Atención de día

La Atención de Día es un recurso de apoyo a la familia y al niño que se utiliza en el marco de las medidas adoptadas en el ejercicio de la protección a la infancia, tal y como se recoge en los artículos 21 y 23 de la Ley 3/ 1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia. Se ofrece cómo alternativa al acogimiento residencial, ya que permite la permanencia de los NNA en su ámbito familiar, evitando su desarraigo y favoreciendo su integración social. En este sentido, se entiende por atención de día aquella que se les presta a los niños y niñas o adolescentes que permanecen con sus familias y a los que se les proporciona un contexto de convivencia durante una parte del día, que complementa y apoya al ofrecido por la familia.

El programa de Atención de Día se desarrolla en los centros propios, colaboradores o en unidades convivenciales adscritas a ambos y comparte similitudes con el acogimiento residencial; diferenciándose de este en el objetivo de apoyo la familia hacia preservación de la unidad familiar.

El programa de atención de día integral se configura como un apoyo a la familia y la NNA, a través de la que se da cobertura a las necesidades del NNA y se promueve la mejora de su medio familiar con el fin de preservar la convivencia y evitar su separación, o como paso previo a su desinstitucionalización.

Los objetivos que se persiguen con esta medida de apoyo son:

  • Facilitar la permanencia del niño en su familia en condiciones que promuevan su idónea atención y seguridad, ayudando a los padres a responder a las necesidades evolutivas del niño, maximizando la implicación parental en la educación y cuidado de los hijos.
  • Evitar el acogimiento residencial cuando la problemática familiar no lo haga estrictamente necesario, garantizando así el derecho del niño a permanecer en el seno de su propia familia.
  • Facilitar la integración socio-familiar de los niños y niñas en acogimiento residencial, utilizando esta medida de apoyo como paso intermedio entre el acogimiento residencial y el retorno del menor a su hogar. La Atención de Día permite evitar la prolongación del internamiento y posibilita que el proceso de reunificación familiar pueda llevarse a cabo de modo gradual.
  • Preservar los lazos del niño o adolescente y de la familia a la comunidad

Las necesidades que se tratan de satisfacer a través de este tipo de recurso, son:

  • Prestar la medida de apoyo a la familia consistente en la atención de día integral a los NNA con el objeto de proporcionarles durante el día una serie de servicios de apoyo socioeducativo y familiar tendentes a favorecer su proceso de normalización.
  • Dar cobertura a las necesidades básicas de los NNA con una medida de protección o que necesiten atención inmediata, y proporcionarles la atención, la educación y la formación idóneas, con el fin de favorecer el pleno desarrollo de todas las facetas esferas de su personalidad.
  • Llevar a cabo una intervención individualizada con los NNA y con sus familias, con el objeto de promover la adecuada integración de aquellos en su propia familia o, si eso no es posible, en una familia alternativa, o prepararlos para la vida independiente.
  • Proporcionar un contexto de socialización positivo a adolescentes que deban cumplir una medida de convivencia en familia o grupo educativo impuesta en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de menores, mediante su convivencia temporal con un grupo educativo que cumpla la función de la familia en lo que respecta al desarrollo de pautas socio-afectivas prosociales en la persona menor de edad.

En la actualidad, la Entidad Pública de Protección de Galicia dispone de una red de plazas públicas, gestionadas directamente o a través de entidades colaboradoras distribuidas por el territorio de la comunidad autónoma.

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