Notificaciones de absentismo escolar

De acuerdo al Decreto 229/2011, del 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad de alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación (DOG nº 242 del 21.12.2011), se considerará absentismo las faltas de asistencia no debidamente justificadas que superen el 10% del horario lectivo mensual.

Salvo que existan otros indicadores de desprotección de gravedad elevada o muy elevada, la intervención en estos casos corresponderá a los SSC, que actuarán de acuerdo a lo establecido en el Protocolo educativo para la prevención y el control del absentismo escolar en Galicia, atendiendo a la función encomendada a estos últimos en el art. 25.2n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de “participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”.

En caso de recibirse una notificación de este tipo en SSE sin seguir dicho protocolo, se devolverá la comunicación al centro educativo que lo haya remitido con indicación de que se atenga al procedimiento establecido por la Consellería competente en materia de educación.