Recepción
Última actualización - 25/05/2023
25/05/2023
Corrección de textos
23/05/2023
Actualizada 'Información a recabar en la Recepción'
Los objetivos de esta fase son:
Atender a aquellas personas que manifiestan su deseo de informar sobre una posible situación de riesgo o desamparo hacia un NNA.
Determinar si la situación notificada constituye o puede constituir riesgo, desprotección grave o desamparo que requiera una medida de protección, o si se trata de una problemática de otra índole que ha de ser atendida por otros servicios.
Valorar si puede ser necesaria una medida de protección de urgencia y, en su caso, adoptarla.
Se considerará Notificación -y se iniciará el correspondiente procedimiento de intervención- cualquier información recibida que indique la posible existencia de una situación de riesgo o desamparo, independientemente del propósito de la persona informante (es decir, independientemente de que pretenda promover un proceso de valoración o intervención en el caso o no).
Los SSE organizarán un sistema de atención de guardia para garantizar la atención inmediata (tanto en horario laboral como fuera de él) a cualquier notificación de una posible situación de desprotección grave, desamparo o con necesidad de medida de protección que llegue a su conocimiento. Fuera del horario laboral, las notificaciones se atenderán en la línea de ayuda a la infancia (116 111).
Los Servicios Sociales -SSC y SSE- tienen la obligación de atender todas las comunicaciones o notificaciones que les sean realizadas sobre NNA en posible riesgo o desamparo que se encuentren en su ámbito geográfico de actuación, sea cual sea la fuente (profesional, servicio, particular) y la forma en que se realice (informe escrito, telefónicamente, etc.).
Las notificaciones anónimas de particulares que no deseen identificarse también deberán ser atendidas. Cuando se realicen ante SSE, se derivará a la persona a la línea de ayuda a la infancia (116 111) y se le informará de que, si desea tener información sobre la actuación llevada a cabo en el caso, podrá acudir a SSC. Ambas actuaciones deberán quedar recogidas en la correspondiente diligencia por el servicio/departamento correspondiente.
En el caso de notificaciones de profesionales o servicios, deberán realizarse siempre por escrito.
A fin de facilitar la notificación la Xunta de Galicia dispone de un sistema de notificación y registro de situaciones de maltrato infantil RUMI-Registro Unificado de Maltrato Infantil- en el que se reciben notificaciones directas de los sistemas policial y educativo.
Estas notificaciones de centros escolares y de las fuerzas y cuerpos de la seguridad el estado se realizarán a través de la página web del RUMI mediante una clave de usuario y contraseña que fueron previamente asignados por la Dirección Xeral de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. En el caso de desconocerlo, se le proporcionará al colegio o a la policía a través del correo electrónico proteccionmenores@xunta.gal.
En relación a la notificación de posible situaciones de desprotección resulta de aplicación a este respecto lo establecido en el art. 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia):
Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
- Toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
- Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
- Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva.
En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.
Los SSC constituyen la vía principal de recepción de notificaciones. Aquellas que impliquen:
- la necesidad de adoptar una medida de protección de urgencia,
- NNA migrantes no acompañados (NNANMA),
- madres gestantes que manifiesten su deseo de dejar al bebé en adopción, y
- sospechas fundadas de violencia sexual intrafamiliar, donde no hay una actuación protectora por parte de al menos uno de los progenitores o responsables legales del NNA
- Otras situaciones particulares
serán derivadas a SSE para su valoración y la correspondiente actuación. La derivación se realizará de acuerdo al procedimiento que se establezca al respecto.
A los SSE también pueden llegar directamente notificaciones de posibles situaciones de riesgo o desamparo por vías distintas a SSC:
Cuando se trate de una notificación que incluya indicios claros y fundados -no sólo sospechas- de desprotección de gravedad elevada o muy elevada u otro tipo de situación que pudiera requerir medida de protección, los SSE continuarán con la Investigación del caso. Una vez completada y en función de sus resultados (confirmación o no de la necesidad de medida de protección), proseguirá con la atención del caso o procederá a su derivación a SSC si fuera pertinente.
