Investigación
Última actualización - 27/10/2025
27/10/2025
Cambios de texto
04/04/2023
Añadido el documento 'Solicitud de informe policial'
Añadido el documento 'Solicitud de informe sanitario'
Una vez recogida y registrada la información en la fase de recepción, comienza la investigación de la posible situación de desprotección. Esta información recogida puede ser incompleta, confusa o puede generar dudas acerca de su credibilidad, siendo necesario verificarla o contrastarla. En ocasiones se realizará de forma urgente y focalizada (Prioridad 1), mientras que en otras (Prioridad 2) se llevará a cabo de forma integrada con la Evaluación.
Los objetivos de la Investigación se centran en:
Verificar, si no se ha obtenido información suficiente en la Recepción, la existencia de desprotección.
Valorar su gravedad.
Valorar la necesidad de adoptar medidas de protección de urgencia, y proponerlas en caso preciso.
La valoración de la existencia de desprotección y su gravedad se realizará de acuerdo al Instrumento Valora-Galicia.
Los plazos de tiempo para llevar a cabo la Investigación vendrán determinados por el nivel de Prioridad asignado: 1- Investigación urgente, 2- Investigación ordinaria.
Estudiar la información disponible
Las y los técnicos encargados de la Investigación procederán a la revisión de la información recopilada en la Recepción. En este momento, podría ser necesario contactar nuevamente con la persona/servicio que realizó la notificación para aclarar dudas o completar la información, siempre y cuando no se hubiera negado expresamente en ese momento a continuar la colaboración con los SSE. En caso de existir Expediente previo, se procederá igualmente a su revisión.
Planificar la investigación
La planificación de la investigación conlleva básicamente:
- Determinar las fuentes de información que van a ser consultadas, métodos y lugar de recogida de información a utilizar en cada caso.
- Determinar la secuencia temporal de las consultas.
- Determinar la información que se va a proporcionar y solicitar a cada una de las fuentes consultadas.
Recabar información sobre el caso
Durante la investigación se realizarán todas las entrevistas y contactos necesarios (con los miembros de la familia, profesionales u otras personas) para lograr los objetivos de esta fase, si bien es necesario recordar que no se requiere hacer una evaluación en profundidad de la situación familiar, sino recabar información focalizada en (1) el comportamiento parental, (2) sus consecuencias actuales o potenciales en el NNA, y (3) el grado de colaboración de los padres y madres o personas tutoras o guardadoras con los Servicios Sociales.
Se procederá a recabar información de SSC de municipios en los que se conozca haya residido la familia para conocer si hay expediente del caso, si hay historia previa de desprotección confirmada hacia el NNA, su tipología y gravedad, los hermanos y hermanas a los que afectó, la identificación de la persona o personas responsables de la desprotección, y las intervenciones llevadas a cabo con el caso. También es relevante recoger información acerca de sospechas de desprotección que no pudieron ser confirmadas. Podrá utilizarse el modelo de solicitud de información elaborado al efecto
Se incluyen servicios sanitarios, escolares, ocio y tiempo libre, fuerzas y cuerpos de seguridad, etc. Se les solicitará informe escrito en todos los casos, detallando la información concreta requerida. Para ello podrán utilizarse los modelos de solicitud elaborados al efecto. Disponer de informe médico es imprescindible para la justificación de daños físicos graves en el NNA. El informe escrito podrá complementarse con entrevista o contacto telefónico.
El consentimiento de los padres y madres o personas tutoras o guardadoras a las gestiones y contactos de los SSE con otros servicios no constituirán impedimento para que éstos se realicen ni para que los servicios consultados proporcionen la información solicitada. Resulta de aplicación a este respecto lo establecido en el artículo 22 quáter de la (en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia):Artículo 22 quáter. Tratamiento de datos de carácter personal.
- Para el cumplimiento de las finalidades previstas en el capítulo I del título II de esta ley, las Administraciones Públicas competentes podrán proceder, sin el consentimiento del interesado, a la recogida y tratamiento de los datos que resulten necesarios para valorar la situación del menor, incluyendo tanto los relativos al mismo como los relacionados con su entorno familiar o social. Los profesionales, las Entidades Públicas y privadas y, en general, cualquier persona facilitarán a las Administraciones Públicas los informes y antecedentes sobre los menores, sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, que les sean requeridos por ser necesarios para este fin, sin precisar del consentimiento del afectado.
- Las entidades a las que se refiere el artículo 13 podrán tratar sin consentimiento del interesado la información que resulte imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho precepto con la única finalidad de poner dichos datos en conocimiento de las Administraciones Públicas competentes o del Ministerio Fiscal.
- Los datos recabados por las Administraciones Públicas podrán utilizarse única y exclusivamente para la adopción de las medidas de protección establecidas en la presente ley, atendiendo en todo caso a la garantía del interés superior del menor y sólo podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas que hubieran de adoptar las resoluciones correspondientes, al Ministerio Fiscal y a los órganos judiciales.
Es importante que una vez que se disponga de evidencias o información consistente que avale las sospechas de que puede haber desprotección de gravedad elevada o muy elevada, se contacte directamente con los padres y madres o personas tutoras o guardadoras para informarles de la apertura de Historia/Expediente, las obligaciones legales de los SSE, de la información de que se dispone y el proceso que se está llevando a cabo, recabar información directa de ellos, e informarles de los pasos que se tiene previsto dar.
No es necesario que la Investigación haya finalizado para tener este contacto. Cuanto antes se lleve a cabo, mejor, salvo que:
- los padres, madres o personas tutoras o guardadoras no estén localizables,
- intencionadamente no acudan a las entrevistas, o
- existan indicios razonables para considerar que la información sobre el inicio de la investigación:
- pueda poner en riesgo la seguridad e integridad físicas del NNA,
- pueda hacer que coaccionen al NNA para que oculte información, o
- pueda hacer que la familia abandone su lugar de residencia.
La citación se realizará por escrito, siguiendo los formularios disponibles para ello (primera citación y reiteración citación). De acuerdo a lo establecido en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse dos citaciones, con acuse de recibo y con tres días mínimo entre ambas. Si lo anterior no diera resultado, se solicitará la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para una tercera y última notificación de la citación.
La primera entrevista con los padres y madres o personas tutoras o guardadoras se realizará en el lugar que resulte más conveniente (SSE o SSC, domicilio familiar, etc.), aunque con carácter general se mantendrá en los SSE. En familias nucleares se harán los esfuerzos necesarios para entrevistar a los dos progenitores o personas tutoras o guardadoras, salvo que exista orden de alejamiento. Cuando sea necesario, se realizará visita a domicilio. Salvo si estuviera contraindicado, se les informará también de la intención de entrevistar al NNA cuando tal entrevista se considere necesaria (ver apartado siguiente y de las gestiones y contactos previstos con otros servicios. La negativa de los padres y madres o personas tutoras o guardadoras a las gestiones y contactos con otros servicios no constituirá impedimento para que se realicen.
El contenido de este primer contacto quedará recogido por escrito y se incorporará a la Historia/Expediente del caso.
Con carácter general, los y las profesionales de SSE que estén valorando sospechas de desprotección grave deberán mantener -salvo circunstancias de fuerza mayor- contacto directo en al menos una ocasión -vía observación o entrevista- con el NNA.
Exceptuando cuando el interés superior del NNA determine lo contrario, es aconsejable contar con el consentimiento de su padre y madre o personas tutoras o guardadoras para ese contacto. No obstante, en situaciones vinculadas a posible desprotección de gravedad elevada, cuando la advertencia previa a los padres y madres o personas tutoras o guardadoras suponga un riesgo para la integridad física o moral del NNA, un condicionamiento pernicioso de su relato o haya temores fundados de que puedan abandonar su lugar de residencia habitual, estará justificado proceder al contacto sin el conocimiento ni la autorización de los padres, madres o personas tutoras o guardadoras, único modo en este tipo de casos de preservar su integridad y obtener los datos necesarios para valorar su situación y adoptar las decisiones protectoras adecuadas. El acceso a un NNA sin el conocimiento de su padre y madre o personas tutoras o guardadoras únicamente estará así justificado y amparado legalmente en función del principio de su “interés superior”. De ser necesario, se podrá solicitar autorización a Fiscalía. Si finalmente el contacto directo con el niño, niña o adolescente no fuera posible, se suplirá con la información aportada por terceras fuentes cualificadas.
