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Pensiones no contributivas (PNC)

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que:

  • Se encuentren en una situación de necesidad.
  • Carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos.
  • No hubieran cotizado nunca o no lo hubieran hecho durante el tiempo suficiente para alcanzar las pensiones contributivas.

Dentro de esta modalidad, se encuentran las siguientes pensiones:

Pensión no contributiva de invalidez

La pensión por invalidez no contributiva consiste en una prestación económica individualizada, de carácter periódico, para mayores de 18 años y menores de 65 que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65% y no tienen recursos económicos suficientes.

La pensión para el año 2024, es de un mínimo de 129,48 euros y un máximo de 517,90 euros por 14 mensualidades al año.

 

Normativa
  • Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre).
  • Real decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real decreto legislativo anterior), (BOE de 21 de marzo).
  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE de 20 de noviembre).
Requisitos PNC invalidez

Podrán ser beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez las personas de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal en España que cumplan los siguientes requisitos:

Edad: ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco.

Residencia:residir en territorio español y hacerlo durante un período de cinco años, de los cuales dos serán consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Discapacidad: grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Carecer de rentas o ingresos suficientes: existe carencia, cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para el 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales.

Con todo, si son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación.

Existe Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia de la persona solicitante con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padre/madre, abuelos/as, hijos/as, nietos/as y hermanos/as de la persona solicitante.

a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de 2º grado:

Nº convivientes

€/año

2

12.326,02

3

17.401,44

4

22.476,86

b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes

€/año

2

30.815,05

3

43.503,60

4

56.192,15

Observaciones a las pensiones no contributivas de invalidez

El derecho a la pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar la percepción de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de dicha actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea percibir de la actividad laboral no superen 14.450,60 €. En el caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no excederlo. El límite indicado de 14.450,60 € es el resultado de sumar los importes anuales fijados en 2024 para el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que se cifra en 7.200,00 € y para la pensión de invalidez no contributiva, que es de 7.250,60 €.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.812,65 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2024.

La cuantía individual de la pensión no contributiva de invalidez establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. El importe de este complemento para el año 2024 es de 3.625,30 € anuales.

Incompatibilidades

La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la PNC de jubilación, con el Fondo de Asistencia Social (FAS) por vejez o por enfermedad, con el subsidio de garantía de ingresos mínimos, con el subsidio de asistencia de tercera persona de la LISMI, con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad y con cualquier otra pensión de igual o superior cuantía otorgada por cualquier organismo público (INSS, MUFACE; ISFAS...).

En todo caso, se podrá solicitar la pensión no contributiva, y el órgano gestor enviará una notificación para que se elija entre la pensión no contributiva y la prestación que se esté percibiendo (FAS, LISMI, PF).

Asimismo, en el supuesto de estar percibiendo el subsidio por desempleo que no sea la Renta Activa de Inserción, la cuantía del subsidio se computará como ingresos propios.

Actualización de las pensiones para 2024

El Real decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, para el año 2024 en 7.250,60 €/anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.250,60 € anuales, fijado en 3.625,30 € anuales.

Cuantías básicas para 2024

Cuantía

Anual

Mensual

Íntegra

7.250,60 €

517,90 €

Mínima 25%

1.812,65 €

129,48 €

Íntegra más incremento 50%

10.875,90 €

776,85 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de una persona beneficiaria de una pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

Nº beneficiarios

Anual

Mensual

2

6.163,01 €

440,22 €

3

5.800,48 €

414,32 €

4
5.619,22 €
401,37 €

...

...

...

Deberes de los pensionistas en su modalidad no contributiva

1. Comunicar al Organismo que gestiona su pensión, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en la que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de la convivencia, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.

2. Declaración anual de ingresos
Presentar en el primer trimestre de cada año (hasta el 31 de marzo) una declaración de los ingresos o rentas de la respectiva unidad económica de convivencia, referida al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.

El formulario de la declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función del domicilio del pensionista y este debe presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.

El incumplimiento del deber de presentar la declaración anual en el plazo indicado dará lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener el derecho a la pensión de invalidez, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en la que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos.

En el procedimiento de revisión anual se procede a establecer la cuantía definitiva del año anterior y a determinar la cuantía para el año en curso en base a los datos económicos y de convivencia declarados por el titular de la pensión para dichos años, así como regularizar los importes de la pensión percibidos. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, le será notificada la regularización de las cuantías cuando existan modificaciones.

Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de dichos deberes tienen que ser devueltos por sus perceptores.

 

Solicitud de una PNC de invalidez

Pensión no contributiva de invalidez – BS650A

sede.xunta.gal/detalle-procedimiento?codtram=BS650A

Donde solicitar una PNC

A Coruña

Lugo

Jefatura Territorial de Política Social y Juventud

Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Social

Espacio Amizar

Gregorio Hernández, 2-4,

15011 A Coruña

Jefatura Territorial de Política Social y Juventud

Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Social

Ronda da Muralla, 70

27071 Lugo

 

 

Ourense

 

Pontevedra

Jefatura Territorial de Política Social y Juventud

Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Social

R/ Sáenz Díez, 33

32071 Ourense

Jefatura Territorial de Política Social y Juventud

Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Social

R/ Concepción Arenal, 8

36201 Vigo (Pontevedra)

Pensiones no contributivas de jubilación

La pensión por jubilación no contributiva consiste en una prestación económica individualizada, de carácter periódico, para mayores de 65 años que no puedan acogerse al sistema contributivo de pensiones y que no tienen recursos económicos suficientes.

