Comisión de Propuestas de Especial Trascendencia (COPET)

Última actualización - 02/09/2026

02/09/2026

Cambios de texto.

26/05/2026

Nuevos contenidos

La Comisión de Propuestas de Especial Transcendencia (COPET) es un órgano colegiado e interdisciplinar creado para garantizar la objetividad, imparcialidad, unificación de criterios y seguridad jurídica en las tomas de decisión de especial trascendencia de los SSE.

Serán presentadas a COPET las propuestas de:

  • Declaración de desamparo y asunción de tutela, exceptuando asentimientos para adopción y NNA migrantes sin referentes familiares (ver flujograma y modelo de informe-propuesta)
  • Alzamiento de tutela, exceptuando alzamientos por (a) mayoría de edad, (b) traslado voluntario del NNA a otro país, (c) traslado del NNA a otra Comunidad Autónoma, (d) abandono voluntario del NNA del centro de protección, habiendo transcurrido doce meses desde el mismo y encontrándose en paradero desconocido, y (e) fallecimiento del NNA (ver modelo de informe-propuesta)
  • Asunción de guarda voluntaria en aquellos casos que revistan especial complejidad y, en todo caso, en los supuestos de asunción de guarda voluntaria como consecuencia de la incapacidad parental de control de la conducta del niño, niña o adolescente (ver definición en Valora-Galicia) (ve flujograma y modelo de informe-propuesta)
  • Asunción de guarda provisional, siempre que sea posible (ver flujograma y modelo de informe-propuesta). Si no fuera posible por motivos de urgencia, la propuesta podrá ser valorada conjuntamente por el técnico/a referente, su equipo técnico, el Jefe/a de Servicio y el Asesor/a Jurídico/a, y firmada por el equipo técnico, el Coordinador/a Técnico de Menores y el Jefe/a de Servicio. Posteriormente, y a la mayor brevedad, será presentada y valorada en COPET para su confirmación, extinción o modificación. Se presentará a COPET el informe técnico elaborado en el momento de la adopción de la medida de urgencia.
  • Suspensión de contacto del NNA con su familia biológica (ver modelo de informe-propuesta)
  • Adopción (ver modelo de informe-propuesta)
  • No idoneidad de solicitantes de adopción (ver modelo de informe-propuesta)
  • No adecuación de solicitantes de acogimiento (ver modelo de informe-propuesta) y no adecuación de solicitantes de acogimiento (ver modelo de informe-propuesta) (recordar que el trámite de audiencia en valoraciones de no adecuación/idoneidad para personas solicitantes de acogimiento/adopción es preceptivo, atendiendo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Igualmente serán presentados a COPET:

  • Casos de especial complejidad cuando el equipo técnico tenga dudas sobre la actuación a seguir, o existan discrepancias entre los miembros del equipo técnico o entre estos/as y la persona titular del departamento territorial o de la jefatura de servicio, o entre distintos equipos técnicos (p.ej., disparidad en la medida a adoptar, discrepancias en la integración de un NNA en una familia que ya está acogiendo).
  • Revisión de otras medidas de protección adoptadas en supuestos excepcionales y urgentes sin estudio previo y análisis de la COPET, promoviendo su confirmación, extinción o modificación de la medida.
  • El caso podrá ser presentado por el técnico/a referente o por la persona titular del departamento territorial o de la jefatura de servicio.

    • Los casos de especial complejidad serán presentados oralmente. La COPET ejercerá como foro para el debate, contraste y deliberación.
    • Para los casos en los que haya discrepancia interna, se presentará informe escrito que identifique con claridad los elementos o argumentos que la motivan. Las partes discrepantes estarán presentes para exponer sus argumentos. El resultado de la votación de la COPET será vinculante.

La COPET de cada Delegación Territorial estará compuesta, como mínimo, por los siguientes miembros:

  • Jefe/a de Servicio
  • Coordinador/a Técnico de Menores
  • Como mínimo un técnico/a de cada área
  • Como mínimo un técnico/a del equipo técnico que presenta el caso
  • Asesor/a Jurídico

El Asesor/a Jurídico podrá actuar como Secretario/a. No tendrá derecho a voto.

Para la válida constitución de la COPET, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia de el/la Jefe/a de Servicio, el/la Coordinador/a Técnico de Menores, el/la Asesor/a Jurídico/a y el/la Secretario/a (que podrá ser alguno de los miembros anteriores) o, en su caso y con carácter excepcional, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Será necesario, en todo caso, convocatoria previa del/de la presidente/a, acompañada del orden del día de la reunión.

De las reuniones que celebre la COPET se levantará acta por el/la secretario/a que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el supuesto de que los acuerdos y propuestas no sean adoptados por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, se recogerán como anexos a los mismos las opiniones y posturas discordantes.

Con carácter ordinario, la COPET se reunirá semanal o quincenalmente, en función de las necesidades.

Previamente a la reunión (con 24 horas de antelación), el técnico/a referente remitirá al Coordinador/a Técnico de Menores la propuesta elaborada por su equipo técnico junto al informe de valoración que la fundamente, pudiendo añadir otra documentación que se considere relevante (informes médicos, escolares, judiciales, etc.). Esta documentación será trasladada a los miembros de la COPET para su estudio previo a la reunión.

Con carácter extraordinario, la jefatura de servicio podrá convocar COPET de urgencia cuando lo valore necesario bien por iniciativa propia o a solicitud del Equipo Técnico. Dadas las circunstancias, no será precisa la participación de la totalidad de los miembros de la COPET siempre y cuando haya quorum.

La COPET aceptará, modificará o rechazará las propuestas presentadas con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Los miembros que discrepen del voto de la mayoría deberán motivar su discrepancia, que quedará recogida como anexo al acta. La modificación o rechazo de las propuestas presentadas se hará siempre de forma motivada.

De ser el caso, el equipo técnico correspondiente deberá redactar una nueva propuesta incorporando las modificaciones aprobadas en la COPET, que elevará para su resolución a la persona titular del departamento territorial. La resolución será comunicada a los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes y demás organismos implicados.

Formularios COPET