Recepción

Última actualización - 31/08/2026

31/08/2026

Cambios textuales.

24/10/2025

Corrección de textos

25/05/2023

Corrección de textos

23/05/2023

Actualizada 'Información a recabar en la Recepción'

La fase de Recepción representa el primer contacto de los SSE con el caso, cuando la situación del niño, niña o adolescente llega a su conocimiento. En este momento, los objetivos de los SSE se centran en:

  1. Atender a aquellas personas que manifiestan su deseo de informar sobre una posible situación de riesgo o desamparo hacia un NNA.

  2. Determinar si la situación notificada constituye o puede constituir riesgo, desprotección grave o desamparo que requiera una medida de protección, o si se trata de una problemática de otra índole que ha de ser atendida por otros servicios.

  3. Valorar si puede ser necesaria una medida de protección de urgencia y, en su caso, adoptarla.

Se considerará notificación -y se iniciará el correspondiente procedimiento de intervención- cualquier información recibida que indique la posible existencia de una situación de riesgo o desamparo, independientemente del propósito de la persona informante (es decir, independientemente de que pretenda promover un proceso de valoración o intervención en el caso o no).

Los SSE organizarán un sistema de atención de guarda para garantizar la atención inmediata (tanto en horario laboral como fuera de él) a cualquier notificación de una posible situación de desprotección grave, desamparo o con necesidad de medida de protección que llegue a su conocimiento. Fuera del horario laboral, las notificaciones se atenderán en la línea de ayuda la infancia (116 111).

Los Servicios Sociales -SSC y SSE- tienen la obligación de atender todas las comunicaciones o notificaciones que les sean realizadas sobre NNA en posible riesgo o desamparo que se encuentren en su ámbito geográfico de actuación, sea cual sea la fuente (profesional, servicio, particular) y la forma en que se realice (informe escrito, telefónicamente, etc.).

Las notificaciones anónimas de particulares que no deseen identificarse también deberán ser atendidas. Cuando se realicen ante SSE, se derivará a la persona informante a la línea de ayuda a la infancia (116 111) y se le informará de que, si desea tener información sobre la actuación llevada a cabo en el caso, podrá acudir a SSC. Ambas actuaciones deberán quedar recogidas en la correspondiente diligencia por el servicio/departamento correspondiente.

En el caso de notificaciones de profesionales o servicios, deberán realizarse siempre por escrito.

A fin de facilitar la notificación, la Xunta de Galicia dispone de un sistema de notificación y registro -RUMI, Registro Unificado de Maltrato Infantil- para recibir las notificaciones directas de los sistemas policial y educativo.
Estas notificaciones se realizarán a través de la página web del RUMI (ver descripción y acceso en la web de la Consellería de Política Social e Igualdade) mediante una clave de usuario y contraseña previamente asignadas por la DXFIDD. En el caso de desconocerlas, pueden solicitarse: correo electrónico proteccionmenores@xunta.gal.

En relación a la notificación de posibles situaciones de desprotección resulta de aplicación lo establecido en el art. 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (LOPJM) y art. 16 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LOPIVI):

Artículo 13, LOPJM. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
  1. Toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
  2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
  3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva.
    En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.
Artículo 16, LOPIVI. Deber de comunicación cualificado
  1. El deber de comunicación previsto en el artículo anterior es especialmente exigible a aquellas personas que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos.
    En todo caso, se consideran incluidos en este supuesto el personal cualificado de los centros sanitarios, de los centros escolares, de los centros de deporte y ocio, de los centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, centros de acogida de asilo y atención humanitaria de los establecimientos en los que residan habitualmente o temporalmente personas menores de edad y de los servicios sociales.
  2. Cuando las personas a las que se refiere el apartado anterior tuvieran conocimiento o advirtieran indicios de la existencia de una posible situación de violencia de una persona menor de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes.
    Además, cuando de dicha violencia pudiera resultar que la salud o la seguridad del niño, niña o adolescente se encontrase amenazada, deberán comunicarlo de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal.
  3. Cuando las personas a las que se refiere el apartado 1 adviertan una posible infracción de la normativa sobre protección de datos personales de una persona menor de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a la Agencia Española de Protección de Datos.
  4. 4. En todo caso, las personas a las que se refiere el apartado 1 deberán prestar a la víctima la atención inmediata que precise, facilitar toda la información de que dispongan, así como prestar su máxima colaboración a las autoridades competentes.
    A estos efectos, las administraciones públicas competentes establecerán mecanismos adecuados para la comunicación de sospecha de casos de personas menores de edad víctimas de violencia.

