Inclusión Social

Reconocer el derecho fundamental de las personas que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social a vivir con dignidad y a desempeñar un papel activo en la sociedad

Bloque
Activo
Imagen

El plazo de solicitud de esta subvención empieza el 23 de junio y termina el 22 de julio de 2015.

El II Plan gallego de inclusión social nació con la vocación de constituirse como instrumentodecisivo de lucha contra la pobreza y la exclusión social, entendido como debilitamiento y/o ruptura de los vínculos entre la persona y el contorno social e incidiendo en laatención a personas como proceso de cambio. Bajo este enfoque, el II Plan gallego deinclusión social diseña medidas basadas principalmente en la atención a personas queatraviesan por procesos derivados de aquel debilitamiento y que precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inserción social y laboral.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo programas y prestan servicios sociales en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, inclusión social y especificamente en favor de la inclusión social de la población inmigrante.

Descripción:

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las entidades de

iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios

sociales de Galicia, llevan a cabo programas y prestan servicios sociales en el área de actuación

de los servicios sociales comunitarios, inclusión social y, específicamente, en favor

de la inclusión social de la población inmigrante.

Requisitos:

Consulte la Orden

La Consellería de Trabajo y Bienestar, según la estructura orgánica fijada por el Decreto 335/2009, de 11 de junio (DOG n.º 123, de 25 de junio), es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde llevar a cabo, entre otras, las competencias y funciones en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de bienestar social, inclusión social y servicios comunitarios.

La Orden del 3 de marzo de 2011 por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas al cofinanciamento de la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y si procede a su convocatoria para el ejercicio 2011, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 29 de marzo de 2011 y modificada por la Orden del 25 de abril de 2011 (DOG núm. 82, del 28 de abril) establece, en su artículo 18, que el plazo para justificación de las subvenciones concedidas a las corporaciones locales beneficiarias rematará el3 de febrero de 2012.