Además de corroborar, contrastar o completar la información obtenida de fuentes indirectas, el contacto directo con el NNA adolescente permite atender a su derecho a ser oído y escuchado, tal como recogen distintos artículos de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Este contacto cobra especial relevancia y será ineludible cuando se esté valorando o se vaya a proponer la adopción de una medida de separación.
La entrevista al NNA es particularmente importante cuando:- la valoración de la existencia de desprotección o su gravedad no haya podido ser determinada a través de fuentes indirectas (padres y madres o personas tutoras o guardadoras, otros familiares, profesionales, testigos, etc.), y
- el testimonio del NNA resulte imprescindible para ese objetivo.
Esta situación suele ser frecuente en las sospechas de violencia sexual intrafamiliar, cuando la validación recae de forma exclusiva o principal en el testimonio del NNA. En estos casos, las entrevistas -sean exploratorias en SSE o forenses en el ámbito judicial- deberán ser realizadas por profesionales especializados.
La entrevista también es particularmente importante con adolescentes en conflicto con sus padres, madres o personas tutoras o guardadoras.Se recabará también información de:
Testigos de la situación de desprotección, si los hubiere.
Otros miembros del núcleo familiar, parientes o conocidos de la familia que puedan aportar información relevante.
Resulta relevante la obtención de testimonios y si es posible se recogerán por escrito.
La Investigación finalizará con una de las siguientes conclusiones, que quedará registrada en la aplicación MENOR:
Se confirma desprotección de gravedad elevada o muy elevada y se considera necesario adoptar una medida de protección de urgencia – Continúa la intervención de SSE: se adopta medida de protección de urgencia y prosigue la Evaluación del caso.
Se confirma desprotección de gravedad elevada o muy elevada, aunque no se considera necesario proponer una medida de protección de urgencia - Continúa la intervención de SSE: prosigue la Evaluación del caso.
Se confirma desprotección de gravedad moderada – Se deriva el caso a SSC.
La desprotección no se ha confirmado pero persisten las sospechas:
- si las sospechas son de desprotección de gravedad moderada, se derivará a SSC para que realicen el seguimiento del caso.
- si las sospechas son de desprotección de gravedad elevada o muy elevada, la intervención con el caso seguirá siendo responsabilidad de SSE. Se diseñará un plan de actuación que incluya una o ambas de las siguientes alternativas:
Planificar conjuntamente con otros servicios en contacto con el NNA y la familia, particularmente con SSC, un seguimiento cercano del caso durante un período máximo de seis meses, y/o
Iniciar una “valoración en intervención” durante un período máximo de seis meses, utilizando el recurso que corresponda en función de las posibilidades, situación y gravedad del caso (p.ej., centro de día, programa de apoyo familiar, …).
Si tras los seis meses no se ha confirmado la situación de desprotección, se procederá a la reevaluación del caso y a su reclasificación. Si en un plazo razonable de tiempo no se confirman las sospechas, se derivará a SSC para que continúen el seguimiento.
Desprotección no confirmada, si bien el NNA o la familia tienen dificultades que hacen necesaria la intervención de SSC – Se deriva el caso a SSC para la provisión de recursos de apoyo.
Desprotección no confirmada y no es necesaria la intervención de los Servicios Sociales – Si se considera necesario apoyo o intervención de otros servicios comunitarios, se procederá a su derivación.
La derivación a SSC se hará siempre por escrito. Se hará referencia expresa a la problemática detectada en el caso en relación al NNA, y se solicitará la intervención directa del SSC por ser asunto de su competencia. Si fuera relevante, se adjuntará documentación adicional o informes recogidos de otras fuentes. El informe de derivación podrá ir precedido o seguido por un contacto personal (telefónico o presencial) con la persona responsable o profesional correspondiente del servicio al que se deriva. Todos estos contactos quedarán registrados en la Historia del caso en SSE, en la aplicación MENOR.
Las orientaciones o derivaciones a otros servicios diferentes a SSC se harán con el procedimiento más adecuado según el caso: proporcionar la información necesaria a la persona implicada para que se ponga en contacto con el servicio, o realizar directamente la derivación a través de teléfono, correo electrónico o informe escrito. Las actuaciones realizadas se registrarán en la Historia del caso en SSE, en la aplicación MENOR.
En esta fase resultan de utilidad los siguientes formularios: