Mujeres que manifiestan voluntariamente su intención de entregar al bebé en adopción
- Si la mujer embarazada presenta circunstancias de alto riesgo constitutivas de riesgo grave o desamparo, de acuerdo a los criterios del Valora-Galicia, los SSC realizarán el seguimiento hasta el nacimiento del bebé. Valorarán el caso, informarán a la mujer de las alternativas existentes y de lo que supone la adopción, y dentro de sus competencias, llevarán a cabo las actuaciones necesarias para proporcionarle apoyo y corregir la situación de alto riesgo.
Los SSC informarán a los SSE con el consentimiento de la mujer embarazada, para que estos asuman la intervención una vez se produzca el nacimiento, si las circunstancias del caso se mantienen. La actuación de los SSE variará en función de si en el momento del nacimiento la mujer continúa manifestando su intención de entregar voluntariamente al bebé en adopción o no. - Si la mujer embarazada no presenta las circunstancias de alto riesgo anteriormente señaladas, los SSC realizarán el seguimiento hasta el nacimiento del bebé. Valorarán el caso, informarán a la mujer de las alternativas existentes y de lo que supone la adopción. Antes de la fecha probable de parto, si la voluntad de la mujer embarazada se mantiene, y con su consentimiento, los SSC informarán y se coordinarán con los SSE para que estos asuman la intervención en el caso una vez que se produzca el nacimiento.
En ambos supuestos es importante que los SSC pongan el caso en conocimiento de los SSE antes del nacimiento, al objeto de planificar y coordinar la intervención que se desarrollará a partir de ese momento (ver Procedimiento de actuación en el ámbito sanitario con mujeres que decidan dar a su hijo o hija en adopción).
En casos de bebés recién nacidos cuya madre biológica manifieste su intención de entregarlo voluntariamente en adopción, se procederá de la siguiente forma:
- Se facilitará a la mujer toda la información pertinente y se recabará su intención de renuncia inicial, para poder poner en marcha las actuaciones necesarias para asumir la tutela del bebé. Se hará con la debida sensibilidad y de la forma menos invasiva posible. Será el personal representante de los SSE, desplazado al centro hospitalario, quien recabe el consentimiento inicial a la adopción. En este momento se procurará también recoger:
- Información sobre los motivos de la renuncia que puedan ser especialmente relevantes para el NNA más adelante.
- Información y opinión de la mujer, de cara a una posible búsqueda del padre en caso de matrimonio, o que esté identificado por la mujer.
- Datos personales de la mujer, para hacerlos constar en la inscripción registral: nombre, apellidos, DNI o pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, estado civil y nacionalidad. Se le comunicará que la información sobre su domicilio estará sujeta a publicidad restringida, y que no figurará a efectos estadísticos, de modo que el bebé no aparecerá empadronado en esa dirección.
- Información sobre formas o medios de localización y comunicación con la mujer en cuanto a notificaciones o su negativa a recibirlas. Información sobre formas o medios de localización relacionados con el proceso de búsqueda de orígenes. Información sobre antecedentes médicos familiares y personales que puedan ser de interés para el NNA.
- Es recomendable poder contar con un número de teléfono móvil que sea de su uso personal, y una segunda posibilidad pactada con ella (dirección postal, electrónica). Se le informará también de cuáles son los medios de notificación previstos por la ley, a los que habrá que recurrir en caso de no poder localizarla de la forma pactada.
- Inscripción del nacimiento en el Registro Civil. La inscripción registral del bebé corresponde a los SSE. Según establece el artículo 45.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, al producirse la renuncia a su bebé por parte de la madre biológica en el momento del parto, esta no está obligada a promover la inscripción del nacimiento, obligación que recaerá en la Entidad Pública. En la inscripción del nacimiento se hará constar la identidad del niño o niña, nombre y apellidos, y la identidad de la madre (nombre, apellidos, DNI/pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad). En cuanto a la elección del nombre del bebé, se respetarán los deseos de la mujer en el caso de que haya manifestado alguna preferencia. De lo contrario se inscribirá con un nombre de uso común.
- Al hacer la inscripción, se hará constar como domicilio el del departamento territorial correspondiente y se tendrá especial cuidado y evitar que se realice el empadronamiento por defecto en la dirección de la madre biológica.
- Una vez recogido el consentimiento inicial de entregar al bebé en adopción por parte de la madre biológica, los SSE se harán cargo del mismo, asumirán su tutela y su cuidado a través de un acogimiento familiar de urgencia.
- Los SSE procederán a la tramitación de la declaración de desamparo y asunción de la tutela del bebé que será notificada a la madre biológica, si así era su deseo, a través de los medios de comunicación acordados con ella, y el niño o niña permanecerá con la familia acogedora de urgencia mientras:
- Se intenta localizar al padre en caso de matrimonio o de que esté identificado por la mujer. No se excederá del plazo de tres meses, establecido legalmente para la revisión de las medidas de protección no permanentes para menores de tres años.
- Se recoge por escrito que no hay padre o que no quiere proporcionar información al respecto.
- Se le informa sobre las implicaciones que puede tener la aparición de un posible padre en momentos posteriores
- Se inician los trámites para seleccionar a la primera familia de Lista única (menores de 45 años)
- Asentimiento de la madre y padre (si procede) a las 6 semanas. Transcurridas 6 semanas desde el parto, los SSE convocarán a la madre (y al padre, si también procede) para que presten su asentimiento para la adopción.
- Una vez prestado el asentimiento por parte de la madre y/o padre, según la situación, se constituirá una guarda con fines de adopción con la familia adoptante seleccionada asignada y se iniciará el periodo de acoplamiento. Este acoplamiento será programado en función de las características del/a bebé. La constitución de la medida será notificada, a través de los medios acordados, a la madre biológica y, en su caso, al padre biológico.
- Constituida la guarda con fines de adopción, la entidad pública formulará, en el plazo máximo de tres meses (art. 176 bis 3 CC), propuesta de adopción a la autoridad judicial competente.
Cuando la madre biológica, menor de edad, plantee su intención de entregar voluntariamente al bebé en adopción, se le informará que además de ella, debe prestar el asentimiento, al menos uno de sus progenitores o personas que ejerzan su tutela. Una vez localizados (máximo 3 meses) e informados, se continuará con la tramitación prevista. Se prescindirá de esta información cuando la mujer menor de edad alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Si los progenitores o personas que ejerzan la tutela de la mujer menor de edad manifestaran su deseo de hacerse cargo del cuidado del bebé y esta estuviese de acuerdo, los SSE valorarán el caso para decidir el tipo de medida más conveniente según la situación familiar. Si no existiera acuerdo entre los progenitores o personas que ejerzan la tutela y la madre, será competencia del juzgado dirimir en el conflicto. Mientras no haya ninguna decisión judicial al respecto, el bebé permanecerá bajo la tutela de la administración pública y en acogimiento.
Si la madre biológica estuviera tutelada en el momento de dar a luz, será la Entidad de Protección quien determine, directamente y oída la menor, las medidas a tomar respecto del recién nacido. En caso de no existir acuerdo entre la madre biológica y la Entidad de Protección, será competencia del juzgado.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutoras de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
La información a la mujer se deberá prestar tanto desde SSC, como en el centro hospitalario y en SSE siempre que se solicite, y se ofrecerá de oficio desde el primer momento en los supuestos en los que se haya identificado que se trata de un caso de especial vulnerabilidad.
La información se proporcionará tanto verbalmente como por escrito e incluirá, como mínimo:
- Alternativas posibles que puedan ayudar a mantener el cuidado del bebé, la relación con él/ella, o su recuperación en un plazo de tiempo razonable. Se informará sobre posibles ayudas, explorar la posibilidad de recurrir a la familia extensa, o proponer la cesión temporal de la guarda cuando las dificultades para hacerse cargo del bebé resulten reversibles.
- Información sobre la posibilidad de:
- Conocer, o no, el sexo del bebé.
- Decidir verle, o no, después del parto.
- Decidir pasar tiempo con él/ella durante la hospitalización de ambos, y poder solicitar un régimen de visitas hasta que se produzca el asentimiento para la adopción o se inicie la guarda con fines adoptivos.
- Elegir su nombre.
- Dejar mensajes o cartas para que le sean entregados más adelante. Estos mensajes se incorporarán al expediente del niño o niña para que sean conservados de acuerdo con lo establecido en el art. 180.5 CC.
- Posibles apoyos para la mujer durante el tiempo posterior a la renuncia. Será informada sobre los recursos de SSC y en particular del Centro de Información a la Mujer (CIM) a los que puede dirigirse. Los SSE se coordinarán con los SSC que correspondan para que estos ofrezcan la intervención necesaria según las circunstancias de cada caso.
- Información sobre métodos anticonceptivos y salud sexual y reproductiva.