La pensión para el año 2024, es de un mínimo de 129,48 euros y un máximo de 517,90 euros por 14 mensualidades al año.

 

Normativa
  • Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre).
  • Real decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real decreto legislativo anterior), (BOE de 21 de marzo).
  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real decreto 357/1991, de 15 de marzo, por lo que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE de 20 de noviembre).
Requisitos PNC jubilación

Podrán ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación las personas de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal en España que cumplan los siguientes requisitos:

Edad: tener sesenta y cinco años o más.

Residencia: residir en territorio español y hacerlo durante un período de diez  años en el período que media entre la fecha del cumplimiento de los dieciséis años y la del devengo de la pensión, de los cuales dos serán consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Carecer de rentas o ingresos suficientes: existe carencia, cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para el 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales.

Con todo, si son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación.

Existe Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia de la persona solicitante con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padre/madre, abuelos/as, hijos/as, nietos/as y hermanos/as de la persona solicitante.

la) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de 2º grado:

Nº convivientes

€/año

2

12.326,02

3

17.401,44

4

22.476,86

b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes

€/año

2

30.815,05

3

43.503,60

4

56.192,15

 

Observaciones a las pensiones no contributivas

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.812,65 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2024.

Incompatibilidades

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con el Fondo de Asistencia Social (FAS) por vejez o por enfermedad, con el subsidio de garantía de ingresos mínimos, con el subsidio de asistencia de tercera persona de la LISMI, con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad y con cualquier otra pensión de igual o superior cuantía otorgada por cualquier organismo público (INSS, MUFACE; ISFAS...).

En todo caso, se podrá solicitar la pensión no contributiva, y el órgano gestor enviará una notificación para que se elija entre la pensión no contributiva y la prestación que se esté percibiendo (FAS, LISMI, PF).

Actualización de las pensiones para 2024

El Real decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, para el año 2024 en 7.250,60 €/anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

Cuantías básicas para 2024

Cuantía

Anual

Mensual

Íntegra

7.250,60 €

517,90 €

Mínima 25%

1.812,65 €

129,48 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de una persona beneficiaria de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

Nº beneficiarios

Anual

Mensual

2

6.163,01 €

440,22 €

3

5.800,48 €

414,32 €

4
5.619,22 €
401,37 €

...

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Deberes de los pensionistas en su modalidad no contributiva

1. Comunicar al Organismo que gestiona su pensión, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en la que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de la convivencia, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.

2. Declaración anual de ingresos

Presentar en el primer trimestre de cada año (hasta el 31 de marzo) una declaración de los ingresos o rentas de la respectiva unidad económica de convivencia, referida al año inmediatamente anterior, así como de las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.

El formulario de la declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función del domicilio del pensionista y este debe presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.

El incumplimiento del deber de presentar la declaración anual en el plazo indicado dará lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener el derecho a la pensión de invalidez, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en la que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos.

En el procedimiento de revisión anual se procede a establecer la cuantía definitiva del año anterior y a determinar la cuantía para el año en curso en base a los datos económicos y de convivencia declarados por el titular de la pensión para dichos años, así como regularizar los importes de la pensión percibidos. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, le será notificada la regularización de las cuantías cuando existan modificaciones.

Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de dichos deberes tienen que ser devueltos por sus perceptores.

Solicitud de una PNC de jubilación

Pensión no contributiva de xubilación – BS650G

sede.xunta.gal/detalle-procedimiento?codtram=BS650G

Donde solicitar una PNC

A Coruña

Lugo

Jefatura Territorial de Política Social y Juventud

Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Social

Espacio Amizar

C/ Gregorio Hernández, 2

15071 A Coruña

Jefatura Territorial de Política Social y Juventud

Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Social

Ronda da Muralla, 70

27071 Lugo

Ourense

Pontevedra

Jefatura Territorial de Política Social y Juventud

Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Social

R/ Sáenz Díez, 33

32071 Ourense

Jefatura Territorial de Política Social y Juventud

Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Social

R/ Concepción Arenal, 8

36201 Vigo (Pontevedra)

Complemento por alquiler a pensionistas no contributivos​

Normativa
  • Real decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.
  • Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto , por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

 

Requisitos complemento alquiler

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de la resolución. Carecer de vivienda en propiedad.

Carecer de vivienda en propiedad. Ser titular de un contrato de arrendamiento de la vivienda.

  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y residiera en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y residiera en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Solicitud del complemento

Complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las/los pensionistas de la seguridad social en su modalidad no contributiva – BS650F

sede.xunta.gal/detalle-procedimiento?codtram=BS650F

El plazo de solicitud de este complemento comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

 

Cuantía del complemento para 2024

La cuantía anual del complemento prevista en el apartado dos del artículo 44 de la Ley 31/2022, do 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre) asciende a 525,00 €.