Tutela

La situación de tutela administrativa se produce, por ministerio de la ley, cuando la Administración aprecia una situación de desamparo de una persona menor de edad, adoptando las medidas de protección precisas. Por principio, debe entenderse como una propuesta transitoria, como situación provisional y en tanto no exista otra alternativa.

Desde ese momento a patria potestad la mantienen los padres, pero queda en suspenso. Los deberes de guardia y custodia los asume la Administración, que deberá cumplir todos los deberes que como tutor le corresponden de acuerdo con el establecido en el Código Civil.

(más información en el apartado 3.5 de la Guía para la protección jurídica a la infancia y a la adolescencia)