Acogimiento residencial
Última actualización - 01/09/2026
01/09/2026
Cambios textuales.
16/03/2026
Modificaciones en contenido
04/04/2023
Añadido el documento 'Circular 1/2023 de acogimiento familiar'
Añadida la referencia sobre necesidad de solicitar autorización de acogimiento residencial de niños y niñas de 0 a 6 años y modelo de solicitud
30/01/2024
Añadido el Proyecto técnico presentado por IGAXES
Definición y modelo
Según el Decreto 329/2005, de 18 de julio se considerará “centros de protección de menores aquellos equipamientos destinados a la atención de menores de edad que, de acuerdo con la normativa en vigor, estén en situación de riesgo, desamparo o conflicto social y en los que se desarrollan con regularidad programas y actividades dirigidos a este sector de la población. Son centros residenciales de menores aquellos equipamientos creados por la entidad pública o privada para facilitar una atención especializada a aquellos menores que por distintas circunstancias socio familiares necesitan ser separados temporalmente de su núcleo familiar o internados bajo la aplicación de medidas judiciales. Los centros deben reproducir las condiciones de vida del menor de la forma más cercana o la de una familia normalizada, desde el formato de la vivienda hasta su atención integral y compensadora de sus deficiencias.
Son centros de atención de día aquellos equipamientos de carácter diurno que proporcionan a los menores diversas atenciones durante el día, prestando servicios complementarios de soporte y apoyo a las familias y contribuyendo a paliar sus carencias y mejorar su proceso de normalización familiar”.
En este sentido, el acogimiento residencial es un recurso de protección pensado para aquellos, niños, niñas o adolescentes, sobre quienes se asuma previamente la tutela o la guarda, sin perjuicio de la atención inmediata que se les presta cuando se encuentren transitoriamente en una posible situación de desprotección.
El acogimiento residencial garantizará una atención adecuada a las necesidades que presente cada NNA promoviendo el desarrollo integral de sus diversas dimensiones como personas y orientando su conducta durante la permanencia en los mismos, constituyendo una alternativa válida para asumir la responsabilidad sobre su desarrollo integral, garantizando el ejercicio de derechos y la adecuada satisfacción de sus necesidades, en una ambiente de seguridad y protección, así como el acceso a los recursos sociales en las mismas condiciones que cualquier otro NNA de su edad.
Como recurso protector, el acogimiento residencial tiene como finalidad ofrecer un entorno convivencial estable orientado a la búsqueda del pleno desarrollo personal y la integración familiar y social, proporcionando al NNA el estilo de vida más normalizado y adecuado a sus características, manteniendo, siempre que sea posible, la proximidad y los contactos con el entorno de referencia, potenciando experiencias de aprendizaje en las mismas condiciones que cualquier otra persona de su edad.
El modelo de acogimiento residencial se centra en la calidad técnica del procedimiento y en la calidez humana de la acogida, lo que supera el concepto de acogimiento residencial como mera estancia protectora para proponer un modelo de contexto educativo y socioterapéutico en el que se implemente una variedad de estrategias y recursos educativos para potenciar al máximo el desarrollo de los niños, niñas o adolescentes en acogimiento residencial.
Los procedimientos de ingreso, seguimiento, bajas y gestión de expedientes, incidencias especiales y otras cuestiones organizativas, de calidad y funcionamiento, seguirán lo establecido en las normas y protocolos elaborados por la Entidad Pública competente en protección a la infancia y adolescencia.
La intervención individualizada con los NNA en el marco de los centros de menores tendrá como referencia y guía el Plan Individualizado en Protección elaborado por los y las responsables de la Entidad Pública competente en protección a la infancia y adolescencia.
Funciones del acogimiento residencial:
Las funciones que los centros de protección han de cubrir en relación con las necesidades de NNA son las siguientes:
- Función asistencial, educativa, afectiva y terapéutica, dando respuesta a las necesidades de desarrollo físico, psíquico, emocional y social de las personas, compensando los posibles déficits que su situación de desprotección haya podido ocasionar.
- Acogimiento de emergencia cuando se requiera una separación urgente de NNA de sus familias o su protección ante cualquier otra situación de grave riesgo.
- Detección de las especiales necesidades de atención social, pedagógica, sanitaria o psicológica que puedan presentar las personas menores de edad, garantizando una respuesta adecuada a las mismas, tanto desde los recursos propios del centro como a través de la movilización de otros recursos externos, siempre desde el criterio de la tendencia a la normalización.
- Creación de un entorno de seguridad y afecto en el que niños, niñas, adolescentes y jóvenes perciban y sientan acogida, cariño, seguridad y protección, donde puedan manifestar sus emociones y se les escuche y atienda de forma comprensiva y afectiva.
- Preparación de las personas menores de edad para el retorno al hogar bien sea la familiar de origen, la integración en familia acogedora o adoptiva o la creación de las condiciones para la emancipación o la vida independiente al llegar a la mayoría de edad.
Los centros de protección de menores trabajan para que las personas que atienden puedan, en el menor tiempo posible, vivir en condiciones normales, constituyendo, en sí mismos, espacios normalizados.
- En los casos en que no sea posible el retorno de menores a sus hogares familiares de origen o la integración en alternativas familiares, ya sea por la edad u otras circunstancias, el centro ha de cumplir la función de preparación para la emancipación y autonomía, lo que conlleva trabajar con adolescentes y jóvenes de cara a facilitar una adecuada inserción socio-laboral, que le posibilite vivir de forma autónoma, así como la preparación integral para afrontar la construcción de un nuevo espacio convivencial al llegar a la mayoría de edad.
Personas destinatarias
En general, pueden ser objeto de atención de los distintos recursos residenciales todas las personas menores de 18 años que requieran una medida de guarda o tutela debido a su situación de desprotección. De manera específica, se entiende que las medidas residenciales serán aplicables a aquellas personas menores de edad en las que existe una separación con respecto al núcleo familiar y para las cuales la medida de acogimiento familiar no es posible o es desaconsejable.
En algunos casos, en la valoración previa se presentan especiales características de algunos NNA, como son los problemas de conducta, o de salud mental. En estos casos, el recurso residencial debe elegirse con particular cuidado, buscando el dispositivo más ajustado y promoviendo para ellos un recurso específico, como vemos a continuación:
- Cuando los NNA presentan graves problemas de conducta y se ponen a sí mismas o a otros en grave peligro, lo que llevaría a considerar su derivación a un programa especializado.
- Cuando las personas menores de edad presentan problemas de salud mental que les impiden beneficiarse de la convivencia en el recurso residencial y que deberían beneficiarse de un recurso más específico de protección.
A su vez, dada la enorme variedad de edades, situaciones y problemas que presentan las personas menores de edad con necesidades de protección es importante que la red de recursos de protección utilice complementariamente los recursos comunitarios que precise para la cobertura adecuada de las variadas necesidades de dichas personas menores de edad: escuelas infantiles, centros de Día, centros específicos para personas con discapacidad, centros ocupacionales, unidades terapéuticas de salud mental, y cualquier otra que permita cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
Excepcionalmente, y previo acuerdo entre la persona atendida y la Entidad Pública competente, podrán ser beneficiarias de los recursos de acogimiento residencial las personas jóvenes mayores de 18 años que, con anterioridad a su mayoría de edad, hayan residido en un recurso de protección, Apoyo técnico a jóvenes con mayoría de edad legal que han tenido medida de protección.
Principios del acogimiento residencial
El acogimiento residencial de NNA se rige por los siguientes principios:
- Con carácter general, el acogimiento residencial deberá ajustarse a los principios y criterios rectores de la actuación administrativa recogidos en la normativa específica en materia de protección a la infancia y a la adolescencia. Estos principios son fundamentales para garantizar el bienestar y desarrollo integral. Estos principios incluyen:
- Protección del ejercicio de derechos: La protección de los derechos de la infancia es un principio rector y, como tal, el acogimiento residencial debe ser una alternativa que responda a las necesidades específicas de cada NNA.
- Integración familiar: Se orienta a la mayor cercanía posible de las personas menores a su entorno familiar, educativo, cultural y social, siempre que este sea acorde con el interés superior del menor.
- Seguridad y protección: Se garantiza un entorno seguro y adecuado para el desarrollo y bienestar de los menores, evitando la separación de la familia de origen o la adopción de medidas de protección que supongan la separación de estos de su familia de origen.
- Transición a la vida independiente: Se proporcionan a los adolescentes y jóvenes que así lo requieran los recursos y habilidades necesarios para la transición a la vida autónoma e independiente.
- Participación activa: Se promueve la participación activa de la infancia, la adolescencia y sus familias en los temas que les afectan, escuchando su punto de vista y tomando en consideración su opinión en la toma de decisiones
- Con carácter específico, el acogimiento residencial deberá ajustarse a los siguientes principios:
- Los criterios generales de interpretación del interés superior del menor, recogidos en la normativa específica. Para ello, se establecerán protocolos claros de evaluación y determinación de dicho interés superior, acordes con los criterios de claridad, proporcionalidad y necesidad.
- Garantizar el cumplimiento de los criterios necesarios para generar entornos seguros.
Se articularán y reforzarán los mecanismos de comunicación, queja y denuncia accesibles, confidenciales y eficaces para todos los niños, niñas y adolescentes y la contratación segura de profesionalesi. - Asegurar que se desarrollen planes individualizados para cada niño, niña o adolescente, incluyendo su participación, así como un sistema de seguimiento periódico y la revisión de las medidas aplicadas, según las necesidades del niño, niña o adolescente, por los poderes públicos.
- Preservar a los niños, niñas y adolescentes lo más cerca posible de su entorno familiar, educativo, cultural y social, siempre que esto sea acorde a su interés superior.
- Garantizar la adaptación de los recursos y programas a las necesidades específicas de las personas con diversidad (movilidad reducida, trastornos del neurodesarrollo, diversidad funcional, y discapacidad sensorial o intelectual, entre otras), respetando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
- Adaptación de las medidas a colectivos que así lo necesiten, como grupos de hermanos y hermanas, infancia migrante y refugiada, víctimas de explotación sexual y trata de seres humanos e infancia con problemas de conducta.
En el caso de hermanos y hermanas, se dará prioridad al interés superior de la persona menor de edad, favoreciendo, siempre que no sea contrario a dicho interés, la permanencia de los grupos de hermanos y hermanas en un mismo recurso. - Incorporar la perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad en la intervención, para mejorar la especialización y respuesta a las necesidades diferenciales, minimizando las desigualdades por razón de género y la igualdad de trato y no discriminación.
- Trabajar en la transición hacia la vida adulta, con el objetivo de que las y los adolescentes y personas jóvenes alcancen un determinado nivel de autonomía, que les permita participar en la comunidad. Para eso, deberá planificarse esta con la antelación suficiente por profesionales cualificados, quienes prestarán apoyo y supervisión durante el tiempo necesario.
- Evaluar de forma continuada los programas, recursos de acogimiento residencial, así como las entidades que gestionan dichos servicios y recursos.
- Garantizar una atención integral dirigida a la recuperación de los niños, niñas y adolescentes que fueron víctimas de vulneración de sus derechos.
- Garantizar el derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes, lo que incluye tanto el acceso al propio expediente de protección como a la entidad pública de protección, especialmente mediante una comunicación eficaz y continua con el técnico de referencia. La documentación proporcionada debe ser completa y presentada con un lenguaje accesible, de acuerdo a la edad y madurez de la niña, niño o adolescente.
- Colaborar con el Ministerio Fiscal para la supervisión e inspección periódica de los recursos de acogimiento residencial.
- Garantizar la especialización de profesionales a través de la formación integral, continua y dinámica a todos los y las profesionales. Asimismo, se asegurará la contratación segura de profesionales partiendo del establecimiento de un sistema de selección de personal, políticas de salvaguarda y códigos de conducta. Se promocionará la continuidad y estabilidad de las y de los profesionales y se asegurarán unas condiciones idóneas para el ejercicio de la profesión.
- Garantizar la competencia en técnicas de resolución de conflictos, contención emocional y medidas de desescalada que favorezcan la convivencia y la prevención de violencia, asegurando que las medidas de contención sean utilizadas solo como último recurso y se desarrollen en un marco de garantía jurídica de los derechos humanos y siempre que sea acorde al interés superior de los NNA.
- Promover entornos educativos y relacionales basados en la afectividad consciente, en los que se cuide la calidad del vínculo afectivo, la escucha activa, la regulación emocional y la expresión segura de las emociones, como elementos clave para la recuperación de las personas menores.
- Potenciar el máximo desarrollo y crecimiento personal en las principales dimensiones: intelectual, afectiva, social y de salud, de forma que la permanencia en un recurso residencial no solamente evite el deterioro propio de una disfuncional situación familiar, sino que contribuya a superar los posibles trastornos o retrasos que la persona menor de edad pueda presentar.
- Integrar a las personas menores de edad en los principales contextos de socialización como la escuela, la comunidad o, en su caso, el trabajo, intensificando la utilización de los recursos sociales normalizados. En cada caso se considerará la forma más conveniente de relaciones a mantener con el contexto familiar del niño, niña o adolescente.
- Constituir un entorno de seguridad y protección para las personas menores de edad donde puedan generarse experiencias de aprendizaje basadas en modelos educativos funcionales de responsabilidad y relación positiva.
- Contribuir a la consecución del Plan Individualizado en Protección establecido, dando prioridad en los Programas Educativos Individuales (PEI) a cuantas acciones e intervenciones permitan alcanzar los objetivos de ese plan del modo más rápido y adecuado posible.
- Programa de primera acogida y diagnóstico para niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección, destinado a facilitar una primera acogida y diagnóstico psicosocioeducativo para NNA en posible situación de desprotección, que requieran una intervención inmediata y de urgencia, mientras se completa la valoración de su situación de cara a adoptar la medida de protección y/o recursos más acordes a su protección.
Este programa deberá estar disponible para acoger a cualquier niño, niña o adolescente durante las 24 horas del día, los 365 días del año y la permanencia en este programa será temporal y limitada en función de las necesidades de cada NNA.
Podrá desarrollarse en centros específicos de primera acogida o a través de la habilitación de unidades o espacios en centros que desarrollen el programa de acogimiento residencial general. En este caso, se destinarán preferentemente unidades de convivencia específicas para la atención inmediata, salvo que las características individuales de las personas menores de edad aconsejen otra ubicación. Se evitará, en la medida de lo posible, que esta atención inmediata interfiera en la convivencia diaria del resto de las unidades con las que cuenta el recurso.
Enlace de interés: Concierto social de la Unidad de Primera Acogida - Programa de atención de día, formado por el conjunto de intervenciones técnico-profesionales de apoyo a la familia y a las personas menores, durante la jornada diurna, destinado a satisfacer sus necesidades personales básicas, así como las educativas, en el contexto de convivencia de origen, de manera que se minimicen las situaciones de riesgo y se posibilite la intervención con las familias para que incrementen sus factores de protección.
Este programa proporciona cobertura a las necesidades del niño, niña o adolescente y promueve la mejora de su medio familiar con fines de preservar la convivencia y evitar la adopción de una medida de protección que suponga la separación familiar.
Enlaces de interés: - Programas de acogimiento residencial específico:
4.1. Programa de acogimiento residencial específico de carácter terapéutico, para NNA sujetos a la medida de guarda o tutela, que presenten necesidades específicas de atención y protección relacionadas con la salud mental. Estas necesidades deben estar determinadas por una valoración especializada (diagnóstico de salud mental) que justifique la necesidad de integración en dicho programa. Enlace de interés: Concierto social del centro de menores Casa Quintán
4.2. Programa de acogida residencial específico para NNA con problemas de conducta, sujetos a la medida de guarda o tutela de la Entidad Pública, que presenten desregulación conductual, cuando esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada..
Enlaces de interés: - Programa de preparación para la autonomía e independencia dirigido a aquellos adolescentes que están o han estado bajo tutela o guarda de la Administración Pública, o son beneficiarios de otros programas del sistema de Protección de menores.
Este programa se centra en preparar y apoyar a los adolescentes para la vida independiente y su integración en un entorno social y laboral y está enfocado al cumplimiento de los objetivos de autonomía e independencia, potenciando la interacción e integración del adolescente en la comunidad, así como el ejercicio de su autonomía y su participación en todos los ámbitos.
Enlaces de interés: - Derivación y recepción-admisión
Salvo en los casos de acogida de urgencia, el acogimiento residencial debe ser consecuencia de un proceso de toma de decisiones en el que exista una evaluación rigurosa y un Plan Individualizado de Protección (PIP) con una finalidad claramente establecida, y siempre que el acogimiento familiar resulte imposible o contrario a su interés.
La derivación a un determinado recurso residencial y la recepción por parte del mismo deberán prepararse mediante una reunión de los profesionales implicados y recabando la participación de los niños/as y adolescentes, en función de su desarrollo y sus posibilidades, así como de su familia.
Los servicios de protección, a través del profesional de referencia de la Entidad Pública, previamente al ingreso (siempre y cuando sea un ingreso programado), habrán entregado, el Plan Individualizado de Protección (PIP) con la finalidad principal, objetivos, acciones y recursos a movilizar, así como la temporalidad prevista. Todas las decisiones relevantes durante el proceso de acogida se regirán por este Plan Individualizado de Protección. Como tareas implicadas en este proceso de derivación, cabe mencionar:
- Antes de producirse el ingreso, los servicios de protección a la infancia remitirán al recurso residencial la documentación necesaria, para su atención y la elaboración del Proyecto Educativo Individual.
- Cada niño/a y adolescente tendrá asignado un educador-tutor de referencia del centro.
- A excepción de los casos de urgencia, los/as niños/as y adolescentes que son derivados a los recursos residenciales en función del Plan Individualizado de Protección establecido en los Servicios de Protección, deben haber sido informados (en función de su edad y nivel de desarrollo) de su situación, de manera que conozcan las causas, la finalidad y las posibles alternativas de futuro, de modo que se minimicen incertidumbres y ansiedades.
- En las transiciones se procurará que, siempre que sea posible y recomendable, el ingreso en el recurso residencial se efectúe con acompañamiento de la familia o de una persona de confianza, y del coordinador de caso de la Entidad pública.
- Tras el ingreso, se atenderán las necesidades emocionales, sanitarias e higiénicas del/a niño/a y adolescente, se le proporcionará la dotación y equipamiento necesarios, y se le enseñará su habitación y las distintas dependencias del recurso residencial, facilitándole la información que sea precisa, de forma que se asegure su comprensión y se hará por escrito.
- En cuanto sea posible, el/la niño/a y adolescente será presentado/a a sus compañeros, procurando que el recibimiento se produzca en un ambiente cuidado y amable y en condiciones adecuadas y no traumáticas para aquel/a.
- Se considera oportuna una entrevista con la familia en el centro, recabando información sobre su situación. Asimismo, se le aportará información acerca de la normativa y funcionamiento del centro, entregándole un documento de bienvenida al mismo.
- Evaluación de necesidades
El acogimiento residencial debe constituirse en una intervención capaz de cubrir las necesidades particulares de cada niño/a y adolescente del modo más rápido y efectivo posible. Para ello es indispensable disponer de una evaluación de estas necesidades, apoyada en técnicas e instrumentos que garanticen la objetividad y el rigor de las valoraciones. Esta evaluación parte de la que ya se ha realizado previamente para elaborar el Plan Individualizado de Protección, pero se complementa con la que se realiza específicamente desde la convivencia diaria en el recurso residencial por parte del personal. Esta evaluación es la base para elaborar el Proyecto Educativo Individual (PEI) y como indicadores de calidad han de contemplarse los siguientes:
- Existe un procedimiento y unas técnicas establecidas para la Evaluación de necesidades y fortalezas de los/as niños/as y adolescentes.
- Todos los niños y niñas serán objeto de una Evaluación Inicial y permanente de necesidades y fortalezas tras su acogida en el recurso residencial que deberá llevarse a cabo durante el primer mes de estancia.
- Todos los/as niños/as y adolescentes tendrán una evaluación de necesidades y fortalezas completa y rigurosa realizada por el/la Educador/a tutor/referente, que fundamente y justifique el Proyecto Educativo Individual.
- Este procedimiento está protocolizado.
- Proyecto Educativo Individual (PEI)
La intervención individual que se lleva a cabo en acogimiento residencial se guía por un Proyecto Educativo Individual que deberá ser formulado tras la evaluación inicial. El PEI deberá contener los objetivos principales de la intervención a realizar o promover desde el programa residencial en función del Plan Individualizado de Protección de los servicios de protección, así como las actividades, estrategias, criterios de logro y tiempos. Los proyectos educativos individuales deberán ser realistas, flexibles, revisables en breves espacios de tiempo y evaluables en sus logros. Como Indicadores de calidad, han de contemplarse:
- Cada persona menor acogida en un recurso residencial, deberá tener un PEI.
- Existirá un formato de PEI establecido en el Proyecto Educativo de Centro que incluya los elementos básicos de la planificación: objetivos, actividades, recursos, temporalidad e indicadores de logro
- Se realizará en un tiempo razonable desde el ingreso (antes de dos meses).
- Para su elaboración se partirá de los contenidos del Plan Individualizado de Protección, de la observación, de los resultados de la evaluación inicial y de lo acordado por el Equipo técnico del centro y con el objetivo de establecer los programas, actuaciones y recursos específicos para cada menor de edad.
- Los PEI se revisarán periódicamente, al menos semestralmente, y trimestralmente en el caso de menores de tres años y NNA en acogimiento residencial específico (conducta y terapéutico) y se actualizarán o se modificarán bajo la responsabilidad del Educador Tutor/referente y a partir del trabajo en equipo con otros educadores y otros profesionales del centro.
- En su elaboración y revisión se asegurará la participación de los niños/as y adolescentes y especialmente siempre que hayan cumplido los doce años o tengan madurez y capacidad suficientes.
- En los PEI se reflejan los informes iniciales y de seguimiento enviados a los Servicios de Protección para dar cuenta del trabajo que se está realizando y evaluar los resultados de la intervención, en coordinación con el Servicio de Protección anteriormente mencionado.
En los PEI se reflejan los informes iniciales y de seguimiento enviados a los Servicios de Protección para dar cuenta del trabajo que se está realizando y evaluar los resultados de la intervención, en coordinación con el Servicio de Protección anteriormente mencionado.
- Intervención socioeducativa
La intervención educativa se desarrolla sobre la base de la convivencia cotidiana y la utilización de los recursos de la comunidad. Como indicadores de calidad, se proponen:
- Uso educativo de la Convivencia: Los profesionales deberán esforzarse por encontrar espacios educativos donde desarrollar sus estrategias individuales y colectivas.
- Individualización de la atención: Deberá ponerse especial atención en conseguir una adecuada relación individual con cada NNA sin perder de vista que las actividades de grupo pueden ser un buen complemento para lograr ciertos aprendizajes. La búsqueda de los espacios de relación de forma individualizada es una o una de sus principales metas. Es muy importante aprovechar las circunstancias de compartir una determinada actividad, ayuda en tareas escolares, desplazamientos en transporte, visitas médicas, etc.
- Por lo que respecta a la intervención directa, las personas profesionales deberán poseer formación en técnicas específicas de ayuda, tanto para poder construir un ambiente educativo cálido como para poder resolver situaciones problemáticas que se puedan presentar.
- En algunos recursos residenciales específicos o con algunos niños, niñas y adolescentes en particular, será necesario programar intervenciones que tengan una finalidad preventiva, terapéutica o rehabilitadora, de modo que se cubran las necesidades reales de cada caso.
- Valoración
Tras la evaluación inicial y un posterior proceso de intervención, se hace necesario proceder a la valoración de los logros conseguidos. Resulta recomendable una evaluación mensual a partir de instrumentos de evaluación y registro que abarque los contextos de vida en los que se desenvuelve la persona menor de edad objeto de evaluación. Como indicadores de calidad, se proponen:
- Se deberá disponer de un sistema de evaluación que permita ir registrando la evolución del desarrollo del caso en una serie de aspectos esenciales.
- Este sistema facilitará la realización de informes iniciales, de seguimiento y finales legalmente establecidos, en los que se resumirán las principales incidencias que hacen referencia a cada persona menor de edad, además del avance en los objetivos propuestos.
- La evaluación se llevará a cabo por el educador o educadora tutora, y siempre contando con la colaboración del equipo educativo, supervisado todo el proceso por el o la responsable del recurso y con la participación de los propios niños, niñas y adolescentes y de la familia, siempre que sea posible.
- Salida y transición a la vida independiente
La salida de un recurso residencial, bien sea para otro programa de acogida, para la integración familiar o para la transición a la vida independiente, deberá realizarse mediante una acción planificada, con tiempo de preparación y adecuada información y participación de los niños y, en su caso, familias implicadas.
Se pondrá especial atención en los procesos de independencia en los que los jóvenes alcanzan la mayoría de edad, elaborando un plan de apoyos y seguimiento que garanticen la continuidad del trabajo realizado y evite situaciones de riesgo. Como Indicadores de calidad se proponen:
- Cada recurso residencial contará con un programa de preparación de la salida, determinando las actuaciones de información y orientación, de derivación y colaboración, y de coordinación que cada caso requiera.
- Prevista la salida del niño/a y adolescente del recurso residencial, se preparará al niño/a y adolescente para la nueva situación (ya sea el cese de su guarda o el traslado a otro recurso o medida) de forma conjunta entre el personal del centro y los técnicos de los servicios de protección a la infancia.
- Cuando el al niño/a y adolescente vaya a retornar con su familia o vaya a ir a otro recurso, se proporcionará a los padres o responsables del recurso residencial al que se va a derivar, la información relevante sobre su permanencia en el centro y las orientaciones que se consideren oportunas, siguiendo las directrices de los servicios de protección.
- La salida de un recurso residencial se protocolizará atendiendo a las distintas finalidades.
- Todos los recursos residenciales que cuenten con niños/as y adolescentes a partir de 14 años, desarrollarán programas de autonomía y emancipación como preparación para la vida independiente.
- Cuando los niños/as y adolescentes hayan alcanzado la edad requerida y resulte adecuado a su interés, se promoverá la formación y capacitación laboral más adecuadas, y la búsqueda de recursos, o en su caso el mantenimiento de los ya existentes, que posibiliten su inserción laboral o, en su caso, su permanencia en la educación reglada.
- Para favorecer el proceso de integración en desarrollo, deberá respetarse el derecho del joven de mantener el contacto con el personal y/o compañeros/as.
- Se favorecerán, en coordinación con los servicios sociales de atención primaria y los servicios de empleo y de vivienda, equipamientos de autonomía y programas de emancipación para la vida independiente, que atiendan las distintas necesidades de las personas que, acogidas en régimen residencial, alcancen la mayoría de edad.
- Derivación e recepción-admisión
Salvo nos casos de acollida de urxencia, o acollemento residencial debe ser consecuencia dun proceso de toma de decisións no que exista unha avaliación rigorosa e un Plan Individualizado de Protección (PIP) cunha finalidade claramente establecida, e sempre que o acollemento familiar resulte imposible ou contrario ao seu interese.
A derivación a un determinado recurso residencial e a recepción por parte do mesmo deberán prepararse mediante unha reunión dos profesionais implicados e solicitando a participación dos nenos/as e adolescentes, en función do seu desenvolvemento e as súas posibilidades, así como da súa familia.
Os servizos de protección, a través do profesional de referencia da Entidade Pública, previamente ao ingreso (a condición de que sexa un ingreso programado), entregarían, o Plan Individualizado de Protección (PIP) coa finalidade principal, obxectivos, accións e recursos a mobilizar, así como a temporalidade prevista. Todas as decisións relevantes durante o proceso de acollida rexeranse por este Plan Individualizado de Protección. Como tarefas implicadas neste proceso de derivación, cabe mencionar:
- Antes de producirse o ingreso, os servizos de protección á infancia remitirán ao recurso residencial a documentación necesaria, para a súa atención e a elaboración do Proxecto Educativo Individual.
- Cada neno/a e adolescente terá asignado un educador-titor de referencia do centro.
- Fóra dos casos de urxencia, os/as nenos/as e adolescentes que son derivados aos recursos residenciais en función do Plan Individualizado de Protección establecido nos Servizos de Protección, deben ser informados (en función da súa idade e nivel de desenvolvemento) da súa situación, de maneira que coñezan as causas, a finalidade e as posibles alternativas de futuro, de modo que se minimicen incertidumes e ansiedades.
- Nas transicións procurarase que, sempre que sexa posible e recomendable, o ingreso no recurso residencial efectúese con acompañamento da familia ou dunha persoa de confianza, e do coordinador de caso da Entidade pública.
- Tras o ingreso, atenderanse as necesidades emocionais, sanitarias e hixiénicas do/a neno/a e adolescente, proporcionaráselle a dotación e equipamento necesarios, e ensinaráselle a súa habitación e as distintas dependencias do recurso residencial, facilitándolle a información que sexa precisa, de forma que se asegure a súa comprensión e farase por escrito.
- En canto sexa posible, o/a neno/a e adolescente será presentado/a aos seus compañeiros, procurando que o recibimento se produza nun ambiente coidado e amable e en condicións adecuadas e non traumáticas para aquel/a.
- Considérase oportuna unha entrevista coa familia no centro, solicitando información sobre a súa situación. Así mesmo, achegaráselle información acerca da normativa e funcionamento do centro, entregándolle un documento de benvida ao mesmo.
- Avaliación de necesidades
O acollemento residencial debe constituírse nunha intervención capaz de cubrir as necesidades particulares de cada neno/a e adolescente do modo máis rápido e efectivo posible. Para iso é indispensable dispoñer dunha avaliación destas necesidades, apoiada en técnicas e instrumentos que garantan a obxectividade e o rigor das valoracións. Esta avaliación parte da que xa se realizou previamente para elaborar o Plan Individualizado de Protección, pero se complementa coa que se realiza especificamente desde a convivencia diaria no recurso residencial por parte do persoal. Esta avaliación é a base para elaborar o Proxecto Educativo Individual (PEI) e como indicadores de calidade han de contemplarse os seguintes:
- Existe un procedemento e unhas técnicas establecidas para a Avaliación de necesidades e fortalezas dos/as nenos/as e adolescentes.
- Todos os nenos e nenas serán obxecto dunha Avaliación Inicial e permanente de necesidades e fortalezas tras a súa acollida no recurso residencial que deberá levarse a cabo durante o primeiro mes de estancia.
- Todos os/as nenos/as e adolescentes terán unha avaliación de necesidades e fortalezas completa e rigorosa realizada polo/a Educador/a titor/referente, que fundamente e xustifique o Proxecto Educativo Individual.
- Este procedemento está protocolizado.
- Proxecto Educativo Individual (PEI)
A intervención individual que se leva a cabo en acollemento residencial guíase por un Proxecto Educativo Individual que deberá ser formulado tras a avaliación inicial. O PEI deberá conter os obxectivos principais da intervención para realizar ou promover desde o programa residencial en función do Plan Individualizado de Protección dos servizos de protección, así como as actividades, estratexias, criterios de logro e tempos. Os proxectos educativos individuais deberán ser realistas, flexibles, revisables en breves espazos de tempo e avaliables nos seus logros. Como Indicadores de calidade, han de contemplarse:
- Cada persoa menor acollida nun recurso residencial, deberá ter un PEI.
- Existirá un formato de PEI establecido no Proxecto Educativo de Centro que inclúa os elementos básicos da planificación: obxectivos, actividades, recursos, temporalidade e indicadores de logro.
- Realizarase nun tempo razoable desde o ingreso (antes de dous meses).
- Para a súa elaboración partirase dos contidos do Plan Individualizado de Protección, da observación, dos resultados da avaliación inicial e do acordado polo Equipo técnico do centro e co obxectivo de establecer os programas, actuacións e recursos específicos para cada menor de idade.
- Os PEI revisaranse periodicamente, polo menos semestralmente, e trimestralmente no caso de menores de tres anos e NNA en acollemento residencial específico (conduta e terapéutico) e actualizaranse ou modificaranse baixo a responsabilidade do Educador Titor/referente e a partir do traballo en equipo con outros educadores e outros profesionais do centro.
- Na súa elaboración e revisión asegurarase a participación dos nenos/as e adolescentes e especialmente sempre que cumprisen os doce anos ou teñan madurez e capacidade suficientes.
- Nos PEI reflíctense os informes iniciais e de seguimento enviados aos Servizos de Protección para dar conta do traballo que se está realizando e avaliar os resultados da intervención, en coordinación co Servizo de Protección anteriormente mencionado.
Os informes enviaranse polo menos semestralmente e trimestralmente nos casos de nenos/as menores de 3 anos e os NNA en acollemento residencial específico (conduta e terapéutico).
- Intervención socioeducativa
A intervención educativa desenvólvese sobre a base da convivencia cotiá e a utilización dos recursos da comunidade. Como indicadores de calidade, propóñense:
- Uso educativo da Convivencia: Os profesionais deberán esforzarse por atopar espazos educativos onde desenvolver as súas estratexias individuais e colectivas.
- Individualización da atención: Deberá poñerse especial atención en conseguir unha adecuada relación individual con cada NNA sen perder de vista que as actividades de grupo poden ser un bo complemento para lograr certas aprendizaxes. A procura dos espazos de relación de forma individualizada é unha ou unha das súas principais metas. É moi importante aproveitar as circunstancias de compartir unha determinada actividade, axuda en tarefas escolares, desprazamentos en transporte, visitas médicas, etc
- Polo que respecta á intervención directa, as persoas profesionais deberán posuír formación en técnicas específicas de axuda, tanto para poder construír un ambiente educativo cálido como para poder resolver situacións problemáticas que se poidan presentar.
- Nalgúns recursos residenciais específicos ou con algúns nenos, nenas e adolescentes en particular, será necesario programar intervencións que teñan unha finalidade preventiva, terapéutica ou rehabilitadora, de modo que se cubran as necesidades reais de cada caso.
Os informes enviaranse polo menos semestralmente e trimestralmente nos casos de nenos/as menores de 3 anos e os NNA en acollemento residencial específico (conduta e terapéutico).
- Valoración
Tras a avaliación inicial e un posterior proceso de intervención, faise necesario proceder á valoración dos logros conseguidos. Resulta recomendable unha avaliación mensual a partir de instrumentos de avaliación e rexistro que abarque os contextos de vida nos que se desenvolve a persoa menor de idade obxecto de avaliación. Como indicadores de calidade, propóñense:
- Deberase dispoñer dun sistema de avaliación que permita ir rexistrando a evolución do desenvolvemento do caso nunha serie de aspectos esenciais.
- Este sistema facilitará a realización de informes iniciais, de seguimento e finais legalmente establecidos, nos que se resumirán as principais incidencias que fan referencia a cada persoa menor de idade, ademais do avance nos obxectivos propostos.
- A avaliación levarase a cabo polo educador ou educadora titora, e sempre contando coa colaboración do equipo educativo, supervisado todo o proceso polo ou a responsable do recurso e coa participación dos propios nenos, nenas e adolescentes e da familia, sempre que sexa posible.
- Saída e transición á vida independente
A saída dun recurso residencial, ben sexa para outro programa de acollida, para a integración familiar ou para a transición á vida independente, deberá realizarse mediante unha acción planificada, con tempo de preparación e adecuada información e participación dos nenos e, no seu caso, familias implicadas.
Poñerase especial atención nos procesos de independencia nos que os mozos alcanzan a maioría de idade, elaborando un plan de apoios e seguimento que garantan a continuidade do traballo realizado e evite situacións de risco. Como Indicadores de calidade propóñense:
- Cada recurso residencial contará cun programa de preparación da saída, determinando as actuacións de información e orientación, de derivación e colaboración, e de coordinación que cada caso requira.
- Prevista a saída do neno/a e adolescente do recurso residencial, prepararase ao neno/a e adolescente para a nova situación (xa sexa o cesamento do seu garda ou o traslado a outro recurso ou medida) de xeito conxunto entre o persoal do centro e os técnicos dos servizos de protección á infancia.
- Cando o ao neno/a e adolescente vaia retornar coa súa familia ou vaia ir a outro recurso, proporcionarase aos pais ou responsables do recurso residencial ao que se vai a derivar, a información relevante sobre a súa permanencia no centro e as orientacións que se consideren oportunas, seguindo as directrices dos servizos de protección.
- A saída dun recurso residencial protocolizarase atendendo ás distintas finalidades.
- Todos os recursos residenciais que conten con nenos/as e adolescentes a partir de 14 anos, desenvolverán programas de autonomía e emancipación como preparación para a vida independente.
- Cando os nenos/as e adolescentes alcanzasen a idade requirida e resulte adecuado o seu interese, promoverase a formación e capacitación laboral máis adecuadas, e a procura de recursos, ou no seu caso o mantemento dos xa existentes, que posibiliten a súa inserción laboral ou, no seu caso, a súa permanencia na educación regrada
- Para favorecer o proceso de integración en desenvolvemento, deberá respectarse o dereito do mozo de manter o contacto co persoal e/ou compañeiros/as.
- Favoreceranse, en coordinación cos servizos sociais de atención primaria e os servizos de emprego e de vivenda, equipamentos de autonomía e programas de emancipación para a vida independente, que atendan as distintas necesidades das persoas que, acollidas en réxime residencial, alcancen a maioría de idade.
- Casas de primera acogida.
Son establecimientos residenciales destinados a acoger temporalmente a menores en situaciones de urgencia en los casos en que se vean privados de su domicilio debido a situaciones extremas causadas por problemas familiares, malos tratos, abandono y otros supuestos análogos. - Casas de familia.
Son equipamientos residenciales destinados a menores, con unas dimensiones reducidas e instalados en viviendas normalizadas, plenamente integradas en la comunidad y con una capacidad máxima de 8 plazas. - Minirresidencias.
Son minirresidencias de menores los equipamientos residenciales de dimensiones reducidas, instalados en viviendas normalizadas, con una capacidad máxima de 15 plazas. - Residencias.
Son residencias de menores los establecimientos de carácter asistencial y educativo, con una capacidad máxima de 25 plazas. - Centros con hogares.
Son centros con hogares aquellos equipamientos residenciales distribuidos en unidades de convivencia que permitan la adecuación de los espacios y ritmos de vida autónomos dentro de la organización general. - Centros de atención específica.
Son centros de atención específica aquellos en los que se realiza una atención educativa especializada e intensiva dirigida a personas menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticadas con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada. - Viviendas tuteladas.
Son viviendas tuteladas los equipamientos residenciales instalados en viviendas normalizadas dirigidos a menores próximos a cumplir la mayoría de edad que, debido a su situación socio-familiar, necesitan apoyos para alcanzar su autonomía definitiva, funcionando en régimen de autogestión bajo supervisión técnica de los/as educadores/as. - Viviendas de transición a la vida autónoma.
