Teleasistencia

Servicio de teleasistencia de la Xunta de Galicia para personas en situación de dependencia

Acceso al servicio:

Para solicitar el servicio es necesario iniciar expediente de valoración de dependencia. Según establece la normativa vigente se garantizará el derecho subjetivo para la atención de las personas en situación de dependencia.

En el contrato firmado con la Cruz Roja para la prestación del servicio de teleasistencia y con el fin de facilitar el acceso al servicio a las personas que carezcan de telefonía fija o que tengan un sistema incompatible con la teleasistencia convencional, se proporciona el acceso mediante un terminal dotado de tarjeta GSM que no tendrá coste añadido para el usuario.

Normativa reguladora del servicio:

  • Orden del 2 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 9, del 13/01/2012).
  • Decreto 149/2013, del 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación del coste (DOG nº 182, del 24/09/2013).
  • Decreto 142/2023 del 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG núm.212, del 8 de noviembre de 2023).

Compatibilidad con otros servicios y libranzas:

El servicio de teleasistencia será compatible con todos los servicios o libranzas a excepción del servicio de atención residencial o de la libranza vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.

Participación de la persona usuaria en la financiación del coste del servicio:

La determinación de la participación en el coste del servicio de teleasistencia hasta nueva instrucción, será de un copago de 5€ para los usuarios con una capacidad económica igual o superior al 100% del IPREM y no tendrá copago cuando sea inferior al 100% del IPREM.

La solicitud puede tramitarse en los servicios sociales del ayuntamiento de residencia o centro de salud.

Más información en el Teléfono Social (gratuito las 24 horas del día): 900 333 666