Comisión de Propuestas de Especial Trascendencia (COPET)
Última actualización - 26/05/2026
26/05/2026
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La Comisión de Propuestas de Especial Transcendencia (COPET) es un órgano colegiado e interdisciplinar creado para garantizar la objetividad, imparcialidad, unificación de criterios y seguridad jurídica en las tomas de decisión de especial trascendencia de los SSE.
Serán presentadas a COPET las propuestas de:
- Declaración de Desamparo y asunción de Tutela, exceptuando asentimientos para adopción y NNA migrantes sin referentes familiares (ver modelo de informe-propuesta)
- Alzamiento de Tutela, exceptuando alzamientos por (a) mayoría de edad, (b) traslado voluntario del NNA a otro país, (c) traslado del NNA a otra Comunidad Autónoma, (d) abandono voluntario del NNA del centro de protección, habiendo transcurrido doce meses desde el mismo y encontrándose en paradero desconocido, y (e) fallecimiento del NNA (ver modelo de informe-propuesta)
- Asunción de Guarda Voluntaria (ver modelo de informe-propuesta)
- Asunción de Guarda Provisional, siempre que sea posible (ver modelo de informe-propuesta). Si no fuera posible por motivos de urgencia, la propuesta podrá ser valorada conjuntamente por el técnico/a referente, su equipo técnico, el Jefe/a de Servicio y el Asesor/a Jurídico/a, y firmada por el equipo técnico, el Coordinador/a Técnico de Menores y el Jefe/a de Servicio. Posteriormente, y a la mayor brevedad, será presentada y valorada en COPET para su confirmación, extinción o modificación.
- Suspensión de contacto del NNA con su familia biológica (ver modelo de informe-propuesta)
- Adopción (ver modelo de informe-propuesta)
- No idoneidad de solicitantes de adopción (ver modelo de informe-propuesta)
- No adecuación de solicitantes de acogimiento (ver modelo de informe-propuesta)
Igualmente serán presentados a COPET:
- Casos de especial complejidad cuando el equipo técnico tenga dudas sobre la actuación a seguir, o existan discrepancias entre los miembros del equipo técnico o entre éstos/as y la Jefatura Territorial o de Servicio, o entre distintos equipos técnicos (p.ej., disparidad en la medida a adoptar, discrepancias en la integración de un NNA en una familia que ya está acogiendo).
Se presentará a COPET el informe técnico elaborado en el momento de la adopción de la medida de urgencia.
- Revisión de otras medidas de protección adoptadas en supuestos excepcionales y urgentes sin estudio previo y análisis de la COPET, promoviendo su confirmación, extinción o modificación de la medida.
- Los casos de especial complejidad serán presentados oralmente. La COPET ejercerá como foro para el debate, contraste y deliberación.
- Para los casos en los que haya discrepancia interna, se presentará informe escrito que identifique con claridad los elementos o argumentos que la motivan. Las partes discrepantes estarán presentes para exponer sus argumentos. El resultado de la votación de la COPET será vinculante.
El caso podrá ser presentado por el técnico/a referente o por la Jefatura Territorial o de Servicio.
La COPET de cada Delegación Territorial estará compuesta, como mínimo, por los siguientes miembros:
- Jefe/a de Servicio
- Coordinador/a Técnico de Menores
- Como mínimo un técnico/a de cada área
- Como mínimo un técnico/a del equipo técnico que presenta el caso
- Asesor/a Jurídico
El Asesor/a Jurídico podrá actuar como Secretario/a. No tendrá derecho a voto. En caso de considerar que la decisión adoptada por la COPET es contraria al ordenamiento jurídico, lo hará constar, indicando el precepto o preceptos legales que entiende vulnerados. Si así sucediera, y tras la subsanación de los problemas detectados, el caso volverá a ser presentado a COPET.
Con carácter ordinario, la COPET se reunirá semanal o quincenalmente, en función de las necesidades.
Previamente a la reunión (con 24 horas de antelación), el técnico/a referente remitirá al Coordinador/a Técnico de Menores la propuesta elaborada por su equipo técnico junto al informe de valoración que la fundamente, pudiendo añadir otra documentación que se considere relevante (informes médicos, escolares, judiciales, etc.). Esta documentación será trasladada a los miembros de la COPET para su estudio previo a la reunión.
Con carácter extraordinario, la Jefatura de Servicio podrá convocar COPET de urgencia cuando lo valore necesario bien por iniciativa propia o a solicitud del Equipo Técnico. Dadas las circunstancias, no será precisa la participación de la totalidad de los miembros de la COPET siempre y cuando haya quorum.
La COPET aceptará, modificará o rechazará las propuestas presentadas con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Los miembros que discrepen del voto de la mayoría deberán motivar su discrepancia. La modificación o rechazo de las propuestas presentadas se hará siempre de forma motivada.
De ser el caso, el equipo técnico correspondiente deberá redactar una nueva propuesta incorporando las modificaciones aprobadas en la COPET, que elevará para su resolución a la Jefatura Territorial. La resolución será comunicada a los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes y demás organismos implicados.