Post-medida
Art. 11.4 - Las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que presentan discapacidad.
Art. 22 bis - Programas de preparación para la vida independiente. Las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.
El apoyo técnico a jóvenes con mayoría de edad legal que han tenido medida de protección se proporcionará en aquellos supuestos en los que un chico o chica con medida de protección se encuentre próximo a la mayoría de edad o la haya cumplido en ese momento, y se valore imprescindible la provisión o continuidad por un tiempo limitado de algún tipo de recurso o programa de protección más allá de los 18 años.
Por otra parte, se podrá proporcionar también en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, a demanda del o de la joven cuando, tras haber salido del sistema de protección por mayoría de edad -o edad próxima- sin haber solicitado apoyo técnico en ese momento, retorne posteriormente requiriéndolo, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos de acceso, sus necesidades no puedan ser cubiertas por los servicios comunitarios, y se encuentre en grave riesgo de exclusión social al no disponer de apoyo efectivo.
El acceso a estos recursos y programas será voluntario, requiriendo la comparecencia escrita y solicitud del o de la joven, así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos en cada caso.
Procedimiento y documentación
- Valoración del caso por el equipo técnico responsable del servicio provincial e identificación de los recursos o programas concretos necesarios más allá de los 18 años.
- Envío al Servicio de Protección de Menores de la DXFIDD de la petición de autorización para la provisión de apoyo técnico para el o la joven, preferiblemente antes de que cumpla la mayoría de edad, para un recurso o programa concreto y la propuesta de actuación en el caso.
Documentación a presentar:
- Solicitud del o de la joven.
- Oficio solicitando autorización para tramitar el apoyo técnico a proporcionar tras la mayoría de edad.
- Propuesta de actuación técnica, indicando fecha de inicio y final y plan de trabajo previstos.
El Servicio de Protección de Menores emitirá, de ser el caso, la correspondiente aprobación. Posteriormente se emitirá la resolución del departamento territorial competente.
En el supuesto de que se aproxime la fecha estimada de finalización y esté justificada técnicamente la necesidad de continuar en el recurso/programa por un tiempo superior al aprobado, siempre de forma excepcional y por un plazo determinado, se deberá presentar solicitud de prórroga al Servicio de Protección de Menores de la Dirección Xeral.
El apoyo post-adoptivo está previsto para los casos de adopciones que se realizan dentro del Programa de Adopciones Especias de Galicia (en adelante, PAEG).
Este programa está orientado a niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad que muestran unas características que dan lugar a una mayor dificultad para encontrarles una familia en el programa común de adopción. Las situaciones que pueden afectar a las personas menores, son:
- Ser mayor de ocho años.
- Pertenecer a un grupo de tres o más hermanos.
- Padecer alguna enfermedad crónica, tener discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Presentar otras características distintas de las anteriores que pueden condicionar, igualmente la adopción.
- Estar inmerso en un proceso de adopción abierta.
El PAEG tiene como uno de sus objetivos específicos “apoyar a las familias y a la persona menor, en el proceso de integración adoptiva para el establecimiento y la consolidación de un vínculo de apego reparador”.
En base a este objetivo el PAEG prestará apoyo, asesoramiento y acompañamiento individualizado a las familias en el proceso de adopción. Se prestará tanto a las familias que inicien la convivencia adoptiva estando ya incluidas en el programa como a aquellas otras que, no estando incluidas anteriormente en el programa, sean derivadas por los ETM por presentar problemas de convivencia o preverse especiales dificultades de integración.
Desde el momento en el que la persona menor convive con la familia adoptiva se deberá realizar el seguimiento particular para evaluar la integración en la familia y en colaboración y contacto con el ETM, apoyar y asesorar en las necesidades que se presenten, proporcionando información y apoyo en la obtención de servicios sociales, sanitarios y educativos, así como otros recursos especializados que precisen.
Objetivos:
- Valorar la evolución de la integración del niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción.
- Detectar las necesidades de las personas menores susceptibles de adopción y de la familia que se ofrece para la adopción.
- Proporcionar soporte psicológico, social y educativo a las familias que se ofrecen para la adopción e intervenir a través del apoyo en situaciones de crisis.
- Prestar la orientación necesaria para la evolución adecuada de la guarda con fines de adopción y de la adopción propiamente dicha.
- Participar en la propuesta de los ETM de los Departamentos Territoriales, en los procedimientos de adopciones abiertas que les sean presentados, de conformidad con las instrucciones y circulares emitidas por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
El acompañamiento se mantendrá durante un mínimo de dos años. Una vez finalizado, podrá volver a ampliarse se surgieran nuevos problemas o dificultades en la integración.
Durante esta fase la entidad adjudicataria remitirá a los ETM un informe de seguimiento a los 2, 6, 12, 18 y 24 meses desde el inicio de la convivencia, además de lo que proceda, con carácter puntual, si se producen incidencias relevantes. En el caso de adopciones abiertas se emitirán informes periódicos durante los dos primeros años, y transcurridos estos, a petición del juez.
Procedimiento
Cuando en un departamento territorial surja un caso de una persona menor, que por sus características no sea posible encontrarle familia para su integración familiar en guarda adoptiva, el departamento territorial al que pertenece la persona menor podrá solicitar que se le busque familia en los otros departamentos territoriales.
Para eso deberá instar a los servicios centrales (DXFIDD) que se proceda a solicitar a los demás departamentos territoriales la búsqueda de familia para la persona menor, debiendo aportar con la petición un informe sobre el NNA concreto para el que se solicita la intervención.
Una vez recibida en SS.CC la petición del departamento territorial acompañada del informe de la persona menor, se procederá a comunicarle y enviarle al resto de los departamentos territoriales la petición e informe, dándoles un plazo de 30 días para la búsqueda de familia. En paralelo y de manera simultánea, se comunica y se envía la petición e información al PROGRAMA DE ADOPCIONES ESPECIALES DE GALICIA (PAEG) , comunicándole, en esa petición, que deberán esperar 30 días para poder iniciar la búsqueda de familia, a la espera de que desde los departamentos territoriales confirmen la no disponibilidad de familia; de este modo lo que se pretende es ir avanzado la información para la previsión de los supuestos que no se había encontrado familias en el resto de las territoriales, debiendo darse una correcta comunicación y coordinación entre los equipos.
Finalizado ese plazo de 30 días sin que las territoriales habían propuesto una familia, el PAEG podrá presentar una posible familia adoptante, integrante de su programa.
Igualmente, los Equipos Técnicos del Menor podrán derivar directamente al PAEG a aquellas familias que, ya iniciada la convivencia adoptiva con la persona menor, presenten problemas de convivencia o cuando se prevean especiales dificultades en la integración, aunque no hayan formado parte inicialmente de las familias pertenecientes al PAEG. (HOJA DE DERIVACIÓN)
La entidad adjudicataria elaborará el plan de seguimiento de la adopción que será aprobado por el ETM del Departamento Territorial correspondiente y se ajustará la periodicidad que se establezca previamente con este.
Este plan se presentará al ETM del Departamento Territorial correspondiente, el momento de la incorporación del NNA a la familia. El seguimiento abordará una evaluación individual de la persona menor, la evolución de su relación con la familia biológica, (en el caso de tratarse de una adopción abierta) y la evaluación de la convivencia en la familia adoptiva.
La entidad adjudicataria comunicará al Departamento Territorial correspondiente cualquier incidencia que se produzca durante la guarda con fines de adopción de la persona menor y llevará a cabo en colaboración con el ETM las intervenciones especializadas que sean precisas para atender de forma adecuada las problemáticas que se presenten.