Criterios técnicos

El diseño del Plan Individualizado de Protección (PIP) se realizará:

  1. Primando el interés superior del NNA y optando siempre por la medida y los recursos menos lesivos para él/ella.
  2. Respetando las debidas garantías del proceso.
  3. Respetando todos los derechos que asisten al NNA y a sus padres, madres o personas tutoras o guardadoras, incluyendo sus derechos a ser informados, oídos y escuchados.
  4. Tras una valoración multidisciplinar y colegiada, en la que queden motivados los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderarlos los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros, y las garantías procesales respetadas.
  5. Garantizando la revisión periódica de las decisiones adoptadas -también de forma multidisciplinar y colegiada-, y en cualquier caso cuando el propio desarrollo del NNA o cambios en sus circunstancias hagan necesario revisarlas.

La separación del NNA de su familia de origen: circunstancias a valorar para las propuestas de Guarda Provisional, Desamparo y Guarda Voluntaria

La separación del NNA de su familia de origen solo deberá proponerse cuando no sea posible asegurar la integridad y satisfacción de sus necesidades básicas en el domicilio familiar. En todos los casos, antes de declarar el desamparo o asumir la guarda de un NNA, se deberá:

  • Asegurar y justificar documentalmente que no es posible optar por ninguna otra alternativa que evite la separación de su familia y garantice su salud e integridad básicas.
  • Mantener audiencia y justificarla documentalmente con los padres, madres o personas tutoras o guardadoras y con los NNA atendiendo a sus derechos de información, escucha y participación en los procedimientos administrativos y judiciales que les afecten.

La presencia de las siguientes circunstancias podrá aconsejar la propuesta de asunción de la Guarda Provisional de un NNA:

Circunstancias a valorar para la propuesta de Guarda Provisional
  • El NNA requiere atención inmediata, y la información disponible no es suficiente para (1) identificar al NNA, o (2) conocer sus circunstancias y constatar la existencia de una situación real de desamparo.
  • Hay garantía de que, con la medida de Guarda Provisional, la seguridad e integridad básicas del NNA no corren peligro.
  • Hay colaboración suficiente por parte del padre o madre o personas tutoras o guardadoras del NNA.

La duración de la Guarda Provisional será la más breve posible, recomendándose que no supere 45 días. La ampliación de este plazo deberá ser debidamente argumentada y conllevará un seguimiento y revisión más frecuente del caso.

La presencia de las siguientes circunstancias podrá aconsejar la propuesta de la declaración de Desamparo y asunción de la Tutela Automática de un NNA:


Circunstancias a valorar para la propuesta de DesamparoCircunstancias adicionales a considerar para la propuesta de medida de protección de carácter urgente
Presencia de indicadores de desprotección de gravedad elevada o muy elevada (según instrumento Valora-Galicia).
Existencia de circunstancias en el entorno del NNA que no son controlables y suponen un peligro a corto plazo para su vida o integridad básicas.
Presencia de características del propio NNA que le colocan en situación de especial vulnerabilidad (p.ej., corta edad, discapacidad o necesidades especiales, implicación en conductas de alto riesgo autoinfligidas o autolesivas).
Ausencia o insuficiencia de colaboración activa de la familia con los Servicios Sociales, de acuerdo a los criterios señalados en el instrumento Valora-Galicia.La vida o integridad básicas del NNA se encuentran en peligro grave e inminente y no es posible controlar la situación manteniendo al NNA en su entorno familiar.
Insuficiente conciencia de problema o motivación de cambio por parte de los miembros de la familia.
Pronóstico negativo de capacitación parental o de modificación de las circunstancias familiares asociadas a la aparición o mantenimiento de la desprotección a corto o medio plazo.
Imposibilidad de llevar a cabo un trabajo de capacitación parental con una medida de Guarda temporal.
Balance positivo de los efectos de la medida en la situación del NNA (beneficios vs. riesgos/perjuicios)
En casos de adolescentes, aceptación de la medida por su parte.

