Permiso de convivencia
El permiso de convivencia se configura cómo una situación transitoria y excepcional, si bien debe estar en cualquiera caso formalizado en la correspondiente resolución administrativa por la Jefatura Territorial de la Consejería.
Puede emplearse como paso preliminar a la formalización de un acogimiento en familia extensa o a la reunificación familiar.
El período de convivencia tendrá una duración máxima de 2 meses prorrogable, por causa justificada y excepcional, hasta un máximo de 4 meses. Este plazo podrá extenderse únicamente debido a la falta de informes preceptivos (médico, social, policial) previa autorización del Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.