Acogimiento residencial
Última actualización - 30/01/2024
04/04/2023
Añadido el documento 'Circular 1/2023 de acogimiento familiar'
Añadida la referencia sobre necesidad de solicitar autorización de acogimiento residencial de niños y niñas de 0 a 6 años y modelo de solicitud
30/01/2024
Añadido el Proyecto técnico presentado por IGAXES
El acogimiento residencial se define como el modo de ejercicio de la guardia como medida de protección, consistente en su alojamiento y atención en un centro de menores.
Los centros de protección de menores son aquellos que ofrecen alojamiento, asistencia integral y una dotación de servicios y programas especialmente orientados a conseguir la normalización, e integración sociofamiliar de las y de los menores acogidos/as. Los centros deben reproducir las condiciones de vida del/a menor de la forma más próxima a la de una familia normalizada, desde lo formateo de la vivienda hasta su atención integral y compensadora de sus problemáticas.
Todos los centros deberán proporcionar una atención comprensiva de las siguientes prestaciones: alojamiento, mantenimiento, apoyo psicosocial y educativo, seguimiento escolar, promoción de la salud, animación planificada del tiempo libre, formación en las habilidades sociales básicas y colaboración, apoyo y orientación a las familias de las y de los menores.
El acogimiento residencial tiene carácter subsidiario respeto del familiar y de las demás medidas de protección del o de la menor. Esto significa que solo se podrá recurrir a este cuando se agotar todas las posibilidades de mantenimiento del niño o niña en su familia y otras opciones, como el acogimiento familiar o la adopción, no sean posibles o se consideren inadecuados.
En especial, el acogimiento residencial para niños y niñas de seis años o menos, deberá ser autorizado por el Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, como se recoge en el punto 2.a) de la Circular 1/2023 de acogimiento familiar. Para facilitar esta gestión, se puede utilizar, de resultar oportuno, el modelo establecido.
En la actualidad, la Entidad Pública de Protección de Galicia dispone de una red de plazas públicas, gestionadas directamente o a través de entidades colaboradoras distribuidas por el territorio de la comunidad autónoma.
Lista de plazas de atención de día
Los centros de menores pueden caracterizarse cómo generales, terapéuticos, específicos para trastornos de conducta o de apoyo a la autonomía e independencia.
- Centros terapéuticos
La red pública de Galicia cuenta con un centro para acogimiento residencial de personas menores en situación de desprotección y con medida de amparo de tutela o guardia asumida por la Xunta de Galicia que precisen de una intervención socioeducativa y terapéutica especializada en trastornos de salud mental, Casa de la Quintán, en Pontecaldelas.
Los usuarios de este centro serán aquellos menores de entre 8 y 17 años de edad, de ambos dos sexos, que estén en situación de amparo de guardia o tutela de la Xunta de Galicia, que presenten trastornos de salud mental que hagan incompatible su convivencia en centros residenciales básicos. Podrán ser beneficiarios aquellos niños y niñas y adolescentes con trastorno mental que hagan aconsejable para la mejor evolución o pronóstico de su padecimiento a inclusión en un recurso residencial de características específicas. Se considerará criterio de exclusión el padecimiento de una discapacidad intelectual, trastorno por consumo de sustancia, o trastornos que cursen con déficits sensitivos o de desarrollo del lenguaje que limiten gravemente la comunicación verbal.
El ingreso debe realizarse tras lo informe su profesional de referencia en materia de salud mental en el sistema público sanitario de que, sin precisar un ingreso hospitalario, considere que la persona menor precisa de una atención residencial especializada en materia de salud mental. Excepcionalmente, por motivos debidamente justificados podrá acordarse el ingreso de un menor de edad inferior.
El ingreso en este centro está sujeto a autorización judicial, que se recabará tras la autorización por parte de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Para eso, la Jefatura Territorial que promueva el ingreso deberá remitir informe justificativo y plan individualizado de protección para su revisión por el Servicio de Protección de Menores.
Además, tras la solicitud razonada, la Dirección General puede autorizar el ingreso en otros centros terapéuticos, bien dedicados a la salud mental o a la discapacidad, que respondan en cada caso concreto al interese suponer de la niña, niño o adolescente.
El ingreso en este tipo de centros se realizará con carácter excepcional cuando otras medidas de protección habían sido consideradas insuficientes, y por el tiempo estrictamente necesario y tendrá como finalidad proporcionar la persona menor un marco adecuado para su educación, su reintegración familiar cuando sea posible y el libre y armónico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo.
Más información: - Centros específicos para trastornos de conducta
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuizamiento Civil, en su redacción actual, regula en el artículo 25 y siguientes los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, en los que está prevista la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales.
El ingreso en este tipo de centros está sujeto a autorización judicial, que se recabará tras la autorización por parte de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Para eso, la Jefatura Territorial que promueva el ingreso deberá remitir informe justificativo y plan individualizado de protección para su revisión por el Servicio de Protección de Menores.
En la actualidad, la red pública de Galicia cuenta con tres centros dentro de esta categoría:- Centro de Menores Santo Anxo de la Guardia
- Centro de menores Montealegre
- Minirresidencia Chavea Muíño Novo
Más información:- Pliego de prescripciones técnicas del contrato que regula el servicio de Montealegre
- Proyecto técnico presentado por la Fundación Diagrama para la gestión de Montealegre
- Pliego de prescripciones técnicas del contrato que regula el servicio de Chavea
- Proyecto técnico presentado por la Fundación Hogar Pro Salud Mental para la gestión de Chavea
- Reglamento de Régimen Interior del Centro de Menores Santo Anxo de la
- Centros de apoyo a la autonomía e independencia
La Entidad pública de protección a la infancia y a la adolescencia de Galicia dispone, a través del programa Mentor, de viviendas tuteladas y asistidas, que ofrecen un recurso de acompañamiento a las personas adolescentes y mayores de edad que estuvieran tuteladas o en situación de guardia en el tránsito a la vida adulta.
Gestionados por la entidad IGAXES, estos centros les ofrecen a las personas usuarias apoyo emocional, estimulación y desarrollo de sus capacidades físicas, psíquicas, cognitivas y sociales de acuerdo a su ciclo evolutivo. La entidad los apoya en su proceso madurativo, refuerza sus habilidades organizativas y operativas y promueve la autonomía con el fin de conseguir un mayor grado de iniciativa y autonomía personal y una mejor preparación para su emancipación y vida independiente. Todo esto de acuerdo con el plan individualizado de protección que se fije desde lo equipo técnico que corresponda de la Consejería de Política Social y Juventud.
Más información: