Promoción de la tutela ordinaria

Artículo 222, Código Civil.

"La tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a la entidad pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección de menores.

No obstante, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas físicas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en interés de este.

En el supuesto del párrafo anterior, previamente a la designación judicial de tutor, o en la misma resolución, deberá acordarse la suspensión o la privación de la patria potestad o la remoción del tutor, en su caso.

Estarán legitimados para ejercer las acciones de privación de patria potestad, promover la remoción del tutor y solicitar el nombramiento de tutor de los menores en situación de desamparo, el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela.”

Sección 2ª, capítulo IV, Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (arts.44 y ss.) - Este texto legal regula la tramitación judicial de la tutela ordinaria.

Pueden proceder a ejercer las acciones de privación de patria potestad, promover la remoción del tutor/a y solicitar el nombramiento de tutor/a de los NNA en situación de desamparo, conforme en cada caso a la normativa aplicable:

  • El Ministerio Fiscal.
  • Las personas llamadas al ejercicio de la tutela (personas guardadoras -guarda de hecho o acogimiento familiar-).
  • La Entidad Pública (departamentos territoriales), cuando ostente la tutela del NNA.

Procederá que la Xunta de Galicia en tanto Entidad Pública de Protección promueva el inicio de un procedimiento de tutela ordinaria cuando:

  1. Ostentando la tutela del NNA, se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
    1. Los progenitores han fallecido, han desaparecido, han abandonado completamente o están imposibilitados por circunstancias graves y no reversibles para el ejercicio de los deberes de la patria potestad, resultando inviable la reunificación familiar.
    2. El NNA se encuentra en acogimiento familiar permanente con la persona o personas para las que se va a promover la designación como tutor o tutores.
    3. Se valora positivamente la atención proporcionada por las personas acogedoras al NNA y su vinculación.
    4. La situación del NNA y de la familia acogedora es o se prevé estable, no requiriendo apoyo específico por la Entidad Pública para asegurar dicha estabilidad.
    5. La integración estable y definitiva del NNA en un entorno familiar alternativo al de sus progenitores responde a su interés superior, resultando idóneo para el mismo el entorno conformado por las personas acogedoras.
    6. No es pertinente, posible o viable la adopción del NNA por las personas acogedoras.
  2. Otras situaciones excepcionales que, tras su valoración individualizada y atendiendo al interés superior del NNA, resulte más apropiado.

Cuando se constate el cumplimiento de las circunstancias anteriores, el equipo técnico correspondiente mantendrá una entrevista informativa con la familia acogedora para informarle de qué es la tutela ordinaria y sus implicaciones y formularle la propuesta. Transcurrido un breve plazo se volverá a contactar para confirmar su deseo de asumir la tutela, levantándose entonces la correspondiente acta de comparecencia y recogiéndose por escrito su voluntad de iniciar el procedimiento (Anexo XIV Comparecencia tutela ordinaria, circular de Acogimiento Familiar para SSE).

Por su parte, y atendiendo a la legislación vigente, el NNA deberá ser informado y oído siempre si fuera mayor de 12 años y de edad inferior si tuviere suficiente madurez. La entrevista se hará de forma individual y quedará documentada, recogiéndose también por escrito la voluntad del NNA de iniciar el procedimiento.

A criterio técnico, en función del interés superior del NNA, se mantendrá entrevista informativa con los progenitores.

Una vez hecho lo anterior, el departamento territorial correspondiente remitirá al Servicio de Protección de Menores de la DXFIDD la siguiente documentación:

  1. Solicitud de que se promueva el expediente de jurisdicción voluntaria para la constitución de la tutela ordinaria en favor de las personas acogedoras. En la solicitud se expondrán los antecedentes de hecho y de derecho oportunos.
  2. Documentación complementaria, que consistirá como mínimo en:
    • Certificación literal de nacimiento del NNA
    • Fotocopia del DNI del NNA
    • Fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria de los acogedores
    • Libro de familia de los acogedores, en su caso
    • Certificado de empadronamiento
    • Resolución de asunción de tutela
    • Resolución acordando el acogimiento familiar correspondiente
    • Documento de formalización del acogimiento
    • Cualquier otra documentación esencial relativa al NNA (resolución de discapacidad, de dependencia, etc.)
    • Comparecencia de los acogedores para asumir la tutela ordinaria (Anexo XIV)
    • Comparecencia de los progenitores, en su caso.
    • Informe escolar, informe social, informe de seguimiento de la entidad de acogimiento, o cualquier otro que se considere relevante
    • Propuesta de actuación del Equipo Técnico del Menor

Una vez recibida la documentación, el Servicio de Protección de Menores la remitirá al Servicio Técnico-Xurídico de la Consellería de Política Social e Igualdad para continuar con su tramitación.

Así como en cualquier supuesto de interposición de acciones judiciales, con anterioridad al inicio del expediente de jurisdicción voluntaria por la Asesoría Xurídica de la Xunta de Galicia, es necesario que sea previamente aprobado el expediente por el Consello da Xunta.

Una vez iniciado el procedimiento judicial, se tramitará conforme a los 44 y ss. de la Ley 15/2015, del 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Importante: Con independencia de quién inicie el procedimiento, una vez que se notifique a la Entidad Pública la resolución judicial en virtud de la cual los nuevos tutores comparecen en sede judicial y son nombrados, se dictará una resolución por el departamento territorial en virtud de la cual se alza la tutela, se cesa el acogimiento en base a esta decisión judicial y se archiva el expediente, todo ello con efectos desde la fecha indicada en el auto.

Esto es importante de cara a dejar de abonar a la familia acogedora la compensación económica en la fecha que corresponda y evitar la reclamación de reintegro de cantidades indebidamente abonadas.