TARJETA BIENVENIDA 
La Tarjeta Bienvenida es una ayuda económica para las familias que forma parte del Programa de Apoyo a la Natalidad de la Xunta de Galicia, cuya finalidad es ayudar a las familias en la crianza y cuidado de los hijos con diferentes medidas de apoyo. En el caso concreto de la Tarjeta busca contribuir a los gastos que conlleva el nacimiento de un hijo, el acogimiento familiar, la adopción o la guarda con fines adoptivos.
De manera general cuenta con un importe de 1.200 € para adquirir cualquier producto exclusivamente para niños: leche y otros alimentos infantiles, pañales, ropa, baberos, artículos de paseo y de viaje (como pueden ser carritos, sillas de paseo o de coche), libros infantiles, productos de higiene infantil o farmacéuticos.
La cuantía es mayor en algunos casos específicos, como tener el tercer hijo o vivir en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
PREGUNTAS FRECUENTES
- 1. ¿Quién puede solicitar la Tarxeta Benvida?
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Las mujeres durante el embarazo, a partir de la semana 21 de gestación.
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Las personas que acaben de tener un bebé, adopten, acojan con carácter permanente o asuman la custodia con fines adoptivos de uno o más niños de hasta 3 años.
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Los gallegos o descendientes de gallegos que se encuentren en la situación anterior y regresen a Galicia desde un país fuera de España.
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Personas que no obtuvieron la Tarxeta Benvida por superar el límite de ingresos en las dos convocatorias anteriores o que la obtuvieron pero solo por un año. Si han experimentado una reducción en sus ingresos, puede volver a solicitarla para ser elegible para ampliar la Tarxeta Benvida para el segundo y tercer año de vida del niño/a.
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- 2. ¿Qué requisitos hay que cumplir?
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Tener residencia habitual en Galicia.
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Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €
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De ser superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €
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- 3. ¿Cómo se calcula la renta?
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- Sumando la base imponible general (los ingresos) + la base imponible del ahorro del IRPF del último período impositivo vencido.
- La base imponible del ahorro son los ingresos obtenidos por inversiones o intereses de cuentas, dividendos, venta de acciones o de un piso, etc.
- La renta per cápita se calcula dividiendo esa renta por el número de miembros de la unidad familiar.
- Sumando la base imponible general (los ingresos) + la base imponible del ahorro del IRPF del último período impositivo vencido.
- 4. ¿Cuál es el importe el primer año?
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Con carácter general, durante el primer año, 1.200 euros.
Si el hijo que nace es el tercero o siguientes, la cuantía será de 2.400 euros.
Ambas cuantías aumentan un 25% para las familias que viven en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- 5. ¿Cuál es el importe el segundo y tercer año?
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Cuando el bebé cumple 1 año la Xunta de Galicia comprueba de nuevo la renta de la unidad familiar por si hubo variaciones, y si la renta es igual o inferior a 22.000 euros tienen derecho a la extensión de la Tarjeta Bienvenida durante el segundo y tercer año, con las siguientes cuantías:
- 600 €/año por el 1º hijo/a
- 1.200 €/año por el 2º hijo/a
- 2.400 €/año al año por el 3º hijo/a o siguientes
Para familias que vivan en concellos con menos de 5.000 habitantes, la Tarjeta se incrementa un 25%:
- 750 €/año por el 1º hijo/a
- 1.500 €/año por el 2º hijo/a
- 3.000 €/año al año por el 3º hijo/a o siguientes
- 6. ¿Qué plazo tengo para solicitarla?
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La Tarjeta puede solicitarse desde el embarazo, una vez que se supera la semana 21 de gestación.
También se puede solicitar tras el nacimiento, dentro de un plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al nacimiento.
En caso de adopción o acogida, el plazo es de 2 meses desde el día siguiente al que se constituya la adopción, o de la resolución de la acogida con carácter permanente o con fines adoptivos.
Si eres una persona emigrante retornada y tu bebé nació fuera de Galicia, tienes 3 meses que comienzan a contar a partir del día siguiente a la fecha acreditada de retorno.
- 7. ¿Cómo se solicita?
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Solicita aquí a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros administrativos establecidos.
- 8. ¿Cómo y cuándo recibiré la Tarjeta Bienvenida?
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Si cumples los requisitos, la Xunta de Galicia concederá la Tarjeta en pocas semanas tras recibir la solicitud. Después recibirás la tarjeta en tu dirección postal.
En caso de que falte documentación, nos pondremos en contacto contigo. El plazo máximo de resolución es de 4 meses desde que se hace la solicitud.
Una vez se recibe es necesario activarla aquí: activación Tarxeta Benvida
- 9. ¿Cuándo se recibe el ingreso?
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En un plazo máximo de 4 meses desde que se solicita, en cuanto se resuelve.
Para el 2º y 3º año, el ingreso se hará en un plazo de 4 meses desde la revisión de las condiciones, que se hará cuando el niño cumpla 1 año (o 1 año después de la presentación de la solicitud durante el embarazo).
- 10. ¿Dónde se puede utilizar?
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La Tarjeta Bienvenida se puede utilizar en aquellos establecimientos que cuenten con productos destinados a los niños como farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, librerías, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura.
No se puede retirar saldo en efectivo, ni realizar compras a través de internet.
Además, algunos establecimientos adheridos ofrecen un descuento adicional. Si quieres que se adhiera tu negocio puedes enviar feste formulario a: tarxetabenvida.familia [at] xunta.gal (tarxetabenvida[dot]familia[at]xunta[dot]gal)
- 11. ¿Cómo puedo saber el saldo de la Tarxeta?
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Puedes consultar el saldo en www.damemisaldo.com de ABANCA o en los cajeros de esta entidad, donde también se pueden consultar los últimos movimientos.
- 12. ¿Cuál es el mail o teléfono de contacto?
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Si tienes cualquier duda o problema con la tarjeta, si la has perdido o has olvidado el PIN, puedes llamar al teléfono de información 012 o enviar un correo a: tarxetabenvida.familia [at] xunta.gal (tarxetabenvida[dot]familia[at]xunta[dot]gal)
Documentos relacionados:
- Entidades que ofrecen beneficios adicionales con la Tarxeta Benvida
- Solicitud de adhesión a la ampliación de beneficios de la Tarxeta Benvida (para establecimientos)
- DOG Orden Tarxeta Benvida
- Resolución del 29 de diciembre de 2017. Convocatoria del procedimiento de adhesión al programa
- Resolución de 30 de diciembre de 2025
- Resolución de 17 de diciembre de 2025
- Convenio de colaboración gestión Tarxeta Benvida
- Solicitud entidad gestora Tarxeta Benvida