Tutela
La situación de tutela administrativa se produce, por ministerio de la ley, cuando la Administración aprecia una situación de desamparo de una persona menor de edad (art. 172 Código Civil; art. 18, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio), adoptando las medidas de protección precisas. Por principio, debe entenderse como una propuesta transitoria, como situación provisional y en tanto no exista otra alternativa.
Desde ese momento la patria potestad la mantienen los progenitores, pero queda en suspenso. Los deberes de guardia y custodia son asumidos por la Entidad pública, que deberá cumplir todos los deberes que como tutor le corresponden de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
| Circunstancias a valorar para la propuesta de Desamparo | Circunstancias adicionales a considerar para la propuesta de medida de protección de carácter urgente |
|---|---|
| La vida o integridad básicas del NNA se encuentran en peligro grave e inminente y no es posible controlar la situación manteniendo al NNA en su entorno familiar. |
Será pertinente proponer la declaración de Desamparo de un NNA cuando:
- El NNA se ve afectado por una situación de desprotección de gravedad muy elevada, y excepcionalmente también gravedad elevada, y los recursos de apoyo técnico disponibles son insuficientes para garantizar el mantenimiento en su familia sin riesgo para su vida, salud, integridad física y seguridad básicas, o El NNA se ve afectado por una situación de desprotección de gravedad muy elevada, elevada o ha habido una declaración administrativa de riesgo, y tras doce meses de intervención proactiva, continuada y suficientemente intensiva de los SSC o de los SSE, no se ha producido una disminución del nivel de gravedad de la desprotección, es decir, no se han producido cambios significativos en el comportamiento parental y el daño en el NNA persiste o se ha incrementado, y no se dispone de otros recursos de apoyo técnico dirigidos a la preservación familiar que se prevea puedan modificar la situación familiar.
- Se prevé que una evolución negativa en la situación del NNA si se mantiene en su entorno familiar en las condiciones existentes.
- La medida de protección puede llevarse a cabo en condiciones tales que sus posibles riesgos o perjuicios sobre el NNA sean minimizados o controlados, y sus beneficios resulten claramente superiores a esos posibles riesgos o perjuicios.
- Cuando se trate de adolescentes, y salvo en casos de extrema gravedad, se ha trabajado con ellos la aceptación de la medida.
- La medida de protección es la única intervención posible que permite asegurar el bienestar del NNA.
- No es posible o no se considera apropiado llevar a cabo un trabajo de capacitación parental con una medida de Guarda temporal en atención a las circunstancias que concurren en el caso concreto.