Será pertinente proponer la declaración de Desamparo de un NNA cuando:

  • El NNA se ve afectado por una situación de desprotección de gravedad muy elevada, y excepcionalmente también gravedad elevada, y los recursos de apoyo técnico disponibles son insuficientes para garantizar el mantenimiento en su familia sin riesgo para su vida, salud, integridad física y seguridad básicas, o El NNA se ve afectado por una situación de desprotección de gravedad muy elevada, elevada o ha habido una declaración administrativa de riesgo, y tras doce meses de intervención proactiva, continuada y suficientemente intensiva de los SSC o de los SSE, no se ha producido una disminución del nivel de gravedad de la desprotección, es decir, no se han producido cambios significativos en el comportamiento parental y el daño en el NNA persiste o se ha incrementado, y no se dispone de otros recursos de apoyo técnico dirigidos a la preservación familiar que se prevea puedan modificar la situación familiar.
  • Se prevé que una evolución negativa en la situación del NNA si se mantiene en su entorno familiar en las condiciones existentes.
  • La medida de protección puede llevarse a cabo en condiciones tales que sus posibles riesgos o perjuicios sobre el NNA sean minimizados o controlados, y sus beneficios resulten claramente superiores a esos posibles riesgos o perjuicios.
  • Cuando se trate de adolescentes, y salvo en casos de extrema gravedad, se ha trabajado con ellos la aceptación de la medida.
  • La medida de protección es la única intervención posible que permite asegurar el bienestar del NNA.
  • No es posible o no se considera apropiado llevar a cabo un trabajo de capacitación parental con una medida de Guarda temporal en atención a las circunstancias que concurren en el caso concreto.

La presencia de estas circunstancias podrá aconsejar la propuesta de una Guarda Voluntaria:

Circunstancias a valorar para la propuesta de Guarda Voluntaria
  • Existencia de circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas que impiden a los padres y madres o personas tutoras o guardadoras ejercer sus deberes de protección.
  • Colaboración por parte de los padres y madres o personas tutoras o guardadoras con el plan de intervención propuesto por los SSE.
  • Posibilidad de llevar a cabo un trabajo de capacitación parental con objetivos claramente definidos y acordados con los padres y madres o personas tutoras o guardadoras, y en un plazo de tiempo ajustado a lo establecido a la ley y acorde a las necesidades del NNA (p.ej. edad).
  • Pronóstico positivo de capacitación parental o modificación de las circunstancias familiares asociadas a la aparición o mantenimiento de la desprotección
  • Aun dándose algunas de las circunstancias que podrían conllevar la declaración de Desamparo y la asunción de la Tutela del NNA, se valora que la medida de Guarda va a generar más beneficios para el NNA y para la intervención.

La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del NNA aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo (art. 19, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia).

Antes de declarar el desamparo o asumir la guarda de un NNA, los SSE tendrán que asegurar y justificar documentalmente que no es posible optar por ninguna otra alternativa que evite la separación de su familia y garantice su salud e integridad básicas.

Atendiendo a lo establecido en la legislación vigente, previo a la propuesta y adopción de la medida de protección se mantendrá y justificará documentalmente audiencia con los padres y madres o personas tutoras o guardadoras y con los NNA atendiendo a sus derechos de información, escucha y participación en los procedimientos administrativos y judiciales que le afecten. En casos de urgencia en los que esto no sea posible, la audiencia se llevará a cabo lo antes posible tras la adopción de la medida.

En el caso de optar por la separación, los SSE deberán decidir como alternativa prioritaria la inclusión del NNA en la finalidad de Separación temporal y reunificación familiar.

La medida de separación con niños y niñas menores de seis años

Los niños y niñas menores de seis años, y de manera rigurosa los menores de tres años, que deban ser separados -bien mediante procedimiento de urgencia u ordinario- de su familia de origen serán orientados a un acogimiento familiar.

De acuerdo al art. 21.3, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor:

Artículo 21.3.

Con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de seis años. No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses.

El acogimiento familiar como medida preferente en casos de separación

El acogimiento familiar será la medida preferente en casos de separación, particularmente para los niños y niñas menores de nueve años. En principio, casi todos los NNA son susceptibles de ser acogidos en familia. Las limitaciones que existen provienen fundamentalmente de la falta de familias acogedoras en un momento concreto y para un caso específico.

Cuando haya niños y niñas de cuatro a nueve años orientados a un acogimiento residencial por considerarse la mejor alternativa para dar respuesta a sus necesidades, se dará especial importancia a su breve temporalidad, orientando el Plan de Intervención a la búsqueda de un entorno familiar estable. Las circunstancias que pueden justificar la elección del acogimiento residencial en estos casos son:

  • Que la convivencia con hermanos y hermanas sea considerada importante para su bienestar y esta no pueda mantenerse en otros programas.
  • Que existan problemas de vinculación que dificulten la aparición de nuevas figuras de apego.
  • Que haya experiencias previas de separaciones o acogimientos conflictivos.
  • Que el NNA haya sufrido graves privaciones y rechazos previos.
  • Que exista conflictividad con familia de origen que dificulte el éxito de un proceso de integración en una nueva familia.
  • Que se adopte una medida de separación urgente que requiera un contexto de evaluación y atención inmediata que no pueda desarrollarse desde otro programa.