Los SSC constituyen la vía principal de recepción de notificaciones. Serán derivadas a SSE para su valoración y la correspondiente actuación aquellas que impliquen:

  1. la necesidad de adoptar una medida de protección de urgencia,
  2. NNA migrantes no acompañados,
  3. mujeres gestantes que manifiesten voluntariamente su deseo de entregar al bebé en adopción,
  4. sospechas fundadas de violencia sexual intrafamiliar, donde no hay una actuación protectora por parte de ninguno de los progenitores o responsables legales del NNA, y
  5. situaciones incluidas en las escalas “Otras situaciones específicas que constituyen riesgo grave o desamparo” del Valora-Galicia,

La derivación se realizará de acuerdo al procedimiento que se establezca al respecto.

A los SSE también pueden llegar directamente notificaciones de posibles situaciones de riesgo o desamparo por vías distintas a SSC:

  1. Cuando se trate de una notificación que incluya indicadores claros y fundados -no solo sospechas- de desprotección de gravedad elevada o muy elevada u otro tipo de situación que pudiera requerir medida de protección, los SSE continuarán con la Investigación del caso. Una vez completada y en función de sus resultados (confirmación o no de la necesidad de medida de protección), proseguirá con la atención del caso o procederá a su derivación a SSC si fuera pertinente.

  2. Cuando se trate de una notificación sobre:

    • una posible situación de desprotección de gravedad elevada o muy elevada, aunque sin indicadores claros,
    • una posible situación de desprotección moderada o riesgo leve, o
    • una situación en la que no se detecten indicadores de posible riesgo o desamparo pero se valore que hay o puede haber otros problemas en la familia que pueden requerir o beneficiarse de un seguimiento o de recursos de intervención municipal,

se procederá a orientar a la persona o servicio informante al SSC correspondiente o a la línea de ayuda a la infancia (116 111). Además, se informará formalmente y por escrito al SSC de la información recogida en relación al caso, la valoración realizada y las actuaciones llevadas a cabo.

Los SSE confirmarán formalmente a la persona o servicio informante la recepción de la notificación y le informarán del inicio de su actuación. Cuando la notificación haya sido realizada por escrito, deberá ser respondida también por escrito. Esto es siempre aconsejable, independientemente de si la persona notificante es un particular, profesional o una institución. Si la notificación se ha realizado por sede electrónica, el propio sistema emitirá un mensaje automático de confirmación. Cuando la notificación se realice a través del RUMI, se remitirá acuse de recibo mediante el Formulario de respuesta a notificación RUMI elaborado al efecto. Todas las comunicaciones al respecto han de ser compatibles con el respeto al derecho del NNA y sus padres y madres o responsables legales a la intimidad, y con el mantenimiento de la confidencialidad de la información.

Cuando se conozca de la posible situación de desprotección de un NNA por cualquier vía (Teléfono del Menor, informe escolar, SSC, Fiscalía de Menores, etc.) se debe crear una Historia2. En el marco de esta historia se realizará la investigación y valoración que corresponda, incluso la derivación al servicio adecuado que deba atender la situación si, de acuerdo con la normativa de aplicación y Valora-Galicia, la situación no fuera competencia de los SSE. Todas las actuaciones realizadas e informaciones recibidas deberán ser registradas en la correspondiente Historia.

Cuando se identifiquen indicadores de riesgo grave o desamparo que requieran la actuación de los SSE, debe aperturarse un Expediente. La apertura del Expediente implica necesariamente que se adopta una medida (tutela/guarda/apoyo técnico) sobre el NNA. La apertura de Expediente deberá ser comunicada a los padres, madres o personas responsables legales del NNA.

Los Servicios Sociales de Infancia -tanto Comunitarios como Especializados- están legitimados para solicitar información a otros servicios al crear una Historia, no siendo necesario disponer de Expediente abierto. En caso de extrema urgencia puede actuarse incluso sin Historia/Expediente y por cualquier vía.

La aplicación Menor está preparada para organizar la actuación de los equipos de acuerdo a los criterios recogidos en este epígrafe. Es importante tener en cuenta que el apartado “Historia” es compartido por los Servicios de Protección y Justicia Penal -esto es, de una misma Historia pueden depender expedientes de protección y justicia penal juvenil-, y que Fiscalía también tiene acceso a dicho apartado.

Más información
2 La Historia engloba tanto la recopilación de los datos y documentación básica del NNA (DNI, tarjeta sanitaria, datos de la familia, etc.) como la realización de las actuaciones iniciales que se desarrollan en este manual, como son la recepción y la investigación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los art. 14 y 16 de la LO 1/1996, de 15 de enero (LOPJM), relativos a la prestación de atención inmediata en los casos que así lo requieran y la evaluación de todas las situaciones de posible desprotección que lleguen a su conocimiento.

En el momento de la Recepción se procurará obtener información a través de diversas técnicas como son las entrevistas, visitas, informes, etc. Igualmente, puede ser necesario realizar algunas llamadas telefónicas o contactos rápidos para aclarar o completar los datos aportados en la notificación. Esta información es la siguiente:

Información a obtener en la recepción

  1. Datos de identificación y localización del NNA al que se refiere la notificación (recabar la máxima información posible): nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte, tarjeta sanitaria, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, dirección, lugar donde se encuentra en el momento de la notificación, datos académicos/laborales.
  2. Datos de identificación de los padres y madres o personas tutoras o guardadoras: nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte, nacionalidad, dirección, teléfono, email.
  3. Datos de identificación de otros miembros del núcleo familiar o personas relevantes: nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte, dirección, fecha y lugar de nacimiento, teléfono, parentesco con el NNA.
  4. Vulnerabilidades del NNA: problemas físicos o de salud relevantes, discapacidad o dependencia (señalando si está reconocida), NNA migrante no acompañado, grupo de hermanos/as
  5. Información sobre la persona o servicio informante: datos de identificación y/o servicio correspondiente, datos básicos para su localización, en caso necesario.
  6. Motivo de la notificación: indicadores (en el NNA y en el comportamiento de los padres y madres o personas tutoras o guardadoras) de la posible situación de riesgo o desamparo. Otros problemas o dificultades de la familia que puedan estar asociados a dicha situación.
  7. Tipo de notificación de acuerdo a la valoración de la persona o servicio informante: ordinaria / urgente.
  8. Acciones llevadas a cabo por la persona informante u otras personas y, en su caso, respuesta obtenida.
  9. Características de la relación entre los padres y madres o personas tutoras o guardadoras y el NNA con la persona informante.
  10. Conocimiento por parte de los padres y madres o personas tutoras o guardadoras de la realización de la notificación. En caso de no saberlo, posible reacción.
  11. Otras personas y/o servicios que puedan aportar información.
  12. Equipo y técnico/a a quien se asigna el caso.

Cuando se aprecien indicadores de riesgo grave o desamparo, se recabará también información sobre su posible atención previa por parte de los SSC.

La determinación del Nivel de Prioridad hace referencia a la rapidez y diligencia con la que se deben ofrecer las actuaciones protectoras tras la Recepción. Se distinguen dos niveles de prioridad:

a) Prioridad 1: Actuación urgente

La asignación de un nivel de Prioridad 1 (actuación urgente) se asigna cuando la información recabada indica que la salud o seguridad básicas del NNA se encuentran o pueden encontrarse seriamente amenazadas, no habiendo datos que contradigan dicha información. Se prestará especial atención a circunstancias que puedan suponer una situación de especial vulnerabilidad (por ejemplo, corta edad, discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales).

En los casos de Prioridad 1, la recogida de información sobre la situación del NNA debe iniciarse de forma inmediata y finalizar lo antes posible, en un plazo máximo de siete días naturales.

b) Prioridad 2: Actuación ordinaria

Este nivel de prioridad debe asignarse cuando se posee información suficiente para concluir que no hay peligro inmediato para la salud o seguridad básicas del NNA y que tal riesgo no aumentará en el tiempo si las condiciones de la familia se mantienen (y no es previsible que cambien), lo que significa que no va a ser necesario adoptar ninguna medida protectora de urgencia.

En los casos de Prioridad 2, se continuará en fase de Investigación (si es necesario seguir recabando información para confirmar la existencia de desprotección grave, desamparo o necesidad de medida de protección) o se derivará directamente a Evaluación. Independientemente de lo anterior, la Investigación o Evaluación deberá iniciarse en un plazo máximo de quince días tras la Recepción y finalizar en un máximo de tres meses o seis meses si el caso es derivado a Valoración en Intervención.

  1. Hay desprotección y se trata de una clara situación de urgencia que requiere una medida de protección

    • - Se llevarán a cabo las actuaciones urgentes que sean necesarias. Si la medida implica la asunción de la guarda provisional del NNA, se procederá además, de acuerdo a lo establecido en art. 14 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (LOPJM) a la comunicación al Ministerio Fiscal.

  2. Hay o parece haber desprotección de gravedad elevada o muy elevada; la información no es suficientemente clara, pero podría tratarse de una situación de urgencia

    • - Se llevará a cabo la Investigación del caso con Prioridad 1.

  3. Hay o parece haber desprotección de gravedad elevada o muy elevada y puede requerirse una medida de protección, pero no parece una situación de urgencia

    • - Se seguirá el procedimiento de actuación ordinario, asignando Prioridad 2 y dando inicio a la fase de Evaluación.

  4. La intervención con el caso no corresponde a SSE:

    1. Cuando la información recabada señale la existencia de una situación de desprotección moderada, riesgo o vulnerabilidad que puede ser competencia de SSC, se procederá al traslado de la información recabada al SSC correspondiente. Esto deberá hacerse siempre por escrito con el procedimiento establecido al efecto. Se hará referencia expresa a las actuaciones llevadas a cabo por SSE y al motivo de la derivación a SSC (problemática detectada en relación al NNA), solicitándose su intervención directa por ser asunto de su competencia. Si fuera relevante, se adjuntará documentación adicional o informes recogidos de otras fuentes. La remisión será realizada por el personal administrativo del SSE, que acompañará el informe con un oficio firmado por la jefatura de servicio.

      El informe de derivación podrá ir acompañado de informe técnico firmado por el equipo técnico exponiendo la valoración del caso. Si se considera necesario, la derivación podrá ir precedida o seguida por un contacto personal (telefónico o presencial) con la persona responsable o profesional correspondiente del servicio al que se deriva. Todos estos contactos quedarán registrados en la Historia del caso en SSE.

    2. Las orientaciones o derivaciones a otros servicios diferentes a SSC se harán con el procedimiento más adecuado según el caso: proporcionar la información necesaria a la persona implicada para que se ponga en contacto con el servicio, o realizar directamente la derivación a través de teléfono, correo electrónico o informe escrito. Las actuaciones realizadas se registrarán en la Historia del caso en SSE.

La documentación se guardará en formato digital en la aplicación MENOR, sin perjuicio del archivo de la documentación original según proceda de acuerdo a la legislación vigente.

En esta fase resultan de utilidad los siguientes formularios:

  1. Formulario de respuesta a notificación RUMI