.
Plan de visitas establecidas con la familia biológica. Plazo para la revisión del plan individual de protección
Este Plan Individual de Protección deberá estar recogido en la aplicación MENOR, que deberá actualizarse y facilitarse correctamente, incluyendo todos los aspectos indicados y especificando en la aplicación la fecha de revisión establecida para valorar la evolución conseguida o la necesidad de modificar la intervención (o el recurso), si es el caso.

Elaborado el Plan Individual de Protección se citará a la familia biológica y acogedora en el servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para exponérselo y recabar su colaboración en el mismo.

Desde el inicio del acogimiento, y siempre que sea posible, se trabajará la reunificación familiar, mediante la colaboración d ellos distintos programas y servicios que colaboran con la entidad Pública de Protección de menores.

Seguimiento y formación continua. Cada expediente de acogimiento temporal de niños o niñas de menos de tres años deberá revisarse cada tres meses, y se tiene más de tres años, cada seis meses (Art.12.6 L.O.1/96).
En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar durante el primer año cada seis meses, y a partir del primero año, cada doce meses. Por otra parte, se informará al Ministerio Fiscal cada seis meses, según está recogido en el artículo 174.2 del Código Civil.

El seguimiento hace referencia a los aspectos del ámbito sanitario, psicológico, social, familiar, de convivencia con la familia acogedora, educativo, y económico. Cuando se trate de acogimiento en familia ajena, el ETM llevará a cabo por lo menos una vez al año una entrevista individual con la niña, con el niño o con el/la adolescente, y otra con la familia acogedora. Las entrevistas se realizarán, siempre que las circunstancias lo permitan en un lugar de seguridad para las niñas, los niños o los/las adolescentes, prioritariamente el hogar familiar.

Preparación para la finalización del acogimiento y cese. El cese del acogimiento familiar puede ocurrir por diversas razones, siempre motivadas y tramitado mediante resolución administrativa. Las principales causas incluyen:

  • Salvaguardar el interés superior del menor (NNA).
  • Adopción de otra medida de protección más estable.
  • Incumplimiento grave de la familia acogedora.
  • Propuesta del Ministerio Fiscal.
  • Solicitud de la familia acogedora, el NNA (mayor de 12 años) o los progenitores, si se verifican cambios favorables en las circunstancias de desamparo.
  • Falta de capacidad o motivación de la familia acogedora.
  • Fallecimiento o incapacidad de la persona acogedora.
  • Conversión de acogimiento temporal en permanente.
  • Reagrupación familiar.
  • Ruptura de la convivencia por separación o divorcio.
  • No aceptación de nuevas condiciones del acogimiento.

El cese inmediato también procede por adopción, mayoría de edad, emancipación, muerte o declaración de fallecimiento del NNA. Siempre se requiere resolución de la Jefatura Territorial, que incluirá la fecha de efectos y emitirá certificados necesarios para gestiones administrativas.

Antes de emitir la resolución administrativa para el cese del acogimiento familiar, se debe escuchar tanto al NNA, como a la familia acogedora, dejando constancia en el expediente.

El procedimiento de transición será coordinado por el Equipo Técnico del Menor (ETM), involucrando a todas las partes (NNA, familia acogedora, familia de origen o adoptiva, y técnicos).

Este proceso debe ser planificado, documentado en un plan de transición y preparado con suficiente antelación, asegurando que todos comprendan y participen en la finalización de manera progresiva y supervisada.

En este proceso de finalización habrá actuaciones que se dirijan al NNA y otras dirigidas a la familia acogedora. Las actuaciones a llevar a cabo en cuanto al niño, la niña o adolescente serán:

  • Adecuar los tiempos a las necesidades del niño, de la niña o adolescente.
  • Servir de soporte emocional al NNA en todo el proceso. Facilitar la expresión de sus emociones, opiniones y dudas.
  • Gestionar los sentimientos de pertenencia.
  • Facilitarle la comprensión de su nueva situación e incorporación a su historia personal.
  • Proporcionar una información adecuada y suficiente del cambio que vaya a producirse.
  • Garantizar su participación en la toma de decisiones en función de su madurez.
  • Reestructurar sus vínculos y acomodación de sus expectativas a la realidad de la nueva situación. En cuanto a la familia acogedora:
  • Orientar las intervenciones para que la familia acogedora colabore en el cese del acogimiento en las distintas posibilidades de finalización (reintegración con la familia biológica, adopción, ...).
  • La familia acogedora será oída por el ETM antes de que se adopte cualquier resolución que afecte al niño, a la niña o adolescente.
  • Facilitar que la familia de acogida comprenda la importancia de su papel en la visión positiva que el niño, la niña o adolescente tenga de esa etapa.
  • Acompañar y apoyar a la familia acogedora. La estos efectos, se le proporcionará información adecuada y suficiente del cambio que se va a producir.

DURACIÓN DEL ACOGIMIENTO

Inicialmente se formalizarán, preferentemente, acogimientos temporales o de urgencia, con el objeto de no cronificar la medida, toda vez que estas modalidades de acogimiento implican la previsión de retorno del niño, de la niña o adolescente con su familia de origen a corto plazo o la adopción de otra medida de protección más estable.

Su duración será de como máximo a los 2 años desde su inicio, y una vez constatada la imposibilidad de que el niño, la niña o adolescente pueda volver con su familia en un breve período de tiempo, se formalizará, previa declaración de desamparo y asunción de tutela pública, un acogimiento permanente o se adoptará otra medida, como la adopción.

Cuando el acogimiento tenga una duración prevista superior a un año se facilitará la documentación pertinente para que la familia acogedora solicite los permisos a los que tenga derecho. En los casos de acogimientos permanentes (esto es, cuando no se prevé la reintegración familiar a medio o largo plazo y no se considera idónea la adopción), se comunicará la situación al Ministerio Fiscal a los efectos de que, si es el caso, promueva la tutela común de los acogedores, se promoverá directamente por la Entidad Pública o se instará a los acogedores para que la soliciten directamente en el juzgado (art. 239 del Código Civil).

De no ser factible/viable su consecución, se valorará la pertinencia de que la Entidad Pública solicite al juez las facultades inherentes a la tutela en favor de los acogedores (art.173 bis del Código Civil).

En este caso será necesario explicarle con antelación a la familia acogedora los beneficios y perjuicios inherente a la tutela común. En concreto, entre otros, la pérdida de apoyo técnico del ETM y de la compensación económica del acogimiento familiar, por lo que se recogerá una comparecencia expresa de estos términos.

Como resumen la temporalidad de este recurso de protección, señalamos:

MEDIDA DE PROTECCIÓNPLAZO DE REVISIÓN
Cualquier medida de protección no permanente (acogimiento de urgencia, acogimiento temporal) que se adopte con niños o niñas de menos de 3 años..CADA 3 MESES
Cualquier medida de protección no permanente (acogimiento de urgencia, acogimiento temporal) que se adopte con personas niños o niñas mayores de 3 años.CADA 6 MESES
Acogimientos permanentesEl primer año, CADA 6 MESES. A partir del segundo año, CADA 12 MESES

Más información: