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ORDEN de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS631E).

Fecha de inicio: 
06/01/2023
Fin del plazo de la solicitud: 
06/02/2023

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es la concesión de una ayuda económica, durante seis meses consecutivos, a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Normativa

ORDEN de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS631E) (DOG de 5 de enero de 2023)

Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes (BOE nº 184 de 2 de agosto de 2022)

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que estén en posesión del estatuto de protección temporal.
  2. Que figuren como empadronadas en algún ayuntamiento de Galicia.
  3. Que acrediten la carencia de recursos económicos, en los términos del Real decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (esto es, cuando la persona destinataria dispone de ingresos y #renta mensuales que no superan la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital)
  4. Que en el momento de presentar la solicitud la persona beneficiaria no ocupe plaza ni obtenga recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida.

Cuantía de la ayuda 

La cuantía de la ayuda ascenderá a 400 euros al mes por persona adulta, más 100 euros por persona menor de edad a cargo.

En el caso de existir más de una persona responsable del menor, solamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo. 

La ayuda se abonará mensualmente durante seis meses.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común (principalmente registros de cualquier administración pública y oficinas de correos).

De ser el caso, para acreditar el vínculo de la persona destinataria con la persona menor de edad a cargo, se deberá aportar junto con la solicitud copia de la resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta, y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 06/01/2023 hasta el 06/02/2023.

Tramitación

La concesión de estas ayudas se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.

Contacto

Servicio de Atención a las Personas Inmigrantes: 981 545 615 / 981 544 653

emerxencia.ucraina@xunta.gal

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