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Renta de inclusión social de Galicia (RISGA)

La renta de inclusión social, también conocido como Risga, es una ayuda económica pública de la Xunta de Galicia destinada a garantir recursos económicos de subsistencia a aquellas personas que carezcan de ellos. Esta prestación tiene como objetivo conseguir progresivamente su autonomía e integración social y laboral. Para ello se pone a su disposición la ayuda económica, así como procesos personalizados de inserción, que cuentan con el apoyo del Sistema gallego de servicios sociales y del Sistema público de empleo de Galicia.

Aunque se puede solicitar de manera particular desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, también se puede acudir a los servizos sociales de su Concello o del centro sanitario para que se la soliciten. 

Requisitos RISGA

Podrán ser beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia las personas que, técnicamente valoradas, se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, de las que se verifique la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión siguientes, cuando esa condición suponga especial dificultad de integración social o laboral:

  • Estar en una situación de cargas familiares no compartidas
  • Estar en proceso de rehabilitación social, como resultado de un programa de deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza semejante
  • Tener la condición de mujer víctima de violencia de género
  • Ser una persona víctima de violencia doméstica
  • Tener una discapacidad valorada superior al 33 %
  • Ser inmigrante o emigrante retornado
  • Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores
  • Proceder de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda
  • Pertenecer a una minoría étnica
  • Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas
  • Tener la condición de persona transexual o estará en proceso de reasignación sexual
  • Cualquier otro factor no previsto expresamente que, ponderado por los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, se podrán valorar como personas en situación de riesgo de exclusión social y, en consecuencia, incorporarse a las prestaciones económicas reguladas en esta ley y al resto de medidas positivas de apoyo aquellas personas en las que concurran factores de exclusión señalados que obtengan ingresos derivadas de su actividad laboral que sean inferiores al importe de la suma del ingreso mínimo más los complementos familiares que les correspondería percibir en concepto de tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos establecidos en esta ley para el acceso a las prestaciones económicas reguladas en ella.

Podrá ser beneficiaria del tramo de transición al empleo, una sola vez, aquella persona que ya perciba la renta de inclusión social de Galicia como titular de la prestación y acceda a una actividad laboral remunerada, siempre que el contrato de trabajo tenga una duración mínima de seis meses continuados.

El tramo de transición se abonará por un máximo de seis meses y el derecho a su abono cesará en el momento en que finalice la actividad laboral.

El cobro de este tramo consistirá en un complemento de ingresos gradualmente descendiente y para los criterios de aplicación para el cálculo de su cuantía se tendrá en cuenta si las rentas de trabajo son superiores o inferiores a la renta de inclusión social de Galicia.

Podrá ser beneficiaria del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia la persona que reúna los requisitos generales de acceso a la renta de inclusión social, así como las condiciones para incorporarse a un itinerario de formación-empleo según el informe de los servicios sociales y el diagnóstico de empleabilidad.

La duración del tramo de inserción será, como máximo, de doce meses, prorrogable por seis meses más en función del cumplimiento de los objetivos, hasta un máximo total de dieciocho meses. Una vez concluida la percepción del tramo de inserción, la persona interesada sólo podrá solicitar una única nueva incorporación a este tramo una vez transcurridos doce meses.

La cuantía del complemento de inserción podrá ser del 15% o del 35% del IPREM, según se realicen o no actividades formativas.

Tramo de transición al empleo

La cuantía del complemento familiar será de aplicación a las personas que convivan con la persona solicitante, unidas por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento o por lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente.

Núm. convivientes

Límite

sin menores

Límite

con menores

1 (Ingreso mínimo)

469,20 €

2 (Ing. mínimo + 14% IPREM)

556,80 €

3 (Ing. mínimo + 26% IPREM)

631,80 €

4 (Ing. mínimo + 36% IPREM)

694,20 €

5

720,00€

756,60 €

6

720,00€

810,00 €

7

720,00€

810,00 €

Límite máximo del complemento familiar en unidades de convivencia sin menores (120% IPREM) = 720,00 €

Límite máximo del complemento familiar en unidades de convivencia con menores (135% IPREM) = 810,00 €

Existen en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia una serie de excepciones a estos requisitos generales, artículos 13 y siguientes.

Tramo de inserción

La cuantía del ingreso mínimo del tramo personal de la RISGA será equivalente al 78,20% del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado en la legislación específica que resulta aplicable.

El índice de referencia IPREM para el año 2023 es de 7.200 € y el importe mensual resultante es de 600 €.

Tramo familiar Tramo personal

Además deben de reunir los siguientes requisitos:

  • Tener residencia efectiva y constatada por los servicios sociales comunitarios responsables de desarrollar las acciones que se diseñen en el correspondiente proyecto de integración social y estar empadronado o empadronada en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración. Se computarán para estos efectos los períodos de empadronamiento sucesivo en distintos ayuntamientos gallegos.
  • Tener residencia legal
  • Tener más de 25 años
  • Disponer en la unidad de convivencia de ingresos inferiores al importe del tramo personal y familiar que le correspondería y, además, no disponer de bienes patrimoniales de los cuales se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia
  • Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestarles alimentos de acuerdo con la legislación civil
Cuantías de la RISGA para 2023

La cuantía de la renta de inclusión social de Galicia para 2023 consta de una prestación mínima correspondiente al tramo personal y un complemento correspondiente al tramo familiar.

Conceptos

Cuantías

TRAMO PERSONAL (78,20 IPREM) - Ingreso mínimo

469,20 €

COMPLEMENTO TRAMO FAMILIAR

1º (14,60% IPREM)

87,60 €

 

2º (12,50% IPREM)

75 €

 

3º y sg. (10,40% IPREM)

62,40 €

Subsidiaridad e Incompatibilidades

La renta de inclusión social de Galicia será subsidiaria e incompatible con las pensiones no contributivas o con cualquier otra prestación o pensión de cuantía igual o superior a la de dichas pensiones.

Tampoco podrán acceder a la renta de inclusión social de Galicia aquellas personas que tengan la edad mínima establecida para que puedan solicitar una pensión no contributiva de jubilación.

Cualquier otro ingreso, así como las pensiones y prestaciones de importe inferior al de la pensión no contributiva percibidas por la persona solicitante de la renta de inclusión social de Galicia, no impedirán el acceso a ella, pero se descontarán de su importe, con las excepciones señaladas en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

Asimismo, los ingresos, pensiones o prestaciones percibidas por otras personas integrantes de la unidad de convivencia distintas de la titular serán compatibles y deducibles  del importe de la renta en los términos señalados en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

Deberes de los perceptores de la RISGA

Las personas beneficiarias de la renta de inclusión social tendrán los siguientes deberes:

  • Relativas a la percepción regular de la prestación económica
  • Relativas al reintegro de cantidades indebidamente percibidas
  • Relativas a la información, comunicación y transparencia
  • Relativas al ejercicio de derechos
  • Relativas a los/las menores y a las medidas previstas en el proyecto de integración social y en el convenio de inclusión sociolaboral
  • Cuantos otros deberes deriven del objeto y de la finalidad de la renta de inclusión social de Galicia
Solicitud

Renda de inclusión social de Galicia (RISGA) – BS626F

Dónde solicitar la RISGA
  • Servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia.
  • Jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia de residencia.

A Coruña

Lugo

Jefatura Territorial de Política Social y Juventud

Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración

Espacio Amizar

Gregorio Hernández, 2

15011 A Coruña

Jefatura Territorial de Política Social y Juventud

Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración

Ronda de la Muralla, 70

27071 Lugo

Ourense

Pontevedra

Jefatura Territorial de Política Social y Juventud

Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración

R/ Sáenz Díez, 33

32071 Ourense

Jefatura Territorial de Política Social y Juventud

Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración

R/ Concepción Arenal, 8

36201 Vigo (Pontevedra

 

Normativa

Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia (DOG n.º 249 de 31 de diciembre).

Decreto 14/2019, de 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social (DOG n.º 43 de 1 de marzo).