El Pleno del Observatorio de la Infancia, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e igualdad, aprobó en su sesión de 9 de junio de 2014 la actualización del “Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil”, de 22 de noviembre de 2007, ampliándolo a los supuestos de los menores expuestos a la violencia de género e incorporando referencias a otras formas de violencia contra las niñas tales como la mutilación genital femenina o los matrimonios forzados.
Fruto de un esfuerzo compartido por el Ministerio de Sanidad, las Comunidades Autónomas y las Entidades que trabajan por la infancia, el observatorio impulsó a elaboración de este Protocolo a fin de mejorar la detección precoz del maltrato infantil en el ámbito familiar y que tiene por objeto la mejoría de la coordinación interinstitucional para obtener una respuesta rápida y eficaz ante estas situaciones así como mejorar la atención a los menores de edad víctimas de maltrato, evitando la victimización primaria y secundaria que pudieran sufrir durante el proceso de intervención.
Este protocolo sirve como marco de actuación conjunta e integral, dependiendo su desarrollo de cada Comunidad Autónoma. Entre las novedades que incorpora se destaca el énfasis en el fomento de la igualdad y equidad en la atención a los niños y niñas víctimas de violencia en el ámbito familiar, así como en la identificación de las necesidades especiales de niños con discapacidad física, intelectual, sensorial o social, o en su caso, las de los niños y las niñas extranjeros.
Según se detalla en el texto, los menores y adolescentes que conviven en espacios donde se producen situaciones de violencia requieren una atención específica, ya que son víctimas de maltrato en cualquiera de sus tipologías, en la medida que la experiencia de la violencia puede dañar su desarrollo y bienestar físico y emocional y requiere un tratamiento adecuado a sus circunstancias personales, que también ha de realizarse junto al proceso de recuperación de sus madres, lo que exige como condición necesaria y prioritaria la coordinación entre los servicios de atención a la infancia y los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.