Son viviendas de transición a la vida autónoma los equipamientos residenciales instalados en viviendas normalizadas dirigidos a jóvenes que debido a su situación sociofamiliar necesitan apoyos para alcanzar su autonomía definitiva, funcionando en régimen de autogestión bajo la supervisión técnica externa de un/a educador/a. - Centros de atención de día.
Son centros de atención de día los equipamientos que les proporcionan durante el día a menores en situación de riesgo, desamparo o conflicto social, una serie de servicios de apoyo socioeducativo y familiar, con el objeto de favorecer su proceso de normalización. Pueden funcionar como centros específicos de atención de día o como unidades de atención de día integradas en centros residenciales de menores.
Estos centros son fundamentales para garantizar los derechos de la infancia y adolescencia en situaciones de vulnerabilidad, como el desamparo, el riesgo social o la necesidad de tratamiento terapéutico.
Estos principios forman parte de un marco normativo más amplio que busca garantizar la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia y promover su reintegración familiar o, de no ser posible, la integración en una familia alternativa.
Objetivos del acogimiento residencial como recurso protector
La diversificación de necesidades y la variedad de perfiles de los NNA objeto de protección implica disponer de distintos recursos residenciales y distintas modalidades de cuidado integradas en una red de centros para la protección a la infancia.
La utilización de los recursos de acogimiento residencial en sus diversas modalidades parte de una adecuada y rigurosa evaluación de cada NNA, en la que, descartada la conveniencia o viabilidad de otro tipo de intervenciones, se considere el acogimiento residencial como la mejor de las alternativas.
En consecuencia, se plantea la necesidad de que todo ingreso en un recurso residencial responda a un Plan Individualizado de Protección (PIP) cuyo objetivo debe estar claramente establecido, y sirva de orientación básica para el trabajo educativo.
El acogimiento residencial debe tener siempre una finalidad acogedora y terapéutica, habida cuenta de los daños y las experiencias traumáticas que han sufrido los niños, niñas y adolescentes que deben ser separados de sus familias.
Para cumplir adecuadamente esta finalidad se deberán tener en cuenta cuatro grandes objetivos generales:
Programas de atención residencial
Los programas de acogimiento residencial constituyen el marco de referencia en el que se ordenan los principios y criterios que inspiran la acción socioeducativa para cada uno de los perfiles individuales y/o colectivos que presentan las personas NNA de edad en acogimiento residencial, de acuerdo a sus distintas circunstancias sociales.
Suponen un instrumento técnico para orientar la acción en los centros, de acuerdo al perfil de NNA atendidos en ellos en cada momento y varían en función de la necesidad de dichos perfiles.
En consecuencia, los programas no existen en el vacío, sino que se sustentan y desarrollan en recursos y espacios, e incluso se basan en estos para su definición. Así, se debe subrayar que en un mismo centro pueden desarrollarse distintos programas, tanto en correspondencia con la posible distribución modular de dicho centro como con la inclusión de algún programa de aplicación individual o específica.
Igualmente, se contempla la posibilidad de que se combinen programas de carácter general, con algunos de aplicación individual, en aras del respeto de los principios de individualización, integración, normalización de la atención socioeducativa.
Partiendo de los principios ya expuestos, parece obvio que la atención en los Centros de Protección se basa en el supuesto de que a cada NNA se le debe ofrecer una atención acorde a sus necesidades propias, siendo la principal referencia para la toma de decisiones el interés superior (ISM), por encima de cualquier otra consideración logística, administrativa o económica.
El Sistema de Protección de Menores de la Xunta de Galicia, constituido por una red de centros de acogimiento residencial, se estructura en base al desarrollo de distintos programas, cuyo contenido es el siguiente:
En estos programas de acogimiento residencial específicos debe garantizarse la disponibilidad de formación en técnicas de resolución de conflictos, contención emocional y medidas de desescalada que favorezcan la convivencia y la prevención de la violencia. Igualmente se asegurará que las medidas de contención sean utilizadas solo como último recurso, y se desarrollen en un marco de garantía jurídica de derechos humanos y siempre que sea acorde a su interés superior y a lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
La aplicación de las medidas protectoras en estos programas deberá ajustarse estrictamente a los requisitos legales en materia de condiciones, procedimiento, personal autorizado, garantías de derechos, registro de incidencias, control administrativo y judicial, así como al régimen de notificaciones previsto en la normativa vigente.
Corresponde a los recursos que desarrollen estos programas asegurar el cumplimiento de dicha normativa en todos los aspectos relacionados con la intervención con las personas menores, especialmente en lo relativo al uso de medidas de desescalada y de resolución de conflictos. En todo caso, estos recursos deberán contar con personal debidamente cualificado y con formación en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, resolución de conflictos y técnicas de sujeción, y someterse a la supervisión y control de la entidad pública competente.
Metodología básica del trabajo educativo
La intervención educativa personal con cada niño, niña o adolescente se estructura en una secuencia de intervención, cuyas fases principales son:
Metodoloxía básica do traballo educativo
A intervención educativa persoal con cada neno, nena ou adolescente estrutúrase nunha secuencia de intervención, cuxas fases principais son:
Tipología de centros de menores de edad
Los centros de menores de edad en Galicia se clasifican en varias tipologías, cada una adaptada a diferentes necesidades y situaciones. Art. 8º.-Decreto 329/2005, de 18 de julio por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención á infancia::
Clasificación general y tipología de los centros de menores.
Los centros de menores se clasifican en las siguientes tipologías: casas de primera acogida, casas de familia, minirresidencias, residencias, centros con hogares, centros de reeducación, centros de atención específica, viviendas tuteladas, viviendas de transición a la vida autónoma, centros con talleres formativos y centros de atención de día (…).