Programa de teleasistencia de la Comunidad Autónoma Gallega
SERVICIO DE TELEASISTENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Acceso al servicio
Según establece la normativa vigente se garantiza el derecho subjetivo para la atención de las personas en situación de dependencia.
A pesar de esto, después de garantizar la atención a las personas que se encuentran en la situación anterior y siempre que existan dispositivos de teleasistencia disponibles, también podrán acceder a este servicio aquellas personas que en la solicitud de reconocimiento de dependencia señalen como expectativa el servicio de teleasistencia y que no se le reconozca grado de dependencia.
En el contrato firmado con Cruz Roja para la prestación del servicio de teleasistencia y con el fin de facilitar el acceso al servicio de las personas que carezcan de telefonía fija o que tengan un sistema incompatible con la teleasistencia convencional, se proporcionará el acceso mediante un terminal dotado de tarjeta GSM que no tendrá coste añadido para el usuario.
Normativa reguladora del servicio:
- Orden del 2 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 9, del 13 /01/2012).
Concretamente los artículos y disposición que se señalan a continuación:
- Artículo 23 (sobre la intensidad del servicio de teleasistencia)
- Artículo 27 (suspensión temporal del servicio)
- Artículo 32 (libranza vinculada al servicio)
- Artículo 34 (determinación de la cuantía)
- Artículo 47 (intensidad de la libranza)
- Artículo 60 (compatibilidad con otros servicios o libranzas)
- Disposición adicional 6ª (solicitud del servicio de teleasistencia a través del SADD)
- Orden del 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden del 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, del 4 de febrero (DOG nº 86, del 6/5/2013). Modifica los artículos 27 y 47 indicados anteriormente.
- Decreto 149/ 2013, del 5 de septiembre, por lo que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación del costo (DOG nº 182, del 24/09/2013).
- Resolución del 15 de enero de 2018 de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación del contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada (BOE nº 41 del 15/2/2018).
Teleasistencia Avanzada
La teleasistencia avanzada es aquella que incluye además de los servicios de teleasistencia básica que la persona usuaria precise, apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio, o en ambos casos, así como la interconexión con servicios de información y profesionales de referencia de los sistemas sanitario y social, desarrollando procesos y protocolos de actuación en función de la situación de necesidad de atención detectada.
La teleasistencia avanzada tiene la opción de solicitar la teleasistencia móvil o el servicio de geolocalización, que será valorado polos órganos de valoración de dependencia teniendo en cuenta as necesidades de la persona en situación de dependencia.
El servicio de teleasistencia avanzada podrá asignarse como prestación complementaria para personas en situación de dependencia reconocida en grado I, II o III, y solamente como prestación única a personas que tengan reconocido un grao I de dependencia moderada. Por lo tanto, en caso de revisión de grado de las personas con dependencia reconocida en grado I que tengan el servicio asignado como prestación única, cuando se les reconozca el grado II o III, se podrá dar continuidad al servicio, como un servicio complementario de las prestaciones de estos grados, en función de la valoración técnica que será la que determine la adecuación de dicho servicio, en función de los requerimientos físicos y psíquicos necesarios para su uso.
Características establecidas para a asignación do servicio de teleasistencia avanzada.
Este servicio se considera adecuado, para las personas que tengan, entre otras, alguna de las características que a continuación se relacionan:
- Personas que requieran apoyos con seguridad e independencia en su hogar como complemento a otros servicios.
- Personas en riesgo de soledad, aislamiento o peligro.
- Personas en riesgo de accidente o pérdida de conciencia.
- Personas con dificultades de movilidad.
- Personas con diabetes, hipertensión, bronquitis o asma.
- Personas con limitaciones temporales.
- Personas en situación de demencias leves o con inicios y señales de olvidos.
- Personas con incontinencia.
- Personas con necesidades de mejora o rehabilitación física, cognitiva y /o funcional.
- Personas que pueden tener riesgos para su salud fuera del domicilio.
Compatibilidad con otros servicios y libranzas:
El servicio de teleasistencia será compatible con todos los servicios o libranzas a excepción del servicio de atención residencial o de libranza vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.
Participación de la persona usuaria en el financiamiento del coste del servicio:
La determinación de la participación en el coste del servicio de teleasistencia hasta nueva instrucción, será de un copago de 5€ para los usuarios con una capacidad económica igual o superior al 100% del IPREM y no tendrá copago cuando sea inferior al 100% del IPREM.
Participación de la persona usuaria en el financiamiento del coste del servicio:
La determinación de la participación en el coste del servicio de teleasistencia hasta nueva instrucción, será de un copago de 5€ para los usuarios con una capacidad económica igual o superior al 100% del IPREM y no tendrá copago cuando sea inferior al 100% del IPREM.
La solicitud puede tramitarse en los servicios sociales del ayuntamiento de residencia o centro de salud.
Más información en el Teléfono Social (gratuito las 24 horas del día): 900 333 666