Visión general
Última actualización - 31/08/2026
31/08/2026
Cambios textuales.
22/10/2025
Cambios textuales.

Este gráfico muestra en detalle las notificaciones de posible desprotección de niños, niñas o adolescentes. Para más información consulta el menú de: Fases de la intervención.
El procedimiento de intervención de los SSE en situaciones de desprotección hacia NNA incluye un proceso estructurado en fases diferenciadas y secuenciadas (recepción, investigación, evaluación, diseño y ejecución del Plan Individualizado de Protección PIP, reevaluación permanente del PIP, fin de la intervención) cada una de las cuales tiene sus propios objetivos, metodología y plazos de tiempo. No obstante, tal diferenciación y secuenciación de fases no ha de entenderse de forma rígida, estática o más allá de lo que el juicio profesional aconseje, pues de hecho y de forma inevitable en la realidad se entremezclan y simultanean. Así, por ejemplo, las tareas de investigación y evaluación se desarrollan en muchos casos de forma simultánea y se llevan a cabo no únicamente de forma previa al diseño o ejecución del PIP, sino también cuando, durante la ejecución del mismo, se obtiene nueva información que aconseja realizar una nueva investigación o evaluación del caso. Más aún, la ejecución del PIP lleva implícita la investigación y reevaluación permanente del caso. De igual forma, en muchas ocasiones es apropiado o necesario que los Servicios Sociales lleven a cabo intervenciones directas con la familia durante el propio proceso de investigación o evaluación, amén de asumir que la propia investigación o evaluación es una intervención en sí misma. El sentido de las fases, por tanto, es ordenar el proceso de intervención de los Servicios Sociales, señalando cuál ha de ser su actuación predominante o prioritaria -que no exclusiva- en cada momento de dicho proceso, las preguntas a las que es preciso responder, y los plazos de tiempo recomendables:
| Fase/tarea | Preguntas a responder | Plazos de tiempo |
|---|---|---|
| Recepción |
| Inmediato; en el mismo día |
| Investigación |
| Prioridad 1 - Procedimiento de urgencia: Inicio de la Investigación de forma inmediata tras la Recepción. Finalización lo antes posible, en un plazo máximo de 7 días naturales. Prioridad 2 – Procedimiento ordinario: La investigación se integra con la Evaluación inicial. Se realizará en los plazos de tiempo establecidos para esta última. |
| Evaluación inicial |
| Inicio - Máximo 15 días tras la Recepción Fin – 3 meses máximo tras su inicio |
| Diseño del Plan Individualizado de Protección (PIP) |
| Casos con necesidad de medida de protección urgente: Se elaborará un “Plan preliminar de Protección ” de forma inmediata. Resto de casos: Diseño y aprobación del PIP dos semanas máximo tras el fin de la Evaluación inicial. Más informaciónLos nuevos modelos de diseño y contenido del PIP Y PIPP no han entrado en vigor todavía al estar en proceso de implementación. Se pondrán a disposición de los equipos técnicos de los Servicios Sociales Especializados de la Xunta de Galicia a través de la aplicación informática de gestión de expedientes (APP MENOR). Transitoriamente, se seguirá elaborando el habitualmente conocido como “plan de caso”, de conformidad con los protocolos e instrucciones de la DXFIDD. |
| Ejecución y revisión del PIP |
| Al menos cada 6 meses; plazo inferior en casos particulares (ver "Plazos para la ejecución y revisión del PIP”) |
| Fin de la intervención y Cierre de expediente | Derivación, en su caso, a otros servicios |
3 En un porcentaje importante de casos, la actuación protectora de urgencia requerirá la asunción de la tutela o guarda del NNA. Cuando el NNA pueda estar corriendo peligro, se explorarán siempre en primer lugar medidas que, garantizando su seguridad, no impliquen su separación de su entorno natural.
Todas las actuaciones previas a la apertura de un expediente contempladas en estas fases, con independencia de que puedan desarrollarse también una vez abierto este, tienen su encaje jurídico en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece la posibilidad de que el órgano competente inicie un período de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.