Independientemente de la edad, el acogimiento familiar debería ser la medida habitual para todos los NNA que deban ser separados de su familia y no planteen una seria incompatibilidad con esta medida (como pueden ser los y las adolescentes que no lo deseen, con problemas emocionales y conductuales que hagan inviable su integración en una familia de acogida, o con situaciones más complejas como muchos de los NNA migrantes sin referentes familiares). Son muchas las situaciones que provocan importantes desafíos para un acogimiento familiar: edades más avanzadas, grupos de hermanos y hermanas, enfermedades o discapacidades que requieren una atención intensa, etc. Sin embargo, el acogimiento especializado constituye un instrumento para dar respuesta a estos niños, niñas o adolescentes con circunstancias o necesidades especiales.

Si se propone una medida de protección como la adopción o el acogimiento en familia ajena, es necesario que quede suficientemente acreditada la no existencia, desinterés o no adecuación de familia extensa que pueda hacerse cargo del cuidado del NNA.

La orientación a acogimiento residencial

Sólo cuando el acogimiento familiar no sea posible o no redunde en el interés del NNA estará justificado que no se proponga o aplique y que el caso se oriente hacia un acogimiento residencial.

El acogimiento residencial puede favorecer especialmente la intervención con algunos NNA, como son adolescentes que rechazan el acogimiento familiar o con problemas de relación derivados de experiencias de privación anteriores y que dificultarían la adaptación inmediata a una familia. Por otra parte, en la etapa de la adolescencia el papel educativo de la convivencia en grupo resulta especialmente importante, así como la necesidad de una preparación para la vida independiente, aspectos que deben formar parte de la esencia del trabajo en centros residenciales.

Hay casos en que la medida residencial debe escogerse con particular cuidado, buscando el recurso más ajustado a las especiales características del NNA. Entre ellos se encuentran casos en los que a la situación de desprotección se añaden:

  • Graves problemas de emocionales y de conducta que provocan que los NNA se pongan a ellos mismos o a otros NNA en grave peligro, lo que llevaría a considerar su estancia en recursos específicos para el abordaje de estos problemas.
  • Graves trastornos de salud mental que les impiden beneficiarse de la convivencia en un centro, necesitando de un recurso más específico dentro de la propia red de atención en salud mental (pública o privada).
  • Problemas de drogodependencia que requieren de un trabajo de desintoxicación y/o psicoterapéutico previo en recursos específicos.
  • Grandes discapacidades unidas a situaciones de desprotección cuyas necesidades han de ser atendidas en hogares específicos dentro de la red de protección.
  • Graves daños emocionales ocasionados por experiencias de ruptura de acogimiento familiar o adopción que ocasionan problemas de vinculación.
  • Graves conductas de violencia filioparental que impiden, al menos temporalmente, la convivencia en el núcleo familiar.

El acogimiento residencial puede ser también la medida idónea, al menos en el nivel de primera acogida, como espacio de evaluación inicial para los NNA migrantes sin referentes familiares. En muchos casos, estos NNA serán posteriormente orientados a programas de acogimiento residencial de preparación para la vida independiente.

Cuando la separación afecta a grupos de hermanos y hermanas

En grupos de hermanos o hermanas con edades o perfiles muy diferentes, aunque el principio general es mantener su convivencia en el mismo entorno, se deberá evaluar cuidadosamente el supremo interés de cado uno de ellos y el grado en que la medida puede satisfacer las necesidades de todos ellos. En todo caso se evitarán situaciones en que uno de los hermanos o hermanas no esté recibiendo la atención que necesita por el hecho de seguir conviviendo con el grupo.

Duración de la separación

Nunca se deberá incluir a un NNA en la finalidad de Separación Permanente sin antes haber constatado claramente o haberlo intentado, a través de la provisión de servicios de apoyo técnico y tratamiento a la familia de origen, que su padre y madre o personas tutoras o guardadoras no van a ser capaces de proporcionar una atención adecuada a sus necesidades o que el plazo de tiempo que pueden necesitar para su capacitación o rehabilitación no es compatible con las necesidades del NNA. La duración máxima para completar los procesos de reunificación familiar y para las medidas de separación temporal será de dos años, tiempo tras el cual los SSE deberán adoptar medidas de carácter permanente o definitivo para el NNA, salvo que su interés superior aconseje la prórroga de la medida temporal por la previsible e inmediata reintegración familiar. No obstante, no será necesario esperar al cumplimiento de los dos años si se constata que la reunificación no es posible.

Los plazos de tiempo para las medidas temporales con niños y niñas de corta edad serán inferiores a los establecidos para NNA de edades superiores.