Cuando se trate de una notificación sobre:
una posible situación de desprotección de gravedad elevada o muy elevada, aunque sin indicios claros,
una posible situación de desprotección moderada o riesgo leve, o
una situación en la que no se detecten indicios de posible riesgo o desamparo pero se valore que hay o puede haber otros problemas en la familia que pueden requerir o beneficiarse de un seguimiento o de recursos de intervención municipal,
se procederá a orientar a la persona o servicio informante al SSC correspondiente o a la línea de ayuda a la infancia (116 111). Además, se informará formalmente y por escrito al SSC de la información recogida en relación al caso, la valoración realizada y las actuaciones llevadas a cabo.
Los SSE agradecerán formalmente a la persona informante su implicación y colaboración en la protección de los NNA y se le informará de si están ya atendiendo o tienen previsto atender el caso que ha notificado. Cuando la notificación haya sido realizada por escrito, deberá ser respondida también por escrito. Esto es siempre aconsejable, independientemente de si la persona notificante es un particular, profesional o una institución. En el caso de particulares, se les informará de que, si desean tener información sobre la actuación llevada a cabo en el caso, podrán acudir a SSC. Estas comunicaciones han de ser compatibles con el respeto al derecho del NNA y sus padres y madres o responsables legales a la intimidad, y con el mantenimiento de la confidencialidad de la información.
Cuando se conozca de la posible situación de desprotección de un NNA por cualquier vía (Teléfono del Menor, informe escolar, SSC, Fiscalía de Menores, etc.) se debe abrir una Historia. En el marco de esta historia se realizará la investigación y valoración que corresponda, incluso la derivación al servicio adecuado que deba atender la situación si, de acuerdo con la normativa de aplicación y el VALORA-GALICIA, la situación no es competencia de los SSE. Todas las actuaciones realizadas e informaciones recibidas deberán ser registrados en la correspondiente Historia.
Cuando se identifiquen indicadores de riesgo grave ou desamparo que requieran la actuación de los SSE, debe aperturarse un Expediente. La apertura del Expediente implica necesariamente que se adopta una medida (Tutela/Guarda/Apoyo Técnico) sobre el NNA. La apertura de Expediente deberá ser comunicada a los padres, madres o personas responsables legales del NNA.
Los Servicios Sociales de Infancia -tanto Comunitarios como Especializados- están legitimados para solicitar información a otros servicios con la apertura de Historia, no siendo necesario disponer de Expediente abierto. En caso de extrema urgencia puede actuarse incluso sin Historia/Expediente y por cualquier vía.
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La aplicación Menor está preparada para organizar la actuación de los equipos de acuerdo a los criterios recogidos en este epígrafe. En importante tener en cuenta que el apartado “Historia” es compartido por los apartados de Expediente de protección y Justicia Penal Juvenil de la aplicación. Esto es, de una misma Historia pueden depender expedientes de protección y justicia penal Juvenil.
En el momento de la Recepción se procurará obtener información a través de diversas técnicas como son las entrevistas, visitas, informes, etc. Igualmente, puede ser necesario realizar algunas llamadas telefónicas o contactos rápidos para aclarar o completar los datos aportados en la notificación. Esta información es la siguiente:
Información a obtener en la recepción
- Información sobre el NNA al que se refiere la notificación: datos de identificación y datos básicos para su localización.
- Información sobre los padres y madres o personas tutoras o guardadoras y sobre otros miembros del núcleo familiar (especialmente otros NNA): datos de identificación y datos básicos para su localización.
- Información sobre la persona informante: datos de identificación y/o servicio correspondiente y datos básicos para su localización en caso necesario.
- Motivo de la notificación: indicadores (en el NNA y en el comportamiento de los padres y madres o personas tutoras o guardadoras) de la posible situación de riesgo o desamparo. Otros problemas o dificultades de la familia que puedan estar asociados a dicha situación.
- Acciones llevadas a cabo por la persona informante u otras personas y, en su caso, respuesta obtenida.
- Características de la relación entre los padres y madres o personas tutoras o guardadoras y el NNA con la persona informante.
- Conocimiento por parte de los padres y madres o personas tutoras o guardadoras de la realización de la notificación. En caso de no saberlo, posible reacción.
- Otras personas y/o servicios que puedan aportar información.
Cuando se aprecien indicadores de riesgo grave o desamparo, se recabará también información sobre su posible atención previa por parte de los SSC.
El Nivel de Prioridad se refiere a la rapidez y diligencia con la que se deben ofrecer las actuaciones protectoras tras la Recepción. Se distinguen dos niveles de prioridad:
a) Prioridad 1: Actuación urgente
La asignación de un nivel de Prioridad 1 (actuación urgente) se asigna cuando la información recabada indica que la salud o seguridad básicas (Ver) del NNA se encuentran o pueden encontrarse seriamente amenazadas, no habiendo datos que contradigan dicha información. Se prestará especial atención a circunstancias que puedan suponer una situación de especial vulnerabilidad (por ejemplo, corta edad, discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales).
En los casos de Prioridad 1, la recogida de información sobre la situación del NNA debe iniciarse de forma inmediata y finalizar lo antes posible, en un plazo máximo de siete días naturales.
b) Prioridad 2: Actuación ordinaria
Este nivel de prioridad debe asignarse cuando se posee información suficiente para concluir que no hay peligro inmediato para la salud o seguridad básicas del NNA y que tal riesgo no aumentará en el tiempo si las condiciones de la familia se mantienen (y no es previsible que cambien), lo que significa que no va a ser necesario adoptar ninguna medida protectora de urgencia.
En los casos de Prioridad 2, se continuará en fase de Investigación (si es necesario seguir recabando información para confirmar la existencia de desprotección grave, desamparo o necesidad de medida de protección) o se derivará directamente a Evaluación. Independientemente de lo anterior, la Investigación o Evaluación deberá iniciarse en un plazo máximo de quince días tras la Recepción y finalizar en un máximo de tres meses o seis meses si el caso es derivado a Valoración en Intervención.
VALORACIÓN EN INTERVENCIÓN
Se trata de un tipo de intervención de corta duración (seis meses máximo) donde, simultáneamente a la provisión de recursos de apoyo y tratamiento a la familia, se continúa recabando información sobre su situación y funcionamiento con el objetivo de clarificar la orientación a medio-largo plazo del Plan Individualizado de Protección y del Apoyo Familiar.
Hay desprotección y se trata de una clara situación de urgencia que requiere una medida de protección - Se llevarán a cabo las actuaciones urgentes que sean necesarias. Si la medida implica la asunción de la guarda provisional del NNA, se procederá además, de acuerdo a lo establecido en art. 14 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) a la comunicación al Ministerio Fiscal.
Hay o parece haber desprotección de gravedad elevada o muy elevada; la información no es suficientemente clara, pero podría tratarse de una situación de urgencia - Se llevará a cabo la Investigación del caso con Prioridad 1.
Hay o parece haber desprotección de gravedad elevada o muy elevada y puede requerirse una medida de protección, pero no parece una situación de urgencia - Se seguirá el procedimiento de actuación ordinario, asignando Prioridad 2 y dando inicio a la fase de Evaluación.
La intervención con el caso no corresponde a SSE:
Cuando la información recabada señale la existencia de una situación de desprotección moderada, riesgo o vulnerabilidad que puede ser competencia de SSC, se procederá al traslado de la información recabada al SSC correspondiente. Esto deberá hacerse siempre por escrito con el procedimiento establecido al efecto. Se hará referencia expresa a las actuaciones llevadas a cabo por SSE y al motivo de la derivación a SSC (problemática detectada en relación al NNA), solicitándose su intervención directa por ser asunto de su competencia. Si fuera relevante, se adjuntará documentación adicional o informes recogidos de otras fuentes. La remisión será realizada por el personal administrativo del SSE, que acompañará el informe con un oficio firmado por la Jefatura de Servicio.
El informe de derivación podrá ir acompañado de informe técnico firmado por el equipo técnico exponiendo la valoración del caso. Si se considera necesario, la derivación podrá ir precedida o seguida por un contacto personal (telefónico o presencial) con la persona responsable o profesional correspondiente del servicio al que se deriva. Todos estos contactos quedarán registrados en la Historia del caso en SSE.Las orientaciones o derivaciones a otros servicios diferentes a SSC se harán con el procedimiento más adecuado según el caso: proporcionar la información necesaria a la persona implicada para que se ponga en contacto con el servicio, o realizar directamente la derivación a través de teléfono, correo electrónico o informe escrito. Las actuaciones realizadas se registrarán en la Historia del caso en SSE.
En estos casos, se procederá a cerrar la Historia, se guardará la documentación en papel y se escaneará y archivará en la aplicación Menor.