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Programa de Acogimiento Familiar para personas con discapacidad

PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

Normativa:

  • Decreto 318/2003, do 26 de xuño, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores y personas con discapacidad.(DOG nº 145 del 29/07/03)
  • Orde do 8 de xaneiro do 2004 por la  que se convocan ayudas económicas para el acogimiento familiar de personas mayores y personas con discapacidad.(DOG nº 15 del 23/01/04)

 

 

Ayudas económicas individuales para personas con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios del programa de acogimiento familiar. La finalidad de este programa es procurar la permanencia de la persona persona con discapacidad  en  su  entorno  habitual,  facilitando así su  integración y evitando el ingreso en centros cuando éste no sea adecuado o deseado

Requisitos de la persona acogida:

En el  caso de que el acogido sea una persona dependiente, podrá  formalizarse el acogimiento en linea recta por afinidad,  salvo que en la unidad de acogida existan otros familiares del acogido en linea recta consanguínea que sean mayores de edad y estean obligados legalmente a prestarle  alimentos.

Requisitos para las familias acogedoras:

  • Ser español o ciudadano  de alguno de los  estados miembros de la  Unión Europea, y estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la CA de Galicia.
  • Que por lo menos uno de los  acogedores sea mayor de edad y no supere los 65 anos en el  momento de formular la solicitud, goce de buena salud y no padezca de limitaciones  físicas o mentales que le  impidan atender las tareas domésticas normales.
  • Ausencia de ánimo de lucro en lo  que respecta al programa de acogimiento.
  • Cada familia no podrá acoger a más de dos beneficiarios.
  • No podrá existir con anterioridad al acogimiento testamento o transmisión de bienes o derechos a título gratuíto hechos  a su favor por parte de la persona acogida.
  • No tener la condición de tutor legal de la/as  persona/s acogida/s.

Requisitos de la  vivenda:

El acogimiento podrá llevarse a cabo tanto en la  vivienda del  acogedor como en la  del  acogido. En ambos  casos acogedor y acogido deberán de  convivir en la misma vivienda, que deberá:

  • Tener  fácil acceso.
  • Estar dotada de suficientes condiciones  higiénicas y de salubridad.
  • Carecer de barreras que impidan el acceso y normal desenvolvimiento de la vida diaria de la persoa acogida de acuerdo con sus  características personales.

Cuantía de las  ayudas:

 

 

Si el acogimiento se lleva a cabo en la  vivienda del  acogedor

Si  el  acogimiento se lleva a cabo en la  vivienda del  acogido (40% menos)

Grado de discapacidad igual o superior al 65% que no le impidan realizar las actividades de vida diaria

421€/mes

252,60€/mes

Grado de discapacidade igual o superior al 75% con necesidad de ayuda de 3ª persona

700€/mes

420€/mes

La  cuantía máxima mensual subvencionable será la diferencia resultante entre los importes máximos establecidos y la aportación  del beneficiario (60% de  sus ingresos mensuales líquidos, excluídas las pagas extraordinarias de las pensiones)

 

 

VÍDEOS PARA PERSOAS CON DISCAPACIDADE AUDITIVA.

 
Para más  información y presentación de solicitudes pueden  dirigirse a los servicios sociales  del ayuntamiento  de residencia o de su centro de salud,  estando abierto el plazo durante todo el año.

 

 

INFORMACIÓN GRATUITA EN EL TELÉFONO SOCIAL 900 333 666

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